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Economía

19 abr 2021 - 9:58 a. m.

Declaran a 506 empresas como proveedores ficticios ¿a qué se exponen?

Dian identificó compañías que realizaban venta de facturas de operaciones simuladas. Casos pasan a Fiscalía e investigarán a compradores de facturas. 

Pregunte y conserve las facturas: indague en los almacenes donde realice las compras la posibilidad de cambiar el producto y las
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Portafolio
19 abr 2021 - 9:58 a. m.

A partir de avanzadas técnicas de analítica aplicada en los procesos de fiscalización, la Dian ha declarado a 506 empresas a nivel nacional, como proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, y ha iniciado las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.

(Se acerca temporada de plazos de impuestos para personas naturales). 

Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto al valor agregado -IVA, actividad que, en el caso del IVA, no solo constituye evasión, sino se estaría incurriendo en peculado.

PROCESO DE INVESTIGACIÓN


De otro lado, tan solo en Bogotá, 850 sociedades, que no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria en el sentido de subsanar voluntariamente esas irregularidades, se les inició proceso de investigación y determinación de impuestos, con el fin de recuperar los tributos defraudados a la Nación, situación que se convierte en un agravante para estas frente a la Fiscalía, pues en su afán de sostener las operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos.

(Los mecanismos disponibles que le facilitarán el pago de impuestos). 


Es importante recordar, que la compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, el cual establece como delito, entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes, defraudación o evasión tributaria; así como también, delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.

ESTRATEGIA CONTRA LA EVASIÓN

Estas acciones de seguimiento y control al fraude, son resultado de un robusto y ambicioso plan institucional, basado en Estrategia de Analítica avanzada, para detectar patrones de comportamientos anómalos mediante el uso de técnicas como ciencia de redes, orientada no solo a los responsables considerados individualmente, sino también a desvertebrar las interrelaciones en estructuras diseñadas para defraudar al fisco.

De igual forma, en el Plan de Choque Contra la Evasión y Contrabando de la Dian, se da una importante preponderancia a la Analítica con la utilización de la información de la factura electrónica y la reportada por terceros a la Dian, de manera que se cuenta cada día con más herramientas para detectar dichos comportamientos anómalos, que se concretan en procesos articulados y certeros frente a conductas de trasgresión a la normatividad tributaria y aduanera.

En desarrollo de la gestión del riesgo tributario, la Factura Electrónica, tiene un papel destacado en el control y seguimiento, y es uno de los ejes centrales de la modernización de la Dian, enfocada en la utilización de información en tiempo real y detección de facturación apócrifa, para desalentar las prácticas ilegales y de evasión.

CUMPLIMIENTO FISCAL SOLIDARIO


La Dian invita a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.

En caso de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.

Finalmente, entendiendo el momento difícil que afronta el país con la pandemia generada por el Covid-19, y la necesidad de recursos que requiere el Estado para atender la prestación de servicios de salud y demás entidades del orden social, así como a la población vulnerable, la Dian hace un llamado a los contribuyentes a cumplir solidaria y oportunamente con sus deberes fiscales.

Consulte en el siguiente link el listado de proveedores ficticios:
https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores-Ficticios-15-03-2021.pdf

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