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Document 62023CJ0107

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de julio de 2023.
Procedimento penal contra C. I. y otros.
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov.
Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Artículo 325 TFUE, apartado 1 — Convenio “PIF” — Artículo 2, apartado 1 — Obligación de luchar contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas — Obligación de prever sanciones penales — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Fraude grave del IVA — Plazo de prescripción de la responsabilidad penal — Sentencia de un tribunal constitucional que ha invalidado una disposición nacional que regula las causas de interrupción de dicho plazo — Riesgo sistémico de impunidad — Protección de los derechos fundamentales — Artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de legalidad penal — Exigencias de previsibilidad y de precisión de la ley penal — Principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) — Principio de seguridad jurídica — Estándar nacional de protección de los derechos fundamentales — Obligación de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de dejar inaplicadas sentencias del tribunal constitucional y/o del tribunal supremo de ese Estado miembro en caso de no conformidad con el Derecho de la Unión — Responsabilidad disciplinaria de los jueces en caso de inobservancia de esas sentencias — Principio de primacía del Derecho de la Unión.
Asunto C-107/23 PPU.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2023:606

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 24 de julio de 2023 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Artículo 325 TFUE, apartado 1 — Convenio “PIF” — Artículo 2, apartado 1 — Obligación de luchar contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas — Obligación de prever sanciones penales — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Fraude grave del IVA — Plazo de prescripción de la responsabilidad penal — Sentencia de un tribunal constitucional que ha invalidado una disposición nacional que regula las causas de interrupción de dicho plazo — Riesgo sistémico de impunidad — Protección de los derechos fundamentales — Artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de legalidad penal — Exigencias de previsibilidad y de precisión de la ley penal — Principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) — Principio de seguridad jurídica — Estándar nacional de protección de los derechos fundamentales — Obligación de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de dejar inaplicadas sentencias del tribunal constitucional y/o del tribunal supremo de ese Estado miembro en caso de no conformidad con el Derecho de la Unión — Responsabilidad disciplinaria de los jueces en caso de inobservancia de esas sentencias — Principio de primacía del Derecho de la Unión»

En el asunto C‑107/23 PPU [Lin], ( i )

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov, Rumanía), mediante resolución de 22 de febrero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento penal contra

C. I.,

C. O.,

K. A.,

L. N.,

S. P.,

con intervención de:

Statul român,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, la Sra. A. Prechal, los Sres. C. Lycourgos (Ponente), E. Regan y P. G. Xuereb, la Sra. L. S. Rossi y el Sr. D. Gratsias, Presidentes de Sala, y los Sres. J.‑C. Bonichot, S. Rodin, F. Biltgen, N. Piçarra, N. Jääskinen y J. Passer y la Sra. O. Spineanu‑Matei, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez‑Bordona;

Secretaria: Sra. R. Şereş, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 10 de mayo de 2023;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de C. I., por el Sr. C.‑I. Gliga, avocat;

en nombre de C. O., por la Sra. M. Gornoviceanu, avocată;

en nombre de L. N., por el Sr. C.‑I. Gliga, avocat;

en nombre de S. P., por el Sr. H. Crişan, avocat;

en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. L.‑E. Baţagoi, M. Chicu, E. Gane y O.‑C. Ichim, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. J. Baquero Cruz, la Sra. F. Blanc y los Sres. I. V. Rogalski, F. Ronkes Agerbeek y P. J. O. Van Nuffel, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de junio de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 325 TFUE, apartado 1, del artículo 49, apartado 1, última frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), del artículo 2, apartado 1, del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995 y anexo al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (DO 1995, C 316, p. 48; en lo sucesivo, «Convenio PIF»), de los artículos 2 y 12 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO 2017, L 198, p. 29; en lo sucesivo, «Directiva PIF»), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), de la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L 354, p. 56), y del principio de primacía del Derecho de la Unión.

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de recursos extraordinarios interpuestos por C. I., C. O., K. A., L. N. y S. P. (en lo sucesivo, conjuntamente, «recurrentes en el asunto principal») con objeto de que se anule su condena firme a penas de prisión por hechos calificados de fraude fiscal y asociación de malhechores.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Convenio PIF

3

El artículo 1 del Convenio PIF, titulado «Disposiciones generales», establece lo siguiente:

«1.   A efectos del presente Convenio será constitutivo de fraude que afecta a los intereses financieros de las Comunidades Europeas:

[…]

b)

en materia de ingresos, cualquier acción u omisión intencionada relativa:

a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta;

[…]

2.   Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 2, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias y adecuadas para trasladar al Derecho penal interno las disposiciones del apartado 1 de manera que los comportamientos que contemplan supongan una infracción penal.

3.   Sin perjuicio del apartado 2 del artículo 2, cada Estado miembro adoptará asimismo las medidas necesarias para que la elaboración o el suministro intencionado de declaraciones y de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan el efecto mencionado en el apartado 1, supongan una infracción penal si no son ya punibles bien como infracción principal, bien por complicidad, instigación o tentativa de fraude tal como se contempla en el apartado 1.

[…]»

4

El artículo 2 del citado Convenio, titulado «Sanciones», dispone lo siguiente:

«1.   Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para que a los comportamientos que contempla el artículo 1, así como a la complicidad, instigación o tentativa ligados a los comportamientos contempladas en el apartado 1 del artículo 1, les sean impuestas sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, entre las que figuren, al menos en caso de fraude grave, penas de privación de libertad que puedan dar lugar a la extradición, entendiéndose que debe considerarse como fraude grave cualquier fraude que afecte a un montante mínimo a fijar por cada Estado miembro. Este montante mínimo no puede ser fijado en más de 50000 [euros].

2.   No obstante, un Estado miembro puede prever, para los casos de fraude leve por un importe total inferior a 4000 [euros] y en el que no concurran circunstancias particulares de gravedad con arreglo a su legislación, sanciones de carácter distinto del de las contempladas en el apartado 1.

[…]»

Directiva PIF

5

El artículo 16 de la Directiva PIF, titulado «Sustitución del Convenio [PIF]», preceptúa lo siguiente:

«El Convenio [PIF], incluidos los Protocolos de 27 de septiembre de 1996, de 29 de noviembre de 1996 y de 19 de junio de 1997, queda sustituido por la presente Directiva para los Estados miembros vinculados por ella a partir del 6 de julio de 2019.

Para los Estados miembros vinculados por la presente Directiva, las referencias al Convenio se entenderán hechas a la presente Directiva.»

Derecho rumano

Constitución de Rumanía

6

El principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) se enuncia en el artículo 15, apartado 2, de la Constituția României (Constitución de Rumanía), a tenor del cual «la ley dispondrá solamente para el futuro, a excepción de las leyes penales y sancionadoras administrativas más favorables».

7

El artículo 147, apartados 1 y 4, de la Constitución de Rumanía prescribe lo siguiente:

«1.   Las disposiciones de las leyes y de los decretos en vigor, así como las de los reglamentos, que se declaren inconstitucionales dejarán de producir sus efectos jurídicos cuarenta y cinco días después de la publicación de la sentencia de la Curtea Constituțională [(Tribunal Constitucional, Rumanía)], a menos que, durante este período, el Parlamento o el Gobierno, según el caso, armonice las disposiciones inconstitucionales con las de la Constitución. Durante este período, las disposiciones declaradas inconstitucionales quedarán suspendidas de pleno Derecho.

[…]

4.   Las resoluciones de la Curtea Constituțională [(Tribunal Constitucional)] se publicarán en el Monitorul Oficial al României [(Boletín Oficial de Rumanía)]. Serán obligatorias con carácter general desde la fecha de su publicación y tendrán únicamente efectos ex nunc

Legislación penal rumana

8

La infracción de fraude fiscal se tipifica de la siguiente manera en el artículo 9 de la Legea nr. 241/2005, pentru prevenirea și combaterea evaziunii fiscale (Ley n.o 241/2005 relativa a la Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal), de 15 de julio de 2005 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 672 de 27 de julio de 2005), en su versión aplicable en el asunto principal:

«1.   Serán constitutivos de infracción de fraude fiscal y se castigarán con una pena de dos a ocho años de prisión y privación de derechos o una multa los siguientes hechos cometidos con el fin de sustraerse a obligaciones fiscales:

[…]

c)

la inscripción, en las cuentas o en otros documentos legales, de gastos que no correspondan a operaciones reales o la inscripción de otras operaciones ficticias;

[…].

2.   Si los hechos previstos en el apartado 1 ocasionan un perjuicio superior a 100000 euros, en el equivalente en moneda nacional, la pena mínima y la pena máxima se incrementarán en cinco años.

3.   Si los hechos contemplados en el apartado 1 ocasionan un perjuicio superior a 500000 euros, en el equivalente en moneda nacional, la pena mínima y la pena máxima se incrementarán en siete años.»

9

El 1 de febrero de 2014, entró en vigor la Legea nr. 286/2009, privind Codul penal (Ley n.o 286/2009 del Código Penal), de 17 de julio de 2009 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 510 de 24 de julio de 2009; en lo sucesivo, «Código Penal»).

10

En virtud del artículo 154, apartado 1, letra b), del Código Penal, el plazo de prescripción general para las infracciones penales reprochadas a los recurrentes en el asunto principal es de diez años.

11

Antes de la entrada en vigor del Código Penal, la disposición que regulaba la interrupción de los plazos de prescripción en materia penal estipulaba lo siguiente:

«El plazo de prescripción previsto en el artículo 122 se interrumpirá por la realización de cualquier actuación en un procedimiento que, conforme a lo establecido por la ley, deba comunicarse al investigado o al acusado en el desarrollo del procedimiento penal.»

12

En su versión inicial, el artículo 155, apartado 1, del Código Penal disponía lo siguiente:

«El plazo de prescripción de la responsabilidad penal se interrumpirá por la realización de cualquier actuación procesal en un procedimiento.»

13

Este artículo 155, apartado 1, fue modificado del siguiente modo por la Ordonanța de urgență a Guvernului nr. 71/2022, pentru modificarea articolului 155 alineatul (1) din Legea nr. 286/2009 privind Codul penal (Decreto‑ley n.o 71/2022 por el que se modifica el artículo 155, apartado 1, de la Ley n.o 286/2009 del Código Penal), de 30 de mayo de 2022 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 531 de 30 de mayo de 2022; en lo sucesivo, «OUG n.o 71/2022»):

«El plazo de prescripción de la responsabilidad penal se interrumpirá por la realización de cualquier actuación procesal en un procedimiento que, conforme a lo establecido por la ley, deba comunicarse al sospechoso o al acusado.»

14

El alcance del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), enunciado en el artículo 15, apartado 2, de la Constitución de Rumanía, se concreta en el artículo 5, apartado 1, del Código Penal, a tenor del cual:

«En el caso de que desde la comisión del hecho delictivo hasta que recaiga sentencia firme hayan estado vigentes una o varias leyes penales, se aplicará la ley más favorable.»

15

El artículo 426 de la Legea nr. 135/2010, privind Codul de procedură penală (Ley n.o 135/2010 relativa al Código de Enjuiciamiento Penal), de 1 de julio de 2010 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 486 de 15 de julio de 2010), en su versión aplicable en el asunto principal, titulado «Casos en los que se puede interponer recurso extraordinario de anulación», establece en su letra b):

«Se podrá interponer recurso extraordinario de anulación contra las sentencias penales firmes en los siguientes casos:

[…]

b)

cuando el acusado haya sido condenado pese a existir pruebas de la concurrencia de algún motivo de sobreseimiento del procedimiento penal.

[…]»

Legislación sobre el régimen disciplinario de los jueces

16

El artículo 99 de la Legea nr. 303/2004, privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.o 303/2004 sobre el Estatuto de los Jueces y Fiscales), de 28 de junio de 2004 (republicada en el Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 826 de 13 de septiembre de 2005), establecía lo siguiente:

«Serán constitutivos de faltas disciplinarias:

[…]

ș)

el incumplimiento de las sentencias de la Curtea Constituțională [(Tribunal Constitucional)] o de las sentencias dictadas por la Înalta Curte de Casație și Justiție [(Tribunal Supremo, Rumanía)] en recursos de casación en interés de Ley;

[…]».

17

El artículo 271 de la Legea nr. 303/2022, privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.o 303/2022 sobre el Estatuto de los Jueces y Fiscales), de 15 de noviembre de 2022 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 1102 de 16 de noviembre de 2022), preceptúa lo siguiente:

«Serán constitutivos de faltas disciplinarias:

[…]

s)

desempeñar sus funciones de mala fe o con negligencia grave.»

18

El artículo 272, apartados 1 y 2, de esta Ley dispone lo siguiente:

«1.   Un juez o un fiscal obra de mala fe cuando infringe deliberadamente las normas jurídicas materiales o procesales con la intención de perjudicar a una persona o consintiendo que se cause un perjuicio a una persona.

2.   Existirá negligencia grave de un juez o un fiscal cuando infrinja de manera culposa, grave, indubitable e inexcusable las normas jurídicas materiales o procesales.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

19

En el curso del año 2010, los recurrentes en el asunto principal omitieron, en todo o en parte, indicar en sus documentos contables las operaciones comerciales realizadas y los ingresos obtenidos por la venta, a beneficiarios internos, de gasóleo adquirido en régimen suspensivo de impuestos especiales, causando así un perjuicio al presupuesto del Estado, en particular en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y a los impuestos especiales sobre el gasóleo.

20

Mediante la sentencia penal n.o 285/AP de 30 de junio de 2020, la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov, Rumanía), que es el órgano jurisdiccional remitente, condenó o confirmó la condena de los recurrentes en el asunto principal, decretada por el Tribunalul Brașov (Tribunal de Distrito de Brașov, Rumanía) en su sentencia penal n.o 38/S de 13 de marzo de 2018, a penas de prisión por la comisión de la infracción de fraude fiscal, prevista en el artículo 9, apartados 1, letras b) y c), y 3, de la Ley n.o 241/2005 relativa a la Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, en su versión aplicable en el asunto principal, así como de la infracción de asociación de malhechores, prevista en las disposiciones combinadas de los artículos 7 y 2, letra b), punto 16, de la Legea nr. 39/2003, privind prevenirea și combaterea criminalității organizate (Ley n.o 39/2003 relativa a la Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado), de 21 de enero de 2003 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.o 50 de 29 de enero de 2003), en su versión aplicable en el asunto principal, con aplicación del artículo 5 del Código Penal.

21

Dos recurrentes en el asunto principal, K. A. y S. P., se hallaban privados de libertad en el momento de presentarse esta petición de decisión prejudicial, en ejecución de la sentencia n.o 285/AP de 30 de junio de 2020 de la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov).

22

Los recurrentes en el asunto principal también fueron condenados al pago de un perjuicio fiscal, incluidas cantidades debidas en concepto de IVA, por un importe total de 13964482 leus rumanos (RON) (3240000 euros, aproximadamente).

23

En su petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente menciona una jurisprudencia nacional relativa a la versión inicial del artículo 155, apartado 1, del Código Penal, que puede tener una incidencia determinante en la situación de los recurrentes en el asunto principal.

24

Más precisamente, dicho órgano jurisdiccional indica, en primer lugar, que la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), mediante su sentencia n.o 297 de 26 de abril de 2018, publicada el 25 de junio de 2018 [en lo sucesivo, «sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)»], estimó una excepción de inconstitucionalidad relativa a la citada disposición por cuanto esta preveía la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal por la realización de «cualquier actuación procesal».

25

Según el órgano jurisdiccional remitente, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) señaló, en particular, que dicha disposición carecía de previsibilidad y conculcaba el principio de legalidad de los delitos y las penas, habida cuenta de que la expresión «cualquier actuación procesal» se refería asimismo a las actuaciones que no se comunicaban al sospechoso o al acusado, impidiéndole así tomar conocimiento de la circunstancia de que un nuevo plazo de prescripción de su responsabilidad penal había comenzado a correr.

26

Se indica que también constató que la disposición legislativa anterior satisfacía las condiciones de previsibilidad impuestas por las disposiciones constitucionales pertinentes, puesto que preveía que solo la realización de una actuación que, conforme a lo dispuesto por la ley, debía comunicarse al investigado o al acusado podía interrumpir el plazo de prescripción de la responsabilidad penal.

27

En segundo lugar, de las explicaciones dadas por el órgano jurisdiccional remitente se desprende que, durante varios años, el legislador nacional no intervino a raíz de la sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) para sustituir la disposición, declarada inconstitucional, del artículo 155, apartado 1, del Código Penal.

28

En tercer lugar, el órgano jurisdiccional remitente precisa que la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), mediante su sentencia n.o 358 de 26 de mayo de 2022, publicada el 9 de junio de 2022 [en lo sucesivo, «sentencia n.o 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)»], estimó una nueva excepción de inconstitucionalidad relativa al artículo 155, apartado 1, del Código Penal. Según el órgano jurisdiccional remitente, en dicha sentencia, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) aclaró que su sentencia n.o 297/2018 tenía la naturaleza jurídica de una sentencia de inconstitucionalidad «simple». Añade el órgano jurisdiccional remitente que, subrayando la falta de intervención del legislador desde esta sentencia n.o 297/2018, así como el hecho de que el efecto combinado de esta última sentencia y de la mencionada falta de intervención había dado lugar a una nueva situación carente de claridad y de previsibilidad respecto a las reglas aplicables a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal, situación que se había traducido en una práctica judicial no uniforme, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) precisó que, entre la fecha de publicación de la citada sentencia n.o 297/2018 y la entrada en vigor de un acto normativo que determine la regla aplicable, «el Derecho positivo [rumano] no [contenía] ningún caso que permitiera la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal».

29

Por otro lado, según el órgano jurisdiccional remitente, la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) indicó que el objetivo de su sentencia n.o 297/2018 no era la supresión de los plazos de prescripción de la responsabilidad penal o de la institución de la interrupción de esos plazos, sino la adecuación del artículo 155, apartado 1, del Código Penal a las exigencias constitucionales.

30

En cuarto lugar, de la petición de decisión prejudicial se desprende que, el 30 de mayo de 2022, esto es, después de que se dictara la sentencia n.o 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), pero antes de que se publicara la misma, el Gobierno rumano, actuando como legislador delegado, adoptó la OUG n.o 71/2022, que entró en vigor el mismo día, mediante la que se modificó el artículo 155, apartado 1, del Código Penal en el sentido de que el plazo de prescripción de la responsabilidad penal se interrumpirá por cualquier actuación procesal que deba comunicarse al sospechoso o al acusado.

31

En quinto lugar, el órgano jurisdiccional remitente indica que, mediante su sentencia n.o 67/2022 de 25 de octubre de 2022, publicada el 28 de noviembre de 2022, la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) precisó que, en Derecho rumano, las reglas relativas a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal pertenecen al Derecho penal material y que, por consiguiente, están sujetas al principio de irretroactividad de la ley penal, sin perjuicio del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como se garantiza, en particular, en el artículo 15, apartado 2, de la Constitución de Rumanía.

32

En consecuencia, concluye el órgano jurisdiccional remitente, la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) consideró que una sentencia condenatoria firme puede, en principio, ser objeto de un recurso extraordinario de anulación basado en los efectos de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) como ley penal más favorable (lex mitior). No obstante, tal posibilidad estaría excluida cuando el órgano jurisdiccional de apelación ya ha examinado la cuestión de la prescripción de la responsabilidad penal en el curso del procedimiento que dio lugar a la condena firme.

33

Los recurrentes en el asunto principal interpusieron ante la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov) sendos recursos extraordinarios de anulación contra la sentencia n.o 285/AP de 30 de junio de 2020 de dicho órgano jurisdiccional. Solicitan, sobre la base del artículo 426, letra b), de la Ley n.o 135/2010 relativa al Código de Enjuiciamiento Penal, en su versión aplicable en el asunto principal, la anulación de su condena penal, por haber sido condenados pese a existir pruebas de la concurrencia de un motivo de sobreseimiento del procedimiento penal, a saber, la expiración del plazo de prescripción de su responsabilidad penal.

34

En apoyo de su recurso, dichos recurrentes invocan, sobre la base del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), la prescripción de su responsabilidad penal a raíz de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional).

35

Los mencionados recurrentes alegan esencialmente que, entre la fecha de publicación de la sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), a saber, el 25 de junio de 2018, y la de publicación de la sentencia n.o 358/2022 de ese mismo órgano jurisdiccional, a saber, el 9 de junio de 2022, el Derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal.

36

Pues bien, según tales recurrentes, el hecho de que, durante el período comprendido entre esas fechas, el Derecho positivo no previera ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal constituye, en sí mismo, una ley penal más favorable que se les debe aplicar conforme al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), consagrado en particular por la Constitución de Rumanía.

37

Si debiera adoptarse tal interpretación, el órgano jurisdiccional remitente constata que, habida cuenta de la fecha de comisión de los hechos imputados, el plazo de prescripción de diez años, previsto en el artículo 154, apartado 1, letra b), del Código Penal, expiró en este caso antes de que la resolución condenatoria de los recurrentes en el asunto principal adquiriera firmeza, lo que implica el sobreseimiento del procedimiento penal y la imposibilidad de condenar a estos últimos.

38

Dicho órgano jurisdiccional expone varias razones para excluir la aplicación del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como lo garantiza la Constitución de Rumanía, en un caso como el del asunto principal.

39

El citado órgano jurisdiccional señala, en particular, que la situación jurídica caracterizada por la inexistencia de causa de interrupción del plazo de prescripción en materia penal, que invocan los recurrentes en el asunto principal, no resulta de un acto que refleje la voluntad del legislador, sino de una sentencia de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) que ha declarado inconstitucional la versión inicial del artículo 155, apartado 1, del Código Penal. Pues bien, el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) es únicamente aplicable, a su juicio, en caso de sucesión en el tiempo de leyes adoptadas por el legislador.

40

En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente se interroga sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la interpretación defendida por los recurrentes en el asunto principal, por cuanto tendría por efecto excluir la responsabilidad penal de estos por infracciones de fraude fiscal que pueden afectar al presupuesto de la Unión Europea, así como a la protección de los intereses financieros de esta. Tal interpretación, que podría aplicarse en un número considerable de asuntos penales, infringiría, en particular, los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 325 TFUE, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión 2006/928, los artículos 2 y 12, apartado 1, de la Directiva PIF y la Directiva 2006/112.

41

A este respecto, dicho órgano jurisdiccional señala que, a reserva de las indicaciones limitadas de que dispone, los efectos de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) sobre la prescripción de la responsabilidad penal pueden incidir en un número considerable de asuntos. Aduce que los órganos jurisdiccionales nacionales se han pronunciado en favor de la prescripción de la responsabilidad penal, también en el marco de recursos extraordinarios de anulación como los del asunto principal. Añade, por lo demás, que la Comisión Europea expresó, en su Informe, de 22 de noviembre de 2022, al Parlamento Europeo y al Consejo, relativo a los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM(2022) 664 final], sus preocupaciones acerca de la incidencia de la citada jurisprudencia en importantes asuntos penales en curso.

42

Por otro lado, el órgano jurisdiccional remitente subraya que podría verse abocado, si resultara que una interpretación conforme al Derecho de la Unión no es posible habida cuenta de los motivos invocados ante él, a tener que dejar inaplicadas las soluciones jurisprudenciales adoptadas por la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y/o por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) en recursos de casación en interés de la ley.

43

Ahora bien, el órgano jurisdiccional remitente señala que el nuevo régimen disciplinario, previsto en los artículos 271 y 272 de la Ley n.o 303/2022 sobre el Estatuto de los Jueces y Fiscales, permite sancionar a los jueces que, deliberadamente y, por tanto, «de mala fe», o por negligencia grave, en el sentido de estos artículos, incumplan las sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) o de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) dictadas en recursos de casación en interés de la ley.

44

En estas circunstancias, la Curtea de Apel Brașov (Tribunal Superior de Brașov) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Deben interpretarse los artículos 2 TUE, 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, con el artículo 2, apartado 1, del [Convenio PIF], con los artículos 2 y 12 de la [Directiva PIF] y con la Directiva [2006/112], habida cuenta del principio de imposición de sanciones efectivas y disuasorias en los casos de fraude grave que afecta a los intereses financieros de la Unión, y aplicando la Decisión [2006/928], en relación con el artículo 49, apartado 1, última frase, de la [Carta], en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que los recurrentes condenados solicitan, mediante un recurso extraordinario, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, invocando la aplicación del principio de la ley penal más favorable, considerada por ellos aplicable durante el enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una resolución del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal [la sentencia [n.o 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)]], invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar ese texto a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes [de dicha sentencia n.o 358/2022] [la sentencia [n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)]], período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación [de esta sentencia n.o 297/2018] ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación de la [citada sentencia n.o 297/2018], con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a la [sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)] y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto de los acusados en el caso de autos?

2)

El artículo 2 TUE, sobre los valores del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en una sociedad caracterizada por la justicia, y el artículo 4 TUE, apartado 3, relativo al principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros, aplicando la Decisión [2006/928], en lo que respecta al compromiso de garantizar la eficiencia del sistema judicial rumano, y a la luz del artículo 49, apartado 1, última frase, de la [Carta], que consagra el principio de la ley penal más favorable, ¿deben interpretarse, en relación con el sistema judicial interno en su conjunto, en el sentido de que se oponen a una situación jurídica como la controvertida en el procedimiento principal, en la que los recurrentes condenados solicitan, mediante una vía extraordinaria de recurso, la anulación de una sentencia penal condenatoria firme, invocando la aplicación del principio de la ley penal más favorable, considerada por ellos aplicable durante el enjuiciamiento del fondo del asunto y que establecía un plazo de prescripción más breve que expiró con anterioridad a la resolución definitiva del asunto, pero que se puso de manifiesto con posterioridad a ese momento, mediante una sentencia del órgano jurisdiccional constitucional nacional que ha declarado inconstitucional un texto legal relativo a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal [la sentencia [n.o 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)]], invocando la pasividad del legislador que no intervino para adecuar ese texto a otra resolución del mismo órgano jurisdiccional constitucional, emitida cuatro años antes [de esa sentencia n.o 358/2022] [la sentencia [n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)]], período durante el cual la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios formada en aplicación de [esta sentencia n.o 297/2018] ya se había consolidado en el sentido de que dicho texto legal continuaba existiendo en la forma resultante de la aplicación [de dicha sentencia n.o 297/2018], con la consecuencia práctica de la reducción a la mitad del plazo de prescripción para todos los delitos respecto de los cuales no se hubiera dictado una sentencia condenatoria firme con anterioridad a [la sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional)] y el consiguiente archivo del procedimiento penal respecto de los acusados en el caso de autos?

3)

En caso de respuesta afirmativa [a las cuestiones prejudiciales primera y segunda] y solo para el caso de que no se pueda establecer una interpretación conforme con el Derecho de la Unión, ¿debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios están vinculados por las resoluciones del órgano jurisdiccional constitucional nacional y por las resoluciones vinculantes del tribunal supremo nacional, no pudiendo por ello, so pena de incurrir en infracción disciplinaria, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia derivada de las resoluciones antes referidas, ni siquiera cuando consideren, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que dicha jurisprudencia es contraria, en particular, a los artículos 2 TUE, 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y 4 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 325 TFUE, apartado 1, todo ello aplicando la Decisión [2006/928] y a la luz del artículo 49, apartado 1, última frase, de la [Carta], como en la situación del procedimiento principal?»

45

En una comunicación de 24 de marzo de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia ese mismo día, el órgano jurisdiccional remitente menciona varias sentencias, dictadas entre el 15 de diciembre de 2022 y el 8 de marzo de 2023, mediante las que, según afirma, la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía) y la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) estimaron recursos extraordinarios de anulación, como consecuencia de la prescripción de la responsabilidad penal de las personas afectadas.

46

Por otro lado, en dicha comunicación, el órgano jurisdiccional remitente subrayó que el recurso de casación es el único recurso que permite, en su caso, impugnar una resolución judicial firme sobre la base de una violación del Derecho de la Unión tal como será interpretado por el Tribunal de Justicia en sus respuestas a las cuestiones prejudiciales. No obstante, el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución del órgano jurisdiccional de apelación en el que debe interponerse un recurso de casación supone, a su juicio, una traba a la interposición de tal recurso de casación, dado que, en la fecha en la que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la presente petición de decisión prejudicial, ese plazo habrá expirado en la mayor parte de los asuntos afectados.

47

Por consiguiente, el órgano jurisdiccional remitente ha solicitado al Tribunal de Justicia que precise que, «conforme al principio de cooperación leal, a fin de respetar los principios de equivalencia y de efectividad, en el marco de la autonomía procesal nacional, y de garantizar la igualdad de trato y la no discriminación de las partes en el asunto principal en relación con los justiciables que se encuentren en situaciones similares, en el caso de un recurso de casación interpuesto contra las resoluciones judiciales firmes dictadas entretanto en asuntos similares, los órganos jurisdiccionales nacionales tienen que considerar que [dicho plazo] corre desde la fecha en la que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia» en el presente procedimiento prejudicial.

Sobre la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia

48

Haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 107, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el Presidente del Tribunal de Justicia solicitó a la Sala Cuarta, designada conforme al artículo 108, apartado 1, de dicho Reglamento, que examinara si era necesario tramitar las presentes cuestiones prejudiciales mediante el procedimiento de urgencia contemplado en el artículo 23 bis, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

49

Del artículo 107, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento se desprende que solo podrán tramitarse mediante el procedimiento de urgencia las cuestiones prejudiciales en las que se planteen una o varias cuestiones relativas a alguna de las materias contempladas en el título V de la tercera parte del Tratado FUE, título V que está consagrado al espacio de libertad, seguridad y justicia.

50

En este caso, las cuestiones prejudiciales tienen por objeto, en particular, la interpretación del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, que se adoptó sobre la base del artículo K.3 UE. Este último artículo se convirtió en el artículo 31 UE, cuyas disposiciones se han reproducido en los artículos 82 TFUE, 83 TFUE y 85 TFUE, los cuales están incluidos en el título V de la tercera parte del Tratado FUE.

51

De lo anterior resulta que en las presentes cuestiones prejudiciales se plantean cuestiones relativas a alguna de las materias contempladas en dicho título V y que, por tanto, pueden ser tramitadas mediante el procedimiento de urgencia.

52

Por lo que se refiere al criterio relativo a la urgencia, de reiterada jurisprudencia se desprende que este criterio se cumple cuando la persona afectada en el litigio principal, en la fecha de planteamiento de la petición de decisión prejudicial, está privada de libertad y su mantenimiento en detención depende de la solución de dicho litigio [sentencia de 12 de enero de 2023, MV (Conformación de una pena global),C‑583/22 PPU, EU:C:2023:5, apartado 45 y jurisprudencia citada].

53

A este respecto, de la resolución de remisión se desprende que los recurrentes en el asunto principal fueron condenados a penas de prisión y que dos de ellos, K. A. y S. P., se encuentran cumpliendo su pena respectiva.

54

En respuesta a la solicitud de aclaraciones que el Tribunal de Justicia remitió el 15 de marzo de 2023 al órgano jurisdiccional remitente, este precisó, por una parte, que los dos citados recurrentes en el asunto principal se encuentran actualmente encarcelados en ejecución de su sentencia penal n.o 285/AP de 30 de junio de 2020 y, por otra parte, que se pondría fin a su detención si decidiera estimar los recursos extraordinarios de anulación que estos interpusieron ante él contra su condena.

55

Además, de las explicaciones dadas por dicho órgano jurisdiccional se desprende que el resultado de los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por los recurrentes en el asunto principal depende de las respuestas del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales planteadas.

56

En estas circunstancias, en aplicación del artículo 108, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia decidió, el 23 de marzo de 2023, a propuesta del Juez Ponente, oído el Abogado General, tramitar de oficio las presentes cuestiones prejudiciales mediante el procedimiento prejudicial de urgencia.

57

Por otro lado, dicha Sala resolvió, sobre la base del artículo 113, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, devolver el presente asunto al Tribunal de Justicia para su atribución a la Gran Sala.

Sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial

58

L. N. y C. I. han sostenido que la petición de decisión prejudicial es inadmisible en su totalidad. A este respecto, L. N. ha alegado, en particular, que la Decisión 2006/928 y la Directiva PIF no eran pertinentes en las circunstancias del asunto principal.

59

El Gobierno rumano se interroga, por otro lado, sobre el carácter hipotético de la tercera cuestión prejudicial planteada.

60

C. O., C. I. y el Gobierno rumano han invocado, por último, la inadmisibilidad de la solicitud contemplada en el apartado 47 de la presente sentencia, por considerar que, en el marco del asunto principal, el órgano jurisdiccional remitente no conoce de un recurso de casación, sino de recursos extraordinarios de anulación.

61

Es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia, en el marco de la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales establecida en el artículo 267 TFUE, corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que debe adoptarse apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar su sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse [sentencia de 21 de marzo de 2023, Mercedes-Benz Group (Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación),C‑100/21, EU:C:2023:229, apartado 52 y jurisprudencia citada].

62

De ello se sigue que las cuestiones relativas al Derecho de la Unión gozan de una presunción de pertinencia. El Tribunal de Justicia solo puede abstenerse de pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional cuando resulte evidente que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada no guarda relación alguna ni con la realidad ni con el objeto del litigio principal, cuando el problema sea de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para dar una respuesta útil a las cuestiones que se le hayan planteado [sentencia de 21 de marzo de 2023, Mercedes-Benz Group (Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación),C‑100/21, EU:C:2023:229, apartado 53 y jurisprudencia citada].

63

En el presente asunto, por lo que respecta, en primer lugar, a las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, debe subrayarse, en primer término, que la interpretación del Derecho de la Unión solicitada por dicho órgano jurisdiccional podría llevar a este a dejar inaplicadas las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y/o la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), las cuales han sido invocadas por los recurrentes en el asunto principal con el fin de que se constate la prescripción de su responsabilidad penal. Así pues, estas cuestiones prejudiciales no son hipotéticas.

64

Sentado lo anterior, en segundo término, procede señalar, por una parte, que, en virtud del artículo 16 de la Directiva PIF, respecto de la cual el órgano jurisdiccional remitente solicita la interpretación de sus artículos 2 y 12 en la primera cuestión prejudicial, esta Directiva sustituye al Convenio PIF a partir del 6 de julio de 2019. Pues bien, los hechos que dieron lugar al asunto principal se cometieron en 2010. Por tanto, es evidente que dicha Directiva no es aplicable en ese asunto, de tal modo que su interpretación no es necesaria para la resolución del mismo.

65

Por otra parte, en la medida en que, según la información facilitada al Tribunal de Justicia, los hechos controvertidos en el asunto principal no son constitutivos de corrupción, es manifiesto que la interpretación de la Decisión 2006/928 tampoco es pertinente a efectos de la respuesta que ha de darse a las cuestiones prejudiciales primera y segunda.

66

En lo concerniente, en tercer término, a las demás disposiciones del Derecho de la Unión contempladas en las tres cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente, basta, en cambio, con recordar que, cuando no resulta evidente que la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión no guarda ninguna relación con la realidad o el objeto del litigio principal, la objeción basada en que dicha disposición no es aplicable al asunto principal no afecta a la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial, sino que se refiere al fondo de las cuestiones prejudiciales [sentencias de 19 de diciembre de 2019, Dobersberger,C‑16/18, EU:C:2019:1110, apartado 21, y de 27 de abril de 2023, M. D. (Prohibición de entrada en Hungría),C‑528/21, EU:C:2023:341, apartado 52].

67

Por lo que respecta, en segundo lugar, a la solicitud contemplada en el apartado 47 de la presente sentencia, su objeto es, según las explicaciones dadas por el órgano jurisdiccional remitente, determinar si el Derecho de la Unión exige que el plazo de treinta días previsto para interponer un recurso de casación comience a correr en la fecha en la que el Tribunal de Justicia dicte su sentencia en el presente asunto.

68

Pues bien, en el marco del asunto principal, el órgano jurisdiccional remitente no conoce de un recurso de casación, sino de recursos extraordinarios de anulación, como han señalado C. O., C. I. y el Gobierno rumano.

69

Por consiguiente, la cuestión contemplada en el apartado 47 de la presente sentencia se refiere a un problema de naturaleza hipotética, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 62 de esta sentencia, por lo que debe declararse inadmisible.

70

De lo anterior resulta que la presente petición de decisión prejudicial es admisible, con excepción, por una parte, de las cuestiones prejudiciales primera y segunda, en la medida en que tienen por objeto la interpretación de la Directiva PIF y de la Decisión 2006/928, así como, por otra parte, de la cuestión contemplada en el apartado 47 de la presente sentencia.

Sobre las cuestiones prejudiciales

Cuestiones prejudiciales primera y segunda

71

Las cuestiones prejudiciales primera y segunda, que procede examinar conjuntamente, tienen por objeto la interpretación de los artículos 2 TUE, 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, del artículo 325 TFUE, apartado 1, del artículo 49, apartado 1, última frase, de la Carta, del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF y de la Directiva 2006/112.

72

No obstante, de la motivación de la resolución de remisión se desprende que las dudas del órgano jurisdiccional remitente que están en el origen de estas cuestiones prejudiciales se refieren, en esencia, a la interpretación, por una parte, de las disposiciones del Derecho de la Unión que exigen a los Estados miembros luchar eficazmente contra las actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión y, por otra parte, de las garantías dimanantes del principio de legalidad de los delitos y las penas.

73

En estas circunstancias, procede examinar las cuestiones prejudiciales primera y segunda únicamente a la luz del artículo 325 TFUE, apartado 1, del artículo 49, apartado 1, de la Carta y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF.

74

De lo anterior se infiere que, mediante estas cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente solicita esencialmente que se dilucide si estas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro están obligados a dejar inaplicadas, por una parte, sentencias del tribunal constitucional de ese Estado miembro que invalidan la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal, por conculcar el principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, y, por otra parte, una sentencia del tribunal supremo de ese Estado miembro, de donde se desprende que las reglas que regulan esas causas de interrupción, tal como se deducen de dicha jurisprudencia constitucional, pueden aplicarse retroactivamente como ley penal más favorable (lex mitior) para cuestionar sentencias condenatorias firmes, en el bien entendido de que esas sentencias tienen como consecuencia que un número considerable de asuntos penales, incluidos asuntos relativos a infracciones de fraude grave que afecta a los intereses financieros de la Unión, serán archivados debido a la prescripción de la responsabilidad penal.

75

Con carácter preliminar, ha de señalarse que el alcance exacto de las reglas que regulaban, en Rumanía, la interrupción de los plazos de prescripción en materia penal durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), y el 30 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor de la OUG n.o 71/2022, fue debatido por las partes tanto en el marco de sus observaciones escritas como en la vista celebrada ante el Tribunal de Justicia.

76

Es preciso recordar, a este respecto, que, en el marco del procedimiento del artículo 267 TFUE, basado en una clara separación de las funciones entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia, solo el juez nacional es competente para determinar y apreciar los hechos del litigio principal y para interpretar y aplicar el Derecho nacional [sentencias de 31 de enero de 2023, Puig Gordi y otros, C‑158/21, EU:C:2023:57, apartado 61, y de 21 de marzo de 2023, Mercedes-Benz Group (Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación),C‑100/21, EU:C:2023:229, apartado 59].

77

En el presente asunto, según las explicaciones dadas por el órgano jurisdiccional remitente, de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), resumidas en los apartados 23 a 29 de la presente sentencia, resulta que, durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de mayo de 2022, el Derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal. Por tanto, a efectos de la respuesta que ha de darse a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, debe considerarse que tal era el estado del Derecho rumano durante ese período.

78

Habida cuenta de la jurisprudencia recordada en el apartado 76 de la presente sentencia, procede asimismo responder a estas cuestiones prejudiciales en base a la interpretación que hace el órgano jurisdiccional remitente de la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), según la cual la interpretación por esta última del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) permite retrotraer los efectos de la inexistencia de causas de interrupción del referido plazo en Derecho rumano a actuaciones procesales realizadas antes del 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional).

Sobre el incumplimiento de la obligación de luchar contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas

79

En la medida en que de la resolución de remisión se desprende que el asunto principal se refiere, en particular, a hechos constitutivos de fraude grave del IVA, procede recordar que los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar el cobro efectivo e íntegro de los recursos propios de la Unión, que son los ingresos procedentes de la aplicación de un tipo uniforme a la base armonizada del IVA (sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 182 y jurisprudencia citada).

80

Dicho lo anterior, la imposición de sanciones penales para proteger los intereses financieros de la Unión, y en particular la correcta percepción de dichos ingresos, constituye una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros, en el sentido del artículo 4 TFUE, apartado 2 (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B., C‑42/17, EU:C:2017:936, apartado 43).

81

En este caso, en el momento de los hechos controvertidos en el asunto principal, el régimen de prescripción aplicable a las infracciones penales que afectaran a los intereses financieros de la Unión no había sido objeto de armonización por el legislador de la Unión, que solo se produjo posteriormente, de forma parcial, mediante la adopción de la Directiva PIF (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B., C‑42/17, EU:C:2017:936, apartado 44), que, como ya se ha señalado en el apartado 64 de la presente sentencia, no es aplicable en el asunto principal.

82

Por lo tanto, la adopción de reglas que regulasen la prescripción de la responsabilidad penal por infracciones que afectaran a los intereses financieros de la Unión era, en el momento de los hechos controvertidos en el asunto principal, competencia de los Estados miembros. No obstante, tales Estados tienen que cumplir, al ejercer esta competencia, las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión (véanse, en este sentido, las sentencias de 26 de febrero de 2019, Rimšēvičs y BCE/Letonia, C‑202/18 y C‑238/18, EU:C:2019:139, apartado 57, y de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 216).

83

A este respecto, debe subrayarse, en primer lugar, que el artículo 325 TFUE, apartado 1, impone a los Estados miembros el deber de luchar contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas (sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 181 y jurisprudencia citada).

84

Aunque los Estados miembros disponen de libertad de elección en lo que respecta a las sanciones aplicables, que pueden adoptar la forma de sanciones administrativas, de sanciones penales o de una combinación de ambas, deben velar no obstante, con arreglo al artículo 325 TFUE, apartado 1, por que los casos de fraude grave o de otra actividad ilegal grave que afecte a los intereses financieros de la Unión se castiguen con sanciones penales efectivas y disuasorias [véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 191, y de 8 de marzo de 2022, Comisión/Reino Unido (Lucha contra el fraude por infravaloración),C‑213/19, EU:C:2022:167, apartado 219].

85

En segundo lugar, el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF exige a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para que a los comportamientos constitutivos de fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, incluidos los fraudes en materia de IVA, les sean impuestas sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, que incluyan, al menos en los supuestos de fraude grave, a saber, aquellos cuyo montante mínimo no puede ser fijado por los Estados miembros en más de 50000 euros, penas privativas de libertad (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de mayo de 2018, Scialdone,C‑574/15, EU:C:2018:295, apartado 36 y jurisprudencia citada).

86

A tal efecto, los Estados miembros deben velar por que las normas de prescripción previstas por el Derecho interno permitan una represión efectiva de las infracciones vinculadas a tales fraudes (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B., C‑42/17, EU:C:2017:936, apartado 36).

87

En este caso, de las explicaciones facilitadas por el órgano jurisdiccional remitente, tal como se han resumido en los apartados 23 a 32 de la presente sentencia, se desprende que, por una parte, en aplicación de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la referida sentencia n.o 297/2018, y el 30 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor de la OUG n.o 71/2022, el Derecho rumano no preveía ningún caso que permitiera la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal y que, por otra parte, según la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), esta jurisprudencia constitucional puede invocarse como ley penal más favorable (lex mitior), también para cuestionar sentencias condenatorias firmes.

88

En lo concerniente a los efectos concretos que pudieran aparejarse a esa jurisprudencia, el órgano jurisdiccional remitente indica que, en el marco del asunto principal, la aplicación, como ley penal más favorable (lex mitior), de la regla resultante de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), según la cual, durante el período contemplado en el apartado anterior, el Derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal, tendría como consecuencia que el plazo de prescripción de diez años, previsto para las infracciones en cuestión en el asunto principal, habría expirado antes de que la condena de los recurrentes en el asunto principal adquiriera firmeza, lo que acarrearía el sobreseimiento del procedimiento penal y la imposibilidad de condenar a estos últimos.

89

El órgano jurisdiccional remitente ha subrayado igualmente que las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) pueden afectar a un «número considerable de asuntos», incluidos asuntos terminados al dictarse sentencias condenatorias firmes, que podrían cuestionarse mediante recursos extraordinarios como los controvertidos en el asunto principal.

90

Además, si bien, como se ha señalado en el apartado 65 de la presente sentencia, la Decisión 2006/928 no es aplicable como tal a infracciones de fraude fiscal, como las controvertidos en el asunto principal, no es menos cierto que los datos presentados por la Comisión en su Informe, de 22 de noviembre de 2022, al Parlamento Europeo y al Consejo, relativo a los progresos realizados por Rumanía en el marco del Mecanismo de Cooperación y Verificación [COM(2022) 664 final], en ejecución del artículo 2 de dicha Decisión, confirman la existencia del riesgo de que muchos casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión ya no puedan ser sancionados debido a la prescripción de la responsabilidad penal que conllevan. En efecto, de ese Informe, mencionado por el órgano jurisdiccional remitente, se desprende que las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) podrían llevar «a la conclusión de las causas penales y a la supresión de la responsabilidad penal en un número considerable de casos» y que la situación creada comporta el «riesgo de que miles de acusados no se enfrenten a la responsabilidad penal».

91

Se puede deducir de los elementos anteriores que la situación jurídica que resulta de la aplicación de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y de la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) genera un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión, en particular en los asuntos cuya complejidad requiere una instrucción más larga por parte de las autoridades penales.

92

Pues bien, la existencia de tal riesgo sistémico de impunidad constituye un caso de incompatibilidad con las exigencias del artículo 325 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, tal como se han recordado en los apartados 83 a 86 de la presente sentencia (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 203).

93

A este respecto, incumbe, en primer lugar, al legislador nacional adoptar las medidas necesarias para satisfacer tales exigencias, en particular adoptando las disposiciones necesarias y, en su caso, modificando las disposiciones existentes a fin de garantizar que el régimen aplicable a la acción penal y a la sanción de las infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión, incluidas las reglas que regulan la prescripción de la responsabilidad penal, sea conforme a las disposiciones del artículo 325 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF. Este régimen debe estar configurado de tal manera que no presente, por razones inherentes a él, un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de tales infracciones y que garantice la protección de los derechos fundamentales de las personas acusadas (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B., C‑42/17, EU:C:2017:936, apartado 41, y de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 193).

94

Pues bien, una situación jurídica en la que la normativa de un Estado miembro que regula la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal ha sido invalidada y, por tanto, privada de efecto por el tribunal constitucional de ese Estado miembro, sin que el legislador nacional haya subsanado esa situación durante un período de cerca de cuatro años, es incompatible con la obligación, recordada en los apartados 83 a 86 de la presente sentencia, de velar por que en los casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión, cometidos en el territorio nacional, se impongan sanciones penales efectivas y disuasorias. En efecto, tal situación, que afecta a una disposición de alcance general que era aplicable en todo procedimiento penal y cuya no sustitución, a raíz de su declaración de inconstitucionalidad, no era previsible ni por las autoridades encargadas de las actuaciones ni por los órganos jurisdiccionales penales, comporta el riesgo intrínseco de que muchos casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión no puedan ser sancionados debido a la expiración de dicho plazo, en particular en los asuntos cuya complejidad requiere una instrucción más larga por parte de las autoridades penales.

Sobre las obligaciones que incumben a los órganos jurisdiccionales nacionales

95

De reiterada jurisprudencia resulta que, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, cuando no resulte posible interpretar la normativa nacional conforme a las exigencias del Derecho de la Unión, el juez nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho de la Unión tendrá la obligación de garantizar la plena eficacia de las exigencias de ese Derecho en el litigio del que conoce, dejando inaplicada si fuera necesario, y por su propia iniciativa, cualquier normativa o práctica nacional, aun posterior, contraria a una norma de efecto directo del Derecho de la Unión, sin que deba solicitar o esperar la previa eliminación de dicha normativa o práctica nacional por vía legislativa o mediante cualquier otro procedimiento constitucional [sentencias de 9 de marzo de 1978, Simmenthal,106/77, EU:C:1978:49, apartado 24; de 24 de junio de 2019, Popławski,C‑573/17, EU:C:2019:530, apartados 6162, y de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C‑430/21, EU:C:2022:99, apartado 53].

96

En el presente asunto, el artículo 325 TFUE, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF están formulados en términos claros y precisos y no están sujetos a ninguna condición, de manera que tienen efecto directo (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 253 y jurisprudencia citada).

97

Así pues, corresponde, en principio, a los órganos jurisdiccionales nacionales dar plenos efectos a las obligaciones que resultan del artículo 325 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF y dejar sin aplicación disposiciones internas que, en el marco de un procedimiento relativo a fraudes graves que afecten a los intereses financieros de la Unión, impiden la aplicación de sanciones efectivas y disuasorias para luchar contra tales infracciones (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 194 y jurisprudencia citada).

98

Resulta así que, en principio, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados, conforme a los mencionados artículos 325, apartado 1, y 2, apartado 1, a dejar inaplicadas las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), de donde resulta que, durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la citada sentencia n.o 297/2018, y el 30 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor de la OUG n.o 71/2022, el Derecho rumano no preveía ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal, en la medida en que estas sentencias tienen por efecto dar lugar a la prescripción de la responsabilidad penal en un gran número de casos de fraude grave que afecta a los intereses financieros de la Unión y, por tanto, como se ha constatado en el apartado 91 de la presente sentencia, crear un riesgo sistémico de impunidad respecto a tales infracciones.

99

Asimismo, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados, en principio, conforme a las citadas disposiciones, a dejar inaplicada la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), en la medida en que esta sentencia permite invocar la prescripción de la responsabilidad penal, sobre la base de los efectos de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) como ley penal más favorable (lex mitior), en casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión y, por tanto, incrementa el riesgo sistémico de impunidad respecto a tales infracciones.

100

Sin embargo, aún es necesario verificar si la obligación de dejar inaplicadas tales sentencias colisiona, en una situación como la controvertida en el asunto principal, con la protección de los derechos fundamentales.

101

A este respecto, procede recordar, en primer lugar, que, tal como resulta de reiterada jurisprudencia, la obligación de garantizar la recaudación eficaz de los recursos de la Unión no exime a los órganos jurisdiccionales nacionales del necesario respeto de los derechos fundamentales garantizados por la Carta y los principios generales del Derecho de la Unión, dado que los procedimientos penales incoados por infracciones en materia de IVA constituyen una aplicación del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta (sentencia de 17 de enero de 2019, Dzivev y otros, C‑310/16, EU:C:2019:30, apartado 33, y, en este sentido, sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 204).

102

En este caso, de las explicaciones dadas por el órgano jurisdiccional remitente resulta que la jurisprudencia nacional pertinente en el marco del asunto principal, resumida en los apartados 23 a 32 de la presente sentencia, se basa en dos principios distintos, a saber, por una parte, respecto de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), el principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, así como, por otra parte, respecto de la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), también a sentencias condenatorias firmes dictadas después del 25 de junio de 2018.

103

En el ordenamiento jurídico de la Unión, el principio de legalidad de los delitos y las penas y el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) están consagrados en el artículo 49, apartado 1, de la Carta.

104

En virtud del principio de legalidad de los delitos y las penas, las disposiciones penales deben, en particular, garantizar la accesibilidad y la previsibilidad tanto en lo que respecta a la definición de la infracción como a la determinación de la pena (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B., C‑42/17, EU:C:2017:936, apartado 55, y de 11 de junio de 2020, Prokuratura Rejonowa w Słupsku,C‑634/18, EU:C:2020:455, apartado 48).

105

Además, el requisito de la precisión de la ley aplicable, que es inherente a este principio, implica que la ley defina de manera clara las infracciones y las penas con las que se castigan. Este requisito se cumple cuando el justiciable puede saber, a partir del texto de la disposición pertinente y, si fuera necesario, con ayuda de la interpretación que de ella hacen los tribunales, qué actos y omisiones desencadenan su responsabilidad penal (sentencia de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B., C‑42/17, EU:C:2017:936, apartado 56, y, en este sentido, sentencia de 11 de junio de 2020, Prokuratura Rejonowa w Słupsku,C‑634/18, EU:C:2020:455, apartado 49).

106

Por último, conforme a la última frase del artículo 49, apartado 1, de la Carta, el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) exige que, si, con posterioridad a la comisión de una infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse esta.

107

Antes de nada, la aplicación de este último principio supone una sucesión de regímenes jurídicos en el tiempo y se basa en la constatación de que esta sucesión refleja, en el seno del ordenamiento jurídico de que se trate, un cambio de posición en lo referente bien a la calificación penal de los hechos susceptibles de constituir una infracción o bien a la pena que ha de aplicarse a tal infracción (véase, en este sentido, la sentencia de 7 de agosto de 2018, Clergeau y otros, C‑115/17, EU:C:2018:651, apartado 33 y jurisprudencia citada).

108

A continuación, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que las reglas que regulan la prescripción en materia penal no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49, apartado 1, de la Carta (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros, C‑105/14, EU:C:2015:555, apartados 54 a 57).

109

Por consiguiente, la obligación que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales de dejar inaplicadas las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) no afecta ni al principio de previsibilidad, de precisión y de irretroactividad de los delitos y las penas, ni al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como se garantizan en el artículo 49, apartado 1, de la Carta.

110

En segundo lugar, ha de recordarse que, cuando, como sucede en este caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro deba controlar la conformidad con los derechos fundamentales de una disposición o de una medida nacional por la que se aplica el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta, en una situación en la que la acción de los Estados miembros no esté totalmente determinada por el Derecho de la Unión, las autoridades y tribunales nacionales siguen estando facultados para aplicar estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, siempre que esa aplicación no afecte al nivel de protección previsto por la Carta, según su interpretación por el Tribunal de Justicia, ni a la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión (sentencias de 26 de febrero de 2013, Åkerberg Fransson,C‑617/10, EU:C:2013:105, apartado 29; de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B., C‑42/17, EU:C:2017:936, apartado 47, y de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 211).

111

En el presente asunto, según las explicaciones dadas por el órgano jurisdiccional remitente, las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) y la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) se basan en la premisa según la cual, en Derecho rumano, las reglas relativas a la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal pertenecen al Derecho penal material y, por consiguiente, están sujetas al principio de legalidad de los delitos y las penas, así como al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como se garantizan en la Constitución de Rumanía. Así pues, estos principios deben considerarse estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, en el sentido del apartado anterior.

112

De lo expuesto en los apartados 108 y 109 de la presente sentencia se deduce que esos estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales no comprometen, en un caso como el del asunto principal, el nivel de protección previsto por la Carta, según su interpretación por el Tribunal de Justicia.

113

A este respecto, procede recordar la importancia que reviste, tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, el principio de legalidad de los delitos y las penas, en sus exigencias relativas a la previsibilidad, la precisión y la irretroactividad de la ley penal aplicable (sentencia de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B., C‑42/17, EU:C:2017:936, apartado 51).

114

Estas exigencias de previsibilidad, de precisión y de irretroactividad de la ley penal constituyen una expresión particular del principio de seguridad jurídica. En efecto, este principio fundamental del Derecho de la Unión exige, por una parte, que las normas jurídicas sean claras y precisas y, por otra, que su aplicación sea previsible para los justiciables, en especial cuando puedan tener consecuencias desfavorables. Dicho principio constituye un elemento esencial del Estado de Derecho, el cual se consagra en el artículo 2 TUE a la vez como valor fundacional de la Unión y como valor común de los Estados miembros (véanse, en este sentido, las sentencias de 28 de marzo de 2017, Rosneft,C‑72/15, EU:C:2017:236, apartados 161162, y de 16 de febrero de 2022, Hungría/Parlamento y Consejo, C‑156/21, EU:C:2022:97, apartados 136223).

115

En el presente asunto, cabe observar que, al considerar, en un primer momento, que el legislador rumano había conculcado el principio constitucional de previsibilidad y de precisión de la ley penal al permitir que actuaciones procesales interrumpan el plazo de prescripción de la responsabilidad penal, aun cuando esas actuaciones no se comunicaban al sospechoso o al acusado, el Tribunal Constitucional rumano aplicó un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales que viene a completar la protección frente a la arbitrariedad en materia penal como la ofrece el Derecho de la Unión, en virtud del principio de seguridad jurídica. También aplicó tal estándar nacional de protección de los derechos fundamentales cuando, en un segundo momento, constató, en esencia, que la falta de intervención del legislador rumano para sustituir la disposición del Código Penal relativa a la interrupción de dicho plazo declarada inconstitucional había dado lugar a una nueva situación carente de claridad y de previsibilidad, vulnerando ese principio constitucional.

116

A la luz de la importancia de esta protección frente a la arbitrariedad, tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, el Tribunal de Justicia consideró, en esencia, en los apartados 58 a 62 de la sentencia de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B. (C‑42/17, EU:C:2017:936), que un estándar nacional de protección cuyo fin es consagrar las exigencias de previsibilidad, de precisión y de irretroactividad de la ley penal, también del régimen de prescripción relativo a las infracciones penales, podía ser un obstáculo a la obligación que, en las circunstancias en cuestión en el asunto que dio lugar a esa sentencia, incumbía a los órganos jurisdiccionales nacionales en virtud del artículo 325 TFUE, apartados 1 y 2, de dejar inaplicadas disposiciones nacionales que regulan la prescripción en materia penal, y ello aunque la aplicación de estas disposiciones nacionales impidiese la imposición de sanciones penales efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión.

117

Era pertinente asimismo, a este respecto, el hecho de que el régimen de prescripción aplicable a las infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, en cuestión en ese asunto, no había sido, como en el presente asunto, objeto de una armonización completa, tal como se ha señalado en el apartado 81 de la presente sentencia.

118

En atención a las consideraciones que figuran en los apartados 113 a 117 de la presente sentencia y al igual de lo que consideró el Tribunal de Justicia en la sentencia de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B. (C‑42/17, EU:C:2017:936), procede concluir que, en el marco de un caso como el del asunto principal, los órganos jurisdiccionales rumanos no están obligados a dejar inaplicada la jurisprudencia nacional contemplada en el apartado 111 de la presente sentencia, conforme al artículo 325 TFUE, apartado 1, y al artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, a pesar de la existencia de un riesgo sistémico de impunidad de las infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión, en la medida en que las sentencias citadas en ese apartado 111 se basan en el principio de legalidad de los delitos y las penas tal como se protege en el Derecho nacional, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, también del régimen de prescripción relativo a las infracciones penales.

119

No obstante, de las explicaciones aportadas por el órgano jurisdiccional remitente se desprende que la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) también se basa en el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) dimanante de las sentencias n.os 297/2018 y 358/2022 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional). Según la interpretación que hace el órgano jurisdiccional remitente de la sentencia n.o 67/2022 de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo), esta habría constatado que dicho principio permite retrotraer los efectos de la inexistencia de causas de interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en Derecho rumano derivada de esas dos sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) a actuaciones procesales realizadas antes del 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la citada sentencia n.o 297/2018.

120

Pues bien, la aplicación de un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) debe distinguirse de la del estándar nacional de protección examinado por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 5 de diciembre de 2017, M. A. S. y M. B. (C‑42/17, EU:C:2017:936).

121

A este respecto, de la resolución de remisión se desprende que la aplicación de ese primer estándar nacional de protección puede agravar el riesgo sistémico de que infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión escapen a toda sanción penal, infringiéndose el artículo 325 TFUE, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF.

122

En efecto, contrariamente al estándar nacional de protección relativo a la previsibilidad de la ley penal, que, según el órgano jurisdiccional remitente, se limita a neutralizar el efecto interruptor de actuaciones procesales realizadas durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), y el 30 de mayo de 2022, fecha de entrada en vigor de la OUG n.o 71/2022, el estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) permite, al menos en algunos casos, neutralizar el efecto interruptor de actuaciones procesales realizadas incluso antes del 25 de junio de 2018, pero después de la entrada en vigor del Código Penal el 1 de febrero de 2014, esto es, durante un período de más de cuatro años.

123

En tales circunstancias, habida cuenta de la necesaria ponderación de este último estándar nacional de protección con las disposiciones del artículo 325 TFUE, apartado 1, y del artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, debe considerarse que la aplicación, por un juez nacional, de dicho estándar, para cuestionar la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal por actuaciones procesales realizadas antes del 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), compromete la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 110 de la presente sentencia (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 212).

124

Por consiguiente, ha de considerarse que los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden, en el marco de procedimientos judiciales para sancionar penalmente infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión, aplicar el estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior), tal como se ha contemplado en el apartado 119 de la presente sentencia, a fin de cuestionar la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal mediante actuaciones procesales realizadas antes del 25 de junio de 2018, fecha de publicación de la sentencia n.o 297/2018 de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional).

125

En atención a las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que el artículo 325 TFUE, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF deben interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no están obligados a dejar inaplicadas las sentencias del tribunal constitucional de ese Estado miembro que invaliden la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal por vulnerarse el principio de legalidad de los delitos y las penas tal como se protege en Derecho nacional, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, incluso si estas sentencias tienen como consecuencia que un número considerable de asuntos penales, incluidos asuntos relativos a infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión, serán archivados debido a la prescripción de la responsabilidad penal. En cambio, dichas disposiciones del Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro están obligados a dejar inaplicado un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) que permita cuestionar, también en el marco de recursos contra sentencias firmes, la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en tales asuntos por actuaciones procesales realizadas antes de la constatación de invalidez.

Tercera cuestión prejudicial

126

Mediante su tercera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente solicita esencialmente que se dilucide si el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales ordinarios de un Estado miembro están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional y por las del tribunal supremo de ese Estado miembro y no pueden, por esta razón y a riesgo de que se comprometa la responsabilidad disciplinaria de los jueces de que se trate, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia resultante de esas resoluciones, aun cuando consideren, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que esa jurisprudencia es contraria al Derecho de la Unión.

127

A este respecto, procede recordar que, si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su administración de justicia, al ejercer esta competencia, esos Estados miembros deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión. Lo mismo sucede en el ámbito de la responsabilidad disciplinaria de los jueces por la inobservancia de las resoluciones del tribunal constitucional y del tribunal supremo del Estado miembro de que se trate (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 133 y jurisprudencia citada).

128

Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de primacía del Derecho de la Unión consagra la preeminencia del Derecho de la Unión sobre el Derecho de los Estados miembros. Por consiguiente, este principio impone la obligación de garantizar la plena eficacia de las distintas normas de la Unión a todos los órganos e instituciones de los Estados miembros, sin que el Derecho de los Estados miembros pueda afectar a la eficacia reconocida a esas distintas normas en el territorio de dichos Estados (sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociaţia Forumul Judecătorilor din România y otros, C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393, apartado 244 y jurisprudencia citada).

129

Tal como se ha recordado en el apartado 95 de la presente sentencia, el principio de primacía impone al juez nacional la obligación de garantizar la plena eficacia de las exigencias del Derecho de la Unión en el litigio del que conoce, dejando inaplicada si fuera necesario, y por su propia iniciativa, cualquier normativa o práctica nacional, aun posterior, contraria a una norma de efecto directo del Derecho de la Unión, como el artículo 325 TFUE, apartado 1, sin que deba solicitar o esperar la previa eliminación de dicha normativa o práctica nacional por vía legislativa o mediante cualquier otro procedimiento constitucional.

130

En el presente asunto, el órgano jurisdiccional remitente señala que podría verse abocado, en el supuesto de que de la respuesta a las cuestiones prejudiciales primera y segunda resultara una incompatibilidad con el Derecho de la Unión y de que se comprobara que una interpretación conforme con el Derecho de la Unión no es posible habida cuenta de los motivos invocados ante él, a dejar inaplicadas las soluciones adoptadas en la jurisprudencia nacional mencionada en el apartado 111 de la presente sentencia.

131

Ahora bien, el órgano jurisdiccional remitente subraya que el nuevo régimen disciplinario, previsto en los artículos 271 y 272 de la Ley n.o 303/2022 sobre el Estatuto de los Jueces y Fiscales, permite sancionar a los jueces que, de mala fe o por negligencia grave, no cumplan las sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) o de la Înalta Curte de Casație și Justiție (Tribunal Supremo) dictadas en recursos de casación en interés de Ley.

132

A este respecto, es preciso recordar que una resolución dictada en un procedimiento prejudicial por el Tribunal de Justicia vincula al juez nacional en cuanto a la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión de que se trate a efectos de la resolución del litigio principal [véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de febrero de 1977, Benedetti,52/76, EU:C:1977:16, apartado 26, y de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C‑430/21, EU:C:2022:99, apartado 74].

133

Por consiguiente, el juez nacional que haya ejercido la facultad que le otorga el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, debe, en su caso, dejar de lado las valoraciones del órgano jurisdiccional nacional superior si, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, estima que las referidas valoraciones no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en caso de necesidad, la norma nacional que lo obliga a atenerse a las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional superior [sentencia de 22 de febrero de 2022, RS (Efectos de las sentencias de un tribunal constitucional), C‑430/21, EU:C:2022:99, apartado 75].

134

El juez nacional que haya ejercido la facultad o haya cumplido la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 267 TFUE no puede verse impedido de aplicar inmediatamente el Derecho de la Unión de conformidad con la resolución o la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, so pena de reducir el efecto útil de ese artículo. Debe añadirse que la facultad de hacer, en el momento mismo de esa aplicación, todo lo necesario para dejar inaplicada una normativa o práctica nacional que, en su caso, constituya un obstáculo a la plena eficacia de las normas del Derecho de la Unión forma parte integrante de la función de juez de la Unión que corresponde al juez nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las normas del Derecho de la Unión (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 257).

135

Pues bien, una normativa o una práctica nacional según la cual las resoluciones del tribunal constitucional y del tribunal supremo del Estado miembro de que se trate vinculan a los órganos jurisdiccionales ordinarios, cuando estos últimos consideran, a la luz de una sentencia dictada en un procedimiento prejudicial por el Tribunal de Justicia, que la jurisprudencia emanada de esas resoluciones es contraria al Derecho de la Unión, puede impedir a estos órganos jurisdiccionales garantizar la plena eficacia de las exigencias de este Derecho, pudiendo tal efecto verse reforzado por el hecho de que el Derecho nacional califique la posible inobservancia de esa jurisprudencia como una infracción disciplinaria (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 259).

136

En lo relativo, más precisamente, a la responsabilidad disciplinaria en que pueden incurrir los jueces, según la normativa de un Estado miembro, en caso de inobservancia de las resoluciones del tribunal constitucional y del tribunal supremo de ese Estado miembro, el hecho de que un órgano jurisdiccional nacional ejerza las funciones que le confieren los Tratados y cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de estos, dando, conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, efecto a una disposición de este Derecho como el artículo 325 TFUE, apartado 1, o el artículo 2, apartado 1, del Convenio PIF, y a su interpretación por el Tribunal de Justicia, no puede, por definición, constituir una infracción disciplinaria de los jueces que integran tal órgano jurisdiccional nacional sin que se infrinjan, ipso facto, dicha disposición y ese principio [véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros, C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartado 260, y de 13 de julio de 2023, YP y otros (Levantamiento de la inmunidad de un juez y suspensión en sus funciones), C‑615/20 y C‑671/20, EU:C:2023:562, apartado 85 y jurisprudencia citada].

137

De lo anterior resulta que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de un Estado miembro están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional y por las del tribunal supremo de ese Estado miembro y no pueden, por esta razón y a riesgo de que se comprometa la responsabilidad disciplinaria de los jueces de que se trate, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia resultante de esas resoluciones, aun cuando consideren, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que esa jurisprudencia es contraria a disposiciones del Derecho de la Unión de efecto directo.

Costas

138

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

 

1)

El artículo 325 TFUE, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, firmado en Bruselas el 26 de julio de 1995 y anexo al Acto del Consejo de 26 de julio de 1995,

deben interpretarse en el sentido de que

los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no están obligados a dejar inaplicadas las sentencias del tribunal constitucional de ese Estado miembro que invaliden la disposición legislativa nacional que regula las causas de interrupción del plazo de prescripción en materia penal por vulnerarse el principio de legalidad de los delitos y las penas tal como se protege en Derecho nacional, en sus exigencias relativas a la previsibilidad y a la precisión de la ley penal, incluso si estas sentencias tienen como consecuencia que un número considerable de asuntos penales, incluidos asuntos relativos a infracciones de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, serán archivados debido a la prescripción de la responsabilidad penal.

En cambio, dichas disposiciones del Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que

los órganos jurisdiccionales de ese Estado miembro están obligados a dejar inaplicado un estándar nacional de protección relativo al principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable (lex mitior) que permita cuestionar, también en el marco de recursos contra sentencias firmes, la interrupción del plazo de prescripción de la responsabilidad penal en tales asuntos por actuaciones procesales realizadas antes de la constatación de invalidez.

 

2)

El principio de primacía del Derecho de la Unión

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios de un Estado miembro están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional y por las del tribunal supremo de ese Estado miembro y no pueden, por esta razón y a riesgo de que se comprometa la responsabilidad disciplinaria de los jueces de que se trate, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia resultante de esas resoluciones, aun cuando consideren, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que esa jurisprudencia es contraria a disposiciones del Derecho de la Unión de efecto directo.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: rumano.

( i ) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

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