Estas son las ayudas vigentes en 2023 para ahorrar energía con instalaciones de autoconsumo

El autoconsumo fotovoltaico es predominante, aunque también existen sistemas eólicos.
El autoconsumo fotovoltaico es predominante, aunque también existen sistemas eólicos.
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El autoconsumo fotovoltaico es predominante, aunque también existen sistemas eólicos.

Las instalaciones de autoconsumo en las viviendas son la manera más eficiente de conseguir energía en el hogar, pero actualmente la instalación y mantenimiento de, por ejemplo, las placas solares son un gasto que pocas familias se pueden permitir.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen diferentes ayudas y bonificaciones aprobadas para las personas que tienen instalada alguna de estas formas de energía renovable y de autoconsumo, tal y como recoge la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El Real Decreto 477/2021, del 29 de junio, aprobó la concesión de 660 millones de euros a las comunidades autónomas, ampliables a 1.320 millones, en ayudas para instalaciones de autoconsumo (hasta 900 millones), almacenamiento (hasta 220 millones) y climatización con energías renovables (hasta 200 millones), recoge la OCU. 

Subvenciones para el autoconsumo

De esta forma, a continuación se muestra una recopilación de las subvenciones que cubren las diferentes formas de energía de autoconsumo: 

  • Energía solar fotovoltaica: desde el 40% al 50%, para el autoconsumo colectivo. 
  • Energía eólica: subvención para particulares de hasta el 50%. 
  • Almacenamiento de energía: las ayudas llegan hasta el 70%.
  • En municipios con menos de 5.000 habitantes o en municipios con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes: estas ayudas se amplían un 5% más.

Programas de incentivos 4: cuantía de las ayudas

Estas ayudas están reflejadas en los programas 4 y 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) orientados a los consumidores.

Concretamente, en el programa de incentivos 4 se contempla la "realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial con o sin almacenamiento". En este caso, los destinatarios últimos del programa tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación.

En cuanto a la cuantía de las ayudas de este programa, la OCU recoge las siguientes cifras:

  • Instalación fotovoltaica autoconsumo: 300 - 600 euros/kWp (710 euros/kWp en el caso de autoconsumo colectivo).
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 euros/kW.
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 - 490 euros/kWh.

Programa de incentivos 5: cuantía de las ayudas

El programa de incentivos 5 se basa en la "incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial". De este modo, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen un ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años. Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

En este caso, la cuantía de la ayuda por la incorporación de almacenamiento de autoconsumo en instalaciones existentes va desde los140 a los 490 euros/kWh. 

Plazos de las ayudas vigentes en 2023

Estas ayudas se van otorgando por orden de solicitud hasta agotar los fondos concedidos. La fecha de inicio de la instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021 y las solicitudes se pueden presentar hasta el 31 de diciembre de 2023. 

De todos modos, a continuación se muestra un listado por comunidades autónomas sobre los plazos de estas ayudas al autoconsumo: 

  • Andalucía: 02/12/2021 - Fin de fondos
  • Aragón:13/12/2021 - Fin de fondos
  • Canarias: Hasta 31/12/2023 o fin de fondos
  • Cantabria: 14/04/2022 - 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Castilla y León: 17/01/2021 - 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Castilla-La Mancha: 22/12/2021 - 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Cataluña: Hasta 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Comunidad de Madrid: 01/06/2022 - 30/06/2023
  • Comunidad Foral de Navarra: 10/11/2021 - 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Comunidad Valenciana: Hasta 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Extremadura: Hasta 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Galicia: Hasta 2/01/2024 o Fin de fondos
  • Islas Baleares: Hasta 31/12/2023 o Fin de fondos
  • La Rioja: Hasta 01/11/2023
  • País Vasco: 11/11/2021 - 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Principado de Asturias: 30/11/2021 - 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Región de Murcia: 03/11/2021 - 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Ceuta: Hasta 31/12/2023 o Fin de fondos
  • Melilla: Hasta 31/12/2023 o Fin de fondos
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