Sentencia: Sentencia No. 184-18-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 184-18-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1692-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El doctor Patricio Benalcázar Alarcón, adjunto primero del defensor del pueblo; abogada Carla Patiño Carreño, directora nacional de protección de derechos humanos y de la naturaleza; y, el abogado José Luis Guerra Mayorga, coordinador nacional de protección prioritaria, presentaron acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional en contra de la sentencia dictada el 9 de agosto de 2012, a las 16:40, notificada el 13 de agosto de 2012, por los jueces de la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 0223-2012-VC.
TEMA ESPECÍFICO: Inscripción de una menor, manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de dos personas del mismo sexo.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en la garantía de motivación; a la identidad personal en relación a la obtención de la nacionalidad; a la igualdad y no discriminación; a la familia en sus diversos tipos; así como también al principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada. 3. Como medidas de reparación integral, se dispone: 3.1. Como medida de restitución de los derechos vulnerados por las judicaturas en la sustanciación de la acción de protección, dejar sin efecto la sentencia dictada en segunda instancia el 09 de agosto de 2012, a las 16h40, por la Tercera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 223-2012 VC; así como la sentencia dictada en primera instancia el 21 de mayo de 2012, a las 16h19, por el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, dentro de la misma causa. 3.2. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción, disponer al Consejo de la Judicatura, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades, según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, y al debido proceso en la garantía de la motivación. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución hasta su finalización. 3.3. Como medida de restitución de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, proceda de manera inmediata a la inscripción como ecuatoriana de la niña Satya Amani Bicknell Rothon, manteniendo sus nombres, apellidos y reconociendo su filiación como hija de Helen Louise Bicknell y de Nicola Susan Rothon, sus madres. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, la ejecución de la medida. 3.4. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, que efectúe la publicación de la presente sentencia en su portal web, mediante un hipervínculo ubicado en un lugar visible y de fácil acceso, en su página principal. La publicación deberá permanecer por el término de seis meses. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida; y, treinta días después de transcurrido el término de seis meses, sobre su finalización. 3.5. Como medida de satisfacción de los derechos vulnerados por la autoridad administrativa, disponer que la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, ofrezca disculpas públicas a la víctima y su familia. Las disculpas públicas deberán ser publicadas por una ocasión en un diario de circulación nacional; así como, en un lugar visible y de fácil acceso de la página principal de su portal web institucional, por el término de tres meses. La disculpa pública deberá contener el siguiente texto: La Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, representada por su director general, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia 184-18-SEP-CC dentro del caso N.° 1692-12-EP, reconoce la vulneración a los derechos constitucionales de Satya Amani Bicknell Rothon; en especial, el derecho a que se reconozca su nacionalidad ecuatoriana por el solo hecho de haber nacido en Ecuador. Por lo tanto, ofrece sus disculpas públicas a ella y a su familia por el daño causado por dicha vulneración. Asimismo, la Dirección reconoce su deber de respetar y proteger sus derechos constitucionales de quienes hacen uso de los servicios de la institución en todas las actividades que desarrolla. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte Constitucional de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida; y, cinco días después de concluido el término de tres meses, sobre su finalización. 3.6. Como medida de garantía de no repetición, en procura de la tutela de los derechos de las mujeres y familia a su integridad personal, libertad reproductiva, y el goce de los beneficios y aplicaciones del progreso científico; se dispone que la Asamblea Nacional en el plazo no mayor al de un año contado desde la notificación de esta sentencia, adopte las disposiciones legales necesarias para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida en forma armónica con los preceptos constitucionales, observando para aquello los criterios vertidos por esta Corte Constitucional en el análisis del derecho constitucional al reconocimiento de las familias en sus diversos tipos. En ejercicio de la competencia establecida en el artículo 436 numerales 1 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador, la Corte Constitucional emite la siguiente regla jurisprudencial: Los servidores administrativos encargados del registro de nacimiento no podrán alegar falta de ley que reconozca expresamente la doble filiación paterna o materna, para desconocer los derechos a la identidad, la igualdad y no discriminación y al reconocimiento de los diversos tipos de familia, por medio de la negativa de inscripción. De igual forma, como medida de no repetición de las violaciones a los derechos por parte de la autoridad administrativa, se ordena que la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su unidad administrativa de talento humano, con la asistencia técnica de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, diseñe e implemente una jornada de capacitación a escala nacional a sus servidoras y servidores en materia de derechos y garantías constitucionales, con especial énfasis en los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes. La jornada de capacitación tendrá una duración mínima de ocho horas. Los representantes legales de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la Defensoría del Pueblo y del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, o sus respectivos delegados, deberán informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días, el inicio de la ejecución de la medida, e informarán mensualmente sobre el avance de su ejecución, hasta su finalización. 3.7. Como medida de investigación, determinación de responsabilidades y sanción por las vulneraciones incurridas por la autoridad administrativa, disponer a la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de su representante legal, que ordene al órgano correspondiente la investigación y establecimiento de responsabilidades según corresponda conforme a la ley, por las vulneraciones a los derechos a la identidad personal, a la nacionalidad, a la igualdad y no discriminación, a la protección de la familia en sus diversos tipos y al principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes. En caso de verificarse la existencia de infracciones que merezcan ser sancionadas, se deberá proceder con dichas sanciones. El director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado deberá informar a esta Corte de manera documentada, dentro del término máximo de treinta días el inicio de la ejecución de la medida, e informará mensualmente sobre los avances en su ejecución, hasta su finalización. 3.8. La emisión de esta sentencia, y su publicación en el Registro Oficial en sí mismas constituyen medidas de satisfacción de todos los derechos declarados como vulnerados en la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
PATRICIO BENALCAZAR ALARCON, CARLA PATIÑO CARREÑO Y JOSE LUIS GUERRA MAYORGA, ADJUNTO PRIMERO Y OTROSPública1692-12-EP
Patiño Carreño CarlaPública1692-12-EP
Benalcázar Alarcón PatricioPública1692-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 86. Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
Art. 86. 2. c. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio.
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 66. 3. a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
Art. 120. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 9. Derecho a elegir su orientación sexual
Art. 66. 10. Derecho a decidir sobre su vida reproductiva
Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 133. 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
Art. 133. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 84. Todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar las normas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 68. Derecho a la adopción
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 215. La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador…
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 68. Derecho a la adopción
Art. 45. Derecho a una familia
Art. 6. La nacionalidad se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por otra nacionalidad.
Art. 6. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 175. Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada
Art. 436. 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano...
Art. 436. 6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las garantías jurisdiccionales (JP, JI, JH,JC, JD)…
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OFICIO DE SEGUIMIENTO22/04/2021 16:09:27 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO17/06/2021 15:57:00 Abrir
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OFICIO23/06/2021 10:55:00 Abrir
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AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTÁMENES CONSTITUCIONALES13/10/2021 11:08:00 Abrir
RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO20/10/2021 18:31:00 Abrir
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OFICIO19/11/2021 11:32:08 Abrir
INFORME DE SEGUIMIENTO: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS ACCIONES DESARROLLADAS POR EL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA No.184-18-SEP-CC (CASO 19/11/2021 11:32:08 Abrir
anexo 119/11/2021 11:32:08 Abrir
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FE PRESENTACION19/11/2021 11:59:00 Abrir
OFICIO19/11/2021 11:59:00 Abrir
ANEXOS 19/11/2021 11:59:00 Abrir
FE PRESENTACION19/11/2021 15:53:39 Abrir
ESCRITO19/11/2021 15:53:39 Abrir
CARTA ASAMBLEA NACIONAL19/11/2021 15:53:39 Abrir
OFICIO DEL REGISTRO CIVIL OBRE EL PROCESO DE CAPACITACIÓN19/11/2021 15:53:39 Abrir
FE PRESENTACION03/01/2022 15:30:00 Abrir
CD 03/01/2022 15:30:00 Abrir
PERIODICO03/01/2022 15:30:00 Abrir
ANEXOS 03/01/2022 15:30:00 Abrir
ESCRITO03/01/2022 15:30:00 Abrir
FE PRESENTACION19/05/2022 12:31:35 Abrir
ESCRITO19/05/2022 12:31:35 Abrir
FE PRESENTACION19/05/2022 12:40:42 Abrir
ESCRITO19/05/2022 12:40:42 Abrir
ACTA DE GRUPO DE TRABAJO19/05/2022 12:40:42 Abrir
SOLICITUD A LA ASAMBLEA NACIONAL19/05/2022 12:40:42 Abrir
FE PRESENTACION20/05/2022 10:36:00 Abrir
FE PRESENTACION20/05/2022 10:36:00 Abrir
OFICIO CNII-CNII-2022-0102-OF, OFICIO DIRIGIDO A LA ASAMBLEA NACIONAL, OFICIO CNII-CNII-2022-0241-OF, ACTA RESUMEN GRUPO DE TRABAJO, INFORME DE SEGUIMIENTO20/05/2022 10:36:00 Abrir
OFICIO20/05/2022 10:36:00 Abrir
OFICIO CNII-CNII-2022-0102-OF, OFICIO DIRIGIDO A LA ASAMBLEA NACIONAL, OFICIO CNII-CNII-2022-0241-OF, ACTA RESUMEN GRUPO DE TRABAJO, INFORME DE SEGUIMIENTO 20/05/2022 10:36:00 Abrir
OFICIO20/05/2022 10:36:00 Abrir
FE PRESENTACION22/08/2022 14:24:00 Abrir
ESCRITO22/08/2022 14:24:00 Abrir
FE PRESENTACION28/11/2022 11:28:00 Abrir
ESCRITO28/11/2022 11:28:00 Abrir
Memorando Nro. DIGERCIC-DCS-2022-0361-M28/11/2022 11:28:00 Abrir
INFORME DE PUBLICACION DISCULPAS PUBLICAS28/11/2022 11:28:00 Abrir
TEXTO DISCULPAS PUBLICAS28/11/2022 11:28:00 Abrir
HABILITANTE 1 NOMBAMIENTO DIRECTOR GENERAL28/11/2022 11:28:00 Abrir
FE PRESENTACION28/11/2022 15:38:00 Abrir
ANEXOS28/11/2022 15:38:00 Abrir
ESCRITO28/11/2022 15:38:00 Abrir
FE PRESENTACION06/03/2023 16:15:14 Abrir
ESCRITO06/03/2023 16:15:14 Abrir
INFORME DE RETIRO DE DISCULPAS PUBLICAS06/03/2023 16:15:14 Abrir
MEMORANDO RETIRO DE DISCULPAS PUBLICAS06/03/2023 16:15:14 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO13/03/2023 8:42:00 Abrir
FE PRESENTACION14/03/2023 14:20:46 Abrir
ESCRITO14/03/2023 14:20:46 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO15/03/2023 11:31:00 Abrir
OFICIO DE SEGUIMIENTO15/03/2023 11:31:00 Abrir
FE PRESENTACION30/03/2023 13:03:00 Abrir
OFICIO30/03/2023 13:03:00 Abrir
FE PRESENTACION06/04/2023 17:51:08 Abrir
ESCRITO06/04/2023 17:51:08 Abrir
MEMORANDO DIGERCIC-CGAF.DATH-2023-0624-M06/04/2023 17:51:08 Abrir
OFICIO digercic-digercic-2018-0162-O06/04/2023 17:51:08 Abrir
OFICIO digercic-digercic-2018-0163-O06/04/2023 17:51:08 Abrir
MEMORANDO digercic-cgs-2018-0287-M06/04/2023 17:51:08 Abrir
MEMORANDO digercic-cgaf_arh-2018-0509-M06/04/2023 17:51:08 Abrir
MEMORANDO digercic-cgaj_dpn-2018-0156-M06/04/2023 17:51:08 Abrir
CONTENIDOS capacitaciÓn06/04/2023 17:51:08 Abrir
FLAYER capacitaciÓn_derechos_y_garantÍas_constitucionales06/04/2023 17:51:08 Abrir
MEMORANDO digercic-cgs-dsrc-2018-0070-int.06/04/2023 17:51:08 Abrir
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CONSTANCIA CAPACITACION PRESENCIAL06/04/2023 17:51:08 Abrir
REPORTE DE ASISTENTES MODALIDAD VIRTUAL Y calificaciones06/04/2023 17:51:08 Abrir
CONSTANCIA REUNION DPE-CNI06/04/2023 17:51:08 Abrir
CONSTANCIA REUNION DPE-CNI06/04/2023 17:51:08 Abrir
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ESCRITO15/06/2023 14:00:00 Abrir




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