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Niños y niñas tratadas o reclutadas para la guerra: reflexiones para el proceso de justicia transicional en Colombia

El reclutamiento ilícito y la trata de personas suelen ser reconocidos internacionalmente como delitos diferenciados, sin embargo, en conflictos como el colombiano esta diferencia se torna borrosa.

Mónica Hurtado Ángela Iranzo
1 septiembre 2018
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Pictures of missing people and victims of the armed conflict are displayed during a protest in Bogota. Daniel Garzon Herazo/NurPhoto/Sipa USA/PA Images. All rights reserved.

El reclutamiento ilícito y la trata de personas suelen ser reconocidos internacionalmente como delitos diferenciados: el primero es un crimen de guerra y el segundo es propio del crimen organizado; sin embargo, en conflictos como el colombiano esta diferencia se torna borrosa, en particular cuando se trata de reclutamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA). Además de cumplir funciones de «soldado», estos niños y niñas participan en economías ilícitas (cultivos ilícitos, minería ilegal y cobro de extorsiones, entre otras); también, realizan actividades indirectamente relacionadas con la guerra como, por ejemplo, cocinar, lavar, buscar leña e incluso satisfacer los deseos sexuales de los integrantes del grupo armado. Un elemento adicional: intentar salir del grupo puede representar un alto riesgo para sus vidas o la de sus familiares. Fuera de una situación formalmente reconocida como «conflicto armado», ¿no serían estos casos interpretados por la sociedad y por la justicia como trata de seres humanos?

Más allá de la mirada legalista, el reclutamiento y la trata de seres humanos muestran varias similitudes. Para empezar, ambas son experiencias complejas. Resulta difícil establecer cuándo empiezan y terminan realmente. A diferencia del orden claro de los verbos rectores en los tipos penales, la utilización de un NNA por parte de los grupos armados o la explotación de un infante o adolescente en casos de trata puede iniciarse antes del reclutamiento o la captación propiamente dicha. De igual forma, es difícil determinar cuándo «termina» la condición de reclutamiento o trata. Los NNA pueden reincidir vinculándose a otros grupos armados o insertarse de forma adversa al mercado laboral; es decir, lugares donde están sometidos a explotación extrema y no pueden salir o ejercer su voluntad libremente.

Tanto en la trata de personas como en el reclutamiento, la entrada tiende a ser «abierta», es decir, no se utiliza necesariamente la fuerza o violencia, como suele mostrarse en los medios. Distintos estudios sobre reclutamiento ilícito en Colombia han estimado que entre el 78% y el 85% de los NNA que se vincularon a grupos armados ilegales, lo hicieron de forma «voluntaria» (Vargas & Restrepo-Jaramillo, 2016; Hurtado, Iranzo & Gómez, 2017). Es cierto que el consentimiento de una persona menor de edad no tiene validez ante la ley y es cuestionable hasta qué punto se puede hablar de «decisión voluntaria» cuando se toma en medio de condiciones adversas: pobreza, maltrato, abandono y desplazamiento forzado, entre otros. Reconociendo todas estas particularidades, resulta relevante atender a este indicador no solo por las profundas consecuencias que trae para cada NNA tomar esta decisión, sino por las consecuencias legales cuando se desmovilizan siendo mayores de 18 años, pues, ante la ley, resultan ser victimarios antes que víctimas. En un eventual proceso de desmovilización (como el que tuvo lugar con los paramilitares en 2006) o la negociación de paz entre el gobierno Santos y el grupo guerrillero FARC-EP en 2016, probablemente entre el 15% y el 22% que fue reclutado de manera forzada no se vinculará a ningún grupo, pero ¿qué pasará con el entre 78% y 85% restante? ¿Optaría por involucrarse con otro actor armado ilegal que le dé alternativas aparentemente mejores de vida y futuro?

El punto más controvertido para comparar es la explotación. Según el Protocolo de Palermo y el tipo penal de trata en Colombia, se debe demostrar «el fin de explotar» y esto se traduce generalmente en dinero y ganancias. Desde esta perspectiva, la participación activa y directa en las hostilidades por parte de los NNA no es explotación, son actividades propias de ser «soldado» irregular en la guerra. Es más, lavar, cocinar, cultivar o buscar leña, también lo harían en sus casas; incluso el abuso sexual dentro de las filas pudieron vivirlo con familiares o vecinos. Sin embargo, las condiciones para oponerse o resistirse son muy diferentes. Negarse a realizar cualquier labor que se le exija, incluida la compañía sexual o someterse a abortos forzados puede representar para estos NNA severos castigos, incluso la muerte. Pero, además, cabe recordar que la «sangre joven» asegura soldados por más años y cuesta menos que tener soldados profesionales.

Es cierto que la lucha contra la trata de personas ha sido manipulada en varias ocasiones con propósitos políticos y moralistas. Por ejemplo, en nombre de la lucha contra la trata se han implementado políticas contra la migración no deseada o «cruzadas» para abolir la prostitución (Warren, 2012; Piscitelli, 2012; Kempadoo, 2007). Aun así, en el momento de construcción de paz que vive Colombia, repensar la relación entre trata y reclutamiento puede abrir caminos para comprender la complejidad y violencia sufrida por estos niños y niñas. Decir que son víctimas de reclutamiento ilícito o de trata de personas, por ejemplo, podría conducir al concurso de delitos y así proteger dos bienes legales: la libertad (contra la trata) y la protección de los civiles en conflicto armado (contra el reclutamiento). Idealmente, reconocer la superposición que puede haber en determinadas ocasiones entre reclutamiento y trata puede propiciar una mayor rendición de cuentas por parte de los victimarios, una mejor comprensión del proceso vivido, y una percepción social más empática hacia las niñas y niños de la guerra colombiana.

El reclutamiento ilícito en Colombia ha sido poco relevante hasta ahora. A pesar de ser un crimen de guerra y estar tipificado en el código penal, en la práctica ha sido un delito excarcelable. Los condenados por reclutamiento ilícito por hechos cometidos antes de 2004 en la justicia ordinaria, lograron reducir sus penas a tres años por colaborar con la justicia, y así pudieron pagar sus condenas fuera de la cárcel.1

De 132 casos de reclutamiento de niñas y niños registrados por la Fiscalía General entre 2008 y 2016, fueron resueltos 35 y se dictaron 86 sentencias condenatorias, de las cuales sólo 19 exigen reparación a las víctimas. Además, la reparación no es integral, sino que se limitó a la indemnización con cantidades reducidas que corresponden a delitos menores como la estafa o el hurto. Los casos de niñas reclutadas que fueron objeto de violencia sexual e incluso víctimas de embarazos y abortos forzados, no recibieron una respuesta diferenciada por parte de la justicia.2

En escenarios de justicia transicional como el que vive actualmente Colombia, cobra sentido abrir debates más interdisciplinares sobre la relación entre reclutamiento y trata de NNA. La forma de definir a los actores implicados y los hechos vividos por los NNA, podrá facilitar o no el acceso a justicia, reparación y reintegración de esta población, hoy mayor de edad y con hijos.

Referencias bibliográficas

Hurtado, M., Iranzo Dosdad, Á., & Gómez Hernández, S. (2017). The relationship between human trafficking and child recruitment in the Colombian armed conflict. Third World Quarterly, 1-18.

Kempadoo, K. (2007). The war on human trafficking in the Caribbean. Race & Class, 49(2), 79-85.

Piscitelli, A. (2012). Revisiting notions of sex trafficking and victims. Vibrant: Virtual Brazilian Anthropology, 9(1), 274-310.

Vargas, G. A., & Restrepo-Jaramillo, N. (2016). Child Soldiering in Colombia: Does Poverty Matter?. Civil Wars, 18(4), 467-487

Warren, K. B. (2012). Troubling the victim/trafficker dichotomy in efforts to combat human trafficking: the unintended consequences of moralizing labor migration. Indiana Journal of global legal Studies, 19(1), 105-120.


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  1. En Colombia, para los crímenes de reclutamiento ocurridos entre 2000 y 2004, no es posible la aplicación retroactiva de la Ley 890 de 2005 que aumenta las penas de entre 6 y 10 a 8 y 15 años de cárcel por el delito de reclutamiento ilícito. Además, según la legislación colombiana, si el condenado reconoce sus cargos y colabora con la justicia, la pena puede reducirse a la mitad del mínimo establecido por ley; de modo que, si queda en menos de 4 años, no requiere encarcelación. ↩︎
  2. En 2014 se aprobó en Colombia la Ley 1719 sobre víctimas de violencia sexual con ocasión del conflicto armado; no obstante, los casos de niñas que llegaron a la justicia ordinaria por reclutamiento ilícito, y que además fueron sometidas a estas formas de violencia, no encontraron ni en la justicia ni en los programas de asistencia del Estado un trato diferencial que reconociera el alcance de la violencia vivida, garantizara su sanación, empoderamiento y capacidad para encauzar sus futuros. ↩︎
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