Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: La Comunidad de Madrid contraataca tras el fallo del TC

El Tribunal Constitucional ha avalado el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas que entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, con el voto a favor de los siete magistrados progresistas y los cuatro en contra de los conservadores.

Este fallo da respuesta al recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid que señalaba que el impuesto se había introducido por una enmienda a una proposición de ley, no por proyecto de ley, que tenía un objeto distinto al tributo.

Esta proposición se presentó para aprobar el gravamen a la banca y a las empresas energéticas. Según el T.C., el derecho de enmienda, sólo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido
de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado de
ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.

En el plano competencial, denunciaba que el nuevo tributo vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica en materia de cesión de tributos, en relación con el impuesto sobre el patrimonio.

Al respecto de la alegada vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio -tributo de titularidad estatal cedido a las CC.AA. de modo que lo satisfecho por éste se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP.

El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente,
los que ésta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno.

La sentencia subraya que el recurso no indica ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado. La queja real de la Comunidad de Madrid – aclara- es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al
impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio.

Para el Tribunal, este objetivo no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. Si en el pasado el Tribunal
Constitucional ya había reconocido que el Estado puede ocupar un espacio fiscal autonómico para armonizarlo, con mayor razón podrá hacerlo en su propio espacio fiscal, como es éste.

Por último, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino sólo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023).

Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no
se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Ante esta situación, la Comunidad de Madrid ha reaccionado asumiendo de manera transitoria la recaudación derivada del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, aprobado por el Gobierno central, para destinarlo a continuar con bajadas fiscales en la región.

Para ello, modificará la bonificación del tributo sobre el Patrimonio a los ya afectados por la medida estatal, mediante una Proposición de Ley ante la Asamblea de Madrid.

La iniciativa parlamentaria -a través del grupo mayoritario de la Cámara legislativa-, modificará la bonificación vigente en el impuesto de Patrimonio
para que las personas que tienen que presentar el estatal de Solidaridad lo abonen a través del tributo de gestión autonómica. Se trata de aquellos declarantes con un patrimonio a partir de 3 millones de euros.

De igual manera, los contribuyentes a los que no afecte el nuevo impuesto aplicado por el Gobierno de España seguirán sin pagar el de Patrimonio al estar
bonificado al 100%. El objetivo es que pueda entrar en vigor en 2023. Esta eliminación se prolongará hasta que siga vigente el impuesto de Solidaridad
que fue introducido inicialmente por el Gobierno de la Nación con carácter temporal para 2023 y 2024.

Hay que recordar que la Comunidad de Madrid tiene bonificada la cuota del impuesto de Patrimonio desde hace ya 15 años, por considerarlo una medida fiscal injusta e ineficaz, siendo España el único país del conjunto de la OCDE que lo mantiene.



Autor: Asociación AMAF

La Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia (AMAF) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por profesionales acreditados y de larga experiencia en el asesoramiento de Oficinas de Farmacia. Está constituida por los principales despachos de asesorías de farmacias de la Comunidad de Madrid, que albergan más de 20 años de experiencia en el sector.

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