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Comunidad y Salud

versión impresa ISSN 1690-3293

Comunidad y Salud vol.13 no.2 Maracay dic. 2015

 

Referentes conceptuales sobre femicidio / feminicidio. Su incorporación en la normativa jurídica Venezolana.

Jenny Albarran1

1Unidad de Investigación "Bella Carla Jirón" Facultad de Ciencias de la Salud-Sede Aragua. Universidad de Carabobo. Correspondencia: ynalbarran@gmail.com

RESUMEN

El presente ensayo presenta distintas concepciones sobre el femicidio/feminicidio, lo que implica examinar diferentes intereses y perspectivas teóricas; sin embargo, todas tienen en común contribuir para la comprensión de los asesinatos misóginos de mujeres alrededor del mundo. En este sentido incluimos una clasificación del femicidio/feminicidio, las tipologías que se han manifestado en distintos contextos, principalmente Latinoamérica, los factores que lo fomentan, y su reciente incorporación a la normativa jurídica nacional.

PALABRAS CLAVE: Femicidio, feminicidio, violencia de género.

Conceptual references to femicide / feminicide. Its incorporation in the Venezuelan juridical norms.

ABSTRACT

The article presents different conceptions about femicide / feminicide, implying examine different theoretical perspectives and interests; however, all have in common contribute to the understanding of the misogynist murders of women around the world. In this sense, we include a classification of femicide / feminicide occurs, the types that have been expressed in different contexts (mainly Latin América), the factors that foster it, and its recent addition to national legal regulations.

KEY WORDS: Femicide, feminicide, gender violence.

Recibido: 25/02/2015 Aprobado: 29/04/2015

INTRODUCCIÓN

Ocupando hoy un sitio prioritario en la conciencia política de las mujeres, en la agenda democrática de cada país, constituyéndose en uno de los grandes retos del siglo XXI encontramos la erradicación de la Violencia basada en Género, violencia que padecen las mujeres por el hecho de serlo, sintetizándose en ella la violencia misógina, sexista, ideológica, religiosa, racista y política, en la que subyace: la situación de desigualdad, discriminación y subordinación estructural que viven las mujeres en la sociedad, y por tanto, su análisis no puede ser separado de aquellos ámbitos en que sufren discriminación y violencia, esfera privada, pública, violencia sexual, discriminación laboral, restricción en sus derechos sexuales y reproductivos, etc. La violencia contra las mujeres es una más de las manifestaciones de la discriminación que viven y, no es solo un fenómeno político, sino también y especialmente criminal que se deja ver por su clara direccionalidad hacia las mujeres de todas las edades.

Desde este marco de referencia, se comienza a revelar un fenómeno invisibilizado durante milenios: El asesinato de las mujeres, por el hecho de ser mujeres, cometido por hombres (subrayado propio); hecho normalizado por la sociedad con el transcurrir de la historia a través de un discurso predominantemente patriarcal, androcéntrico y misógino.

Surge así el reconocimiento y la utilización de un paradigma de análisis: femicidio / feminicidio, que se ha visto obstaculizado por la falta de datos estadísticos que podrían revelar la verdadera magnitud de este fenómeno y que dificulta la mejor comprensión de la problemática. Entre estos inconvenientes se pueden incluir: quiénes y cuántas son las mujeres asesinadas, quiénes son sus victimarios, tipos de violencias que sufrieron las mujeres antes de ser asesinadas, contextos y circunstancias que rodean los asesinatos, número de denuncias anteriores - si las hubo - y el lugar donde fue encontrado el cadáver.

El propósito de esta revisión conceptual femicidio / feminicidio es dar cuenta de los elementos, de mayor relevancia desde la aproximación más restrictiva, así como de la más amplia, provenientes de las ciencias sociales y de otras u otros exponentes académicos, con énfasis en los principales elementos en común, diferencias y clasificaciones en las definiciones ya existentes sobre el fenómeno.

El término femicidio apareció en la segunda mitad del siglo pasado; siendo Diana Russell en 1976, quien introduce este término en una ponencia sobre esta forma extrema de violencia contra las mujeres ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas. Acontecimiento histórico que ha permitido la evolución del concepto com o se mostrará en el presente documento.

En 1990, Diana Russell y Jane Caputi plantean en el artículo Speaking the Unspeakable, el concepto de femicidio como:

Es el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, el desprecio, el placer o por un sentido de propiedad sobre las mujeres.

Posteriormente, Diana Russell y Jill Radford en 1992 lo definieron:

El asesinato misógino de mujeres cometido por hombres.

En este planteamiento, Radford y Russell, permiten visibilizar la posición de subordinación, desigualdad, marginalidad y riesgo en la que se encuentran las mujeres por el simple hecho de ser mujeres y sostienen que la meta del ejercicio de la violencia por parte de los hombres, deliberada o no, es preservar la supremacía masculina.

En la búsqueda de la verdadera dimensión del problema, surgen otros marcos de referencia y de análisis: contextos socioeconómicos, políticos y culturales en los que se producen o propician relaciones de poder entre hombres y mujeres particularmente desiguales y que generan dinámicas de control y de violencia contra las mujeres que pueden llegar al femicidio, mostrándose así que se trata de un problema estructural en donde el carácter social y político de la violencia basada en la inequidad de género contribuyen a señalar que en el femicidio es identificable una lógica vinculada con las relaciones desiguales de poder entre los géneros.

De las investigaciones de Ana Carcedo se desprende:

El femicidio "es la muerte de mujeres de cualquier edad, expresión extrema de violencia contra las mujeres basada en el poder de control, objetivización y dominio de los hombres sobre las mujeres".1,2

Para la Comisión Interinstitucional contra los Femicidios:

… las muertes de mujeres ocurridas como producto de la violencia de género, incluyendo aquí tanto las muertes perpetradas por sus maridos o ex-maridos, compañeros o ex-compañeros, en una relación de pareja incluyendo el noviazgo, así como aquellos perpetrados por terceros o desconocidos.

Lo anteriormente señalado, nos permite introducir el concepto político de femicidio, que seria aquel que sirva para promover su reconocimiento y exigir cuentas e información sobre las muertes de mujeres, con miras a crear conciencia en la sociedad, incidencia en los medios de comunicación para el posicionamiento del término y evitar el ser considerado como "crimen pasional".

Este concepto político puede entenderse como:

la muerte de mujeres por razones de género que se producen por inexistencia de políticas de Estado integrales y específicas sobre femicidio, incitándose que existe tolerancia, impunidad y omisión del Estado para prevenir, sancionar y erradicar los femicidios.

También puede hablarse de un concepto jurídico de femicidio que debe ser desarrollado en cada país armonizando con el marco legal existente en cada uno de ellos.

El concepto se sigue discutiendo, y en 1994 la antropóloga Marcela Lagarde en México, en concordancia con la línea de Diana Russell, castellanizó femicide como feminicidio.

Su labor como diputada federal del Congreso Mexicano (2003 y 2006) y presidenta de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana le permitió, realizar una amplia documentación en cifras de asesinatos de mujeres, tema prioritario en la agenda parlamentaria de México durante su gestión.

Lagarde3, introduce al debate la responsabilidad en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres ante la violencia de género que el Estado tiene y da paso al surgimiento de femicidio a feminicidio (por considerar que en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres). Es así como este autor redefine el término incorporando que "la ausencia de sanciones y de castigo a los asesinos coloca al Estado como responsable por acción u omisión del feminicidio y este tiene que asumir su complicidad o responsabilidad directa". Es deber del Estado garantizar la libertad y la vida de las mujeres: … "el término a usarse en este tipo de crímenes de odio contra las mujeres, es el de feminicidio ya que: "Feminicidio es el conjunto de crímenes de lesa humanidad que contienen los crímenes, los secuestros y las desapariciones de niñas y mujeres en un cuadro de colapso institucional". Se trata de una fractura del Estado de derecho que favorece la impunidad. El feminicidio es un crimen de Estado".3

Surge en México, otra gran exponente teórica del feminicidio: la socióloga Julia Monárrez, quien busca "descifrar y reflejar las atrocidades que encierran los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez, así como la impunidad del Estado mexicano y la falta de respuesta de las autoridades ante el creciente avance del narcotráfico".4

Su ardua labor en la materia le han permitido obtener respuestas teóricas y prácticas sobre los crímenes de mujeres y niñas, consolidando la creación de la Base de Datos Feminicidio (1993-2005),5 consiguiendo brindar nuevas herramientas de análisis, documentación y registro de feminicidios y discriminar los asesinatos de mujeres de los feminicidios, que para Russell, "el género femenino de una víctima es irrelevante para el perpetrador. Por ejemplo, un varón armado que dispara y mata a los propietarios, hombre y mujer, de un supermercado en el transcurso de su crimen, no ha cometido un feminicidio".

Debemos agregar que para Monárrez se hace imprescindible documentar y registrar las cifras aún cuando éstas se obtengan de fuentes no oficiales como medios de información (periódicos) o por familiares de víctimas, logrando demostrar que la ausencia del registro de feminicidios en determinados países de América Latina es la punta de un iceberg que incluye: elementos relacionados con el Estado, la escasa o nula posibilidad de investigar este tipo de asesinatos, deficiencias respecto a la procuración de justicia, la no reparación de las víctimas, entre otros, que como puede apreciarse son piezas de un rompecabezas que confirma la impunidad generalizada… manifestación de la desvalorización y desprecio hacia las mujeres. (Subrayado propio).

A pesar de las diferencias encontradas en las opiniones - por desarrollarse quizás en diferentes contextos, ubicaciones geográficas, formas de registrar la información - el problema presenta similitudes en términos de magnitud y alcance: muerte de una mujer de cualquier edad basada en el poder, control, y dominio de los hombres sobre las mujeres, cuyo acto puede ser ejecutado por uno o varios hombres, usualmente resultado de una violencia reiterada, sistemática, propinada en diversas formas, expresando crueldad, ensañamiento y odio, que se presenta en el marco de la ausencia de una política pública eficaz, conjugándose una serie de elementos que lo disimulan e incluso lo invisibilizan como el silencio, la omisión, la negligencia y la complicidad, que amalgamadas son propicias para la impunidad y el olvido…

A la realidad, se han unido una serie de investigaciones que han demostrado que no existe un solo tipo de femicidio / feminicidio, sino que se expresa de muy diversas maneras, configurando diversos tipos por tanto, citaremos las clasificaciones de algunas de las mencionadas autoras en las conceptualizaciones plasmadas en este artículo.

En su trabajo de investigación y recopilación de cifras: Femicidio en Costa Rica 1990-1999, Carcedo y Sagot1, formulan tres tipos de femicidios: femicidio íntimo, no íntimo y femicidio por conexión, en concordancia con los que clasificó Diana Russell.

Por otro lado, de acuerdo a la base de datos propuesta por Julia Monárrez, se clasifican en: íntimo, que a su vez, se subdivide en feminicidio infantil y familiar. Feminicidio sexual sistémico, subdividido en organizado y desorganizado. Y feminicidio por ocupaciones estigmatizadas.

A continuación se exponen de forma breve los tipos de femicidios / feminicidios mencionados.

Iniciaremos con Ana Carcedo:

Femicidio íntimo

Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a estas.

Femicidio no íntimo

Son aquellos asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares, de convivencia, o afines a estas. Frecuentemente, el femicidio no íntimo involucra el ataque sexual de la víctima.

Femicidio por conexión

Con esta categoría se hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas "en la línea de fuego" de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.

En la clasificación de Julia Monárrez:

Feminicidio familiar

Asesinato de uno o varios miembros de la familia cometido por un hombre. Está basado en relaciones de parentesco entre la o las víctimas y el victimario.

Feminicidio íntimo

Asesinatos de mujeres "cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a ésta. Se subdividen en feminicidio infantil y familiar.

Feminicidio infantil

Es el asesinato de niñas, por hombres o mujeres, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas

Las mujeres son asesinadas por ser mujeres. Sin embargo, hay otras mujeres que lo son por la ocupación o el trabajo desautorizado que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas que trabajan en bares y en centros nocturnos. Ellas son las bailarinas, las meseras y las prostitutas.

Feminicidio sexual sistémico

El feminicidio sexual es el asesinato de mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas. Sus cadáveres, semidesnudos o desnudos son arrojados en las zonas desérticas, los lotes baldíos, en los tubos de desagüe, en los tiraderos de basura y en las vías del tren… Se divide en las subcategorías de organizado y desorganizado y toma en cuenta a los posibles y actuales victimarios.

Feminicidio sexual sistémico desorganizado

El asesinato de las mujeres está acompañado - aunque no siempre - por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos, presumiblemente, matan por una sola vez, en un período determinado; y pueden ser hombres desconocidos, cercanos o parientes de las víctimas que las asesinan y las depositan en parajes solitarios, en hoteles, o en el interior de sus domicilios.

Feminicidio sexual sistémico organizado

El asesinato de las mujeres está acompañado por el secuestro, tortura, violación y disposición del cadáver. Los asesinos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consciente y sistemático a través de un largo e indeterminado período, dirigido a la identidad de sexo y de género de las niñas/mujeres.5

En este recorrido de referentes conceptuales, nos permitimos resumir junto a Diana Russell que la amplitud de esta realidad social, violatoria de los Derechos Humanos de las Mujeres queda expresada en el siguiente párrafo, citado en diversas publicaciones y estudios sobre el tema:

El extremo de un continuum de terror antifemenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento, siempre que estas formas resultan en muerte, ellas se transforman en feminicidios .

¿Femicidio o feminicidio? ¿Cuál es el término a utilizar?

Los términos en cuestión son complementarios y ambos han mostrado que si bien las mujeres que mueren son generalmente las más vulnerables, el mensaje es para todas, como lo expresa Sagot6.

A través del advenimiento de las expresiones se ha mostrado que la muerte de mujeres a manos de sus esposos, amantes, padres, novios, pretendientes, conocidos o desconocidos o de hombres que las atacan sexualmente no son resultado de casos inexplicables o de conductas desviadas o patológicas, o producto de prácticas barbáricas, sino que encuentran una raíz común en cuanto se trata de crímenes contra mujeres motivados o basados en el lugar subordinado y de opresión que ellas ocupan en la jerarquía de género. Sucede cuando las condiciones históricas generan y permiten prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la vida, integridad, salud, libertades y desarrollo de las mujeres Estas muertes son feminicidios, la forma más extrema de la violencia contra las mujeres.

De allí, que se puedan categorizar como factores que fomentan el feminicidio:

• La tolerancia social hacia la violencia contra las mujeres.

• La impunidad prácticamente generalizada.

• La falta de voluntad política para enfrentar en forma específica y adecuada la violencia contra las mujeres. (Complicidad del Estado).

Coincidente con las investigaciones realizadas en diferentes países (Nicaragua, Honduras, Costa Rica, México, El Salvador), se logra determinar que el ensañamiento es una característica del feminicidio, además del empleo o combinación de métodos para asesinar a las mujeres, así como la planificación y ejecución en momentos de indefensión de las mujeres.

Para Sagot6, esto hace referencia a un modus operandi propio, no del asesino, sino del contexto en el que se destacan diferentes escenarios: de la familia, de las relaciones de pareja, del ataque sexual, del comercio sexual, de la trata de mujeres con fines de explotación, de las mafias y crimen organizado nacional e internacional (cuerpos de las mujeres como territorio de venganza y de ritos), escenario de la guerra declarada o no (acción de las fuerzas armadas y grupos paramilitares).

Esta revisión luciría incompleta si no se registran dos logros de lo que ha sido la lucha del movimiento de las mujeres de América Latina.

El primero de ellos se enfoca en la aceptación y agregación del feminicidio por la Real Academia Española a partir de su 23ª edición. La impulsora de este logro es la antropóloga mexicana Marcela Lagarde.

Es a través de las palabras que podemos caracterizar, separar un fenómeno de otro... con ellas damos nombre, distinguimos y analizamos entre otras cosas la realidad social. Por lo que se considera de gran relevancia la aceptación del término.

En esta línea nos adherimos con optimismo a que la inclusión de esta concepción en el diccionario siente las bases para un cambio social, jurídico y político, contribuyendo a darle visibilidad a la perspectiva epistemológica y política de la violencia contre las mujeres y sacar del imaginario colectivo la creencia de que las mujeres son personas de poco valor, objetos de uso y desecho.

El otro logro a destacar ocurre en nuestro país: en mayo del año 2013, cuando la Fiscalia General de la República, solicitó ante la Asamblea Nacional la incorporación del femicidio a la legislación vigente en esta materia, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tuviera sentido autónomo del homicidio previsto en el Código Penal. Como bien lo señala Huggins7

. … el permanente crecimiento de la tasa de mortalidad femenina es un alerta que obliga a estudiar su contenido antes de que se acerque a la cifra masculina, especialmente porque las mujeres que mueren por violencia pasan invisibles en las estadísticas oficiales de mortalidad, por sus componentes particulares de género…7

Si bien es cierto, que Venezuela ha signado múltiples Acuerdos y Convenciones referidas al tema de la Violencia contra las mujeres como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994) o la Plataforma de Acción para el Adelanto de la Mujer (Beijing, 1995), es en el año 2007 que se redacta y promulga la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En dicha Ley, se revela que este tipo de delito debe ser objeto de consideraciones con carácter prioritario en las políticas públicas. Con esto se marcó un avance significativo en el reconocimiento y visibilización de la violencia contra las mujeres y su abordaje legal en nuestro país. Sin embargo, es determinante destacar que el constructo femicidio, así quedó registrado en la reforma realizada a este instrumento jurídico el 25 de Noviembre 2014:

FEMICIDIO: es la forma extrema de violencia de género, causado por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte producidas tanto en el ámbito público como privado. (Artículo 15, Numeral 20, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).8

Según cifras del Centro de Estudios de la Mujer, en el primer semestre del 2014 se registraron 60 feminicidios. Actualmente la prensa reporta al menos una mujer muerta semanalmente, lectura que si bien refleja un aumento en criterios estadísticos, envía un mensaje de intimidación y vulnerabilidad por su condición de género, con consecuencias nefastas para los hijos, hijas y la sociedad en su totalidad.

El desarrollo conceptual del tema es aún incipiente en Venezuela. Sin lugar a dudas, el debate social y político sobre la pertinencia de la tipificación de este delito en nuestra legislación es de gran importancia, siempre y cuando en criterio nuestro no distraiga la atención respecto a otras obligaciones que el Estado tiene referidas a garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, realizar las diligencias que de forma efectiva castigue los actos de violencia hacia ellas, ataje la impunidad y avanzar así hacia la erradicación de la expresión más grave y extrema de discriminación contra las mujeres: EL FEMINICIDIO

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Carcedo A. y Sagot M. Femicidio en Costa Rica, 1990- 1999. Organización Panamericana de la Salud-Programa Mujer, Salud y Desarrollo, 2000. p. 11. Disponible en: http://www.paho.org/Spanish/Hdp/HDW/femicidio.pdf  Consulta en línea: 16 Septiembre 2014        [ Links ]

2. Carcedo, A. Femicidio en Costa Rica, una realidad, un concepto y un reto para la acción, Isis Internacional. Disponible en: http://www.isis.cl/  Feminicidio. Consulta en línea: 25 septiembre 2014        [ Links ]

3. Lagarde, M. Presentación a la edición en español. En: Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres, Diana Russell y Jill Radford (Eds.), UNAM, México. 2006        [ Links ]

4. Monárrez, J. Fortaleciendo el entendimiento del Femicidio/ Feminicidio.Ponencia presentada en Washington DC. 2008 Disponible en: http://www.igwg.org/eventstrain/femicide.htm. Consulta en línea: 10 octubre 2014        [ Links ]

5. Monárrez, J. Las diversas representaciones del feminicidio y los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, 1993- 2005, En: Sistema Socioeconómico y Geo-referencial sobre la Violencia de Género en Ciudad Juárez, Vol. II, El Colegio de la Frontera Norte y Comisión Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Ciudad Juárez. Disponible en: http://www.comisioncdjuarez.gob.mx/Portal/ Consulta en línea: 18 Noviembre 2015         [ Links ]

6. Sagot, M. LA PENA CAPITAL POR SER MUJER Violencia, femicidio y desigualdad en Centroamérica. Ponencia presentada en Caracas, Venezuela. 2011        [ Links ]

7. Huggins, M. "La violencia más allá de lo visible". Revista Venezolana de Estudios de la Mujer 2006. 11: (26). Caracas.         [ Links ]

8. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.548. Caracas 25 de Noviembre de 2014.         [ Links ]