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COMENTARIOS y OBSERVACIONES

a la Manifestación de Impacto Ambiental del proyecto Ixtaca, en el municipio de Ixtacamaxtitlán.

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1. Diana Pérez Observaciones y El 07 de abril de 2015, la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi, acompañada
Rivera y comentarios a la de Fundar y el Consejo Tiyat Tlali interpuso Juicio de Amparo en contra de dos
Leonardo Durán MIA del proyecto concesiones mineras de nombres CERRO GRANDE (219459) Y CERRO GRANDE
Olguin denominado 2 (233434) que la Secretaría de Economía otorgó en 2003 y 2009 a Minera Gorrión.
(Consejo Tiyat “Proyecto de Por afectar la comunidad y Ejido de Tecoltemi el Juzgado Segundo de Distrito en
Tali) Explotación y Materia Administrativa del Estado de Puebla, en el juicio de amparo 445/2015, EN
Beneficio de EL AÑO 2015 SUSPENDIÓ LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN para el efecto de que
Minerales Ixtaca” no se pudiera realizar ningún acto en las concesiones hasta en tanto se resolviera
el juicio.
Durante el trámite del juicio de amparo 445/2015, Minera Gorrión intentó que se
redujeran las concesiones mineras, se emitieran nuevas concesiones
derivadas de la reducción, y posteriormente desistirse de los dos títulos que
coincidían con el territorio de Tecoltemi. Lo cual logró temporalmente, pues la
Secretaría de Economía le expidió nuevas concesiones entre ellas Cerro Grande
R1 y Cerro Grande 2 R3.
En cumplimiento de la Queja 184/2017, con fecha 13 de febrero de 2019, la
Secretaría de Economía certificó qué:
Por último por sentencia de 11 de marzo de 2019, el Juzgado que conoce del caso
ordenó:
b) La Dirección General de Regulación Minera de la Secretaría de
Economía, deje insubsistentes los títulos de concesión minera
números 233434 y 233434 cuyo titular es la empresa denominada
Minera Gorrión S.A de C.V.,;
Lo que significa que MINERA GORRIÓN NO CUENTA CON DERECHOS SOBRE
LAS CONCESIONES DECLARADAS EN LA MIA, PERO DE CONFIRMARSE LA
SENTENCIA DE AMPARO TAMPOCO CON UN TÍTULO DE CONCESIÓN QUE
CONFORME A LA LEGISLACIÓN MINERA LE OTORGUE AUTORIZACIÓN
PARA EXPLORAR Y EXPLOTAR MINERALES EN IXTACAMAXTITLÁN.
Alejandro Impacto del
Marreros proyecto minero
(CESDER) “ixtaca”: agua
La promovente pone en riesgo la disponibilidad del agua para consumo
domestico y agrícola de las personas y familias pertenecientes a 14
comunidades aledañas al proyecto, con un total de aproximadamente 2400
habitantes.
Lo anterior debido a que el proyecto minero necesita usar agua
subterránea, de los manantiales, pues el agua que se almacenaría en los
reservorios (presas) sería insuficiente, considerando que el proyecto
requiere de 0.7 m3 de agua por tonelada de mineral, primeros cuatro años
(MIA Página II - 7 ). A partir del año 5 se requiere 0.4 m3/t (MIA Página II -
7 ) 0.25 m3 (MIA Página II - 14 )
Si consideramos que se requiere 0.7 m3 de agua por tonelada y que en los
primeros 4 años se procesarían 7650 toneladas diarias, tenemos que
7650X 0.7= 5355 m3 de agua diarios, mensualmente 160,650 m3 y
anualmente 1,927,800 m3.
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Se dice que la cantidad de agua a usar pasará de 0.7 m3 de agua por


tonelada en los primeros 4 años el año a 0.4 m3 de a partir del año 5, y no
se fundamenta como sería esta evolución.

Si partir del año 5 sería al menos 0.4 m3 de agua por tonelada,


considerando que se planean procesar 15300 toneladas, tenemos que:
15300X 0.4= m3 6,120 m3 de agua diarios, mensualmente 183,600 m3 y
anualmente 2,203,200 m3.

Si entre las dos presas van a capturar hasta 2,100,000 m3 (MIA página II-5)
y se requiere 2,203,200 m3, la cantidad de agua a usar es más de 100,000
m3 que la captada entre las dos presas.

3. Alonso Análisis Técnico Bajo el Artículo 35 de la LGEEPA se niegue la autorización de la Manifestación de


Gutiérrez Navarro “Proyecto de Impacto Ambiental al “PROYECTO DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE
(UNAM) y 6. Explotación y MINERALES IXTACA de la empresa promovente MINERA GORRIÓN, S.A. DE C.V,
Laura Julieta Beneficio de ya que en el presente documento hemos evidenciado que la MIA sometida a
Pastrana Álvarez Minerales Ixtaca, consulta pública incurre en los incisos  b) y c) del artículo antes señalado: 
(UNAM, UAM) ubicado en el b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más
municipio de especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando
Ixtacamaxtitlán se afecte a una de dichas especies, o
Puebla
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes,
respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
Igualmente, bajo el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental en su
Capítuulo VII, DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN
DEL IMPACTO AMBIENTAL en el Artículo 44, que señala:
 “Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá
considerar: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o
los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que
los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de
aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma
que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos”
Señalamos que la MIA presentada por Minera Gorrión no hace un análisis integral
de la totalidad sobre los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse
y deja fuera elementos importantes como especies en la NOM-059, ríos dentro del
polígono y el SAR, además de localidades que se encuentran en el SAR y no
reconocer en donde hay población indígena que no reconocen.
4. Mauricio Observaciones a la La MIA del Proyecto Ixtaca es un documento discriminatorio que minusvalora la
González MIA del proyecto agrobiodiversidad o diversidad biológica domesticada de la región, fomentando
González minero Ixtaca. así la invisibilización del impacto de la industria extractiva en la vida
Escuela Nacional Ixtacamaxtitlán, campesina, negando así el papel que tienen en la dimensión biocultural. Asimismo,
de Antropología e Puebla es racista en cuanto a que niega las cualidades culturales de pueblo originario
Historia de las localidades a las que afectará directa e indirectamente y, por último, es
ambigua en sus planes de cierre, no sólo por suponer que fomentará y respetará
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elementos que desconoce, como la cultura, sino por hablar de proyectos cuya
complejidad (como el ecoturismo) requiere de un plan de negocios poco viable para
localidades expoliadas por la minería a cielo abierto.
5. Isabel Clavijo Análisis sobre la
Flórez protección y
garantía del
derecho humano a El proyecto requerirá dos presas de agua, una para recolectar la escorrentía
un ambiente sano proveniente de “aguas arriba de la cuenca hidrográfica que se transferirá al sitio de
en Ixtacamaxtitlán y la planta” (p: II-23)
la Sierra Norte de Recolectar el agua proveniente de la parte superior de la cuenca hidrográfica
Puebla. supone que la empresa intervenga en la regulación de los flujos hidrológicos; como
Observaciones por ejemplo su provisión y cantidad.
presentadas en el Los datos sobre la canalización de los escurrimientos no están adecuadamente
marco de la explicados y no se describen los
consulta pública de impactos de esta actividad en el río Apulco, el acuífero de Tecolutla y por lo tanto en
la MIA del proyecto la Región Hidrológica Prioritaria Tuxpan Nautla.
Ixtaca No presenta datos claros sobre la cantidad de agua requerida por día en relación
con el material procesado.
No hay una relación clara entre los datos presentados por la empresa, que permita
demostrar que con la precipitación media anual de Ixtacamaxtitlán que es de 600.9
mm 26 se garantizará la operación de la mina.
No se encuentra sustento que demuestre con exactitud la factibilidad ambiental del
proyecto una vez que declara que se encuentra al interior de áreas destinadas a la
conservación, que intervendrá en el ciclo hidrológico de la región y que sus
impactos geomorfológicos y por tanto ecológicos son irreversibles. No tiene en
cuenta los elementos que conforman el ecosistema como conjunto. Los impactos
“irreversibles” causados en el sistema hidrológico, la biodiversidad y la vocación de
uso de suelo agroforestal en el área del proyecto pueden generar un “efecto
cascada” que afectaría el ecosistema de la región, más allá del municipio de
Ixtacamaxtitlán.
El proyecto minero Ixtaca comprometerá la biodiversidad, afectará el uso del
suelo y el suministro de agua. La empresa Minera Gorrión S.A de C.V. no ha
expuesto los impactos ambientales reales que ocasionará la explotación. Y
por lo tanto existe un alto riesgo para el equilibrio del ecosistema en el área
del proyecto directa e indirecta. La autorización para cambio de uso de suelo
forestal no es viable porque al declararse en la manifestación que los impactos de
la operación de la mina son irreversibles y al considerarse el riesgo para los
factores que componen el ecosistema, no se pueden implementar alternativas que
sirvan para la conservación de los recursos forestales existentes
6. Ximena Consideraciones La SEMARNAT tiene la obligación de garantizar del derecho a un medio ambiente
Ramos sobre el proyecto sano, a través del procedimiento de evaluación de impacto ambiental para cumplir
(CEMDA) minero Ixtaca a la su deber de prevención. Por lo tanto, se debe negar la autorización debido a que la
luz del derecho a empresa presentó información falsa e imprecisa sobre: 
un medio ambiente  La existencia de comunidades indígenas en el municipio ignorando que se
sano trata de un municipio mayoritariamente indígena de acuerdo al Instituto
Nacional de Pueblos Indígenas. Por lo tanto, son aplicables los estándares
sobre consulta previa, libre e informada, buscando el consentimiento de las
comunidades por el tipo de proyecto e impactos que se trata. 
 La vegetación secundaria y el bosque de táscate en la región, minimizando
los servicios ambientales que prestan, sobre todo ante un contexto de
cambio climático. 
 Los impactos socioeconómicos del cambio de uso de suelo de terrenos
agrícolas. 
 La incompatibilidad de la minería metálica a cielo abierto con las políticas
de Restauración, Preservación y Aprovechamiento Sustentable de las
Unidades Biofísicas Ambientales del Programa de Ordenamiento Ecológico
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General del Territorio. 
 La afectación a las especies listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010,
debido a que la promovente afirma que no hay peligro debido a que
ninguna es endémica de la zona y se pueden encontrar poblaciones en
otros estados, lo cual resulta falso. La SEMARNAT debe analizar el caso
específico y evitar la pérdida de especies independientemente si se
distribuyen en otros lugares.

7. Zitlali López ¿Es necesario el El tipo de minería en este proyecto es de Tajo a cielo abierto -aprox 1,000
Mendoza Proyecto Minero metros de diámetro- lo que significa como hace mención Ramírez (2017),
(CESDER) Ixtaca? ocasionará “la reconfiguración total del territorio con daños irreversibles al
medio ambiente, a la vida comunitaria”
 Tomemos en cuenta el caso de Carrizalillo, Gro., en donde en una década,
ha ocurrido la modificación total del paisaje, desplazamiento de las
actividades agrícolas e impacto a la producción mezcalera de la
región”. Se ha documentado que niños, niñas y adultos mayores han
presentado problemas en piel y en ojos causado por el polvo
proveniente de la planta de lixiviación -donde se utiliza cianuro para la
extracción-.
8. Itzel Silva Estudios de
Monroy Impacto Social y La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) presentada por Minera Gorrión, no
(FUNDAR) Ambiental en el debe ser autorizada por la SEMARNAT, pues tanto dicho instrumento como el
Marco Internacional Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEI) violan obligaciones
de los derechos
humanos internacionales del Estado Mexicano y estándares en materia de derechos
humanos y de pueblos indígenas, lo que compromete incluso la responsabilidad
internacional del propio Estado. La figura de la MIA y el PEIA son una
tergiversación de la figura de “Estudios de Impacto Social y Ambiental” (EISAs)
derivada del Convenio 169 de la OIT y de la Jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos que el Estado Mexicano está obligado a
cumplir. Uno de los estándares principales indica que estudiar los impactos nunca
debe ser realizado/pagado por las empresas interesadas en los proyectos de
inversión, ello constituye un conflicto de interés y compromete la objetividad e
imparcialidad de lo estudios.
En las observaciones también se indicó y se entregaron pruebas documentales que
acreditan que es falso que el Proyecto Minero Ixtaca sería realizado sobre las
Concesiones Mineras Cerro Grande R1 y Cerro Grande 2R3, como la afirma la
empresa en su MIA.  El proyecto minero estaría sobre las Concesiones Cerro
Grande y Cerro Grande 2 que se encuentran actualmente en litigio dentro del Juicio
de Amparo 445/2015 ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia de Amparo
Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla.
9. Gibrán Evaluación de El riesgo más alto identificado en esta información, es el de una tormenta extrema
Mubarqui impacto como las presentadas en 1999, o algún evento ciclónico o tropical que influya
Guevara (UAM) hidrológico, fuertemente en la región como en 2006, 2007, 2008. 
proyecto de Cualquiera de estos casos, presentará un escurrimiento para el cual no están
explotación y diseñadas sus presas, lavando material de las tepetateras y tanques de
beneficio de sedimentación, derivando en el río Apulco (a 2.4 km de distancia). Aquí, la pluma de
minerales Ixtaca contaminación viajará con altas velocidades hasta llegar al Golfo en poco tiempo. 
En temporada de avenidas, se vulnera también la calidad del acuífero Tecolutla,
para el cual no presentan un análisis previo así como los niveles piezométricos
dentro del área del proyecto para determinar la cantidad de agua que será extraída.
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El otro factor de riesgo se encuentra en las épocas de sequía, mismas que han sido
intensas en los últimos años en la región.
Es peligroso debido a que, las partículas menores a 1 mm de diámetro son
fácilmente transportadas por el viento, esto es, no necesariamente tiene que ocurrir
un derrame o generarse una nube en la planta o beneficio para correr riesgo;
entonces, el material dispuesto al aire libre representan riesgo de dispersión, para
lo cual no se presentan modelos o simulaciones que lo consideren.

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