LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS

Fecha de publicación13 Agosto 2020
Número de Gaceta266

LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS

Oficio Nro. AN-SG-2020-0457-0 Quito, D.M., 07 de agosto de 2020

Asunto: Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS.

En sesión de 28 de julio de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y en atención al oficio Nº T.583-SGJ-20-0228 de 05 de agosto de 2020, remitido por la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, que adjunto para su conocimiento, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Dr. Javier Aníbal Rubio Duque

PROSECRETARIO GENERAL TEMPORAL

Anexos:

- Certificación

- Oficio Nº T. 583-SGJ-20-0228

- Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 11 de julio de 2019 y 21 de enero de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL MICROTRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”; y, en segundo debate los días 28 de mayo, 02 y 04 de junio de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado con el siguiente nombre: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS”. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 02 de julio de 2020. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS”, por la Asamblea Nacional el 28 de julio de 2020.

Quito, 07 de agosto de 2020.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio Nº T. 583-SG.1-20-0228 Quito, 05 de agosto de 2020

Señor Doctor Javier Rubio Duque

PROSECRETARIO GENERAL TEMPORAL

En su despacho

De mi consideración:

Me refiero a su Oficio Nro. AN-SG-2020-0445-0, de 3 de agosto de 2020, mediante el cual informa que: “El Pleno de la Asamblea Nacional, en la sesión celebrada el 28 de julio de 2020, conoció y debatió sobre la objeción parcial al Provéelo de Ley Orgánica contra el Consumo y Microtráfico de Drogas, remitida mediante oficio Nº T. 583-SGJ-20-0199, de 02 de julio de 2020."

Al respecto, considerando que el Pleno de la Asamblea, efectivamente, conoció y debatió la objeción parcial; y tal como lo acordado en situaciones anteriores análogas; en virtud de que es competencia de ambas Funciones del Estado en sus calidades de legislador y colegislador, tomar las medidas requeridas para culminar debidamente el procedimiento legislativo formal para la formación de las leyes, pues conforme el artículo 226 de la Constitución de la República, las instituciones del Estado tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines; y en vista de que no es pertinente dividir un cuerpo normativo y disponer su publicación en partes, puesto que ello atentaría contra la técnica legislativa y la coherencia de las normas que componen el ordenamiento jurídico nacional; se solicita a la Asamblea Nacional que en la codificación final de esta Ley, donde se incluyan los textos allanados por el Pleno de la Asamblea, se incorporen también el texto de la objeción parcial que por no haberse pronunciado dentro del plazo legal, se entiende allanado y entró a regir por el ministerio de la Ley; y de esta manera, la Asamblea Nacional envié para su publicación en el Registro Oficial un solo texto completo, a fin de dar cumplimiento, en conjunto las dos Funciones del Estado, a lo que determinan los artículos 138 de la Constitución y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y así guardar la unidad y armonía del cuerpo normativo, tal como se ha procedido en situaciones anteriores.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el número quinto del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, señala que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la “prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo”;

Que, el inciso primero del artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones son un problema de salud pública, correspondiendo al Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos; y que en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 6 15 de 26 de octubre de 20 15, establece que dicha Ley tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas, el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan, así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;

Que, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 107 de 24 de diciembre de 2019, determina que “En el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Orgánica Reformatoria en el Registro Oficial, la Asamblea Nacional tendrá que adecuar la normativa que regula las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados a fin que las autoridades de estas jurisdicciones regulen la prohibición del uso y consumo de sustancias catalogadas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva. Se prohíbe las regulaciones que impliquen criminalización del consumo.”; y,

Que, es necesario que el Estado adopte medidas eficaces e inmediatas para trabajar en la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas, así como para combatir el microtráfico de drogas, involucrando a todos los niveles de gobierno en esa causa común, para cuyo efecto se debe adecuar la normativa jurídica vigente en esta materia.

En ejercicio de sus atribuciones previstas en el número sexto del artículo 120 de la Constitución de la República y el número sexto del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA CONTRA EL CONSUMO Y MICROTRÁFICO DE DROGAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR