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ORDEN de 17 de agosto de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

Publicado el 29/08/2001 (Nº 102)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 17 de agosto de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

La Ley 7/2000, de 28 de noviembre, de creación, por segregación del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, determinó en su disposición transitoria segunda lo siguiente: Las Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deberán, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, en la cual se aprobarán los estatutos particulares del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano del gobierno colegial.

En cumplimiento de la citada disposición, se celebró asamblea general extraordinaria el día 30 de mayo de 2.001, en la que se aprobaron los Estatutos del Colegio y se eligieron a las personas que constituyen la Junta de Gobierno.

Su Presidente remitió los citados Estatutos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

Mediante Resolución de 6 de junio de 2.001, de la Dirección General de Interior, publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de junio de 2.001, se dispuso la apertura de un periodo de información pública sobre la legalidad de los Estatutos, sin que se haya presentado alegación alguna al respecto.

En el art. 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, se determina la necesidad de la previa calificación de legalidad de los Estatutos por el órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, la cual ha sido emitida por la Dirección General de Interior a quien corresponde la competencia en materia de Colegios Profesionales.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el art. 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, se dispone: Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los Estatutos mencionados figuran en el anexo de la presente Orden.

Contra esta última, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 17 agosto de 2001.

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales JOSE ANGEL BIEL RIVERA

Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

TITULO I De la profesión de los licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte y sus organismos rectores en la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 1.

1.1.--La profesión de Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, es una profesión que presta un servicio a la sociedad en interés público y que puede ejercerse de forma independiente en régimen de libre y leal competencia o de forma dependiente, por medio de métodos y técnicas científicamente dirigidas a la formación integral del individuo a través del movimiento y la ejercitación física, al mantenimiento de la capacidad funcional y motora del cuerpo, a la organización y desarrollo de las actividades físicas, deportivas y recreativas, así como a la dirección y gestión de los medios e instalaciones destinados a dichos fines.

1.2.--El ejercicio libre de la profesión del Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, estará sujeto a normas y disposiciones sobre: defensa de la competencia, sobre competencia desleal, sobre judicidad, así como a la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva de la misma.

1.3.--Asimismo, en el ejercicio profesional, el Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

Artículo 2.

2.1.--Los organismos rectores de la profesión de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en la demarcación territorial de Aragón, son el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón (en adelante COLEFA), reconocido en los presentes Estatutos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, en el que se integra.

2.2.--El COLEFA es una corporación de Derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la propia Comunidad Autónoma de Aragón, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2.3.--Todos los organismos colegiales se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas a las disposiciones legales y estatutarias.

TITULO II De la colegiación para el ejercicio profesional de los licenciados en educación física y en ciencias de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo 1 Naturaleza, denominación y domicilio.

Artículo 3.--El Colegio (personalidad jurídica).

El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón (en adelante COLEFA), se constituye por segregación del Colegio Oficial Central de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante COLEF), de ámbito estatal, en virtud de la Ley 7/2000 de 28 de Noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Aragón nº 149 de 13.12.2000 y Boletín Oficial del Estado nº 11 de 12.01.2001.

Es una corporación de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su fines.

Artículo 4.--Definición del Colegio.

4.1.--Los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, en posesión del título académico reconocido y en estado de poder desarrollar las actividades propias de la profesión, se agruparán necesariamente en un colegio profesional denominado "Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón" (COLEFA).

4.2.--Ninguna otra entidad, agrupación o asociación podrá asumir la representación de los intereses propios del COLEFA.

Artículo 5.--Domicilio.

El COLEFA, tiene el domicilio social en la ciudad de Zaragoza, calle Pedro Marcellán nº 15.

El domicilio se podrá modificar por acuerdo del propio Colegio aprobado en Asamblea General.

Artículo 6.--Ambito territorial del Colegio.

El ámbito territorial del COLEFA comprende las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

Artículo 7.--El COLEFA, dentro de los límites señalados por las leyes y los presentes Estatutos, coordinará su actuación con el resto de los Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del Estado Español en el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.

Artículo 8.--El Colegio podrá promover su fusión, absorción o segregación de acuerdo con lo previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y en estos Estatutos.

Capítulo 2.

Fines y funciones del COLEFA

Artículo 9.--Fines del COLEFA.

Dentro de su ámbito territorial son fines esenciales del COLEFA: 9.1.--Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco de las leyes.

9.2.--Establecer las normas deontológicas y ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados que las leyes establecen para el cumplimiento de sus fines.

9.3.--Velar porque la actividad profesional se adecúe a los intereses y derechos de los ciudadanos.

9.4.--Fomentar el más alto nivel profesional y técnico de los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para el cumplimiento de sus competencias profesionales.

9.5.--La formación profesional permanente de los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

9.6.--La aplicación del régimen disciplinario, en garantía de la Sociedad, y el cumplimiento de la función social específica contenida en sus competencias profesionales.

9.7.--Todos aquellos que recoge el art. 1.3 de la Ley 2/74 (modificada por la Ley 74/78 de 26 de Diciembre y 7/97 de 14 de abril/97 y Real Decreto-Ley 6/2000, de 23/6), de 13 de febrero, de Colegios Profesionales (BOE nº 40 de 15 de febrero/74) y el art. 17 de la Ley 2/98 de 12 de marzo (BOA nº 36 del 25 de marzo/98) de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 10.--El COLEFA se regirá por las disposiciones legales estatales y autonómicas que le afecten, por los presentes Estatutos, los del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos del COLEFA, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 11.--Funciones del COLEFA.

En su ámbito territorial son funciones del COLEFA: 11.1.--Las que vienen atribuidas por el artículo 5º de la Ley 7/97 de 14 de Abril (BOE nº 90 del 15.04.97) de Colegios Profesionales y en el artículo 18 de la Ley 2/98 de 12 de Marzo de Colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 36 del 25.03.98).

11.2.--Ostentar en Aragón la representación legal y defensa exclusiva de la profesión ante toda clase de órganos jurisdiccionales, juntas u organismos consultivos, consejos y patronatos, de cualquier orden o grado de legitimación, para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales o colegiales, ejerciendo el derecho de petición o cualquier otro procedimiento conforme a la Ley.

11.3.--Participar en los Organos del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos.

11.4.--Elaborar los estatutos particulares del COLEFA.

11.5.--Informar, en el ámbito territorial, los proyectos de Ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figurarán el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

11.6.--Aprobar el reglamento de Régimen Interno del propio Colegio.

11.7.--Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones del Consejo General de Colegios y del propio COLEFA.

11.8.--Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a sus colegiados.

11.9.--Asumir la representación de sus colegiados ante entidades similares en Aragón y en otras Comunidades Autónomas y en actividades de ámbito profesional.

11.10.--Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.

11.11.--Velar por el prestigio de la profesión y tratar de conseguir el mayor nivel de empleo entre los colegiados.

11.12.--Instar a la Administración a la adopción de medidas necesarias relativas a la defensa de la profesión para evitar el intrusismo, denunciando ante ella y los tribunales de Justicia los casos existentes, así como las transgresiones legales que puedan producirse en perjuicio de la profesión, y llevar a término las actuaciones necesarias y convenientes.

11.13.--Participar en los órganos consultivos de la Administración.

11.14.--Intervenir en los procedimientos de conciliación o arbitraje en aquellas cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.

11.15.--Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a la profesión.

11.16.--Resolver la admisión, y si es el caso, la baja de los colegiados sin perjuicio de los recursos procedentes.

11.17.--Emitir informes y dictámenes sobre los honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos.

11.18.--Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los casos establecidos por la Ley.

11.19.--Encargarse del cobro de los honorarios profesionales a petición de los interesados.

11.20.--En general, cualquier otra competencia que las disposiciones legales atribuyen a los Colegios Profesionales y aquellas que se acuerden en Asamblea General, respetando las leyes y los presentes Estatutos.

11.21.--Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo así la competencia desleal.

11.22.--Ordenar y coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

11.23.--Dictar laudos, en resolución de las discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y sobre sus honorarios, previo sometimiento de las partes interesadas.

11.24.--Fomentar, crear y organizar sociedades y servicios, en relación con la profesión, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, y establecer relaciones, conciertos y acuerdos que procedan en este sentido con la Administración y las Instituciones y Entidades que corresponda.

11.25.--Colaborar con la Administración u otras entidades, mediante la realización de actividades y prestación de servicios relacionadas con sus fines que le puedan ser solicitadas, o por propia iniciativa.

11.26.--Facilitar a los tribunales y a otras autoridades, conforme a las leyes, relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos directamente, según sea necesario.

11.27.--Emitir certificaciones de aptitud físico-deportiva.

11.28.--Participar en las asociaciones promotoras de viviendas que, para cada profesión puedan crear los organismos competentes de la comunidad autónoma.

11.29.--Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión. Mantener permanentemente contacto con los mismos y otras entidades para facilitar el acceso a la vida profesional de nuestros titulados.

11.30.--Fomentar, crear y organizar actividades y servicios que tengan por objeto la promoción, la formación profesional, y el fomento de la ocupación.

11.31.--Fomentar, colaborar y organizar, en su caso, Congresos, Asambleas sobre la Educación y Cultura Física, cursos, conferencias, creación de bolsas de estudio y otras actividades para la actualización y perfeccionamiento de los licenciados.

11.32.--Establecer los servicios de información, asesoramiento y documentación que se estimen convenientes para el uso de los colegiados.

11.33.--Establecer y mantener relaciones con entidades públicas o privadas que tengan como fines la promoción y desarrollo de la Ciencia, Arte y Técnica de la Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, estimulando y colaborando con sus planes.

11.34.--Realizar cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados, estableciendo los servicios oportunos.

Capítulo 3 Delegaciones

Artículo 12.--El COLEFA podrá establecer delegaciones en aquellas demarcaciones en que resulte conveniente para mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las delegaciones ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación, con las facultades y competencias que determine la Junta de Gobierno del COLEFA al crearlas o en acuerdos posteriores.

Capítulo 4 Del ejercicio profesional

Sección primera Disposiciones generales

Artículo 13.--Las competencias que en el ejercicio de la profesión, corresponden a los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte son aquellas que vengan determinadas por la Ley.

No obstante, en virtud de la potestad normativa para la ordenación del ejercicio de la profesión y con el carácter de norma reglamentaria material, incardinada en las Leyes de Colegios Profesionales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre aquellos aspectos necesitados de regulación para asegurar el orden profesional que el Colegio tiene encomendado, se consideran funciones propias de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que emanan de los estudios que determina el otorgamiento del título habilitante y que, a título enunciativo y no limitativo, se pueden concretar en los siguientes ámbitos: docencia, gestión, deporte, preparación física, salud, ocio y recreación y, además de los indicados, aquellos otros ámbitos relacionados con las actividades físicas.

Los cuales se desarrollan en las siguientes competencias por cada uno de los ámbitos: 1.--Docencia. Su cualificación les capacita para desarrollar las siguientes funciones: planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, e inspección en las siguientes áreas: -La Educación Física donde la Ley establezca.

-La Actividad Física y Deportes en todos los ámbitos de su competencia Y además de las indicadas, aquellas otras funciones relacionadas con las actividades físicas.

2.--Gestión. Su cualificación les capacita para desarrollar las siguientes funciones: Dirigir, planificar y programar, dirección técnica, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, inspección y certificaciones e informes en la siguientes áreas: -Instalaciones en las que se realizan actividades físico-deportivas, los equipamientos y materiales utilizados.

-Centros y entidades que desarrollen actividades físico-deportivas.

-Planes, proyectos y programas de actividades físico-deportivas, tanto de promoción pública como privada.

Y además de las indicadas, aquellas otras funciones relacionadas con las actividades físicas.

3.--Deporte. Su cualificación les capacita para desarrollar las siguientes funciones: Promocionar y organizar, planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar y aplicar, evaluar y control, consultoría y asistencia técnica, en las siguientes áreas: -Formación de Técnicos Deportivos.

-Deporte en edad escolar.

-Deporte para todos.

-Deporte federado.

Y además de las indicadas, aquellas otras funciones relacionadas con las actividades físicas.

4.--Preparación Física. Su cualificación les capacita para desarrollar las siguientes funciones: Planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar y aplicar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, certificaciones e informes en el área del acondicionamiento físico, general y específico, aplicado en todas las edades y todos los niveles.

Y además de las indicadas, aquellas otras funciones relacionadas con las actividades físicas.

5.--Salud. Su cualificación les capacita para desarrollar las siguientes funciones: Promocionar y organizar, planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar y aplicar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, en las siguientes áreas: -Programas de Actividad Física como medio de prevención, mantenimiento y mejora de la salud.

-Normalización de las capacidades físicas y reeducación de la habilidades motrices.

-Ejercicios físicos compensatorios en situaciones no patológicas.

Promocionados por entidades públicas o privadas.

Y además de las indicadas, aquellas otras funciones relacionadas con las actividades físicas.

6.--Ocio y Recreación. Su cualificación les capacita para desarrollar las siguientes funciones: Planificar y programar, dirigir y coordinar, desarrollar y aplicar, evaluar y controlar, consultoría y asistencia técnica, en las siguientes áreas: -Planes de ocio y recreación que se realicen a través de las Actividades físico-deportivas.

-Turismo Deportivo.

Tanto de promoción pública como privada.

Y además de las indicadas, aquellas otras funciones relacionadas con las actividades físicas.

Todo ello sin perjuicio de las competencias concurrentes de otras profesiones tituladas.

El COLEFA ejercitará las acciones que fueran procedentes y necesarias para combatir el intrusismo profesional, tanto si procede de una persona natural o jurídica

Artículo 14.--No podrá limitarse el número de colegiados del COLEFA, ni se podrá negar la incorporación a los profesionales que reúnan los requisitos previstos y necesarios.

Artículo 15.--La intervención profesional de los licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de las titulaciones equivalentes de otros países miembros de la Comunidad Económica Europea, se acomodará a las normas vigentes para el ámbito comunitario.

Sección segunda.

De la colegiación.

Artículo 16.

16.1.--Salvo en los supuestos previstos por la Ley o por los presentes Estatutos, es requisito indispensable y obligatorio, para el ejercicio de la profesión del licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte , en el ámbito de la comunidad Autónoma de Aragón, hallarse incorporado al Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

16.2.--Los que posean el título académico y el nivel correspondiente a esta área de conocimiento, expedido por los Centros Oficiales reconocidos, tienen derecho a ser admitidos en el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón, supeditándose a las condiciones que establezcan los presentes Estatutos.

16.3.--No se podrá negar la incorporación a los profesionales que reúnan los requisitos previstos.

Artículo 17.--Existen las siguientes clases de colegiados: 17.1.--De número, quienes poseyendo los requisitos exigidos en los presentes Estatutos, dedican su actividad al ejercicio de la Educación Física, en cualquiera de sus aspectos y modalidades.

17.2.--De honor, aquellas personalidades que hayan realizado una tarea relevante y meritoria en relación con la profesión, que la Asamblea General de Colegiados acuerde a propuesta de la Junta de Gobierno. Estos colegiados de honor dispondrán de voz, pero no de voto en las Juntas Generales y en ningún caso podrán pertenecer a la Junta de Gobierno.

El COLEFA dispondrá de un registro de colegiados donde conste la situación académica y su condición de clase de colegiado.

Artículo 18.--Son requisitos para obtener la colegiación: 18.1.--Ser español o extranjero que acredite de forma legal el principio de reciprocidad de hecho y de derecho para el ejercicio profesional y cuente con los permisos de residencia, sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el tratado de la Unión Europea en materia de libre establecimiento y circulación de personas, servicios y capitales.

18.2.--Ser mayor de edad y no estar incurso en incompatibilidad, incapacidad o prohibición.

18.3.--Poseer el título de Licenciado en Educación Física, Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o en su caso el equivalente, expedidos y homologados por el Estado Español o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos.

18.4.--No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

18.5.--Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el COLEFA.

Artículo 19.--Constituyen circunstancias de incapacidad para el ejercicio profesional del Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte : 19.1.--La inhabilitación o suspensión expresa de éste, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

19.2.--Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la expulsión del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Aragón.

19.3.--Todo impedimento físico o mental que imposibilite la realización de las funciones profesionales.

La incapacidad desaparecerá cuando cese la causa que la hubiere motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

Sección tercera.

De las incorporaciones y bajas.

Artículo 20.--El ingreso en el COLEFA se solicitará antes del ejercicio profesional y se realizará mediante una solicitud dirigida al Sr. Presidente, unida a los documentos que para cada momento determine su Junta de Gobierno, el cual la presentará a dicha Junta de Gobierno a fin de ser aprobada , si procede.

Artículo 21.--La incorporación al COLEFA no será firme hasta tanto no se haya satisfecho la cuota de ingreso y demás aportaciones que el mismo tenga establecidas.

Artículo 22.--La Junta de Gobierno dictará acuerdo dentro del mes siguiente a la fecha de presentación o de aquella que se haya completado la documentación o reparado los defectos. Estando de acuerdo en los términos indicados, la solicitud será considerada aprobada, tras lo cual el solicitante habrá de ser inscrito en el registro colegial y podrá ejercer la profesión.

Artículo 23.--La denegación de incorporación al Colegio requiere la resolución fundamentada de la Junta de Gobierno al interesado.

Contra este acuerdo podrá poner un recurso de reposición por escrito razonado ante el mismo órgano antes de los 30 días hábiles siguientes. Los recursos interpuestos se adaptarán a lo que establecen los presentes Estatutos.

Artículo 24.--Los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que hayan pertenecido o pertenezcan a otro u otros Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y soliciten su incorporación al COLEFA, deberán acompañar a la solicitud una certificación acreditativa de no figurar como dados de baja por falta de pago en dichos Colegios y de no haber sido objeto de corrección disciplinaria o inhabilitación para el ejercicio profesional, expulsión de otro Colegio o, en su caso, certificación del Consejo General de Colegios de hallarse rehabilitado.

Artículo 25.

25.1.--La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes: a) Por condena firme que lleve consigo la accesoria, la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Por expulsión del Ilustre Colegio, acordada por expediente disciplinario.

c) Por dejar de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias o, incumplir las demás cargas colegiales establecidas en los Estatutos o Reglamentos del Colegio.

d) Por baja voluntaria, comunicada de forma fehaciente.

e) Por defunción, comunicada por el familiar más allegado.

25.2.--La pérdida de condición de colegiado por las causas expresadas en el apartado anterior, deberán ser comunicadas por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto. Siendo todo ello comunicado al Consejo General de Colegios.

25.3.--El colegiado, que haya estado de baja por falta de pago de las cuotas colegiales que pretenda reingresar abonará las cuotas que había dejado de satisfacer, sus intereses al tipo legal y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación.

Artículo 26.--El Reglamento de Régimen Interno regulará las causas que determinen la suspensión o inhabilitación del ejercicio de la profesión, mediante un expediente disciplinario por: impericia, imprudencia temeraria, etc.

En caso de baja como consecuencia de expediente disciplinario, procederá interponerse los recursos que establecen los presentes Estatutos y las Leyes vigentes.

La suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la profesión no incluye la pérdida de la condición de colegiado. Continuará perteneciendo al Colegio, con la limitación de los derechos que la causa o los acuerdos de la suspensión o inhabilitación hayan producido.

Artículo 27.--La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Artículo 28.--La condición de colegiado se podrá recuperar mediante: 28.1.--Solicitud de alta. Cuando la baja haya sido voluntaria 28.2.--Indulto o gracia de las sanciones impuestas por autoridades administrativas o judiciales. Por sanción administrativa o judicial 28.3.--Cumplimiento de la sanción. Por sanción disciplinaria impuesta por el Colegio 28.4.--Satisfacción de las cuotas pertinentes, tal y como se indica en el artículo 25.3. Por ausencia del pago de las cuotas colegiales.

En todos los casos, el abono de las cuotas establecidas al efecto.

Sección cuarta.

De las incompatibilidades e injerencia profesional.

Artículo 29.--El ejercicio profesional del Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, es incompatible con los cargos y empleos públicos en cuyas leyes y normas reguladoras se prevea expresamente la incompatibilidad.

Artículo 30.--El Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte afectado por alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior, deberá comunicarlo sin excusa a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio, cesando automáticamente en el ejercicio de la profesión.

Artículo 31.--Se prohibe a los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte actuar o intervenir en las funciones o ejercicio profesional atribuido a otro licenciado, sin haber obtenido previamente de éste la correspondiente autorización.

TITULO III De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 32.--Derechos de los colegiados: Los colegiados tendrán los siguientes derechos: 32.1.--Actuar profesionalmente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma particular, o al servicio de entidades privadas o de la Administración Pública.

32.2.--Participar en la vida colegial y asistir con voz y voto a las reuniones, Juntas o Asambleas, en las condiciones previstas en los presentes Estatutos, los Reglamentos y Normas Colegiales.

En ningún caso se podrán delegar votos ni representación en personas ajenas al Colegio o en colegiados sin derecho al voto, siendo los colegiados al corriente de sus obligaciones y deberes colegiales, los únicos con representación y derecho al ejercicio de los derechos colegiales y a participar en la vida y organización del COLEFA.

32.3.--Participar en el uso y disfrute de los bienes y servicios que hayan sido establecidos por el Colegio.

32.4.--Ser elector de los Organos de Gobierno del Colegio y elegible de acuerdo con las normas electorales.

32.5.--Ser informado oportunamente de las actuaciones y vida colegial y las cuestiones que les afecten.

32.6.--Pedir el asesoramiento del Colegio en cuestiones profesionales de acuerdo con las normas establecidas por su Junta de Gobierno.

32.7.--Llevar a cabo el ejercicio profesional con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas de la ética y deontología profesional.

32.8.--Recabar y obtener la protección de su lícita libertad de actuación profesional.

32.9.--Ostentar la insignia colegial.

32.10.--Realizar los trabajos profesionales como los dictámenes, peritaciones, valoraciones y otras que sean solicitadas al Colegio por los organismos oficiales, entidades particulares y que le corresponda por el procedimiento previamente establecido.

32.11.--Someter al visado y registro del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional que lo requieran o soliciten.

32.12.--Percibir los honorarios correspondientes por los trabajos realizados, cuando así lo solicite, por medio del Colegio.

32.13.--Recabar de la Junta de Gobierno la defensa necesaria cuando, se consideren lesionados y menoscabados sus derechos como profesionales colegiados.

32.14.--Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente y que sean susceptibles de determinar su intervención.

32.15.--Acogerse a los sistemas de previsión y hacer uso de los servicios establecidos por el Colegio, de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de Régimen Interno.

32.16.--Ejercitar, ante los Organos de Gobierno, o donde proceda los recursos pertinentes, de acuerdo con lo que establecen los Estatutos del Colegio, y disposiciones legales vigentes.

32.17.--Utilizar en los actos profesionales y de divulgación, la clase profesional y el número de colegiado, haciendo uso del sello unificado 32.18.--Cuantos otros derechos le confieran las Leyes, los presentes Estatutos y el Estatuto General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.

Artículo 33.--Deberes de los colegiados: Son deberes de los colegiados: 33.1.--La aceptación y cumplimiento de todo lo que establecen los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y las normas y disposiciones legalmente adoptadas por la Junta de Gobierno.

33.2.--Estar al corriente en el pago de las cuotas y demás cargas colegiales en la forma y tiempo que legal y estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza.

33.3.--Cumplir con la diligencia debida, las funciones de los cargos para los que ha sido elegido.

33.4.--Desarrollar su profesión con el máximo celo y diligencia, observando puntualmente las obligaciones que se deriven de la relación contractual con los arrendatarios de sus servicios.

33.5.--Guardar la cortesía y el respeto debido a los demás compañeros, evitando cualquier alusión a los mismos que sea objeto de vejación o desprestigio.

33.6.--Asistir a los actos corporativos, siempre y cuando sean compatibles con sus actividades.

33.7.--Respetar la libre manifestación, posturas y opiniones de los colegiados.

33.8.--No entorpecer directa o indirectamente, las funciones de los órganos del Colegio.

33.9.--Denunciar al Colegio sobre los casos de intrusismo, incompatibilidad, ejercicio ilegal o desprestigio profesional que conozca.

33.10.--Dar cuenta o denunciar cualquier otra circunstancia que pueda significar transgresión de los presentes Estatutos, de los Reglamentos colegiales o de las normas que afecten a la profesión.

33.11.--Facilitar información veraz y responsable sobre cuestiones que no tengan carácter privado o reservado, cuando le sea requerida por el Colegio.

33.12.--Someterse obligatoriamente a la conciliación y arbitraje del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los colegiados.

33.13.--Comunicar al Colegio el domicilio ( y expresamente los cambios que pudieran producirse en todos sus datos personales).

33.14.--Aceptar el desempeño de las funciones que le sean encomendadas por los Organos Directivos del Colegio, salvo que existan causas justificadas.

33.15.--Cumplir con los deberes de disciplina y armonía profesional, respecto a los miembros colegiados y Organos Directivos del Colegio.

33.16.--No desarrollar el ejercicio profesional gratuitamente.

33.17.--No actuar o intervenir en las funciones o ejercicio profesional atribuido a otro colegiado, sin haber obtenido previamente de éste la correspondiente autorización.

33.18.--Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente y que sean susceptibles de determinar su intervención.

TITULO IV De los órganos de gobierno del colegio.

Artículo 34.--Constituyen los Organos de Gobierno del Colegio: 1.--La Asamblea General.

2.--La Junta de Gobierno.

Artículo 35.--La Asamblea General de colegiados tiene la representación plena y total del Colegio y ostenta su soberanía.

Artículo 36.--La Junta de Gobierno es el Organo Superior de Gobierno del Colegio.

Artículo 37.--El nombramiento y los cambios de los componentes de la Junta de Gobierno del COLEFA han de ser comunicados en el término de diez días desde que se producen, al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, o a aquel en que delegue a los efectos previstos en las leyes.

Capítulo 1 De la Junta de Gobierno

Sección primera Composición y funciones.

Artículo 38.--La Junta de Gobierno del COLEFA la componen los cargos siguientes: --El Presidente.

--El Vicepresidente.

--El Secretario.

--El Tesorero --Vocales (de tres a nueve).

La Junta de Gobierno será elegida por todo el censo de colegiados en libre e igual participación.

La presentación de candidaturas será por equipos de gobierno, con la totalidad de los cargos.

Artículo 39.--Son funciones de la Junta de Gobierno: 39.1.--Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto o público y en la forma que la propia Junta establezca.

39.2.--Resolver sobre la admisión, suspensión, baja o expulsión de los Licenciados o colegiados , según se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.

39.3.--Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a sus compañeros de ejercicio profesional y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

39.4.--Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

39.5.--Proponer a la Asamblea General, el proyecto de las cuotas colegiales ordinarias, extraordinarias, derramas, cuentas de disposición de ingresos, etc., que considere conveniente de acuerdo con los presentes Estatutos y las leyes.

39.6.--Proponer a la Asamblea General la regulación de los honorarios mínimos de la profesión y el establecimiento de baremos orientativos de honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando lo soliciten los interesados, los colegiados o la Autoridad Judicial.

39.7.--Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

39.8.--Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias y Especiales y fijar el orden del día.

39.9.--Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

39.10.--Proponer a la Asamblea General la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio, del Reglamento de Régimen Interno y de cuantas normativas estime convenientes.

39.11.--Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la corporación, regulando su demarcación, funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.

39.12.--Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Licenciado en Educación Física , así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

39.13.--Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

39.14.--Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.

39.15.--Promover cerca del Gobierno Autonómico y de cualquiera otras autoridades de la región, cuantas acciones se consideren beneficiosas para el interés común de la profesión.

39.16.--Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan la libertad e independencia del ejercicio profesional.

39.17.--Administrar los bienes (muebles e inmuebles) y fondos del Colegio, presentando para su aprobación a la Asamblea General, los presupuestos y la rendición de cuentas, balances e inventarios del ejercicio vencido.

39.18.--Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.

39.19.--Elaborar los planes de actuación futura y la memoria anual y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación.

39.20.--Proceder a la contratación de los empleados y personal técnico necesarios para la buena marcha del COLEFA, fijar su régimen de trabajo y su remuneración.

39.21.--Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio y establecer el régimen contable.

39.22.--Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los servicios colegiales.

39.23.--Elegir los representantes del Colegio ante el Consejo General.

39.24.--La Junta de Gobierno podrá crear las comisiones que estime convenientes que deberán, en todo caso, ser presididas por el Presidente o miembro de la Junta en quien delegue. Asimismo acordará la constitución y disolución de dichas comisiones del sector profesional, de estudio o trabajo, y dará normas para su funcionamiento sobre casos concretos de incumbencia del Colegio y nominación de sus miembros.

39.25.--Adoptar en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Asamblea General, debiendo dar cuenta de ellas en el plazo máximo de un mes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

39.26.--Realizar todas aquellas acciones que sirvan para el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio indicados en el Título II, Capítulo 2 de los presentes Estatutos, estableciendo los servicios necesarios.

39.27.--Poseer la facultad de interpretación de los presentes Estatutos.

39.28.--Todas aquellas funciones no contempladas anteriormente relativas al desarrollo de los presentes Estatutos.

39.29.--La Junta de Gobierno del Colegio, podrá establecer para los casos que considere convenientes, dietas compensatorias para los miembros de los Organos del Colegio que asistan a las reuniones convocadas fuera de la localidad de su domicilio.

Artículo 40.--Reuniones.

40.1.--La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al mes o cuando lo solicite un tercio de sus miembros (adjuntando el orden del día que proponen; en tal caso el Presidente, convocará la reunión en los cinco días siguientes como máximo) y tantas veces lo estime conveniente la Presidencia del Colegio. Si están reunidos, sin previa convocatoria, la totalidad de los componentes de la Junta de Gobierno, por acuerdo unánime, podrán constituirse en sesión y en tal caso, aprobarán en primer lugar el orden del día de la reunión. Se reunirá en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias especiales lo aconsejen y en los supuestos establecidos en los presentes Estatutos o las leyes.

40.2.--La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, previo mandato del Presidente, con tres días de antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e irá acompañada de la orden del día correspondiente. Fuera de éste, no podrán tratarse otros asuntos.

40.3.--Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

40.4.--A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto, cuantos colegiados o personas hubieran sido convocadas especialmente por ella para asuntos determinados.

40.5.--La Junta podrá acordar la delegación de la firma del Secretario en cuestiones no sustanciales, bien en otro componente de la Junta o en funcionario del Colegio.

40.6.--Las reuniones que por razones de urgencia, se celebren sin sujeción a los términos establecidos en este artículo, podrán ser convocadas por telegrama o por el medio que se considere más rápido. En estos casos, el primer acuerdo del órgano convocado tendrá que ser justificar la urgencia.

40.7.--Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebrarán en el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de asistentes a ellas, excepto en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinado. En todos los casos será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas en quienes deleguen.

40.8.--La asistencia a la Junta de Gobierno no es delegable y será obligatoria. La falta de justificación durante tres reuniones significará la renuncia al cargo.

Artículo 41.--No podrán formar parte de la Junta de Gobierno: 41.1.--Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

41.2.--Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en el Colegio donde pretendan acceder a cargos directivos, o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.

41.3.--Los colegiados que sean miembros de órganos rectores de otro Colegio Profesional.

Artículo 42.--Del Presidente.

El presidente del COLEFA, que lo será también de la Junta de Gobierno, ostentará las siguientes facultades y atribuciones: 42.1.--La representación legal del Colegio ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, sociedades, corporaciones y particulares, con facultad de otorgar poderes a favor de procuradores, abogados o cualquiera otra persona siempre que sea preciso.

42.2.--Asumir la alta dirección del Colegio y de los servicios colegiales en todos los asuntos que lo requieran, de acuerdo con las normas de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

42.3.--Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de los presentes Estatutos y de los Reglamentos Colegiales, así como de los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno.

42.4.--Convocar, establecer el orden del día y presidir las Juntas de Gobierno y las Asambleas Generales y todas las comisiones especiales a que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate, declarándolas abiertas y cerrándolas, encaminando las discusiones, declarando acabado el debate de los temas que hayan consumido los turnos establecidos y someter a votación las cuestiones que lo requieran.

42.5.--Autorizar con su firma y visto bueno, los actos de las reuniones que se celebren, las circulares o normas generales que se dicten, y en general todos los documentos que lo requieran.

42.6.--Ordenar los pagos que sea preciso realizar con cargo a los fondos de las cuentas o disposiciones, uniendo su firma a la de las personas que se hayan señalado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

42.7.--Propondrá a los colegiados que deban formar parte de los Tribunales de oposiciones o concursos entre los que reúnan las condiciones necesarias al efecto.

42.8.--Designará los procedimientos de intervención de los colegiados para los dictámenes, consultas o peritaciones que se soliciten al Colegio, pudiendo delegar esta función en el Secretario de la Junta de Gobierno.

42.9.--La delegación de facultades y atribuciones del Presidente seguirá el siguiente orden: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1,..., Vocal 9 (si los hubiere).

Artículo 43.--Del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente: 43.1.--Sustituir al Presidente el cualquier caso de ausencia, delegación u orden expresa.

43.2.--Llevar a término todas las funciones colegiales que el Presidente le encomiende.

43.3.--La delegación de funciones y atribuciones del Vicepresidente seguirá el siguiente orden: Secretario, Tesorero, Vocal 1,...,Vocal 9 (si los hubiere).

Artículo 44.--Del Secretario.

Corresponden al Secretario las funciones siguientes: 44.1.--La elaboración y custodia de la documentación y elementos representativos del Colegio, extendiendo acta de todas las reuniones que se celebren.

44.2.--La expedición de los certificados y documentos que se requieran.

44.3.--Llevará los libros necesarios para el ordenado servicio del Colegio, entre los que obligatoriamente se encontrará el libro de Registro de Colegiados, Títulos, Altas, Bajas, Sanciones y los libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

44.4.--Redactar la Memoria Anual, relacionando las actividades del Colegio para el sometimiento a la consideración de la Junta de Gobierno y a la aprobación de la Asamblea General.

44.5.--Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio, dando cuenta de las mismas al Presidente.

44.6.--Organizar y dirigir administrativamente las oficinas del colegio, ostentando la Jefatura del Personal.

44.7.--Llevar y custodiar un registro en el que, por orden alfabético, se consigne el historial de cada colegiado, así como, en su caso, visados, bolsa de trabajo y otros que pudieran establecerse.

44.8.--Tener a su cargo y custodia el archivo y sello del Colegio.

44.9.--Recibir y tramitar las comunicaciones externas y emitir las que el Colegio estime conveniente, dando cuenta de ellas al Presidente.

44.10.--Facilitar a los colegiados su relación con la Asesoría Jurídica.

44.11.--En general será el máximo responsable del trabajo administrativo y documentación del Colegio.

44.12.--Asistirá, personalmente o en quien delegue sus funciones, a todas las reuniones de los Organos del Colegio, de las cuales levantará el acta correspondiente.

44.13.--La delegación de funciones y atribuciones del Secretario seguirá en el siguiente orden: Tesorero, Vocal 1, ..., Vocal 9 (si los hubiere).

Artículo 45.--Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero las siguientes funciones: 45.1.--Gestionar la recaudación y la custodia de los bienes y recursos colegiales y proponer a la Junta de Gobierno las normas para el mejor desenvolvimiento de este servicio.

45.2.--Llevar con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios, y conservará los justificantes necesarios.

45.3.--Procurar que los gastos y los ingresos colegiales se ajusten a los presupuestos aprobados y dar cuenta e informar periódicamente de las posibles incidencias a la Junta de Gobierno.

45.4.--Someter, al menos trimestralmente, a la Junta de Gobierno, la situación de los ingresos y gastos en relación a los presupuestos, y dar cuenta del estado de la caja.

45.5.--Formalizar las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular, los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que la Junta de Gobierno tenga que someter a la aprobación de la Asamblea General.

45.6.--Informar los presupuestos extraordinarios.

45.7.--Pagar los libramientos que expida el Presidente.

45.8.--Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.

45.9.--Administrar los fondos del Colegio.

45.10.--Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será también administrador.

45.11.--Llevar y controlar la contabilidad y verificar la caja.

45.12.--Efectuar cobros de cualquier naturaleza, en nombre del Colegio.

45.13.--La delegación de funciones y atribuciones del Tesorero seguirá el siguiente orden: Vocal 1, ..., Vocal 9 (si los hubiere).

Artículo 46.--De los Vocales.

Los Vocales desempeñarán las funciones que se acuerden por la Junta de Gobierno. El orden de los mismos estará en razón de su designación o antigüedad en el Colegio.

Sección segunda.

De la elección y cese de los cargos.

Artículo 47.--Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, en la que podrán participar todos los colegiados, excepto los de carácter honorífico, con arreglo al procedimiento que en los presentes Estatutos se establece.

Artículo 48.--Todos los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre los colegiados que sean residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón y que posean la condición de elector. El periodo de mandato se establece en cuatro años, siendo posible la reelección.

Artículo 49.--Para los diferentes cargos de la Junta de Gobierno se establecen los requisitos de antigüedad, en el ejercicio profesional, siguientes: 49.1.--Para el cargo de Presidente, tres años consecutivos, previos a la elección, como colegiado.

49.2.--Para los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dos años consecutivos, previos a la elección, como colegiado.

49.3.--Para los cargos de Vocal, un año de antigüedad, previo a la elección, como colegiado.

Artículo 50.--Cuando se produzca una vacante en un cargo electo, se cubrirá mediante designación del Presidente de la Junta de Gobierno, de lo cual informará en la primera Asamblea General que tuviera lugar. El mandato expirará en estos casos cuando lo haga el del sustituido.

Artículo 51.--Elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

El derecho de ser elector, corresponde por igual a todos los colegiados, excepto los "de honor" y lo ejercerán por medio del voto libre directo y secreto, en la forma que determinan estos Estatutos.

Artículo 52.--La celebración de las elecciones tendrá lugar en los tres meses anteriores a la expiración del anterior mandato.

Artículo 53.--Tendrán derecho de sufragio activo todos los colegiados a partir de los dos meses siguientes a su incorporación al Colegio.

Artículo 54.--Convocatoria.

La convocatoria de elecciones correrá a cargo de la Junta de Gobierno, la cual anunciará con cuarenta días de antelación como mínimo, la fecha de celebración de elecciones, en la forma establecida en el artículo siguiente, con indicación del día, lugar y horario del acto electoral.

Artículo 55.--Publicidad.

Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, hecha por el Secretario, se hará público en el tablón de anuncios del Colegio, lo siguiente: a) Convocatoria electoral haciendo constar: 1.--Presentación de candidaturas por Equipos, para todos los cargos objetos de elección y periodo de mandato.

2.--Lugar, día y hora de celebración del acto electoral.

3.--Hora en que se cerrarán las urnas para iniciar el escrutinio.

b) Lista de los colegiados con derecho a voto.

c) Requisitos para el voto por correo, que a no ser que se decida de otro modo serán: 1.--El elector, una vez rellenada la papeleta del voto, la remitirá por correo certificado con acuse de recibo, al Secretario del colegio, indicando en el sobre "VOTO POR CORREO".

2.--El Secretario del Colegio admitirá votos por correo hasta el momento justo del comienzo del acto electoral, anotando en la lista de control de votaciones esta particularidad. Los votos por correo se introducirán en la urna justo en el momento del cierre del acto electoral.

Artículo 56.--Reclamaciones a la lista de electores.

Los colegiados que quieran formular reclamaciones contra la lista de electores, deberán hacerlo en los cinco días siguientes a la publicación de las listas electorales y en los cinco días siguientes deberán resolverse por la Junta de Gobierno.

Artículo 57.--Candidaturas.

57.1.--Las candidaturas se presentarán en la secretaría del Colegio, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria.

57.2- Las candidaturas serán por equipos y completas a todos los cargos, según se indica en el artículo 38 de estos Estatutos y en todos los casos, tendrán que ser avaladas con la firma del diez por ciento de los colegiados, diferentes a los de la candidatura.

57.3.--En todas las candidaturas, para que sean validas, se expresarán como mínimo los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. Todo ello de acuerdo con el artículo 38 de los presentes Estatutos.

57.4.--Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

Artículo 58.--Al día siguiente en que finalice el plazo de presentación de las mismas, las candidaturas presentadas, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio, a fin de que los colegiados puedan formular reclamaciones o impugnaciones contra las mismas, dentro del plazo de los cinco días siguientes a su exposición.

Artículo 59.--En los cinco días siguientes, la Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones o impugnaciones presentadas y notificará la correspondiente resolución a los interesados dentro de los dos días siguientes.

Artículo 60.--Al día siguiente de finalizar el plazo de reclamaciones, la Junta de Gobierno, proclamará los Equipos candidatos que reúnan los requisitos exigidos y los hará públicos, mediante lista, en el tablón de anuncios del Colegio.

Artículo 61.--La exclusión de cualquier Equipo candidato deberá ser motivada y se notificará al mismo, al día siguiente hábil, quien podrá presentar recurso conforme a lo previsto en el artículo 146 de los presentes Estatutos.

Artículo 62.--Todos los plazos señalados anteriormente serán computados por días naturales.

Artículo 63.--Mesa Electoral.

63.1.--El día fijado para las elecciones, se constituirá la mesa electoral treinta minutos antes de la hora establecida para el comienzo de la votación, la cual estará compuesta por: un presidente, un secretario y dos vocales, elegidos previamente por sorteo de entre la lista del censo electoral.

63.2.--No podrá formar parte de la mesa electoral nadie que sea candidato o forme parte de una candidatura.

63.3.--Cada candidatura, podrá designar de entre los colegiados, un interventor que le represente en las operaciones de votación y escrutinio.

Artículo 64.--Constituida la mesa electoral, a la hora establecida, el Presidente de la mesa electoral, indicará el comienzo de la votación. A la hora prevista para su finalización, anunciará que va a concluir la misma, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en el lugar donde se lleva a cabo la votación. Acto seguido, el Presidente introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, después de verificar que el elector se halla inscrito en el censo y no ha realizado el voto personalmente. Por último votarán los miembros de la mesa y los interventores, siendo el Presidente de la mesa el último en hacerlo.

Artículo 65.

65.1.--Las papeletas de voto deberán ser iguales al modelo aprobado por la Junta de Gobierno y que el Colegio deberá facilitar a candidatos y electores.

65.2.--Los candidatos, si lo desean, podrán confeccionar papeletas electorales, pero han de ser exactamente iguales a las editadas por el Colegio, para ser consideradas válidas.

65.3.--El local donde se celebren las elecciones tendrá que disponer de una cantidad suficiente de papeletas oficiales.

Artículo 66.--Los votantes tendrán que acreditar su personalidad, presentando su carnet de colegiado, ante la mesa electoral. La mesa comprobará su inclusión en el censo electoral para la elección, el Secretario de la mesa pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante indicando que vota. Hecho esto, el mismo Secretario introducirá la papeleta doblada en la urna. En ningún caso será posible la delegación de voto.

Artículo 67.--Escrutinio.

67.1.--Concluida la votación, se procederá al escrutinio, el cual será público, con la lectura en voz alta de todas las papeletas.

67.2.--Serán declaradas nulas aquellas papeletas que tengan tachaduras, enmiendas o raspaduras, así como expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, e igualmente, aquellas que indiquen más de una candidatura.

Artículo 68.--Resultados.

Terminado el escrutinio, la Presidencia anunciará el resultado, proclamándose seguidamente elegida la candidatura que hubiere obtenido el mayor número de votos. A igualdad de votos, se entenderá elegida la candidatura donde figure como Presidente el de mayor antigüedad en el COLEFA.

Artículo 69.--El resultado electoral se formalizará en un acta que firmarán los integrantes de la mesa y que, necesariamente, habrá de expresar las personas que la componen, número de votantes, interventores designados por las candidaturas, incidencias y candidatura proclamada.

Artículo 70.--Impugnaciones.

Los colegiados que deseen presentar impugnaciones al acto electoral, tendrán que formularlas por escrito, ante la Junta de Gobierno del COLEFA, dentro de los tres días naturales siguientes, de acuerdo con lo establecido en el Título VII de los presentes Estatutos.

Artículo 71.--Entre los días cuarto y octavo, ambos inclusive, después del acto electoral, se reunirá la Junta de Gobierno saliente con las siguientes finalidades: 71.1.--Decidir sobre las impugnaciones que se hayan producido.

71.2.--Proceder, si es el caso, a la proclamación de la candidatura electa.

Artículo 72.--En el término de los cinco días posteriores a la reunión de la Junta de Gobierno, se deberá comunicar al Departamento de la Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón o a aquel en el que designe el Gobierno de Aragón, así como al Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, los nombres de los miembros de la candidatura electa a la Junta de Gobierno del COLEFA.

Artículo 73.--La candidatura proclamada electa tomará posesión del cargo en la primera Junta de Gobierno que se celebre tras las elecciones.

Artículo 74.--La Junta de Gobierno entrante, en la primera reunión que celebre tras las elecciones, procederá a elegir de entre sus miembros a sus representantes al Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.

Artículo 75.--En el término de los cinco días posteriores a la elección indicada en el artículo 74, se comunicará al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón o a aquel en quien delegue el Gobierno de Aragón y al Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, los nombres de los representantes del COLEFA, ante el Organo citado en último lugar.

Artículo 76.--Ceses.

Los miembros de la Junta de Gobierno, cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: 76.1.--Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

76.2.--Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

76.3.--Renuncia del interesado.

76.4.--Falta de asistencia injustificada a tres sesiones de reunión consecutivas o cinco alternas en el término de un año.

76.5.--Aprobación de moción de censura según lo regulado en el siguiente capítulo.

76.6.--Destitución por parte del Presidente.

Las vacantes producidas por ceses se cubrirán por alguno de los siguientes procedimientos: a) Cuando se produzca una vacante en un cargo electo, se aplicará el artículo 50 de los presentes Estatutos.

b) Si más del 75% de los cargos de la Junta de Gobierno quedasen vacantes, el Consejo General de Colegios adoptará las medidas que estime conveniente para completar la misma, provisionalmente, con los colegiados más antiguos.

La Junta Provisional, una vez constituida convocará, en el plazo de 60 días, elecciones generales y ejercerá sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta de Gobierno.

La celebración de dichas elecciones, se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 47 al 75 ambos inclusive.

Capítulo 2 De las Juntas Generales (Asambleas) Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 77.--Composición.

77.1.--La Asamblea General está compuesta por todo el censo de colegiados adscritos al Colegio de Aragón, y puede tener carácter ordinario o extraordinario.

77.2.--Los colegiados podrán actuar en la Asamblea General personalmente o por delegación. Dicha delegación deberá ser nominal y de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 78.--La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año.

Artículo 79.--Convocatoria.

La Asamblea General será convocada por: 79.1.--La Junta de Gobierno, y en su nombre por el Presidente.

79.2.--Por el Presidente, cuando lo soliciten formal y justificadamente al menos el 20 % de los colegiados.

En ambos casos, con indicación de los puntos del orden del día que se hayan de tratar.

Artículo 80.

80.1.--Salvando las razones de urgencia, la Asamblea General se convocará con un mínimo de 20 días naturales de antelación. Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con expresión del orden del día, y no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

80.2.--Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita en la que, igualmente, constará el orden del día.

80.3.--En la Secretaría del Colegio, durante las horas de atención al público, estarán a disposición de los colegiados la documentación relativa a los asuntos a deliberar en la Asamblea convocada, sin perjuicio de la que se pueda adjuntar en la comunicación por escrito de la convocatoria.

Artículo 81.--La Asamblea General Ordinaria se celebrará cuando menos, con arreglo al siguiente orden del día: 81.1.--Lectura y aprobación del acta anterior.

81.2.--Informe del Presidente sobre las actividades y acontecimientos más importantes que, desde la Asamblea anterior, hayan tenido lugar con relación al Colegio.

81.3.--Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

81.4.--Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno, para el ejercicio siguiente.

81.5.--Lectura, discusión y votación de las proposiciones que se consignen en la convocatoria.

81.6.--Proposiciones, ruegos y preguntas.

Artículo 82.--Los colegiados, quince días antes de la celebración de la Asamblea General, podrán presentar las proposiciones que desean someter a la deliberación y acuerdo de aquella, debiendo incluirse éstas, por la Junta de Gobierno, en el punto del orden del día denominado "Proposiciones", las cuales, deberán aparecer suscritas por un mínimo de veinte colegiados, en su lectura, la Asamblea General acordará si procede o no abrir la discusión acerca de las mismas.

Artículo 83.--Asambleas Generales Extraordinarias.

83.1.--Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o a petición de al menos, un 20 % de los colegiados, debiendo fundamentarse, salvo lo indicado en el apartado 4 de este artículo.

83.2.--Cuando la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria tuviere como causa el voto de censura contra la Junta de Gobierno, dicha petición deberá ser suscrita como mínimo, por el 25 % de los colegiados, debiendo fundamentarse debidamente.

83.3.--Si la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria fuese hecha por acuerdo del Presidente o de la Junta de Gobierno, se celebrará en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la adopción del acuerdo, y, en el mismo plazo, si fuese a instancia de los colegiados, contados a partir de la presentación de la petición.

83.4.--La Junta de Gobierno, en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos al Colegio, por resolución motivada podrá denegar la celebración de Asamblea General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.

Artículo 84.--Competencias de la Asamblea General.

84.1.--Establecer las líneas y planes generales de actuación del Colegio, por aprobación de la propuesta de la Junta de Gobierno o de la que presenten como mínimo un 20% de colegiados.

84.2.--Aprobar la memoria anual de actividades que le presenta la Junta de Gobierno.

84.3.--Aprobar los presupuestos ordinarios, los extraordinarios y las liquidaciones de cuentas e inventarios.

84.4.--Aprobar la adquisición, gravamen, hipoteca o enajenación de bienes inmuebles.

84.5.--Establecer los derechos de incorporación así como las cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados, las derramas y acordar lo que sea procedente sobre otras formas de ingresos.

84.6.--Acordar el cambio de domicilio del Colegio en otra población.

84.7.--Establecer los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones.

Los acuerdos de los apartados 6 y 7 requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes y representados con derecho a voto en la Asamblea.

Artículo 85.--Las Asambleas Generales se celebrarán en el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ellas, excepto en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinada. En todos los casos será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario o personas en quienes deleguen.

Artículo 86.--La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mayoría simple de los presentes y representados con derecho a voto, excepto los casos en que esté fijada una proporción distinta.

No podrán ejercer el derecho de voto los colegiados que no se encuentren al corriente del pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias o hayan estado sancionados mediante el correspondiente procedimiento disciplinario.

Las votaciones se harán en la forma y por el orden que la Presidencia establezca y ésta decidirá si han de ser ordinarias, nominales o secretas: estas dos últimas formas se harán a petición, al menos de un 25% de los asistentes. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

Artículo 87.--Los actos y acuerdos de la Asamblea General se han de ajustar al Ordenamiento Jurídico General, a los presentes Estatutos y a las decisiones en cada caso de los órganos superiores.

Artículo 88.--Los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados, sin perjuicio de los recursos que se establecen en estos Estatutos.

Artículo 89.--Son nulos de pleno derecho los actos o acuerdos de la Asamblea General en los que se dé alguno de los siguientes supuestos: 89.1.--Los manifiestos contrarios a las Leyes o a los presentes Estatutos.

89.2.--Aquellos en que el contenido de los cuales sea de imposible cumplimiento.

89.3.--Los dictados que prescindan total y absolutamente del procedimiento legal establecido.

Artículo 90.--El Presidente y la Junta de Gobierno están obligados a declarar la nulidad o validez de pleno derecho de los actos citados en el artículo anterior.

Artículo 91.--El Presidente procederá a la declaración de nulidad de los actos nulos de pleno derecho, en cualquier momento, de oficio o a instancia en el término de los quince días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud al efecto; también de oficio a petición de cualquier colegiado.

La declaración de nulidad de un acto podrá ser acordada dentro de los cuatro años siguientes contados desde que fue adoptado.

Cuando su ejecución cause perjuicios de reparación difícil o imposible, la suspensión se podrá acordar por los mismos órganos y en los términos anteriormente señalados.

Artículo 92.--La moción o voto de censura sólo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

A tal efecto, únicamente quedará constituida la Asamblea General Extraordinaria, cuando concurra la mitad más uno del censo de los colegiados.

Existiendo el aludido quórum, para que prospere, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los colegiados asistentes.

Artículo 93.--Los presentes Estatutos podrán ser modificados total o parcialmente cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados presentes y representados con derecho a voto.

La propuesta de reforma podrá partir indistintamente de la Junta de Gobierno o a petición, al menos del 33% de los colegiados.

TITULO V De los recursos económicos

Artículo 94.--El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.

Artículo 95.--El Presidente del Colegio, ejercerá las funciones de ordenador de pagos, de cuya ejecución se encargará el Tesorero, quién cuidará su contabilización.

Artículo 96.--El Colegio, no podrá delegar en otra persona, que no sea el tesorero, la administración de sus recursos, sin perjuicio de las colaboraciones que para ello se precisen.

Artículo 97.--El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. En todo caso, dicha facultad se ejercerá a través del Tesorero.

Artículo 98.--Los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la celebración de la Asamblea General que haya de aprobarlas. En dicha Asamblea General o en su convocatoria, se entregará a los asambleístas un extracto del balance a considerar.

Artículo 99.--Recursos económicos del Colegio.

Constituyen los recursos del Colegio: 99.1.--Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

99.2.--Las cuotas de incorporación y ordinarias, así como las derramas a que hubiere lugar.

99.3.--Las multas reglamentariamente impuestas.

99.4.--Los derechos que se fijen por la emisión de dictámenes, resoluciones, informes, peritaciones, certificaciones o consultas.

99.5.--El porcentaje sobre los honorarios que corresponda devengar a los colegiados por sus trabajos profesionales.

99.6.--Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, prestaciones de servicios o cualquier otra actividad lícita.

99.7.--Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones a su favor.

99.8.--Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o permanente, determinados bienes o rentas.

99.9.--Cualquier otro de los recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.

Para establecer los recursos previstos en los apartados 2 y 5, será necesario presentar una memoria y presupuesto a la Asamblea General para su aprobación.

Artículo 100.--Los recursos colegiales se destinarán: 100.1.--A la atención de las necesidades y servicios del Colegio según los fines acordados por la Asamblea General.

100.2.--A las aportaciones al Consejo General del Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.

Artículo 101.--Patrimonio colegial.

El Colegio administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos y contratos, sin otras limitaciones que las establecidas por las Leyes, derivadas de los fines y funciones que les afecten.

Artículo 102.--La titularidad del patrimonio inmueble, quedará debidamente reflejada en el registro de la propiedad, mediante la correspondiente inscripción, que corresponderá realizar obligatoriamente a la Junta de Gobierno del Colegio y en su nombre al Presidente.

Artículo 103.--Los fondos del Colegio serán depositados a nombre suyo en Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros. Para disponer de ellos, será preciso al menos de dos firmas conjuntas.

Artículo 104.--La Junta de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General: 104.1.--Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

104.2.--Presupuesto para el nuevo ejercicio.

Artículo 105.--Presupuestos.

El régimen económico administrativo del Colegio se desarrollará siguiendo los presupuestos por años naturales, en los que se consignarán todos los recursos y gastos estimados.

TITULO VI Del régimen de distinciones y responsabilidades.

Capítulo 1 Distinciones y premios.

Artículo 106.--El COLEFA, podrá conceder distinciones que premien los méritos relevantes u otros servicios y colaboraciones prestadas a la profesión o al Colegio. Estas distinciones podrán ser otorgadas tanto a colegiados como a otras personas naturales, jurídicas o instituciones que se hayan hecho merecedoras, incluso a título póstumo.

Artículo 107.--La concesión de distinciones, se ajustará a las normas que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 108.--Las distinciones serán significativas y relevantes, y podrán consistir en el otorgamiento de diploma, título de colegiado de honor, medalla, placa u otras, como reconocimiento de los méritos extraordinarios del interesado. La adjudicación de distinciones, se hará constar en el expediente personal del colegiado.

Capítulo 2 De las responsabilidades de los colegiados

Artículo 109.--Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiados, éstos están sujetos a la responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

Artículo 110.--La Junta de Gobierno es el Organo competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria.

Artículo 111.

111.1.--El COLEFA sancionará todos aquellos actos de los colegiados que sean constitutivos de infracción de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos adoptados por los Organos de Gobierno.

111.2.--La sanción colegial requerirá la instrucción previa de un expediente disciplinario, la tramitación del cual se tendrá que regir por lo que disponen los presentes Estatutos y supletoriamente, por las normas del Procedimiento Administrativo Común.

111.3.--La imposición de sanciones disciplinarias sólo podrá ser adoptada mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno a través de la votación secreta a favor de las dos terceras partes de los miembros que la componen.

111.4.--Las sanciones disciplinarias corporativas impuestas, se harán constar, en el expediente personal del colegiado.

111.5.--Si el acuerdo sancionador se refiere a algún miembro de la Junta de Gobierno, será el Consejo General de Colegios el que instruirá el expediente.

Artículo 112.--Disciplina colegial (faltas y sanciones).

Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 113.--Son faltas muy graves: 113.1.--Las que por ellas, se hayan dictado sentencia condenatoria cerrada por causa de delito o falta contra el interesado, que implique la inhabilitación para el ejercicio profesional.

113.2.--El ejercicio profesional, por sí o por persona interpuesta, cuando se esté incurso en causa de incompatibilidad.

113.3.--La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, establecida por sentencia firme, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

113.4.--El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen los Organos de Gobierno colegiales y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

113.5.--La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión.

113.6.--La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas del Colegio o que las interfieran de alguna manera.

113.7.--La comisión de actos, por aquellos colegiados que ostentan cargos dirigentes que, no siendo constitutivos de infracción penal, supongan falta grave de honestidad en el ejercicio de la profesión, abuso de poder o lucro ilícito.

113.8.--El incumplimiento de una sanción legal impuesta.

113.9.--La comisión de actos u omisiones que constituyan ofensa grave o ataquen de manera transcendente la lealtad, la dignidad de la profesión, las Reglas Eticas, el Código Deontológico Profesional y los deberes establecidos en los presentes Estatutos.

113.10.--La falta grave cometida después de haber estado sancionado dos veces por faltas graves.

113.11.--La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes a la profesión que originen desprestigio o demérito de ésta, del Colegio o de los compañeros.

113.12.--El incumplimiento del pago de cuotas o porcentajes sobre honorarios.

113.13.--El incumplimiento de lo determinado en el artículo 33, relativo a los deberes de los colegiados, de los presentes Estatutos.

113.14.--El intrusismo profesional y su encubrimiento.

113.15.--La comisión de infracciones que por su número o gravedad resultare moralmente incompatible con el ejercicio de la profesión de Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Artículo 114.--Son faltas graves.

114.1.--Entorpecer deliberadamente con actos u omisiones la actividad del Colegio y las acciones por él realizadas.

114.2.--El abandono, la desidia o el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que ha sido elegido por sus compañeros.

114.3.--El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Colegio.

114.4.--No prestar la colaboración o información que sea solicitada con ocasión de un procedimiento previo o expediente, sin causa justificada, según derecho.

114.5.--La falta leve, cometida después de haber estado sancionado dos veces por causas consideradas leves.

114.6.--La falsificación de la documentación o información aportada al Colegio, o la ocultación de la misma, que haya de ser comunicada al mismo de acuerdo con estos Estatutos.

114.7.--La falta de cumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias del Colegio.

114.8.--La competencia desleal y la infracción de lo dispuesto en el artículo 31, sobre la injerencia profesional.

114.9.--Los actos de desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno, así como con el resto de los compañeros.

114.10.--La impericia y la realización de actos o trabajos que atenten al prestigio profesional.

114.11.--El ejercicio profesional en el ámbito de otro Colegio Autónomo sin la oportuna comunicación a efectos de ordenación y control.

Artículo 115.--Son faltas leves.

115.1.--Obstruir o entorpecer la actuación del que preside las reuniones o comportarse de manera intempestiva y desconsiderada en las intervenciones en las citadas reuniones 115.2.--Las faltas de asistencia no justificada a las reuniones a las que tenga que asistir por razón del cargo que ocupa. No realizar, sin motivo suficiente, las actuaciones que le corresponden o le han sido encomendadas por razón de aquel cargo.

115.3.--La omisión de notificar al Colegio el cambio de domicilio profesional.

115.4.--La negligencia en el cumplimiento de los Estatutos y de otras normas legalmente establecidas por el Colegio, que no estén clasificadas expresamente como faltas graves o muy graves.

115.5.--Las incorrecciones de escasa importancia en la realización de los trabajos profesionales.

115.7.--La no observancia de la adecuada y correcta imagen profesional.

Artículo 116.--Disciplina colegial, clasificación de las sanciones.

Las sanciones que se podrán imponer son las siguientes: 116.1.--Por faltas muy graves: Expulsión del colegio, pérdida de la condición de colegiado e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un tiempo no inferior a seis meses ni superior a tres años.

116.2.--Por faltas graves: a) Suspensión del ejercicio de la profesión, por un plazo no superior a seis meses.

b) Amonestación pública, limitada al ámbito colegial.

c) Pérdida del cargo que ocupa dentro de los órganos del Colegio o de aquellos que ostente por su condición de colegiado.

116.3.--Por faltas leves: a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por escrito.

Artículo 117.--En los casos de imposición de sanciones por faltas muy graves, pueden ser completadas con la divulgación de la resolución en los medios de difusión del ámbito que se considere oportuno.

Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse en otras jurisdicciones que entiendan de la misma falta cometida por el colegiado.

La gravedad de la falta determinará la sanción a imponer, la cual será gradual atendiendo a la cualificación de la infracción y a las circunstancias atenuantes o agravantes que puedan modificar la responsabilidad del inculpado, las cuales serán estimadas como tales discrecionalmente por la Junta de Gobierno.

Artículo 118.--La prescripción de las faltas se producirá a los cinco años para las muy graves; a los dos años para la graves y a los seis meses para las leves; computándose el plazo desde el momento en que la falta se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo a correr el plazo si el expediente disciplinario permaneciese paralizado por más de seis meses por causa no imputable al expedientado.

Las sanciones prescribirán en los términos del artículo 140 de los presentes Estatutos.

Artículo 119.--Serán comunicadas al Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España las sanciones colegiales definitivas, por faltas muy graves y graves.

Capítulo 3 Del Procedimiento.

Artículo 120.--En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento que se regula en el presente capítulo.

Artículo 121.--El procedimiento sancionador respetará en todo momento la presunción de inocencia del expedientado.

Artículo 122.--La potestad sancionadora respecto a los colegiados, corresponde a la Junta de Gobierno del COLEFA.

Artículo 123.--La instrucción del procedimiento así como la propuesta de resolución del expediente, corresponde al Presidente del Colegio, quién podrá delegar dicha facultad en el órgano que pueda crearse a tal fin o en un instructor ,que será uno cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 124.--El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición de otros órganos colegiales o por denuncia ambas razonadas.

Artículo 125.--La Junta de Gobierno, mediante acuerdo justificado, podrá adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Artículo 126.--Iniciado el procedimiento, se notificarán al interesado los hechos que se le imputen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como la identidad del Instructor, del Organo competente para imponer la sanción y de la norma que contribuya a tal competencia.

Artículo 127.--En el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la notificación, el interesado podrá presentar alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 128.--Cuando el interesado lo solicite o el Instructor lo considere necesario, se acordará la apertura de un período de prueba, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.

Artículo 129.

129.1.--Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

129.2.--El Instructor solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Artículo 130.--El Instructor comunicará al interesado, con antelación suficiente, el lugar, fecha y hora en que se practicarán las pruebas, a fin de que pueda asistir debidamente asesorado por técnicos de su elección.

Artículo 131.--El Instructor podrá solicitar cuantos informes juzgue necesarios para la resolución del procedimiento.

Artículo 132.--Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactarse por el Instructor la propuesta de resolución, todas las actuaciones realizadas se comunicarán al interesado para que, en trámite de audiencia, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 133.--La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno que es el Organo Colegial que tiene conferida la potestad sancionadora.

Artículo 134.--La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente sin que, en la misma, se puedan aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.

Artículo 135.

135.1.--La imposición de las sanciones disciplinarias solamente podrá ser adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, por medio de votación secreta y con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros que la componen.

135.2.--A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta de Gobierno. El que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer a la misma.

Artículo 136.--Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal de los sancionados.

Artículo 137.--La Junta de Gobierno del Colegio, remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, testimonio de los acuerdos sancionadores adoptados en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de los colegiados.

Artículo 138.--Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno, serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 139.

139.1.--La prescripción de las faltas se producirá a los cinco años para las muy graves; a los dos años para la graves y a los seis meses para las leves; computándose el plazo desde el momento en que la falta se hubiere cometido.

139.2.--La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo a correr el plazo si el expediente disciplinario permaneciese paralizado por más de seis meses por causa no imputable al expedientado.

Artículo 140.--Las sanciones impuestas se cumplirán en su totalidad. Computándose el plazo desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 141.

141.1.--Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su expediente a partir de que sean firmes.

141.2.--La cancelación de estas anotaciones, se producirá de oficio o a instancia del interesado ante el Organo Colegial que acordó la sanción, en los siguientes plazos: para faltas muy graves cinco años, para las graves dos años y un año para las leves, todas contadas desde la finalización del cumplimiento de la sanción.

141.3.--Las cancelaciones que se produzcan será remitidas, mediante testimonio, al Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.

141.4.--La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el expedientado vuelve a incurrir en falta.

TITULO VII Del régimen jurídico de los acuerdos y de su impugnación

Artículo 142.--Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del COLEFA, serán ejecutados sin demora.

Artículo 143.

143.1.--En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, y como mínimo, dos libros de actas, donde se transcribirán, por separado, las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

143.2.--Dichas actas deberán ser firmadas reglamentariamente por el Presidente y por el Secretario o por quienes les hubieren sustituido en el desempeño de sus funciones.

Artículo 144.--Los acuerdos de las Asambleas Generales y Extraordinarias se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su adopción. Debiendo notificar a los interesados los acuerdos que les afecten directamente.

Artículo 145.

145.1.--Contra los acuerdos de los Organos del Colegio, se podrá interponer recurso ante la Junta de Gobierno del COLEFA, la resolución de ésta, pondrá fin a la vía administrativa colegial.

145.2.--Ante su resolución, queda abierta la vía Contencioso Administrativa , ante el Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.

Artículo 146.

146.1.--El recurso que sea procedente contra los acuerdos de los Organos Colegiales, se podrá interponer en los treinta días naturales siguientes a la fecha de adopción, o a la de notificación o publicidad si fuera posterior a aquella.

146.2.--Tendrá que resolver y notificar al interesado, el Organo al cual vaya dirigido, dentro de los noventa días desde la interposición del recurso.

146.3.--Si no fuera resuelto en el indicado plazo y denunciado el retraso, no siendo resuelto en treinta días mas, se entenderá desestimado, quedando expedita, la vía Contencioso Administrativa.

146.4.--La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos en que una disposición establezca lo contrario.

146.5.--No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que el recurso se fundamente en una de las causas de nulidad de pleno derecho previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

146.6.--Transcurrido el plazo de noventa días sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Artículo 147.--Todos los colegiados, están legitimados para impugnar los acuerdos de los Organos del Colegio, exponiendo sus argumentaciones personales, por propia decisión y/o su implicación en el cumplimiento del acuerdo.

Artículo 148.

148.1.--Para el ejercicio y trámite de estos derechos y recursos en todo aquello que no se haya determinado en los presentes Estatutos, se atendrá a lo que dispone la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común vigente y demás disposiciones concordantes.

148.2.--Dicha Ley se aplicará a cuantos actos de los órganos colegiales supongan ejercicio de potestades administrativas, conforme establece el Artículo 22 de la misma.

Artículo 149.

149.1.--Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el Artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

149.2.--Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en los supuestos establecidos en el Artículo 63 de la citada Ley.

Artículo 150.

150.1.--Los actos emanados del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, ponen fin a la vía Administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, ante el propio Consejo General o ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

150.2.--El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

150.3.--El plazo máximo para resolver y notificar el recurso, será de tres meses desde su presentación. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

150.4.--No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

DISPOSICION TRANSITORIA Los Instructores, Maestros Instructores y Profesores de Educación Física que a la aprobación de los presentes Estatutos se encontraren colegiados, permanecerán en situación "a extinguir", conservando todos sus derechos como colegiados de acuerdo con la previsto en los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.--Cómputo de los términos.

Los términos mencionados en estos Estatutos, siempre que no se indique lo contrario, se computarán por días naturales y si es preciso, se ajustarán a lo que establece el Código Civil.

Segunda.--Fusión, absorción , segregación y disolución.

Para resolver las propuestas de fusión, absorción, segregación y disolución, se convocará Asamblea General con carácter extraordinario expresamente con este objeto y requerirá la propuesta inicial de la Junta de Gobierno.

La fusión y absorción, para que sean aprobadas, han de tener el voto favorable de las cuatro quintas partes de los asistentes y representados.

La segregación y disolución, para que sean aprobadas, han de tener el voto favorable de las tres cuartas partes del censo del Colegio.

Tercera.--El procedimiento para llevar a buen término la fusión, absorción, disolución o segregación, será el previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Aragón.

Cuarta.--Patrimonio social (destino).

En caso de disolución, el patrimonio social será destinado en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante, se destinará como aportación al Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.

En todo lo previsto en este capítulo, se atenderá a lo que dispone la Ley de Colegios Profesionales de Aragón.

Quinta.--Lo establecido en los anteriores preceptos se entiende sin prejuicio de lo que establezca la Constitución, las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Colegios Profesionales de Aragón.