CONSTITUCIONALISMO DIALÓGICO
PROPONE SOLUCIONES
INSTITUCIONALES QUE RESUELVEN POSIBLES DISPUTAS DEL PODER, EN ESPACIOS DE
COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN, RELACIONADOS CON EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN ENTRE
ÓRGANOS ESTATALES
“6. Diálogo interinstitucional. Este tribunal ya se
ha referido a las reglas del constitucionalismo dialógico. Esta es una vertiente del
constitucionalismo –propuesta por la doctrina actual– que no pretende que la
Constitución sea una recreación de las disputas del poder y que, por tanto, no
propondría ninguna solución que maximice el conflicto que puede generar la
separación orgánica de funciones. Por el contrario, propone soluciones
institucionales que resuelven estas posibles disputas en espacios de
colaboración y cooperación, las cuales pueden ser consideradas objeto de
decisión, según el ámbito constitucional (controversia 1-2018, ya citada). De
igual forma, ha aludido al principio de colaboración entre órganos estatales
(art. 86 inc. 1º Cn.), al afirmar –en cita de la Corte Constitucional de
Colombia– que dicho principio sirve para “asegurar el cumplimiento de los
deberes de protección efectiva de los derechos de todos los residentes en el
territorio nacional […]” (sentencia de inconstitucionalidad 1-2017, ya citada;
y Corte Constitucional de Colombia, sentencia de 22 de enero de 2004,
T-025-04).
Si este diálogo
y colaboración deben existir en períodos de normalidad, con mayor razón debería
existir durante un período extraordinario que justifica un régimen de
excepción. La razón es que los órganos estatales y sus funcionarios deben
acomodar su actuación oficial y la que realizan a título personal de forma tal
que no cree un ambiente o percepción pública de conflicto, pues el descrédito o
desdén hacia uno de ellos produce efectos perniciosos para el Estado, la
sociedad y la democracia, en tanto que ello contribuye a la polarización y al
desacato de los actos o decisiones provenientes de los poderes públicos, en
perjuicio del deber de obediencia al Derecho al que están sometidas todas las
personas y dichos poderes como base de una convivencia y cooperación social
pacíficas. No se puede obviar que cuando un órgano o funcionario induce o
expresamente requiere el descrédito, desacato o ataque hacia otro u otros,
maximiza el elemento de “fuerza” en la obediencia al Derecho, pero debilita su
elemento relativo a consideraciones morales, de manera que reduce la
racionalidad que tal obediencia supone e incita al ciudadano a una actitud de
rebeldía que, aunque inicialmente se refleja hacia otros, eventualmente puede
llegar a ser mostrada ante los actos y decisiones que provienen de quien en un
inició o promovió tal actitud (Joseph Raz, Razón práctica y normas, 1ª
ed., 1991, p. 198).
Debe en este punto enfatizarse que el
poder constituyente, en el preámbulo de la Constitución, determinó como uno de
los mandatos de la potestad soberana del pueblo establecer los fundamentos de
la convivencia nacional con respeto a la dignidad de la persona humana, sobre
la base de la justicia en democracia y con respeto a la libertad; fruto de todo
ello deber ser la paz ciudadana, la
cual está integrada al conjunto de derechos fundamentales –art. 1 inciso final
y 2 Cn.–. En tal sentido, todos los órganos fundamentales del gobierno y todos
los demás órganos del Estado están constitucionalmente obligados a procurar, en
todas sus acciones, la paz social para todos los habitantes de la República,
ello conlleva a procurar el respeto para
todos las personas e instituciones; tan importante es ello que, en el marco de
la Educación y la Cultura para lograr el desarrollo integral de la personalidad
del ser humano en su dirección espiritual, moral, social a fin de construir una
sociedad democrática, más próspera, justa y humana, se hace énfasis en el
respeto de los derechos humanos, así como a los deberes y a “combatir todo
espíritu de intolerancia y de odio […] (art. 55 Cn.)”.”
CONSTITUYE UN MANDATO, ESPECIALMENTE ORDENADO AL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA