Posición del CICR acerca del empleo de sustancias químicas tóxicas como armas para el mantenimiento del orden

06-02-2013 Doctrina

El CICR considera que el empleo de sustancias químicas tóxicas como armas para el mantenimiento del orden debería limitarse exclusivamente a los agentes de represión de disturbios, que desde hace largo tiempo son aceptados como medio legítimo para mantener el orden. En la Convención sobre Armas Químicas, de 1993, los agentes de represión de disturbios se definen como "cualquier sustancia química no enumerada en una Lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente".

El desarrollo y el empleo de otras sustancias químicas tóxicas como armas —por ejemplo,las drogas anestésicas y sedantes muy potentes, que en los últimos años han sido consideradas "agentes químicos incapacitantes"— conllevan graves riesgos para la vida y la salud. Estos riesgos socavan las normas del derecho internacional que prohíben las armas químicas y crean un "terreno resbaladizo" hacia la reintroducción de las armas químicas en los conflictos armados. El CICR considera que esos riesgos son muy superiores a cualquier beneficio operacional estimado. Esta posición se basa en muchos años de análisis y reuniones de expertos, incluidas dos organizadas por el CICR en 2010 y en 2012.

Desde un punto de vista jurídico, el CICR desea recordar que, en situaciones de conflicto armado, rige la prohibición absoluta del empleo de sustancias químicas tóxicas como armas.

Esa prohibición ha sido establecida en el Protocolo de Ginebra de 1925, en la Convención sobre Armas Químicas y en el derecho internacional humanitario consuetudinario, e incluye la prohibición del empleo de agentes de represión de disturbios como método de guerra. El empleo de agentes biológicos y toxínicos como armas está absolutamente prohibido por el Protocolo de Ginebra, la Convención sobre Armas Biológicas de 1972 y el derecho internacional humanitario consuetudinario.

Fuera de los conflictos armados, la Convención sobre Armas Químicas, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional del control de drogas forman un marco jurídico superpuesto que regula el empleo de sustancias químicas tóxicas como armas para el mantenimiento del orden. Conforme a lo que el CICR considera actualmente, ese marco jurídico deja escaso lugar, si lo deja, para el uso lícito de sustancias químicas tóxicas que no sean los agentes de represión de disturbios como armas para el mantenimiento del orden, tal como los define la Convención sobre Armas Químicas.

Sobre la base de su estudio del derecho y de los riesgos, el CICR insta a todos los Estados a:

  • tomar una decisión de política, si aún no lo han hecho, a fin de limitar el empleo de sustancias químicas tóxicas como armas para el mantenimiento del orden sólo a los agentes de represión de disturbios, tal como los define la Convención sobre Armas
    Químicas;
  • adoptar legislación nacional, si aún no lo han hecho, para limitar el empleo de sustancias químicas tóxicas como armas para el mantenimiento del orden sólo a los agentes de represión de disturbios y para prohibir las investigaciones sobre toda sustancia química tóxica como arma para el mantenimiento del orden, así como su desarrollo, producción, almacenamiento y empleo, cuando esa sustancia no corresponda a la definición de agente de represión de disturbios establecida en la Convención sobre Armas Químicas;
  • declarar una moratoria nacional, hasta tanto se establezca la mencionada legislación nacional, acerca de las investigaciones sobre toda sustancia química tóxica como arma para el mantenimiento del orden, y acerca de su desarrollo, producción, almacenamiento y empleo, cuando esa sustancia no corresponda a la definición de agente de represión de disturbios;
  • promover su política nacional y su enfoque legislativo a nivel internacional a fin de afirmar la prohibición internacional, incluso en las reuniones de Estados Partes en la Convención sobre Armas Químicas, la Convención sobre Armas Biológicas y los foros
    internacionales de derechos humanos y control de drogas.

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