INFORME sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles

28.3.2013 - (2012/2234(INI))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Ria Oomen-Ruijten
Ponente de opinión (*): Thomas Mann, Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento


Procedimiento : 2012/2234(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A7-0137/2013
Textos presentados :
A7-0137/2013
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre una agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles

(2012/2234(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de julio de 2010, titulada «Libro Verde — En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» (COM(2010)0365) y su Resolución de 3 de febrero de 2011 al respecto[1],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulada «Libro Blanco —Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

–   Visto el informe del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, titulada «Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles»[2],

–   Visto el informe conjunto de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social sobre la adecuación de las pensiones en la Unión Europea 2010-2050 (informe sobre la adecuación de las pensiones 2012),

–   Visto el informe conjunto de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social titulado «The 2012 Ageing Report: Economic and Budgetary Projections for the 27 EU Member States (2010-2060)» (informe 2012 sobre envejecimiento: Proyecciones económicas y presupuestarias para los 27 Estados miembros de la UE)[3],

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012» (COM(2011)0815) y su Resolución de 31 de enero de 2012 al respecto[4],

–   Vista la Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[5],

–   Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea[6],

–   Vista la Declaración del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012): estrategia futura (SOC 992/SAN 322), de 7 de diciembre de 2012,

–   Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0137/2013),

A. Considerando que el Parlamento expresó sus puntos de vista en relación con el Libro Verde de 2010 de la Comisión titulado «En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros» en su Resolución de 16 de febrero de 2011;

B.  Considerando que la peor crisis financiera y económica desde hace décadas se ha convertido en una crisis social y de la deuda soberana que afecta profundamente a las pensiones de millones de ciudadanos de la UE; que dicha crisis ha demostrado que las economías europeas son interdependientes y que ya no es posible que un país garantice por sí solo la adecuación, seguridad y sostenibilidad de sus sistemas de protección social;

C. Considerando que las pensiones son la principal fuente de ingresos de las personas de edad avanzada en Europa y que se supone que deben proporcionarles un nivel de vida digno y permitir que sean económicamente independientes; que, no obstante, aproximadamente el 22 % de las mujeres mayores de 75 años está por debajo del umbral de pobreza de la Unión Europea y, por lo tanto, corre riesgo de exclusión social, y que las mujeres representan la mayoría de la población de edad superior a 75 años;

D. Considerando que la primera cohorte de la llamada «generación del baby boom» ha alcanzado la edad de la jubilación, con lo que el desafío demográfico ya no es un desafío para el futuro sino la realidad de hoy, y que el número de personas de 60 o más años de edad va a aumentar en más de dos millones anuales;

E.  Considerando que, incluso tomadas aparte de la crisis económica, las tendencias de la demografía y la productividad a largo plazo apuntan a un escenario de crecimiento bajo en la mayor parte de Estados miembros de la UE, con unas tasas de crecimiento económico significativamente inferiores a las alcanzadas en décadas anteriores;

F.  Considerando que el Consejo Europeo, en marzo de 2001, ya respaldó la estrategia tridimensional de Estocolmo destinada a: reducir la deuda pública a un mayor ritmo, elevar las tasas de empleo y los niveles de productividad y reformar los sistemas de pensiones, asistencia sanitaria y asistencia de larga duración;

G. Considerando que la influencia negativa de la crisis económica y financiera en Europa sobre los salarios y el empleo aumentará en el futuro el riesgo de pobreza en las personas de edad avanzada;

H. Considerando que el desempleo creciente y los decepcionantes resultados de los mercados financieros han dañado tanto los sistemas de pensiones por reparto como los de capitalización;

I.   Considerando que el Comité Económico y Social Europeo recomienda aumentar los niveles mínimos de las pensiones con objeto de proporcionar ingresos por pensión por encima del umbral de pobreza;

J.   Considerando que los sistemas de pensiones son un elemento clave de los modelos sociales europeos, con el objetivo fundamental e innegociable de garantizar un nivel de vida adecuado para las personas de edad avanzada; que la prestación de pensiones sigue siendo competencia de los Estados miembros;

K. Considerando que la sostenibilidad de la política de pensiones va más allá de consideraciones presupuestarias; que las tasas de ahorro privado, las tasas de empleo y la evolución demográfica prevista también desempeñan un papel importante a la hora de asegurar la sostenibilidad;

L.  Considerando que, en el actual debate europeo, a menudo se considera que los regímenes de pensión son una mera carga sobre las finanzas públicas y no un instrumento fundamental para luchar contra la pobreza de las personas de edad avanzada y permitir una redistribución durante la vida del individuo y en toda la sociedad;

M. Considerando que los jubilados constituyen un grupo de consumidores especialmente importante y que la inestabilidad de su consumo presenta graves consecuencias para la economía real;

N. Considerando que las tasas de fertilidad continúan siendo bajas en muchos países de la UE, lo que lleva a una caída del número de personas en edad de trabajar en el futuro;

O. Considerando que, según la OCDE, la movilidad entre Estados miembros es reducida y solo el 3 % de los ciudadanos de la UE en edad laboral residen en otros Estados miembros[7];

P.  Considerando que el estudio «Women living alone ‑ An update» («Las mujeres que viven solas – Una actualización»)[8] solicitado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento pone de relieve los riesgos implícitos de algunos de los sistemas de pensiones existentes, que agravan los desequilibrios de género, sobre todo para las mujeres que viven solas;

Q. Considerando que el Documento de trabajo nº 116 de la OCDE en el ámbito social, del trabajo y de la migración titulado «Cooking, Caring and Volunteering: Unpaid Work Around the World»[9] («Cocinar, prestar asistencia y ejercer el voluntariado: el trabajo no remunerado en el mundo») muestra la importancia del trabajo no remunerado, que aún no está reconocido en los regímenes nacionales de pensiones;

R.  Considerando que, en la UE, la tasa de empleo de las personas de entre 55 y 64 años asciende a solo el 47,4 % para los hombres y al 40,2 % para las mujeres; que en algunos países de la UE, únicamente el 2 % de todos los puestos de trabajo vacantes están cubiertos por personas de 55 años o más; considerando asimismo que las bajas tasas de empleo generan diferencias intrageneracionales en materia de pensiones entre hombres y mujeres, así como una brecha intergeneracional que causa grandes disparidades en términos de recursos financieros entre las generaciones;

S.  Considerando que los sistemas de pensiones de los Estados miembros presentan grandes diferencias entre sí y también dentro de cada Estado, por ejemplo, en lo relativo al grado de financiación, el nivel de participación del gobierno, la estructura de gobernanza, el tipo de solicitud, la rentabilidad, el grado de colectividad y solidaridad, y que, por consiguiente, no se dispone de una tipología común de la UE;

Introducción

1.  Señala que los presupuestos nacionales se encuentran sometidos a fuertes presiones y que la reducción de las pensiones en muchos Estados miembros es consecuencia del acusado agravamiento de la crisis financiera y económica; deplora los severos recortes practicados en los Estados miembros afectados más duramente por la crisis, que han empujado a muchos pensionistas a la pobreza o les hacen correr el riesgo de caer en ella;

2.  Destaca la necesidad de que la UE y los Estados miembros evalúen la sostenibilidad y la adecuación, actuales y futuras, de los sistemas de pensiones y de determinar las mejores prácticas y las estrategias políticas que puedan dar lugar al pago de pensiones más seguro y eficiente en los distintos Estados miembros;

3.  Hace hincapié en la probabilidad de un escenario de bajo crecimiento económico a largo plazo, que obligará a la mayoría de los Estados miembros a consolidar sus presupuestos y reformar sus economías en condiciones de austeridad, lo que les exigirá una gestión rigurosa de las finanzas públicas; coincide con la opinión expresada en el Libro Blanco de la Comisión en el sentido de que es necesario constituir planes de pensiones complementarios, capitalizados, más allá de la prioridad de salvaguardar las pensiones públicas, universales, que garanticen por lo menos una calidad de vida digna para todos en la vejez;

4.  Destaca que los sistemas públicos de pensiones del primer pilar siguen siendo la fuente de ingresos más importante para los pensionistas; lamenta que la Comisión no aborde adecuadamente en el Libro Blanco la importancia de los regímenes universales de pensiones del primer pilar que como mínimo excluyen la pobreza; pide a los Estados miembros que –en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de aumentar el empleo y combatir la pobreza‑ continúen trabajando en estrategias del mercado laboral más activas e integradoras para disminuir la proporción de dependencia económica entre las personas inactivas y las personas que trabajan; pide a los interlocutores sociales y a los Estados miembros que asocien estas reformas a la mejora constante de las condiciones de trabajo y a la aplicación de programas de formación permanente que posibiliten carreras profesionales más sanas y más largas hasta la edad legal de jubilación, con lo que aumentará el número de personas que pagan cotizaciones de pensión y se evitará incrementar los costes de las pensiones públicas que ponen en peligro la sostenibilidad de las finanzas públicas; invita a los Estados miembros a aplicar reformas en sus sistemas del primer pilar de manera que también se tenga en cuenta el número de años de cotización;

5.  Pide a los Estados miembros que evalúen cuidadosamente la necesidad de reformar sus regímenes del primer pilar tomando en consideración el cambio de la esperanza de vida (y el cambio en la proporción entre pensionistas, desempleados y personas económicamente activas) de manera que se garantice un nivel de vida digno y una independencia económica para las personas de más edad, en especial las que pertenecen a grupos vulnerables;

6.  Observa que la crisis financiera y económica y los retos planteados por el envejecimiento de la población han puesto de manifiesto la vulnerabilidad de los sistemas de pensiones de capitalización y de reparto; recomienda un enfoque basado en varios pilares, que consista en una combinación de:

i. una pensión pública universal, por reparto;

ii. una pensión complementaria, profesional, de capitalización, resultado de un convenio colectivo en el ámbito nacional, sectorial o empresarial o resultado de la legislación nacional, accesible a todos los trabajadores afectados;

     Hace hincapié en que el primer pilar por sí mismo o en combinación con el segundo pilar (dependiendo de la disposición institucional o la legislación nacionales) debe instituir unos ingresos de sustitución dignos basados en el salario anterior del trabajador, que debe completarse, de ser posible, con:

iii. una pensión individual del tercer pilar basada en planes de ahorro privados con incentivos equitativos destinados a los trabajadores con ingresos bajos, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores que no tengan los suficientes años de cotización en cuanto a su régimen de pensión laboral;

     Pide a los Estados miembros que consideren la introducción o la conservación de regímenes de este tipo o similares, que sean sostenibles desde un punto de vista financiero y social, allí donde no existan aún; pide a la Comisión que garantice que las normativas actuales o futuras en el ámbito de las pensiones abran la vía hacia regímenes de pensiones con este enfoque y que lo respeten plenamente;

7.  Reconoce el potencial de los proveedores de pensiones laborales e individuales como inversores a largo plazo, importantes y fiables, en la economía de la UE; hace hincapié en su contribución prevista para lograr los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 en cuanto a crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y unas sociedades más inclusivas socialmente; celebra, en este sentido, la iniciativa de la Comisión de iniciar un Libro Verde sobre la inversión a largo plazo; insta a la Comisión a que no ponga en peligro el potencial inversor de los fondos de pensiones y que respete sus diferentes características, así como las de otros proveedores de pensiones, cuando introduzca o modifique legislación de la UE, especialmente cuando revise la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo;

8.  Invita a la Comisión a hacer un balance de los efectos acumulativos de la legislación sobre el mercado financiero ‑por ejemplo, el Reglamento sobre la infraestructura del mercado (EMIR), la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID) y la Directiva sobre Requisitos de Capital revisada (CRD IV)‑ en los fondos de pensiones del segundo pilar y su capacidad de invertir en la economía real, y a que informe de ello en su próximo Libro Verde sobre las inversiones a largo plazo;

9.  Recuerda la Estrategia de Lisboa 2000-2010, en cuyo contexto la Comisión y los Estados miembros, durante una década, debatieron de forma exhaustiva las reformas estructurales con respecto a la política macroeconómica, microeconómica y de empleo, lo que se tradujo en la formulación de recomendaciones a los Estados miembros específicas para cada país y basadas en el Tratado, muchas de las cuales guardaban relación directa o indirecta con la salvaguardia de pensiones adecuadas y sostenibles; deplora la falta de aplicación de estas recomendaciones, que podrían aliviar de manera considerable los efectos de la crisis;

10. Recibe con satisfacción el Informe de 2012 sobre el envejecimiento[10] y el Informe de 2012 sobre la adecuación[11], publicaciones exhaustivas y de elevada calidad, que examinan la adecuación y sostenibilidad de las pensiones de todos los Estados miembros a largo plazo; deplora el hecho de que las dimensiones de adecuación y viabilidad de las pensiones se hallen recogidas en informes separados de carácter sumamente técnico; pide encarecidamente a la Comisión y al Consejo que publiquen un resumen integrado, conciso y que no sea de carácter técnico para los ciudadanos, que permita a los ciudadanos de la UE evaluar los retos a los que se enfrenta su sistema nacional de pensiones en una comparativa a escala de la UE;

11. Destaca la importancia de que se recurra a una metodología uniforme para calcular la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y de la parte relativa a las obligaciones en materia de pensiones;

12. Opina que para alcanzar una solución eficaz al reto de las pensiones, que tenga en cuenta la necesidad, en la mayor parte de los Estados miembros, de aumentar los años de cotización y mejorar las condiciones de trabajo y el aprendizaje permanente a fin de permitir que los ciudadanos trabajen por lo menos hasta la edad legal de jubilación y más allá si así lo desean, es de primordial importancia un consenso entre los gobiernos, las empresas y los sindicatos;

13. Propone que se consulte a los representantes de todos los grupos de edad, incluidos los jóvenes y los mayores, que sufren especialmente las repercusiones de las reformas, acerca de cualquier reforma de las pensiones a fin de asegurar resultados equilibrados y justos y de mantener el máximo consenso entre las generaciones;

14. Acoge con satisfacción la idea central del Libro Blanco, que propone centrarse en equilibrar el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación, que se constituyan planes de ahorro laborales y privados complementarios de jubilación y que se refuercen los instrumentos de la UE de seguimiento de las pensiones, al tiempo que destaca la importancia de mejorar el conocimiento de los sistemas de pensiones;

Elevar las tasas de empleo y equilibrar el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación

15. Destaca que la ejecución de reformas estructurales orientadas a incrementar la tasa de empleo y posibilitar que los ciudadanos trabajen hasta la edad legal de jubilación y a reducir el índice de dependencia económica es el principal medio para generar los ingresos fiscales y las cotizaciones sociales y de pensiones necesarios para consolidar los presupuestos de los Estados miembros y financiar unos regímenes de pensiones adecuados, seguros y sostenibles; hace hincapié en que estas reformas deben llevarse a cabo de una manera transparente que permita que las personas prevean con tiempo los efectos que estas pueden comportar; señala el riesgo de que el desempleo y el empleo mal remunerado, a tiempo parcial y atípico den lugar solamente a derechos de pensión parciales y fomenten así la pobreza a una edad avanzada;

16. Pide a los Estados miembros que: tomen medidas del mercado de trabajo activas y globales; adopten las medidas necesarias para combatir el trabajo no declarado y la evasión de cotizaciones, también con vistas a salvaguardar la competencia leal; reserven fondos para hacer frente a los crecientes costes públicos de la población que llega a la jubilación; y fomenten el empleo de calidad, por ejemplo brindando un apoyo y asesoramiento amplios a los que buscan empleo y permitiendo que los grupos especialmente vulnerables encuentren trabajo;

17. Toma nota de la última referencia de la Comisión Europea en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, relativa a la necesidad de introducir reformas en los sistemas de pensiones; señala, sin embargo, que la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de jubilación debería tener carácter prioritario en numerosos Estados miembros;

18. Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por los Estados miembros con el fin de garantizar sistemas de pensiones adecuados y sostenibles en las recomendaciones específicas para cada país que el Consejo adoptó en 2012 en el marco del Semestre Europeo;

19. Observa que actualmente más del 17 % de la población de la Unión Europea tiene 65 años o más y que, según las previsiones de Eurostat, esta cifra será del 30 % en el año 2060;

20. Hace hincapié en la aceleración de la presión ejercida por la evolución demográfica en los presupuestos y los regímenes de pensiones nacionales ahora que se jubilan las primeras cohortes de la generación del «baby boom»; señala el desequilibrio de los progresos y los grados de ambición de los Estados miembros en cuanto a la formulación y la ejecución de reformas estructurales con miras a aumentar el empleo, suprimir los regímenes de jubilación anticipada y evaluar, a escala de los Estados miembros y en colaboración con los interlocutores sociales, la necesidad de alinear la edad de jubilación legal y la real de manera sostenible con el incremento de la esperanza de vida; destaca que los Estados miembros que no ejecuten ahora reformas graduales podrán encontrarse más adelante en un escenario en el que tendrán que ejecutar reformas traumáticas con importantes consecuencias sociales;

21. Reitera la petición de que se vinculen estrechamente las pensiones con el número de años trabajados y de cotizaciones pagadas («equidad actuarial») a fin de garantizar que los trabajadores que trabajen más y más tiempo tengan la compensación de una pensión mejor, al tiempo que se toman debidamente en consideración los periodos fuera del mercado laboral dedicados al cuidado de personas dependientes; recomienda que los Estados miembros, consultando con los socios pertinentes, eliminen la jubilación obligatoria al alcanzar la edad de jubilación legal a fin de permitir que quienes puedan y así lo deseen elijan seguir trabajando más allá de la edad de jubilación legal o iniciar su jubilación de manera gradual, ya que ampliar el periodo de pago de cotizaciones y reducir al mismo tiempo el periodo de derecho a pensión puede ayudar a que los trabajadores reduzcan con rapidez la brecha de las pensiones;

22. Destaca que se ha demostrado empíricamente que la hipótesis subyacente a los regímenes de jubilación anticipada, según la cual se permite la jubilación anticipada de los trabajadores de más edad a fin de que queden puestos de trabajo disponibles para los jóvenes, es errónea, pues los Estados miembros con las tasas medias de empleo juvenil más elevadas son también los que cuentan con las tasas medias más elevadas de empleo de trabajadores mayores;

23. Pide a los interlocutores sociales que adopten un enfoque basado en el ciclo vital para las políticas de recursos humanos y que adapten los lugares de trabajo en este sentido; pide a los empleadores que presenten programas para promover un envejecimiento activo y saludable; pide a los trabajadores que aprovechen activamente estas oportunidades de formación a su disposición y que se mantengan aptos para el mercado de trabajo en todas las etapas de su vida laboral; destaca la necesidad de mejorar la integración de los trabajadores de edad avanzada en el mercado laboral, y aboga por enfoques de innovación social a fin de posibilitar una vida laboral más larga, en particular en las profesiones más difíciles, adaptando los lugares de trabajo, creando las condiciones de trabajo adecuadas y ofreciendo una organización flexible del trabajo mediante ajustes en las horas trabajadas y en el tipo de trabajo efectuado;

24. Hace hincapié en la necesidad de adoptar más medidas preventivas en el ámbito de la salud, potenciar las medidas de formación y reciclaje profesionales y combatir la discriminación de los trabajadores de más y menos edad en el mercado laboral; subraya la necesidad de una aplicación y una ejecución eficaces de la legislación en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo en este sentido; destaca que los programas de tutoría podrían resultar de utilidad a fin de mantener en la vida activa durante más tiempo a los trabajadores de más edad y aprovechar su experiencia para la integración de los jóvenes en el mercado laboral; pide a los interlocutores sociales que desarrollen modelos atractivos para una transición flexible del trabajo a la jubilación;

25. Insta a los Estados miembros a que actúen con energía para lograr las ambiciones formuladas en el Pacto por la Igualdad de Género (2011-2020) de la UE, que se centra en corregir las desigualdades debidas al género, combatir la segregación de género y promover un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada para mujeres y hombres; destaca que estos objetivos son clave para aumentar el empleo femenino y combatir la pobreza de las mujeres en la vejez;

26. Destaca que las PYME constituyen una de las principales fuentes de empleo y de crecimiento en la UE y que pueden contribuir de forma significativa a la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones en los Estados miembros;

Constitución de planes de ahorro privados complementarios de jubilación

27. Celebra el llamamiento del Libro Blanco a constituir tanto pensiones complementarias profesionales, de capitalización, accesibles a todos los trabajadores afectados como, si es posible, sistemas individuales; destaca, no obstante, que la Comisión debería recomendar la constitución de planes de ahorro colectivos, basados en la solidaridad, para pensiones de jubilación profesionales, preferentemente como resultado de convenios colectivos y establecidos en el ámbito nacional, sectorial o empresarial, ya que estos sistemas permiten la solidaridad dentro de cada generación y entre distintas generaciones, lo que no ocurre con los sistemas individuales; hace hincapié en la urgente necesidad de fomentar los esfuerzos para constituir, en la medida de lo posible, regímenes complementarios de pensiones profesionales;

28. Señala que muchos Estados miembros ya han emprendido grandes programas de reforma de las pensiones orientados a la sostenibilidad y la adecuación; subraya la importancia que reviste asegurar que todas las medidas propuestas a escala de la UE complementen y no contradigan los programas nacionales de reforma de las pensiones; recuerda que las pensiones siguen siendo competencia de los Estados miembros, y manifiesta su preocupación por que cualquier nueva legislación de la UE en este ámbito pueda tener efectos negativos en los sistemas de algunos Estados miembros, en especial en lo relativo a las características de los regímenes de pensiones profesionales;

29. Destaca los bajos costes de funcionamiento de los regímenes colectivos (sectoriales) de pensiones laborales (preferiblemente sin ánimo de lucro) en comparación con los planes de ahorro individuales de jubilación; hace hincapié en la importancia de que los costes de funcionamiento sean bajos, pues incluso las reducciones de costes limitadas pueden proporcionar pensiones sensiblemente superiores; destaca, sin embargo, que lamentablemente estos sistemas existen por ahora tan solo en algunos Estados miembros;

30. Insta a los Estados miembros y a las instituciones encargadas de los sistemas de pensiones a que informen adecuadamente a los ciudadanos sobre sus derechos devengados de pensión y a que aumenten su sensibilización y les proporcionen conocimientos que les permitan tomar decisiones bien fundadas en cuanto a los futuros planes de ahorro adicionales de jubilación; insta asimismo a los Estados miembros a que informen oportunamente a los ciudadanos acerca de los planes previstos en los regímenes de pensiones, de manera que puedan tomar decisiones informadas y bien consideradas acerca de sus planes de ahorro para pensiones; pide a los Estados miembros que formulen y hagan cumplir unas normas estrictas en materia de publicidad de los costes de funcionamiento y el riesgo, y el rendimiento, de las inversiones de los fondos de pensiones que operan en su territorio;

31. Reconoce la gran disparidad existente en los Estados miembros en cuanto a características y resultados de los regímenes laborales de jubilación por lo que se refiere al acceso, la solidaridad, la rentabilidad, el riesgo y el rendimiento; acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de desarrollar, en estrecha consulta con los Estados miembros, los interlocutores sociales, el sector de las pensiones y otras partes interesadas, un código de buenas prácticas para los regímenes de jubilación profesionales que responda a cuestiones como una mejor cobertura de los empleados, la fase de pago, el reparto y la mitigación de los riesgos, la rentabilidad y la absorción del impacto respetando el principio de subsidiariedad; destaca los beneficios mutuos de mejorar el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros;

32. Apoya el propósito de la Comisión de seguir orientando la financiación de la UE —en particular mediante el Fondo Social Europeo (FSE)— al apoyo a proyectos dirigidos al envejecimiento activo y saludable en el lugar de trabajo, y de proporcionar mediante el Programa para el Cambio y la Innovación Sociales (PCIS) apoyo financiero y práctico a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que consideren la posibilidad de introducir gradualmente regímenes de pensiones adicionales rentables, bajo el control del Parlamento Europeo;

Pensiones de los trabajadores móviles,

33. Reconoce la significativa heterogeneidad de los regímenes de pensiones en la UE, pero hace hincapié en la importancia de que los trabajadores puedan cambiar de empleo dentro o fuera de su Estado miembro; destaca la necesidad de garantizar la adquisición y la conservación de derechos de jubilación a los trabajadores móviles; apoya el enfoque defendido por la Comisión consistente en centrarse en salvaguardar la adquisición y la conservación de los derechos de pensión, y pide a los Estados miembros que garanticen que los derechos de pensión latentes de los trabajadores móviles sean tratados con arreglo a los de los miembros activos del régimen o los de los jubilados; destaca el importante cometido que puede desempeñar la Comisión en la eliminación de los obstáculos a la libre circulación, incluidos los que dificultan la movilidad; opina que, más allá de barreras lingüísticas y consideraciones familiares, la movilidad en el mercado laboral está obstaculizada por los largos periodos de garantía o por restricciones de edad no razonables, y pide a los Estados miembros que los rebajen; subraya que cualquier medida destinada a promover la movilidad debe equilibrarse con una prestación rentable de regímenes complementarios de pensiones y debe tener en cuenta la naturaleza de los regímenes de pensiones nacionales;

34. Toma nota de la propuesta de la Comisión de evaluar posibles vínculos entre el Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y determinados regímenes de pensión; subraya las dificultades prácticas experimentadas con la aplicación de dicho Reglamento a los sistemas de seguridad social de los 27 Estados miembros, muy diferentes entre sí; llama la atención sobre la diversidad de los sistemas de pensiones en la UE y, por lo tanto, sobre la complejidad de aplicar un enfoque de coordinación a las decenas de millares de regímenes de jubilación, muy divergentes en su funcionamiento, de los Estados miembros; pone, por tanto, en cuestión la viabilidad de aplicar tal enfoque en el ámbito de los regímenes complementarios de pensiones profesionales;

35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen con ambición para establecer y mantener servicios de seguimiento eficientes, posiblemente basados en la web, que permitan que los ciudadanos rastreen sus derechos de pensión laborales y no laborales y tomen decisiones oportunas y bien fundadas sobre planes individuales de ahorro adicionales (del tercer pilar) para la jubilación; pide una coordinación a escala de la UE para garantizar la compatibilidad adecuada de los servicios nacionales de seguimiento; acoge con satisfacción el proyecto piloto de la Comisión en este ámbito y pide a la Comisión que se asegure de que dicho proyecto piloto se complete con una evaluación de impacto sobre los beneficios derivados del hecho de facilitar a los ciudadanos de la UE información consolidada sobre pensiones de una manera accesible;

36. Observa que, cuando se desarrollen totalmente, lo conveniente sería que los servicios de rastreo de pensiones abarquen no solo las pensiones de jubilación, sino también los programas del tercer pilar y la información individualizada sobre los derechos del primer pilar;

37. Cuestiona la necesidad de un fondo de pensiones de la UE para investigadores;

38. Considera que el hecho de que las personas, en general, gocen de vidas más largas, saludables y ricas constituye uno de los mayores logros de la sociedad moderna; pide un tono positivo en el debate sobre el envejecimiento, que aborde activamente el reto importante pero superable que supone el envejecimiento, por un lado, y aproveche las oportunidades que brindan el envejecimiento y la «economía plateada», por otro; reconoce el papel sumamente activo y valioso que desempeñan las personas de edad avanzada en nuestras sociedades;

Revisión de la Directiva FPE

39. Hace hincapié en que el objetivo de la revisión de la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones profesionales (la Directiva FPE) debe ser mantener unas pensiones de jubilación adecuadas, sostenibles y seguras en toda Europa mediante la creación de un entorno que estimule un progreso adicional del mercado interior y nacional en este ámbito, mediante la disposición de una protección mejorada de los pensionistas actuales y futuros, y mediante la adaptación flexible a la considerable diversidad transfronteriza e intersectorial de los regímenes existentes;

40. Considera que garantizar que los sistemas de la UE del segundo pilar cumplan una sólida reglamentación prudencial es fundamental para conseguir un elevado nivel de protección para los miembros y beneficiarios, así como para respetar el mandato del G-20 según el cual todas las instituciones financieras han de atenerse a unas normas y a una supervisión adecuadas;

41. Requiere que las iniciativas legislativas de la UE en este sentido respeten las elecciones de los Estados miembros en relación con los prestadores de las pensiones del segundo pilar;

42. Hace hincapié en que toda nueva labor reguladora de la UE relativa a las medidas de garantía debe basarse en un análisis de impacto sólido que debe incluir la disposición de que productos similares estén sometidos a las mismas normas prudenciales, y garantizar un aprovisionamiento adecuado y la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión, y debe tener el objetivo general de salvaguardar los derechos adquiridos de los trabajadores; destaca que toda nueva labor reguladora de la UE relativa a las medidas de garantía debe basarse también en un diálogo activo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas y en una verdadera comprensión y el respeto de las peculiaridades nacionales; subraya que los sistemas de pensiones están profundamente integrados en las circunstancias culturales, sociales, políticas y económicas de cada Estado miembro; destaca que todos los prestadores de pensiones del segundo pilar, independientemente de la forma jurídica que tengan, deben atenerse a un reglamento proporcionado y sólido que contemple las características de sus empresas, especialmente con un enfoque a largo plazo;

43. Insiste en que no deben ponerse en peligro las pensiones del segundo pilar, independientemente de sus prestadores, con una regulación de la UE que no tenga en cuenta las previsiones a largo plazo;

44. Considera que las propuestas de la Comisión relativas a las medidas de garantía no solo deben detectar y tener en cuenta las diferencias entre sistemas nacionales, sino que también deben aplicar el principio de «mismo riesgo, mismas normas» dentro de cada sistema nacional y de su pilar respectivo; hace hincapié en que las medidas deben cumplir estrictamente el principio de proporcionalidad en cuanto a sopesar los objetivos y los beneficios con la carga financiera, administrativa y técnica necesaria, y considerar un equilibrio adecuado entre costes y beneficios;

45. Considera que, en lo concerniente a las medidas cualitativas de garantía, las propuestas relativas a la gobernanza empresarial y la gestión del riesgo reforzadas, junto con las propuestas relativas a la transparencia mejorada y las obligaciones de divulgación informativa, a la información sobre los costes y la transparencia de las estrategias de inversión, resultan útiles y deben presentarse en el marco de toda posible revisión, siempre que se respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; observa que, habida cuenta de las notables diferencias existentes entre los Estados miembros, la convergencia de las medidas cualitativas de garantía a escala de la UE es más factible a corto plazo que la convergencia de las medidas cuantitativas de garantía;

46. Duda, habida cuenta de la información disponible en este momento, de que unos requisitos de capital propio o valoración de balance a escala europea resulten adecuados; rechaza, siguiendo esta lógica, una revisión de la Directiva FPE a tal efecto; considera, no obstante, que el estudio cuantitativo de impacto que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está llevando a cabo actualmente, así como los posibles análisis de seguimiento de dicho estudio, deben tenerse totalmente en cuenta en el contexto de esta política; hace hincapié en que, a fin de introducir posteriormente tales requisitos, la aplicación directa de las obligaciones de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo no sería el instrumento adecuado;

47. Señala que la Directiva FPE se aplica únicamente a los regímenes voluntarios de pensiones y no engloba ningún instrumento como parte del régimen público obligatorio de pensiones;

48. Hace hincapié en que existen diferencias notables entre los productos de seguros y los fondos de pensiones; destaca que cualquier aplicación directa de los requisitos cuantitativos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo sería inapropiada y podría desfavorecer significativamente los intereses de empleados y empresarios; se opone, por lo tanto, a la aplicación automática de los requisitos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo, pero sigue abierto a un enfoque que busque seguridad y sostenibilidad;

49. Destaca que los interlocutores sociales (es decir, empleados y empresarios) tienen una responsabilidad compartida en relación con el contenido de los acuerdos relativos a las pensiones de jubilación; hace hincapié en que los acuerdos contractuales entre los interlocutores sociales han de reconocerse en todo momento, en particular en relación con el equilibrio entre riesgos y compensaciones que un régimen de pensiones de jubilación pretende alcanzar;

50. Considera que el desarrollo ulterior a escala de la UE de modelos de solvencia, por ejemplo el modelo de balance holístico, solo resultará útil si su aplicación, conforme a un análisis de impacto sólido, demuestra ser realista en términos prácticos y eficaz en términos de costes y beneficios, en particular habida cuenta de la diversidad de fondos de pensiones tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos; destaca que cualquier desarrollo ulterior de variantes de Solvencia II o del modelo de balance holístico no debe buscar introducir disposiciones similares a las de Solvencia II;

51. Observa una gran variedad en el diseño de los planes de pensiones, desde planes de pensiones de prestaciones definidas hasta planes de pensiones de aportación definida o regímenes mixtos; observa también el cambio de planes de pensiones de prestaciones definidas a planes de pensiones de aportaciones definidas o el establecimiento de pilares capitalizados de carácter obligatorio en algunos Estados miembros; destaca que esta situación hace que aumente la necesidad de que se incremente la transparencia y la información a disposición de los ciudadanos en relación con los beneficios prometidos, los niveles de costes y las estrategias de inversión;

52. Señala que la idea de establecer las mismas condiciones de competencia para los seguros de vida y los fondos de pensiones en el segundo pilar es relevante solo en cierta medida, habida cuenta de las diferencias fundamentales que existen entre los productos de seguros y los fondos de pensiones y dependiendo del perfil de riesgo, del grado de integración en el mercado financiero y del ánimo de lucro o ausencia del mismo de un prestador específico; reconoce que, habida cuenta de la competencia entre los seguros de vida y los fondos de pensiones en el segundo pilar, es fundamental que los productos que planteen los mismos riesgos estén sujetos a las mismas normas a fin de evitar engañar a los beneficiarios y para ofrecerles el mismo nivel de protección prudencial;

Protección de las pensiones de jubilación de los trabajadores en caso de insolvencia

53. Considera que conviene garantizar de manera coherente los derechos en caso de insolvencia en todos los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE;

54. Pide a la Comisión que elabore un compendio de carácter integral sobre los sistemas y las medidas nacionales de garantía y, en caso de que se detecten deficiencias importantes en dicha evaluación, que presente propuestas de una legislación europea mejorada por la que se aseguren mecanismos totalmente fiables para lograr una protección sencilla, barata y proporcional de los derechos de las pensiones de jubilación en toda la UE;

55. Observa que en algunos Estados miembros, los empresarios ya apoyan sus regímenes de pensiones mediante programas de protección, segregación de activos, gobernanza independiente de los regímenes y la concesión de la categoría de acreedor preferente a los regímenes de pensiones, que prevalecen sobre los accionistas en caso de insolvencia de la empresa;

56. Hace hincapié en que las cuestiones relativas a la protección de las pensiones en caso de insolvencia están estrechamente relacionadas con los aspectos clave de la revisión de la Directiva FPE; destaca que la Comisión, a la hora de desarrollar estas dos directivas, debe garantizar que sean coherentes y totalmente compatibles;

Planes de ahorro complementarios del tercer pilar para la jubilación

57. Estima que el significado, el ámbito de aplicación y la composición del tercer pilar son diferentes en cada Estado miembro;

58. Deplora que los sistemas del tercer pilar sean muy a menudo más caros, arriesgados y opacos que los sistemas del primer pilar; aboga por la estabilidad, la fiabilidad y la sostenibilidad del tercer pilar;

59. Considera que, en determinados casos, los planes de pensiones privados podrían resultar necesarios para poder percibir una pensión adecuada; insta a la Comisión a cooperar con los Estados miembros conforme a un enfoque orientado a las buenas prácticas, así como a evaluar y optimizar los incentivos para contratar planes de pensiones privados, en particular en el caso de personas que, de otra forma, no llegarían a percibir una pensión de jubilación adecuada;

60. Considera conveniente evaluar los procedimientos acreditados y la presentación de propuestas de optimización de incentivos;

61. Destaca que la principal prioridad de la política pública no debe ser subvencionar los regímenes del tercer pilar, sino garantizar que todas las personas cuentan con la protección adecuada en el marco de un primer pilar sostenible y que funciona perfectamente;

62. Insta a la Comisión a que examine la vulnerabilidad frente a las crisis de los sistemas del tercer pilar y a que presente recomendaciones con vistas a reducir el riesgo;

63. Propone que se examinen a escala nacional los límites de los costes jurídicos de celebración, administración, cambio de proveedor o de tipo de contrato y que se formulen recomendaciones al respecto;

64. Considera que los códigos de conducta en relación con la calidad, la obligación de información a los consumidores y la protección del consumidor en el tercer pilar podrían aumentar el atractivo de los planes de pensiones de este pilar; anima a la Comisión a que facilite el intercambio de las mejores prácticas que existen actualmente en los Estados miembros;

65. Respalda la elaboración y la instauración de códigos de conducta voluntarios a escala de la UE —y posiblemente también regímenes de certificación de productos— para la calidad, información y protección de los consumidores en el tercer pilar; recomienda a los Estados miembros que, en caso de que los códigos de conducta voluntarios no obtuvieran buenos resultados, promulguen legislación en esos ámbitos;

66. Pide a la Comisión que busque formas de hacer un mejor uso de la legislación del sector financiero de la UE en cuanto a garantizar que se ofrece a los consumidores asesoramiento financiero preciso e imparcial sobre las pensiones y los productos relacionados con ellas;

Eliminación de obstáculos transfronterizos, fiscales o contractuales, a las inversiones en pensiones

67. Insta a la Comisión y a los Estados miembros implicados a que lleguen a un acuerdo en el ámbito de las pensiones transfronterizas, especialmente sobre cómo evitar la doble imposición y la doble no imposición;

68. Considera que la fiscalidad discriminatoria es un gran obstáculo a la movilidad transfronteriza y reclama su rápida eliminación, a la vez que observa una competencia limitada de la UE en el ámbito de la política fiscal de los Estados miembros;

69. Considera conveniente examinar los obstáculos de Derecho contractual;

70. Pide a la Comisión que implique adecuadamente a los interlocutores sociales a través de las estructuras existentes;

Género

71. Recuerda el desafío de género en lo que respecta a las pensiones; considera alarmante el número creciente de personas de edad avanzada, especialmente mujeres, que viven por debajo del umbral de pobreza; destaca que los sistemas de pensiones públicos del primer pilar deben garantizar por lo menos un nivel de vida digno para todas las personas; hace hincapié en que la igualdad de género en el mercado laboral es fundamental para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, ya que tasas de ocupación más elevadas mejoran el crecimiento económico y permiten que se abonen más cotizaciones a las pensiones; opina que la equiparación de la edad de jubilación para hombres y mujeres debe acompañarse de políticas eficaces con el objeto de garantizar la misma remuneración por el mismo trabajo, una buena conciliación de la vida laboral y la asistencia a personas dependientes; subraya la necesidad de valorar la introducción de créditos de pensión por cuidados, como reconocimiento del trabajo relacionado con la asistencia a personas dependientes, que a menudo es no remunerado;

72. Celebra que el Libro Blanco invite a que los Estados miembros valoren la posibilidad de desarrollar los créditos por cuidados, es decir, la posibilidad de contabilizar en el cálculo de las pensiones, tanto para hombres como para mujeres, los periodos dedicados al cuidado de personas dependientes; recuerda que el reparto desigual de las responsabilidades familiares entre los hombres y las mujeres –que a menudo provocan que las mujeres tengan empleos menos seguros, peor remunerados o incluso no declarados con fuertes efectos negativos para los derechos de pensión‑ y la falta de servicios e infraestructuras disponibles y asequibles y las medidas recientes de austeridad en este ámbito tienen una repercusión directa en las posibilidades de las mujeres de trabajar y acumular pensiones; pide, por lo tanto, a la Comisión que encargue un estudio sobre esta cuestión;

73. Reitera la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas para eliminar las diferencias de salario e ingresos, por el mismo trabajo, entre mujeres y hombres, las diferencias a la hora de ocupar puestos de responsabilidad y las desigualdades por motivos de género en el mercado laboral, que afectan asimismo a las pensiones, dando lugar a diferencias considerables entre las pensiones que perciben las mujeres y las que perciben los hombres, mucho más elevadas; insta a la Comisión a que presente la revisión de la legislación actual; señala que, a pesar del gran número de campañas, objetivos y medidas de los últimos años, la brecha salarial de género sigue siendo muy importante;

74. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se aplique el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres;

75. Hace hincapié en la necesidad de adoptar urgentemente medidas para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres en el sector privado, que, en la mayor parte de los Estados miembros, es particularmente profunda;

76. Destaca la necesidad de reducir la brecha salarial entre los hombres y las mujeres que tienen las mismas competencias y realizan el mismo trabajo, ya que esto supone que los ingresos de las mujeres son cada vez más bajos con respecto a los de los hombres y, además, aumenta el elevado número de mujeres que viven en la pobreza cuando se jubilan o enviudan;

77. Subraya que la mayor esperanza de vida de las mujeres no debe ser causa de discriminación para el cálculo de las pensiones;

78. Exhorta a los Estados miembros a cumplir y hacer cumplir las leyes sobre los derechos de maternidad, de modo que las mujeres no resulten perjudicadas en materia de pensiones por el hecho de haber sido madres durante su vida laboral;

79. Considera que la individualización de los derechos de pensión es necesaria desde la perspectiva de la igualdad de género y que se debe proteger la seguridad de las numerosas mujeres de edad avanzada que dependen de su pensión de viudedad y otros derechos afines;

80. Señala que los Estados miembros deberían apoyar trabajos de investigación sobre el impacto de las diferentes fórmulas de indexación de las pensiones sobre el riesgo de pobreza en la vejez, teniendo en cuenta la dimensión de género; insta a los Estados miembros a que tengan especialmente en cuenta la evolución de las necesidades de las personas cuando envejecen, por ejemplo, los cuidados a largo plazo, a fin de garantizar que las personas de edad avanzada, sobre todo las mujeres, reciban una pensión adecuada y puedan vivir con dignidad;

81. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  Textos Aprobados P7_TA(2011)0058.
  • [2]  EESC/SOC/457, 12 de julio de 2012.
  • [3]  ISBN 978-92-79-22850-6
  • [4]  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0047.
  • [5]  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
  • [6]  DO C 9E de 15.1.2010, p. 11.
  • [7]  OCDE (2012), «Mobility and migration in Europe», p. 63. En: Estudios económicos de la OCDE, Unión Europea 2012, publicaciones de la OCDE.
  • [8]  http://www.europarl.europa.eu/committees/fr/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=79590.
  • [9]  Miranda, V., Cooking, Caring and Volunteering: Unpaid Work Around the World, Documento de trabajo nº 116 de la OCDE en el ámbito social, del trabajo y de la migración, publicaciones de la OCDE (2011).
  • [10]  Comisión Europea. The 2012 Ageing Report: Economic and budgetary projections for the 27 EU Member States (2010-2060). Bruselas: mayo, 2011. http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2012/pdf/ee-2012-2_en.pdf
  • [11]  Pension Adequacy in the European Union 2010-2050, informe preparado conjuntamente por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión de la Comisión Europea y el Comité de Protección Social, 23 de mayo de 2012. http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=738&langId=en&pubId=7105&type=2&furtherPubs=yes

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Consideraciones generales

Las pensiones sufren presión en todos los Estados miembros de la UE. Los Gobiernos de la zona del euro están aplicando medidas de austeridad para cumplir lo dispuesto en el Pacto de Crecimiento y Estabilidad equilibrando los ingresos y los gastos, o se ven obligados a practicar severos recortes para reducir déficits excesivos. Además, la sociedad está envejeciendo en todos los Estados miembros. La esperanza de vida varía en Europa, pero va en aumento en todas partes. Crece el número de pensionistas longevos y con buena salud. La población laboral está disminuyendo. La natalidad está en declive, y los jóvenes estudian durante más tiempo y acceden más tarde al mercado laboral. La permanencia en el trabajo de los mayores de 60 años es bajísima en Europa. Además, existe el riesgo de que la crisis provoque nuevas demandas de jubilación anticipada, antes de la edad de jubilación legal. La solidaridad intergeneracional, que significa que los trabajadores jóvenes corren con los costes de las pensiones de los mayores, no da más de sí. Los países con sistemas de reparto (pay-as-you-go), en los que las pensiones se financian desde el presupuesto en curso, están sufriendo dificultades especiales para financiar unas pensiones adecuadas.

A causa de la crisis, también están sufriendo presiones —aunque en menor grado— los llamados sistemas del segundo pilar: sistemas colectivos de previsión basados en el ahorro para cubrir las necesidades en la vejez. Como es probable que los tipos de interés se mantengan bajos en un futuro previsible y habida cuenta de que, a causa de la crisis, los activos invertidos en la industria están rindiendo menos de lo esperado, también cabe esperar recortes en este ámbito. Mientras que antes en el caso de estos sistemas del segundo pilar era normal garantizar una prestación determinada, encontramos ahora cada vez más a menudo sistemas de aportación definida o la combinación de los dos.

La Agenda europea para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles para jóvenes y mayores presentada en el Libro Blanco es un excelente punto de partida para iniciar el debate y pasar después a aplicar las reformas por medio del «Derecho indicativo» y también por medios legislativos cuando sea necesario. En suma, sin dejar de reconocer y salvaguardar las responsabilidades de los Estados miembros y los interlocutores sociales, ahora tenemos que establecer unos sistemas que sean adecuados, seguros y sostenibles, que contribuyan además a una mayor movilidad en el mercado de trabajo y a la libre circulación, y que ofrezcan soluciones para hoy y para mañana.

La evolución demográfica

Las tendencias demográficas son al mismo tiempo fuente de inquietud y de satisfacción: después de todo, vivimos cada vez más tiempo. Ofrecemos a continuación algunos datos ilustrativos:

-          la población estará dominada por el grupo de más de 55 años de edad (36,5 % en 2010);

-          la esperanza de vida seguirá aumentando: para los hombres, pasará de 76,7 años (2010) a 78,6 (2020), y para las mujeres, de 82,5 años (2010) a 84 (2020);

-          la tasa de natalidad se mantendrá baja en la UE (1,6);

-          el número de personas de más de 65 años aumentará del 16 % de la población en 2010 al 19,1 % en 2020;

-          en 2010, el promedio de edad a la que la gente dejaba de trabajar en la UE era de 61,4 años;

-          en 2008 había 4 personas en activo por cada pensionista; en 2060 habrá un pensionista por cada dos personas en activo;

-          la participación media en el mercado de trabajo del grupo de más 55 años de edad era del 46,3 % en 2010.

Se aprecian estas tendencias en toda la UE, aunque hay diferencias. Por ejemplo, la esperanza de vida en Rumanía es de 70 años para los hombres y 77 para las mujeres, mientras que en el Benelux es de 77,9 y 82,7 para hombres y mujeres respectivamente. La participación en el mercado de trabajo del grupo de más 55 años de edad varía enormemente. En Suecia es del 73,9 %; en Dinamarca, del 61,1 %; en los Países Bajos, del 56 %; en España, del 50,8 %; y en Bélgica, del 39,1 %. No hay vuelta de hoja: más gente tendrá que trabajar más tiempo. Para ello, habrá que aumentar la edad de jubilación en los Estados miembros, vinculándola con la esperanza de vida. Se ha dedicado muy poca atención, en particular, al bajo nivel de empleo en el grupo de más de 50 años de edad; son personas que han quedado al margen, que deberían trabajar y desearían hacerlo. Hay que intensificar la aplicación de medidas para promover la vuelta de estas personas al empleo. Podemos seguir el ejemplo de los países en los que ha aumentado notablemente el empleo gracias a la aplicación resuelta de políticas para facilitarlo. La conclusión es que la gente debe trabajar más y más tiempo.

Responsabilidades

La ponente es plenamente consciente de que los sistemas de pensiones varían mucho en Europa. Además, en muchos Estados miembros ya se han aplicado reformas para poder seguir financiando las pensiones, pero queda mucho por hacer para atajar las consecuencias del envejecimiento de nuestras poblaciones.

Con independencia del sistema por el que se opte, tiene que trabajar más gente, y además cada uno tiene que ahorrar para disponer de recursos en la vejez.

En Europa hay diversos sistemas de pensiones. Aunque no hay definiciones uniformes, se acostumbra a decir que los sistemas de pensiones se basan en tres pilares.

El primer pilar se basa en la solidaridad entre los contribuyentes. En la mayoría de los casos se trata de un pilar público, financiado por las autoridades a través de un régimen de pensiones por reparto. Estas pensiones seguirán siendo también en el futuro la fuente de ingresos más importante para los pensionistas. La ponente opina que mantener a más gente en el trabajo durante más tiempo tendrá un impacto beneficioso para las pensiones y para el nivel de las cotizaciones que se reclamarán a la población activa. Por lo tanto, el objetivo debe ser hallar soluciones, en consulta con los interlocutores sociales, que eleven las tasas de empleo, retrasen la edad de jubilación y den lugar a una política activa de participación. Mediante el método abierto de coordinación, los países pueden aprender de las mejores prácticas. Pero en el primer pilar también es posible economizar ahorrando ahora para cubrir el número superior de gastos que se producirá más adelante.

El segundo pilar consiste en gran medida en pensiones laborales complementarias, basadas a menudo en un reparto de responsabilidades entre empleadores y trabajadores, que constituyen fondos sobre la base de cotizaciones comunes. La ponente considera que las pensiones colectivas complementarias deberán ganar importancia para reducir la presión sobre los presupuestos nacionales. Algunos países ya han tomado medidas para completar los regímenes públicos de pensiones de reparto con regímenes de capitalización, pero queda mucho por hacer para desarrollar pensiones complementarias colectivas.

La ponente percibe una reticencia creciente, en particular entre los jóvenes, a contribuir a regímenes colectivos. Los enfoques colectivos y el reparto de riesgos en el interior de cada generación y entre las generaciones son rasgos de solidaridad y tienen por lo tanto la máxima importancia para que las pensiones sean seguras ahora y en el futuro.

En la opinión de la ponente, los pilares primero y segundo conforman la base para que las pensiones supongan una renta adecuada.

El tercer pilar consiste en los propios ahorros de cada uno como complemento a la futura pensión o bien, cuando no haya pensiones complementarias, como medio para constituir este complemento mediante los propios esfuerzos. Aunque el tercer pilar es menos importante que los otros dos, debe considerarse la posibilidad de promoverlo más de lo que se está haciendo actualmente. En una época en la que hay gente fuera del mercado de trabajo o que trabaja menos horas, por lo que percibe menos del primer pilar y acumula menos derechos en el segundo pilar, ahorrar en un tercer pilar podría aportar una solución.

Competencias

Los regímenes de pensiones son principalmente responsabilidad de los Estados miembros.

En algunos aspectos, la coordinación de la UE es importante. La ponente recuerda las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Una proporción creciente de los presupuestos públicos, que ya supera el 10 %, se gasta en pensiones.

También la Estrategia Europa 2020, que incluye el objetivo explícito de procurar unas pensiones adecuadas, impone la coordinación y nuevas políticas en el nivel nacional. Para la mayoría de las personas de edad avanzada de Europa, la pensión del primer pilar, aportada por lo general desde un régimen público, es la principal fuente de ingresos. Actualmente ya hay muchos pensionistas que viven por debajo del umbral de pobreza, a pesar de que la Estrategia Europa 2020 establece que «combatir la pobreza» es una de sus prioridades.

Los fondos del segundo pilar son inversores importantes en los mercados financieros. La crisis ha demostrado que las entidades financieras son vulnerables a las recesiones económicas. Por esta razón, se ha decidido adoptar normas más estrictas para los mercados financieros a través de un paquete de gobernanza. Este paquete consta de la Directiva EMIR (sobre la compensación de los derivados OTC), la Directiva MIF II (para mejorar la competitividad de los mercados financieros e introducir códigos de conducta vinculantes para las empresas de inversión), la Directiva DAC IV (supervisión bancaria: incorporación de los acuerdos de Basilea III al marco de supervisión de la UE), la segunda Directiva sobre solvencia (régimen de supervisión para aseguradoras que sustituye e incorpora varias directivas sobre seguros para crear una sola directiva marco) y el ITF (impuesto sobre las transacciones financieras).

Respecto de los fondos de pensiones, la Comisión desea intensificar la supervisión revisando la Directiva FPE, que regula la supervisión de los regímenes de pensiones laborales. La ponente considera que la revisión de esta directiva ofrece oportunidades, pero critica los requisitos cuantitativos aplicables a los fondos de pensiones. Según la Directiva FPE, los fondos de pensiones son entidades del segundo pilar, pero los regímenes de pensiones son sistemas sociales y se basan en la legislación social y laboral nacional. Además, están expuestos a un tipo de riesgo diferente del de los regímenes cubiertos por productos de seguros, por ejemplo. A diferencia de los sistemas comerciales de seguros, no están concebidos para producir beneficios sino que, al contrario, son la expresión de la solidaridad entre las generaciones. La ponente advierte de que el aumento de los requisitos de adecuación del capital eleva los costes, lo que pone en peligro la adecuación de las pensiones de los pensionistas actuales y futuros. Para las empresas, los elevados costes resultantes hacen imposible proporcionar pensiones del segundo pilar. Unos requisitos cualitativos exigentes también menoscaban la importante función de los fondos de pensiones como inversores a largo plazo en la economía europea, perjudicando así el crecimiento económico e impidiendo la creación de empleo. Por lo tanto, la ponente considera que no es conveniente revisar la Directiva FPE en lo relativo a los requisitos cuantitativos. No obstante, la modificación de la Directiva FPE podría aportar valor añadido en lo relativo a los requisitos cualitativos, por ejemplo, transparencia de las estrategias de inversión y niveles de costes, lo que crearía también nuevas posibilidades para comparar la oferta de diferentes fondos.

Igualdad de oportunidades

Por término medio, las mujeres ganan menos que los hombres e interrumpen más a menudo su carrera para dedicarse a labores asistenciales de carácter familiar. Como consecuencia de ello, frecuentemente tienen pensiones más reducidas y corren más riesgo de pobreza. En 2009, en 13 Estados miembros la edad de jubilación seguía siendo más baja para las mujeres que para los hombres. La ponente cree que establecer la misma edad de jubilación para ambos sexos podría contribuir a aumentar los ingresos de las pensiones.

La ponente considera que no se hace lo suficiente con miras a unos regímenes que contemplen la posibilidad de que a lo largo de la carrera profesional hombres y mujeres alternen los periodos de empleo con la dedicación a la prestación de cuidados. Hay buenos ejemplos de regímenes de este tipo que permiten que se acumulen derechos de pensión durante los periodos dedicados a prestar cuidados, por lo tanto fuera de la vida laboral. En los casos de las pensiones complementarias y de los sistemas del tercer pilar deben buscarse nuevas soluciones.

Cambios en el mercado de trabajo

El mercado de trabajo exige más movilidad personal. Ya no existen los empleos para toda la vida. También se aprovechan más las oportunidades que ofrece la libertad de circulación. Esto es normal: si los estudiantes siguen cursos o periodos de prácticas en un país extranjero, es frecuente que a raíz de ello trabajen en el extranjero en algún momento de su carrera profesional. Esta movilidad merece recibir apoyo, y no sufrir penalizaciones, y esto es aplicable en el interior y en el exterior de un Estado miembro determinado. La ponente considera que ello implica que los regímenes de pensiones deben organizarse de manera que los derechos de pensión acumulados con un empleador, ya sea en el Estado miembro del empleador o en otro, no deben perderse. Los regímenes de pensiones deben contribuir al aumento de la movilidad. La ponente cree, por consiguiente, que es muy importante adoptar unas normas mínimas para la adquisición y la conservación de derechos de pensión acumulados.

Información

Es muy importante la información sobre la pensión que cabe esperar percibir. Saber cuáles serán los propios ingresos en el futuro permitirá una mejor comprensión, adoptar disposiciones más cuidadosamente para el futuro y asumir una mayor responsabilidad. El acceso a una información y a conocimientos adecuados sobre los riesgos es necesario para tomar decisiones bien fundadas, por ejemplo ahorrando para el futuro. Un sistema de seguimiento de las pensiones es una manera apropiada para informar a la gente sobre los derechos de pensión que han acumulado en su propio Estado miembro y en otros. La ponente desea atraer la atención sobre los buenos ejemplos que ya existen. Es conveniente animar a todos los Estados miembros a que ofrezcan panorámicas satisfactorias de las pensiones. Enlazando estos sistemas de seguimiento, el ciudadano informado podrá obtener todo el material que precise para tomar las medidas necesarias cuando ello sea necesario.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (27.2.2013)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre una Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles
(2012/2234(INI))

Ponente de opinión (*): Thomas Mann

(*) Procedimiento de comisiones asociadas – artículo 50 del Reglamento

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

Primer pilar: Sistema público de pensiones

1.  Las siguientes formulaciones básicas se refieren a las iniciativas 1, 2 y 10, que inciden en el primer pilar de las pensiones;

2.  Hace hincapié en la posibilidad de que se genere un escenario económico de bajo crecimiento a largo plazo que, junto con una presión demográfica cada vez mayor, inevitablemente supone que un nivel determinado de ingresos después de la jubilación precisará de cotizaciones más elevadas durante la vida laboral de los trabajadores; señala que, para ello, será necesario que los Estados miembros consoliden sus presupuestos y reformen sus economías en condiciones de austeridad a fin de ofrecer ingresos de jubilación en el marco del primer pilar destinados a excluir los niveles de pobreza;

3.  Considera que es un principio fundamental que las pensiones del primer pilar deben excluir la pobreza para todos, independientemente de que hayan participado o no en el mercado laboral, y adoptar un enfoque de ciclo de vida que contemple la carrera profesional a lo largo de toda una vida, abarcando las interrupciones y los cambios que se produzcan en dicha carrera, con el fin de no penalizar a las personas con vidas laborales «atípicas» y de reconocer la cotización del voluntariado y de otros trabajos de asistencia no remunerados, que son beneficiosos tanto en el ámbito social como en el económico;

4.  Considera que la regulación de unas pensiones adecuadas y sostenibles es tarea exclusiva de los Estados miembros correspondientes y debe considerarse en el contexto del mercado único, que es fundamental para la estabilidad de las pensiones y la libre circulación de trabajadores en la Unión y que la Comisión debe centrarse en la recopilación y divulgación de información sobre las pensiones y los esfuerzos de reforma de las mismas en toda la UE y, cuando proceda, alentar a los Estados miembros para que analicen detenidamente sus respectivos sistemas e intercambien experiencias y mejores prácticas; destaca que la UE debe mejorar la comparabilidad de los planes de pensiones;

5.  Hace hincapié en que la UE debe fomentar el intercambio de buenas prácticas, como aumentar la tasa de acumulación durante los años inmediatamente anteriores a la edad oficial de jubilación o tener en cuenta el coeficiente de la esperanza de vida con vistas a obtener la sostenibilidad de los sistemas de pensiones;

6.  Acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 en el sentido de acelerar las reformas del sistema de pensiones en los Estados miembros mediante una mejor armonización de la edad de jubilación con la esperanza de vida y permitir una vida laboral más larga;

7.  Reconoce que los fondos de pensiones son un inversor importante en la economía de la UE, por lo que destacan como un elemento clave para lograr el crecimiento;

8.  Pide a los Estados miembros que están en proceso de fortalecer sus sistemas de pensiones que reconozcan los desafíos que plantea el envejecimiento de la población;

9.  Acoge con agrado que se haya reconocido que es necesario fortalecer los sistemas de pensiones del segundo y tercer pilar, habida cuenta de la necesidad de que los propios ciudadanos sean los que asuman la responsabilidad de sus propias finanzas y su propio futuro;

10. Observa que actualmente más del 17 % de la población de la Unión Europea tiene 65 años o más y que, según las previsiones de Eurostat, esta cifra será del 30 % en el año 2060;

11. Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por los Estados miembros con el fin de garantizar sistemas de pensiones adecuados y sostenibles en las recomendaciones específicas para cada país que el Consejo adoptó el año pasado en el marco del Semestre Europeo;

12. Pide a la Comisión que aclare lo antes posible los fundamentos jurídicos de todas las propuestas relacionadas con los sistemas de pensiones de los Estados miembros;

Iniciativa 1

13. Pide fortalecer la dimensión social de la UE; hace hincapié en la validez del principio de subsidiariedad en los ámbitos afectados por la Iniciativa 1; insta a la Comisión a que elabore un balance del progreso experimentado en los Estados miembros en relación con las reformas de las pensiones en sus recomendaciones específicas para cada país derivadas del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013; Celebra el reconocimiento de que es necesario reforzar los sistemas de pensiones frente a los cambios demográficos a largo plazo, la inestabilidad del mercado y los tipos de interés bajos;

14. Destaca que un tema clave relacionado con las pensiones en el ámbito de la Estrategia Europa 2020 debe ser que sea más factible para muchos más empleados, en particular en las profesiones más difíciles, trabajar hasta la edad de jubilación estándar mediante el fortalecimiento de la política pública en los ámbitos de la salud laboral, el entorno laboral y la reconversión profesional;

Iniciativa 2

15. Celebra la idea de la Comisión de prestar apoyo; destaca en particular que el apoyo previsto podría facilitar el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, por ejemplo, para aumentar la tasa de participación en el mercado laboral, sobre todo en el grupo de edad de mayores de 55 años, que varía significativamente entre los Estados miembros;

Iniciativa 10

16. Se congratula del intercambio de experiencias y de la identificación de buenas prácticas en relación con los planes de pensiones individuales, que podrían referirse al primer, segundo o tercer pilar;

17. Observa que, una vez que los sistemas de liquidación de pensiones estén totalmente desarrollados, lo conveniente es que las personas puedan tener acceso a toda la información sobre los derechos individuales contemplados en los tres pilares, que debe recopilarse en un solo lugar, como un portal web coordinado;

18. Recuerda que los sistemas públicos de pensiones son los únicos que dependen de la solidaridad inter e intrageneracional;

19. Considera que los sistemas públicos de pensiones reúnen las condiciones más idóneas para garantizar los ingresos de los jubilados;

20. Lamenta profundamente que el Libro Blanco no aborde la preocupación fundamental de fortalecer los sistemas públicos de pensiones;

21. Acoge con beneplácito la recomendación del CESE de desarrollar normas sobre la inclusión de mecanismos de protección de ingresos de pensiones o pensiones mínimas en la futura legislación, a fin de ofrecer unos ingresos que estén por encima de los umbrales de pobreza;

22. Considera que el impuesto sobre las transacciones financieras puede ofrecer una respuesta innovadora para financiar las pensiones a largo plazo;

Segundo pilar: Pensiones de jubilación

23. Las siguientes formulaciones básicas se refieren a las iniciativas 10, 11, 12, 14 y 17, que inciden en el segundo pilar de las pensiones;

24. Destaca que los fondos de pensiones del segundo pilar aportan importantes inversores a largo plazo en la economía real; invita a la Comisión a hacer un balance de los efectos acumulativos de la legislación del mercado financiero (por ejemplo, el Reglamento EMIR, la Directiva MiFID y el paquete de propuestas CRD IV) en los fondos de pensiones del segundo pilar y la capacidad de estos de invertir en la economía real, y a que informe de ello en su próximo Libro Verde sobre las inversiones a largo plazo;

25. Destaca que los sistemas del segundo pilar deben ser seguros y transparentes, garantizar la solidaridad entre las generaciones y reflejar los modelos de trabajo modernos; observa que en algunos Estados miembros, los empresarios ya apoyan sus regímenes de pensiones mediante programas de protección, segregación de activos, gobernanza independiente de los regímenes y categorías de acreedores preferentes de los regímenes de pensiones que prevalecen sobre los accionistas en caso de insolvencia de la empresa;

26. Considera que garantizar que los sistemas europeos del segundo pilar cumplan una sólida reglamentación prudencial es fundamental para conseguir un elevado nivel de protección para los miembros y beneficiarios, así como para respetar el mandato del G-20 según el cual todas las instituciones financieras han de atenerse a unas normas y a una supervisión adecuadas;

27. Hace hincapié en que existen grandes diferencias entre Estados miembros en lo que se refiere a la composición y a los prestadores del segundo pilar; toma nota de que, en algunos Estados miembros, las pensiones profesionales se incluyen principalmente en el primer pilar; aclara que la labor de regulación de la UE en relación con las medidas de garantía debería estudiarse, como máximo, con vistas a los posibles beneficios en cuanto a la mejora de la seguridad y de la prestación, facilitando la actividad transfronteriza y fomentando la libre circulación de los trabajadores;

28. Hace hincapié en que el objetivo de la revisión de la Directiva FPE debe ser mantener unas pensiones de jubilación adecuadas, sostenibles y seguras en toda Europa mediante la creación de un entorno que estimule un progreso adicional del mercado interior y nacional en este ámbito, mediante la disposición de una protección mejorada de los pensionistas actuales y futuros, y mediante la adaptación flexible a la considerable diversidad transfronteriza e intersectorial de los regímenes existentes;

29. Reclama que las iniciativas legislativas de la UE deben respetar las elecciones de los Estados miembros en relación con los prestadores de las pensiones del segundo pilar;

Iniciativa 11

30. Hace hincapié en que toda nueva labor reguladora de la UE relativa a las medidas de garantía debe basarse en un análisis de impacto sólido que debe incluir la disposición de que productos similares estén sometidos a las mismas normas prudenciales, un aprovisionamiento adecuado y la movilidad de los trabajadores dentro de la Unión, y debe tener el objetivo general de salvaguardar los derechos adquiridos de los trabajadores; destaca que toda nueva labor reguladora de la UE relativa a las medidas de garantía debe basarse también en un diálogo activo con los interlocutores sociales y otras partes interesadas y en una verdadera comprensión y el respeto de las peculiaridades nacionales; subraya que los sistemas de pensiones están profundamente integrados en las circunstancias culturales, sociales, políticas y económicas de cada Estado miembro; destaca que todos los prestadores de pensiones del segundo pilar, independientemente de la forma jurídica que tengan, deben atenerse a un reglamento proporcionado y sólido que contemple las características de sus empresas, especialmente con un enfoque a largo plazo;

31. Insiste en que no deben ponerse en peligro las pensiones del segundo pilar, independientemente de sus prestadores, con una regulación de la UE que no tenga en cuenta las previsiones a largo plazo;

32. Considera que las propuestas de la Comisión relativas a las medidas de garantía no solo deben detectar y tener en cuenta las diferencias entre sistemas nacionales, sino que también deben aplicar el principio de «mismo riesgo, mismas normas» dentro de cada sistema nacional y de su pilar respectivo; hace hincapié en que las medidas deben cumplir estrictamente el principio de proporcionalidad en cuanto a sopesar los objetivos y los beneficios con la carga financiera, administrativa y técnica necesaria, y considerar un equilibrio adecuado entre costes y beneficios;

33. Considera que, en lo concerniente a las medidas cualitativas de garantía, las propuestas relativas a la gobernanza empresarial y la gestión del riesgo reforzadas, y a la transparencia mejorada y las obligaciones de divulgación informativa, así como a la información sobre los costes y la transparencia de las estrategias de inversión, resultan útiles y deben presentarse en el marco de toda posible revisión, siempre que se respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; observa que, habida cuenta de las notables diferencias existentes entre los Estados miembros, la convergencia de las medidas cualitativas de garantía a escala de la UE es más factible a corto plazo que la convergencia de las medidas cuantitativas de garantía;

34. Duda, dada la información disponible en este momento, de que unos requisitos de capital propio o valoración de balance a escala europea resulten adecuados; rechaza, siguiendo esta lógica, una revisión de la Directiva relativa a los fondos de pensiones (Directiva FPE) a tal efecto; considera, no obstante, que el estudio cuantitativo de impacto que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está llevando a cabo actualmente, así como los posibles análisis de seguimiento de dicho estudio, deben tenerse totalmente en cuenta en el contexto de esta política; hace hincapié en que, a fin de introducir posteriormente tales requisitos, la aplicación de las obligaciones de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo no sería el instrumento adecuado;

35. Señala que la Directiva relativa a los fondos de pensiones se aplica únicamente a los regímenes voluntarios de pensiones y no engloba ningún instrumento como parte del régimen público obligatorio de pensiones;

36. Hace hincapié en que existen diferencias notables entre los productos de seguros y los fondos de pensiones; destaca que cualquier aplicación directa de los requisitos cuantitativos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo sería inapropiada y podría desfavorecer significativamente los intereses de empleados y empresarios; se opone, por lo tanto, a la aplicación automática de los requisitos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo, pero sigue abierto a un enfoque que busque seguridad y sostenibilidad;

37. Destaca que los interlocutores sociales (es decir, empleados y empresarios) tienen una responsabilidad compartida en relación con el contenido de los acuerdos relativos a las pensiones de jubilación; hace hincapié en que los acuerdos contractuales entre los interlocutores sociales han de reconocerse en todo momento, en particular en relación con el equilibrio entre riesgos y compensaciones que un régimen de pensiones de jubilación pretende alcanzar;

38. Considera que el desarrollo ulterior a escala de la UE de modelos de solvencia, por ejemplo el modelo de balance holístico, solo resultará útil si su aplicación, conforme a un análisis de impacto sólido, demuestra ser realista en términos prácticos y eficaz en términos de costes y beneficios, en particular habida cuenta de la diversidad de fondos de pensiones tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos; destaca que cualquier desarrollo ulterior de variantes de Solvencia II o del modelo de balance holístico no debe buscar introducir disposiciones similares a las de Solvencia II;

39. Observa una gran variedad en el diseño de los planes de pensiones, desde planes de pensiones de prestaciones definidas hasta planes de pensiones de aportación definida o regímenes mixtos; observa también el cambio de planes de pensiones de prestaciones definidas a planes de pensiones de aportaciones definidas o el establecimiento de pilares capitalizados de carácter obligatorio en algunos Estados miembros; destaca que esta situación hace que aumente la necesidad de que se incremente la transparencia y la información a disposición de los ciudadanos en relación con los beneficios prometidos, los niveles de costes y las estrategias de inversión;

40. Señala que la idea de establecer las mismas condiciones de competencia para los seguros de vida y los fondos de pensiones en el segundo pilar es relevante solo en cierta medida, habida cuenta de las diferencias fundamentales que existen entre los productos de seguros y los fondos de pensiones y dependiendo del perfil de riesgo, del grado de integración en el mercado financiero y del ánimo de lucro o ausencia del mismo de un prestador específico; reconoce que, habida cuenta de la competencia entre los seguros de vida y los fondos de pensiones en el segundo pilar, es fundamental que los productos que planteen los mismos riesgos estén sujetos a las mismas normas a fin de evitar engañar a los beneficiarios y para ofrecerles el mismo nivel de protección prudencial;

Iniciativa 12

41. Considera que conviene garantizar de manera coherente los derechos en caso de insolvencia en todos los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE;

42. Pide a la Comisión que elabore un compendio general de carácter integral sobre los sistemas y las medidas nacionales de garantía y, en caso de que se identifiquen importantes deficiencias en dicha evaluación, que presente propuestas de una legislación europea mejorada por la que se aseguren mecanismos totalmente fiables para lograr una protección sencilla, barata y proporcional de los derechos de las pensiones de jubilación en toda la UE;

43. Hace hincapié en que las cuestiones relativas a la protección de las pensiones en caso de insolvencia están estrechamente relacionadas con los aspectos clave de la revisión de los fondos de pensiones de empleo; destaca que la Comisión, a la hora de desarrollar estas dos directivas, debe garantizar que sean coherentes y totalmente compatibles;

Iniciativa 14

44. Celebra la elaboración de un código de buenas prácticas en el ámbito de los regímenes de pensiones de jubilación, siempre que este tenga por objeto ofrecer un compendio de los procedimientos acreditados y propuestas sobre los sistemas y medidas de garantía; pide a la Comisión que coordine debidamente esta tarea mediante las revisiones e iniciativas pertinentes;

45. Hace hincapié en que el aspecto del género también ha de abordarse específicamente en este contexto, teniendo en cuenta que actualmente las mujeres tienen oportunidades más limitadas que los hombres para acumular suficientes ahorros en pensiones de jubilación;

46. Acoge con beneplácito la intención de la Comisión de promover el desarrollo de servicios de rastreo de pensiones en todos los Estados miembros; subraya que, habida cuenta de la tendencia actual a que los empleados cambien de trabajo con mayor frecuencia que en el pasado, dichos servicios revestirán cada vez mayor importancia para que las personas obtengan un compendio general de todos los derechos y para que puedan tomar decisiones racionales sobre las cuestiones relacionadas con las pensiones;

47. Observa que, cuando se desarrollen totalmente, lo conveniente sería que los servicios de rastreo de pensiones abarquen no solo las pensiones de jubilación, sino también los programas del tercer pilar y la información individualizada sobre los derechos del primer pilar;

Iniciativa 17

48. Celebra la instauración de servicios de rastreo de pensiones para el primer y el segundo pilar en los Estados miembros; celebra asimismo las reflexiones sobre la instauración de servicios transfronterizos de rastreo de pensiones para el segundo pilar, y la intención de la Comisión de iniciar un proyecto piloto en este ámbito, a fin de que sea más sencillo para los trabajadores moverse entre los Estados miembros sin perder el rastro de sus derechos de pensión; hace hincapié en que los ciudadanos necesitan información de alta calidad de todos los regímenes de pensiones (primer, segundo y tercer pilar) para que puedan prever sus ahorros de jubilación y considerar la opción de contratar pensiones complementarias; insta a la Comisión a que facilite el intercambio de las buenas prácticas existentes en los Estados miembros y a que promueva el desarrollo de los servicios transfronterizos de rastreo de pensiones;

49. Observa que, con arreglo a la OCDE, la movilidad entre Estados miembros es reducida y que solo el 3 % de los ciudadanos de la UE en edad laboral residen en otros Estados miembros[1]; considera, sin embargo, que la falta de seguridad jurídica para transferir los derechos de pensión constituye un obstáculo a la movilidad de la mano de obra en Europa;

50. Observa que la movilidad transfronteriza no es solo un derecho fundamental de los ciudadanos de la UE, sino también un factor de vital importancia para que el mercado interior y la economía europea funcionen de la manera más eficaz posible; destaca que un objetivo clave de las actividades de la UE en el ámbito de las pensiones debe ser eliminar los obstáculos que aún permanecen para que se produzca tal movilidad;

51. Hace hincapié en la necesidad de ampliar la base mediante la apertura de los regímenes;

52. Acoge con beneplácito la intención de la Comisión de promover servicios transfronterizos de rastreo de pensiones eficientes; destaca que el desarrollo de servicios transfronterizos de rastreo de pensiones, que facilitarían aún más que los ciudadanos que trabajan en diferentes Estados miembros durante su carrera profesional puedan realizar un seguimiento de los derechos de pensión acumulados y solicitarlos todos, debe promoverse con carácter prioritario; insiste en que los servicios transfronterizos de rastreo de pensiones deben ser extraordinariamente eficientes, jurídica y administrativamente sencillos y con una muy buena relación entre coste y rendimiento;

Tercer pilar: Planes de pensiones privados

53. Las siguientes formulaciones básicas se refieren a las iniciativas 9, 10, 13, 18, 19 y 20, que inciden en el tercer pilar;

54. Estima que el significado, el ámbito de aplicación y la composición del tercer pilar son diferentes en cada Estado miembro;

55. Destaca que para los Estados miembros debería ser la primera prioridad el mantenimiento de una prestación adecuada en el primer pilar, que contempla los principios de solidaridad y la protección adecuada para todos; destaca que el tercer pilar puede desempeñar un cometido complementario, al aliviar la presión demográfica; rechaza todas las medidas que perjudiquen al primer pilar en favor del segundo o del tercero;

56. Deplora que los sistemas del tercer pilar sean muy a menudo más caros, arriesgados y opacos que los sistemas del primer pilar; aboga por la estabilidad, la fiabilidad y la sostenibilidad del tercer pilar;

57. Señala que las pensiones del tercer pilar en algunos Estados miembros solo están a disposición de personas con ingresos suficientes para el pago de las cotizaciones; reclama, por consiguiente, que se mejore la aceptación y el acceso de las personas de renta media o baja a los sistemas del tercer pilar;

58. Destaca que la Comisión no ha dejado claro en el Libro Verde cuál será el fundamento jurídico de la regulación prevista para el tercer pilar, lo que considera una deficiencia importante;

Iniciativa 9

59. Señala con respecto a la Iniciativa 9 el respeto inexcusable del principio de subsidiariedad;

60. Considera que, en determinados casos, los planes de pensiones privados podrían resultar necesarios para poder percibir una pensión adecuada; insta a la Comisión a cooperar con los Estados miembros conforme a un enfoque orientado a las buenas prácticas, así como a evaluar y optimizar los incentivos para contratar planes de pensiones privados, en particular en el caso de personas que, de otra forma, no llegarían a percibir una pensión de jubilación adecuada;

61. Considera conveniente evaluar los procedimientos acreditados y la presentación de propuestas de optimización de incentivos;

62. Destaca que la principal prioridad de la política pública no debe ser subvencionar los regímenes del tercer pilar, sino garantizar que todas las personas cuentan con la protección adecuada en el marco de un primer pilar sostenible y que funciona perfectamente;

63. Insta a la Comisión a que examine la vulnerabilidad frente a las crisis de los sistemas del tercer pilar y a que presente recomendaciones con vistas a reducir el riesgo;

64. Propone que se examinen a escala nacional los límites de los costes jurídicos de celebración, administración, cambio de proveedor o de tipo de contrato y que se formulen recomendaciones al respecto;

65. Considera que los códigos de conducta en relación con la calidad, la obligación de información a los consumidores y la protección del consumidor en el tercer pilar podrían aumentar el atractivo de los planes de pensiones de este pilar; anima a la Comisión a que facilite el intercambio de las mejores prácticas que existen actualmente en los Estados miembros;

Iniciativa 13

66. Respalda la elaboración y la instauración de códigos de conducta voluntarios a escala de la UE —y posiblemente también regímenes de certificación de productos— para la calidad, información y protección de los consumidores en el tercer pilar; en caso de que los códigos de conducta voluntarios no obtuvieran buenos resultados, recomienda a los Estados miembros que promulguen legislación en esos ámbitos;

67. Pide a la Comisión que busque formas de hacer un mejor uso de la legislación del sector financiero de la UE en cuanto a garantizar que se ofrece a los consumidores asesoramiento financiero preciso e imparcial sobre las pensiones y los productos relacionados con ellas;

Iniciativa 18

68. Insta a la Comisión y a los Estados miembros implicados a que lleguen a un acuerdo especialmente sobre cómo evitar la doble imposición y la doble no imposición en el ámbito de las pensiones transfronterizas;

69. Considera que la fiscalidad discriminatoria es un gran obstáculo a la movilidad transfronteriza y reclama su rápida eliminación, a la vez que observa una competencia limitada de la UE en el ámbito de la política fiscal de los Estados miembros;

Iniciativa 19

70. Considera conveniente examinar los obstáculos de Derecho contractual;

71. Pide a la Comisión que implique adecuadamente a los interlocutores sociales a través de las estructuras existentes;

Iniciativa 20

72. Destaca que los sistemas del primer pilar que no son sostenibles conllevan enormes riesgos para los presupuestos nacionales;

73. Destaca la importancia de que se recurra a una metodología uniforme para calcular la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y de la parte relativa a las obligaciones en materia de pensiones;

74. Pide a los Estados miembros que, conforme, entre otros, al informe sobre la adecuación de las pensiones 2012, trabajen con mayor intensidad para prevenir la pobreza a una edad avanzada; señala que, si no se adoptan medidas audaces para fortalecer los sistemas de pensiones en este sentido, el objetivo de Europa 2020 sobre la pobreza y la exclusión social posiblemente no llegue a alcanzarse;

75. Destaca que un elemento clave para crear sistemas de pensiones más sostenibles y adecuados consiste en centrarse en erradicar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres; subraya, en este sentido, que es necesario adoptar medidas mejoradas en todos los Estados miembros, por ejemplo, en cuanto a promover la igualdad de remuneración, luchar contra la discriminación por cuestión de género, conceder créditos de pensión por cuidar de los niños y de las personas de avanzada edad, reducir la incidencia del trabajo a tiempo parcial no voluntario, así como mejorar las condiciones laborales y de pensiones en el caso de empleos precarios.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

26.2.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

44

1

0

Miembros presentes en la votación final

Burkhard Balz, Elena Băsescu, Jean-Paul Besset, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Nikolaos Chountis, George Sabin Cutaş, Leonardo Domenici, Derk Jan Eppink, Diogo Feio, Markus Ferber, Elisa Ferreira, Ildikó Gáll-Pelcz, Jean-Paul Gauzès, Sven Giegold, Sylvie Goulard, Liem Hoang Ngoc, Gunnar Hökmark, Syed Kamall, Othmar Karas, Wolf Klinz, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Philippe Lamberts, Werner Langen, Astrid Lulling, Hans-Peter Martin, Arlene McCarthy, Sławomir Nitras, Ivari Padar, Alfredo Pallone, Antolín Sánchez Presedo, Olle Schmidt, Peter Simon, Theodor Dumitru Stolojan, Ivo Strejček, Sampo Terho, Marianne Thyssen, Corien Wortmann-Kool, Pablo Zalba Bidegain

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Pervenche Berès, Sari Essayah, Sophia in ‘t Veld, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Nils Torvalds, Roberts Zīle

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Alejandro Cercas

  • [1]  OCDE (2012), «Mobility and migration in Europe», p. 63. En: OECD Economic Surveys: European Union 2012, OECD Publishing.

OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (2.10.2012)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre un programa relativo a pensiones adecuadas, seguras y sostenibles

Ponente de opinión: Sergio Gaetano Cofferati

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Señala que la crisis financiera y económica ha agravado las dificultades para la sostenibilidad de muchos sistemas de seguridad social, junto con los cambios que se están registrando en Europa en la actualidad, tales como el envejecimiento de la población, el cambio de las estructuras familiares y el aumento del empleo atípico, entre otros factores, y considera que unas pensiones adecuadas y seguras son cruciales para la cohesión social y que pueden garantizarse, por ejemplo, mediante la definición de un nivel mínimo para las pensiones; señala que las reformas de las pensiones no pueden quedar disociadas de las reformas de otros regímenes de protección social;

2.  Señala que el objetivo fundamental de los planes de pensiones es garantizar unas pensiones adecuadas y permitir que las personas mayores vivan una vida digna e independiente desde el punto de vista financiero;

3.  Señala que el aumento de la esperanza de vida es positivo, ya que es consecuencia directa de la mejora de los sistemas europeos de atención de la salud y de la calidad de vida; subraya que los jubilados desempeñan un papel activo y hace una contribución a la sociedad;

4.  Considera preocupante el creciente número de personas de edad avanzada, en particular mujeres, que viven por debajo del umbral de pobreza, y considera que los sistemas de pensiones deben garantizar un nivel de vida satisfactorio y digno para todas las personas;

5.  Destaca que las PYME constituyen una de la principales fuentes de empleo y de crecimiento en la UE y que pueden contribuir de forma significativa a la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones en los Estados miembros;

6.  Considera que los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de armonizar la edad de la jubilación a la esperanza de vida a través de formas voluntarias o flexibles de trabajo y de incentivos para prolongar la actividad laboral, como opciones para recibir los beneficios de la jubilación parcial sin abandonar la vida laboral; hace hincapié en que la responsabilidad compartida de los trabajadores, de los empresarios y del sector público es necesaria para prolongar la vida laboral en la Unión Europea; que estas reformas deben ser justas desde el punto de vista social; que deben evaluarse cuidadosamente en cuanto a sus repercusiones sobre los grupos vulnerables; y que deben llevarse a cabo de modo que se refuercen los mecanismos de solidaridad;

7.  Alienta a los Estados miembros a considerar los sólidos argumentos socioeconómicos que abogan por suspender aquellas políticas que disuaden a los trabajadores de más edad de mantenerse activos en el mercado laboral durante más tiempo;

8.  Comparte el punto de vista de la Comisión en cuanto a la necesidad de garantizar, una vez eliminada la posibilidad de la jubilación anticipada, que los interesados ​​puedan continuar trabajando o, si esto no fuera posible, que reciban un ingreso mínimo garantizado, junto con la garantía de que pueden seguir contribuyendo a la seguridad social;

9.  Considera que la opción de prolongar la vida laboral o el aumento de la edad de jubilación deben tener en cuenta las circunstancias específicas de las personas que han realizado a cabo un trabajo arduo o que comenzaron a trabajar a una edad muy temprana;

10. Cree que se debe equiparar la edad de la jubilación de las mujeres y los hombres al mismo tiempo que se aplican políticas eficaces en materia de igualdad de trato salarial y conciliación de la vida laboral y familiar, así como dar un valor adecuado a la labor realizada por las mujeres en materia de atención y a la de los cuidadores informales; pide a la Comisión que señale cuáles son los planes de pensiones que mejor tienen en cuenta la sensibilidad de género en las pensiones y que colmen las lagunas en materia de pensiones de las mujeres;

11. Considera que la proliferación de contratos atípicos y la aparición consiguiente con cada vez más frecuencia de trayectorias laborales inestables y precarias pueden crear lagunas en las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados, con consecuencias importantes y peligrosas para las prestaciones destinadas a estos trabajadores;

12. Considera que son necesarias acciones más decididas para prevenir y sancionar la evasión de cotizaciones, que amenaza con socavar la adecuación y la sostenibilidad de los sistemas de pensiones y crea una discriminación entre los trabajadores y empresas, acentuando, al mismo tiempo, la competencia desleal;

13. Subraya la necesidad de proteger a los titulares de fondos de pensión en caso de quiebra de su fondo de pensiones;

14. Considera que, debido a los cambios demográficos y al aumento de las restricciones del presupuesto público, la adecuación de los sistemas de pensiones debe garantizarse mediante el refuerzo de un primer pilar público sobre la base de la mejora y ampliación de los regímenes complementarios de pensión y, además, el fomento del recurso a los regímenes privados de pensiones, a fin de velar por la accesibilidad, transferencia y seguridad;

15. Considera que son necesarios incentivos importantes para fomentar las inversiones a largo plazo de los fondos de pensiones en actividades sostenibles, con bajas emisiones de carbono y de inclusión social, y evitar las inversiones a corto plazo con excesiva asunción de riesgos;

16. Subraya que es importante que los sistemas nacionales de pensiones de los Estados miembros tengan una resistencia duradera en beneficio de la estabilidad financiera de la Unión Europea y que los Estados miembros de la zona del euro establezcan vínculos entre sí de modo que estas obligaciones de pensiones de los Estados miembros puedan tener efectos transfronterizos;

17. Considera que la movilidad laboral en el marco del mercado único resulta crucial para el crecimiento; recuerda la importancia de la posibilidad de transferir las pensiones en todos los Estados miembros de la UE, ya que su ausencia sigue siendo un obstáculo importante que desalienta a los ciudadanos del ejercicio de su derecho a la libre circulación; considera necesario facilitar mejor información sobre la posibilidad de transferir derechos de pensión y crear condiciones para proteger y salvaguardar la posibilidad de transferir plenamente de todos los derechos de pensión, incluidos los derivados de las pensiones complementarias; considera necesario examinar, en este contexto, todas las posibilidades existentes, en particular en lo que se refiere a la reanudación de los trabajos sobre una directiva que garantice la transferencia plena de los derechos de pensión; subraya, además, que también se debe garantizar la transferencia de las cotizaciones pagadas a un fondo laboral que sumen un período insuficiente para dar lugar a ningún derecho, en virtud de las condiciones del contrato relacionadas con dichos fondos;

18. Considera deseable, por tanto, que la Comisión estudie cuanto antes cómo se pueden resolver los problemas fiscales y actuariales que intervienen en la transferencia de las pensiones y cómo se puede establecer un sistema que permita obtener información directa sobre los derechos de pensión acumulados en los Estados miembros de la Unión;

19. Considera que sería apropiado revisar la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones profesionales con vistas a velar por una aplicación eficaz por parte de los Estados miembros de las disposiciones de la misma; considera que el objetivo de dicha revisión debe ser el fomento de las actividades transfronteriza de los fondos de pensiones profesionales en el mercado único, garantizar una supervisión financiera adecuada, aumentar los niveles de seguridad, transparencia e información a los beneficiarios, y actualizar las exigencias en materia de capital y solvencia; considera, asimismo, que la revisión debe tener en cuenta las importantes diferencias entre los fondos de pensiones y los fondos de seguridad y la posible responsabilidad de las empresas y de los mecanismos de salvaguardia existentes; considera que toda propuesta en materia de sistemas de pensiones profesionales debe valorarse plenamente, en particular con vistas a cuantificar los costes adicionales que pudieran surgir y los perjuicios a la provisión de las pensiones;

20. Considera que la transparencia de los planes privados de pensiones sigue siendo inadecuada; considera esencial garantizar que los trabajadores tengan acceso a una información fiable y completa con respecto a sus derechos de pensión, en particular, en lo que se refiere a los beneficios futuros previstos, los riesgos que conllevan y los costes reales, en particular en lo relacionado con las actividades transfronterizas y la movilidad (incluidos los pilares 2 y 3); pide a la Comisión que siga estudiando la cuestión y, si procede, que elabore normas más estrictas en este ámbito;

21. Considera que los sistemas complementarios de pensiones individuales, que contribuyen a la adecuación de las prestaciones, deben proporcionar una rentabilidad garantizada y segura, sobre la cual los beneficiarios deben estar clara y suficientemente informados, así como que, con este fin, los fondos deben tener unos requisitos sólidos de solvencia y capitalización y realizar principalmente inversiones a largo plazo y de bajo riesgo;

22. Opina que se debe armonizar la supervisión prudencial en la Unión Europea con el fin de luchar contra el riesgo de una carrera a la baja, en la que los Estados miembros compiten para ofrecer unos requisitos menos estrictos de solvencia;

23. Pide a los Estados miembros a que adopten un enfoque basado en las mejores prácticas en relación con las pensiones en la Unión Europea.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

10.7.2012

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

28

1

4

Miembros presentes en la votación final

Pablo Arias Echeverría, Adam Bielan, Cristian Silviu Buşoi, Sergio Gaetano Cofferati, Birgit Collin-Langen, Lara Comi, Anna Maria Corazza Bildt, António Fernando Correia de Campos, Cornelis de Jong, Jürgen Creutzmann, Vicente Miguel Garcés Ramón, Evelyne Gebhardt, Louis Grech, Philippe Juvin, Sandra Kalniete, Edvard Kožušník, Toine Manders, Hans-Peter Mayer, Sirpa Pietikäinen, Phil Prendergast, Mitro Repo, Robert Rochefort, Heide Rühle, Christel Schaldemose, Andreas Schwab, Catherine Stihler, Emilie Turunen, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Raffaele Baldassarre, María Irigoyen Pérez, Emma McClarkin, Sabine Verheyen, Anja Weisgerber

OPINIÓN de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (20.2.2013)

para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

sobre una Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles
(2012/2234(INI))

Ponente: Regina Bastos

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que se deben evaluar los efectos del envejecimiento de la población en la sostenibilidad de las finanzas públicas; considerando asimismo que las generaciones futuras deben poder beneficiarse de sistemas de pensiones adecuados;

B.  Considerando que los fondos de pensiones son inversores importantes para el crecimiento económico de la UE y que contribuyen significativamente a la consecución del objetivo estratégico de Europa 2020 de alcanzar una tasa de empleo del 75 % para las mujeres y los hombres de edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, así como unas sociedades con vocación de inclusión social;

C. Considerando que, en el actual debate europeo, a menudo se considera que los regímenes de pensión son una mera carga sobre las finanzas públicas y no un instrumento fundamental para luchar contra la pobreza de las personas de edad avanzada y permitir una redistribución durante la vida del individuo y en toda la sociedad;

D. Considerando que las pensiones son la principal fuente de ingresos de las personas de edad avanzada en Europa y que se supone que deben proporcionarles un nivel de vida digno y permitir que sean económicamente independientes; considerando que, no obstante, aproximadamente el 22 % de las mujeres mayores de 75 años está por debajo del umbral de pobreza de la Unión Europea y, por lo tanto, corre riesgo de exclusión social, y que las mujeres representan la mayoría de la población de edad superior a 75 años;

E.  Considerando que las mujeres interrumpen sus carreras y ejercen trabajos a tiempo parcial con más frecuencia que los hombres con el fin de cuidar a niños y personas de edad avanzada, dependientes o enfermas de la familia, lo que las puede llevar a optar, con mayor frecuencia que los hombres, por el trabajo a tiempo parcial o por trabajos peor remunerados, y que estos períodos de interrupción no se contabilizan, o solo se contabilizan parcialmente, para el cálculo de las pensiones por lo que, a menudo, su jubilación es más baja que la de los hombre y están más expuestas a la pobreza;

F.  Considerando que las mujeres están desproporcionadamente representadas en el mercado del empleo flexible y a tiempo parcial;

G. Considerando que las mujeres representan una gran proporción de los trabajadores en el empleo no declarado, principalmente en el ámbito del trabajo doméstico y el cuidado de personas dependientes;

H. Considerando que las mujeres están excesivamente representadas en los trabajos y posiciones de más bajo nivel por lo que respecta a cualificación, remuneraciones y prestigio y que, por lo tanto, se enfrentan a una mayor inseguridad laboral y se les paga menos que a los hombres;

I.   Considerando que las mujeres encuentran mayores dificultades para conciliar la vida familiar y laboral, ya que las responsabilidades familiares no siempre se comparten equitativamente y que el cuidado de los hijos y otros familiares dependientes recae principalmente en las mujeres;

J.   Considerando que las disparidades entre hombres y mujeres en el empleo, los salarios, las cotizaciones, las interrupciones de la carrera, el empleo no declarado, la inseguridad laboral y el trabajo a tiempo parcial vinculadas a responsabilidades familiares pueden tener graves consecuencias sobre la cuantía de la pensión a la que tienen derecho las mujeres;

K. Considerando que la influencia negativa de la crisis económica y financiera en Europa sobre los salarios y el empleo aumentará en el futuro el riesgo de pobreza en las personas de edad avanzada;

L.  Considerando que el estudio «Women living alone - An update» («Las mujeres que viven solas – Una actualización») solicitado por la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento pone de relieve los riesgos implícitos de algunos de los sistemas de pensiones existentes, que agravan los desequilibrios de género, sobre todo para las mujeres que viven solas;

M. Considerando que el Documento de trabajo nº 116 de la OCDE en el ámbito social, del trabajo y de la migración titulado «Cooking, Caring and Volunteering: Unpaid Work Around the World» («Cocinar, prestar asistencia y ejercer el voluntariado: el trabajo no remunerado en el mundo», Veerle Miranda) muestra la importancia del trabajo no remunerado, que aún no está reconocido en los regímenes nacionales de pensiones;

N. Considerando que, en la UE, la tasa de empleo de las personas de entre 55 y 64 años asciende a solo el 47,4 % para los hombres y al 40,2 % para las mujeres; considerando que en algunos países de la UE, únicamente el 2 % de todos los puestos de trabajo vacantes están cubiertos por personas de 55 años o de edad superior; considerando asimismo que las bajas tasas de empleo generan diferencias intrageneracionales en materia de pensiones entre hombres y mujeres, así como una brecha intergeneracional que causa grandes disparidades en términos de recursos financieros entre las generaciones;

O. Considerando que las repercusiones previstas de la reforma de las pensiones se basan generalmente en un perfil masculino, con un trabajo a tiempo completo y unos ingresos medios; considerando que los cuadros de equivalencia actuarial entre hombres y mujeres discriminan a las mujeres en el cálculo de sus derechos a pensión y prevén tasas de sustitución inferiores para ellas;

P.  Considerando que a menudo las mujeres ejercen los trabajos peor remunerados y disfrutan de menos flexibilidad en el mercado laboral, en particular a partir de los 50 años, por lo que les resulta mucho más difícil ahorrar dinero para invertirlo en planes de pensiones;

1.  Subraya que en diversos Estados miembros es urgentemente necesario reformar los sistemas de pensiones para hacer frente a los cambios demográficos y a los cambiantes mercados laborales; hace hincapié en que las reformas deben ser socialmente justas y fortalecer los mecanismos de solidaridad y la igualdad de género; subraya que las reformas deben implicar a los interlocutores sociales y a las partes interesadas pertinentes y que se debe informar adecuadamente al público sobre ellas;

2.  Señala que los Estados miembros deberían apoyar trabajos de investigación sobre el impacto de las diferentes fórmulas de indexación de las pensiones sobre el riesgo de pobreza en la vejez, teniendo en cuenta la dimensión de género; insta a los Estados miembros a que tengan especialmente en cuenta la evolución de las necesidades de las personas cuando envejecen, por ejemplo, los cuidados a largo plazo, a fin de garantizar que las personas de edad avanzada, sobre todo las mujeres, reciban una pensión adecuada y puedan vivir con dignidad;

3.  Subraya que la política de pensiones es un elemento clave de la política social y que las pensiones son un mecanismo de solidaridad financiera directa entre generaciones, así como una inversión en el futuro;

4.  Subraya que la elaboración de los sistemas de pensiones es responsabilidad de los Estados miembros y hace hincapié en los beneficios de un enfoque integral y coordinado a escala de la UE;

5.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres se aplica de forma coherente en los sistemas de pensiones y, sobre todo, que los sistemas de pensiones profesionales no discriminen a las mujeres y no refuercen modelos existentes que colocan a las mujeres en situación de desventaja por lo que respecta a prestaciones y cotizaciones;

6.  Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que efectúen evaluaciones globales del impacto de todas las reformas de la seguridad social, especialmente en lo que respecta a los sistemas de pensiones, que puedan afectar al empleo y a los derechos a pensión de las mujeres, como los recortes en los centros asistenciales de día y en los servicios de atención a las personas de edad, las políticas de pensiones, etc.;

7.  Reitera la necesidad de que los Estados miembros adopten medidas para eliminar las diferencias de salario e ingresos, por el mismo trabajo, entre mujeres y hombres, las diferencias a la hora de ocupar puestos de responsabilidad y las desigualdades por motivos de género en el mercado laboral, que afectan asimismo a las pensiones, dando lugar a diferencias considerables entre las pensiones que perciben las mujeres y las que perciben los hombres, mucho más elevadas; insta a la Comisión a que presente la revisión de la legislación actual; señala que, a pesar del gran número de campañas, objetivos y medidas de los últimos años, la brecha salarial de género sigue siendo muy importante;

8.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar urgentemente medidas para eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres en el sector privado, que, en la mayor parte de los Estados miembros, es particularmente profunda;

9.  Insta a los Estados miembros a que fomenten una mayor flexibilidad por lo que respecta a la edad de jubilación, teniendo en cuenta la dimensión de género, y que garanticen pensiones mínimas;

10. Señala que, cuando los regímenes de pensiones de los Estados miembros no tienen en cuenta las particularidades de las mujeres que viven solas o las del género en general, las mujeres son, en general, discriminadas de forma indirecta y están expuestas a un mayor riesgo de pobreza;

11. Señala que, en tanto que la flexibilidad horaria y los trabajos a tiempo parcial facilitan la consecución de un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral, especialmente para las mujeres, también implican salarios más bajos y, por lo tanto, pensiones más bajas en el futuro; subraya que la inmensa mayoría de los salarios bajos y la práctica totalidad de los salarios muy bajos corresponden a trabajo a tiempo parcial y que cerca del 80 % de los asalariados pobres son mujeres;

12. Destaca la necesidad de reducir la brecha salarial entre los hombres y las mujeres que tienen las mismas competencias y realizan el mismo trabajo, ya que esto supone que los ingresos de las mujeres son cada vez más bajos con respecto a los de los hombres y, además, aumenta el elevado número de mujeres que viven en la pobreza cuando se jubilan o enviudan;

13. Reconoce la necesidad de adaptar la edad de jubilación de mujeres y hombres con objeto de tener en cuenta el aumento de la esperanza de vida al tiempo que se mejora el acceso a la formación permanente, facilitando que las personas puedan conciliar las exigencias de la vida profesional, familiar y privada y fomentando un envejecimiento activo;

14. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten un enfoque de ciclo de vida con respecto a las pensiones que tenga en cuenta toda la vida laboral de las personas, incluidos las interrupciones y los cambios de carrera, con objeto de reconocer la contribución social y económica de las formas de trabajo asistencial no remunerado y de las formas de trabajo modernas;

15. Subraya la importancia de igualar la edad de jubilación para hombres y mujeres y de mejorar la empleabilidad de los hombres y mujeres de edad avanzada a fin de que puedan permanecer en el mercado de trabajo, lo que contribuirá de manera significativa a aumentar la tasa de participación en el mercado laboral de los trabajadores de edad avanzada;

16. Señala que los largos periodos de desempleo promedio de las mujeres, sus salarios inferiores y su menor número de horas promedio de trabajo tienen profundos efectos en sus sueldos, en las prestaciones de la seguridad social y, también, a largo plazo, en sus pensiones;

17. Subraya que la mayor esperanza de vida de las mujeres no debe ser causa de discriminación para el cálculo de las pensiones;

18. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de fomentar la constitución de planes de ahorro privados complementarios de jubilación para mejorar los ingresos de los pensionistas;

19. Subraya que el primer pilar debe seguir siendo el principal proveedor de pensiones de jubilación y que la Comisión debe tomar medidas para que el segundo y el tercer pilar sean más accesibles y transparentes para las mujeres, ya que actualmente estas tienen menos oportunidades que los hombres de constituir planes de pensión complementaria;

20. Exhorta a los Estados miembros a cumplir y hacer cumplir las leyes sobre los derechos de maternidad, de modo que las mujeres no resulten perjudicadas en materia de pensiones por el hecho de haber sido madres durante su vida laboral;

21. Destaca la necesidad de alentar a los Estados miembros a que informen mejor a los ciudadanos, a fin de que puedan tomar decisiones sobre la planificación de su jubilación con pleno conocimiento de los hechos;

22. Insta a los Estados miembros a que consideren los períodos durante los cuales las mujeres y los hombres tienen que ocuparse de los hijos o de otros miembros dependientes de sus familias, así como de las tareas domésticas, como períodos efectivos de seguro para la determinación, y el cálculo, de los derechos de pensión;

23. Considera que la individualización de los derechos de pensión es necesaria desde la perspectiva de la igualdad de género y que se debe proteger la situación de las numerosas mujeres de edad avanzada que dependen de su pensión de viudedad y otros derechos afines;

24. Hace hincapié en que las políticas y servicios sociales para el cuidado de los niños, las personas mayores y otras personas dependientes son elementos esenciales para asegurar que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres de desempeñar un trabajo remunerado, compatible con la vida familiar y personal, que les permita generar derechos de pensión suficientes para disfrutar de una pensión digna en la vejez;

25. Subraya la necesidad de alentar a los Estados miembros a que, cuando llegue el momento de la jubilación, reconozcan en sus sistemas sociales el tiempo dedicado, casi siempre por las mujeres, al cuidado y apoyo de las personas dependientes;

26. Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que propongan nuevas soluciones para asegurar que el trabajo informal legal se remunera mejor y se tiene en cuenta al determinar los derechos de pensión;

27. Acoge con satisfacción el llamamiento del Libro Blanco para desarrollar créditos de asistencia para personas dependientes, es decir, la contabilización en el cálculo de la pensión de los períodos destinados al cuidado de personas dependientes, tanto para las mujeres como para los hombres, como ya ocurre en algunos Estados miembros;

28. Pide que la participación de mujeres en la dirección de asociaciones dedicadas a niños o a personas con discapacidad o dependientes, y su compromiso al respecto, se tenga en cuenta a la hora de acreditar su experiencia previa, lo que les permitiría evitar interrupciones en su carrera que reduzcan su futura pensión;

29. Pide a los Estados miembros que, en caso necesario, vuelvan a examinar los sistemas de seguridad social, con el fin de evitar disparidades significativas en los niveles de pensión de las mujeres y los hombres, y que consideren la posibilidad de introducir coeficientes de corrección que tengan en cuenta la discontinuidad de las cotizaciones debida a la precariedad laboral;

30. Recuerda una vez más la importancia de luchar contra los estereotipos de género que, tradicionalmente, otorgan un papel secundario al trabajo de la mujer y, por ende, una menor remuneración al trabajo femenino;

31. Insta a los Estados miembros a que garanticen servicios de cuidado de niños y personas dependientes asequibles y de buena calidad.

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

19.2.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

2

0

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Andrea Češková, Marije Cornelissen, Tadeusz Cymański, Iratxe García Pérez, Zita Gurmai, Mikael Gustafsson, Mary Honeyball, Sophia in ‘t Veld, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Silvana Koch-Mehrin, Constance Le Grip, Astrid Lulling, Ulrike Lunacek, Elisabeth Morin-Chartier, Krisztina Morvai, Siiri Oviir, Joanna Senyszyn, Joanna Katarzyna Skrzydlewska, Marc Tarabella, Britta Thomsen, Anna Záborská, Inês Cristina Zuber

Suplentes presentes en la votación final

Izaskun Bilbao Barandica, Minodora Cliveti, Silvia Costa, Anne Delvaux, Mariya Gabriel, Nicole Kiil-Nielsen, Doris Pack, Licia Ronzulli, Angelika Werthmann

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación

21.3.2013

 

 

 

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

4

6

Miembros presentes en la votación final

Regina Bastos, Edit Bauer, Heinz K. Becker, Jean-Luc Bennahmias, Phil Bennion, Pervenche Berès, Vilija Blinkevičiūtė, Philippe Boulland, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Minodora Cliveti, Marije Cornelissen, Emer Costello, Andrea Cozzolino, Frédéric Daerden, Karima Delli, Richard Falbr, Thomas Händel, Marian Harkin, Danuta Jazłowiecka, Ádám Kósa, Jean Lambert, Patrick Le Hyaric, Verónica Lope Fontagné, Olle Ludvigsson, Thomas Mann, Elisabeth Morin-Chartier, Csaba Őry, Siiri Oviir, Sylvana Rapti, Licia Ronzulli, Elisabeth Schroedter, Jutta Steinruck

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Georges Bach, Jürgen Creutzmann, Philippe De Backer, Sergio Gutiérrez Prieto, Anthea McIntyre, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Sógor

Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Wim van de Camp