Sentencia: No. 26-18-IN/20


DATOS GENERALES
NÚMERO: 26-18-IN/20
TIPO DE ACCIÓN: Acción Pública de Inconstitucionalidad
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0026-18-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadEcuador
MOTIVO:
La Corte Constitucional declaró que el carácter obligatorio con el que se reguló la compra de renuncias con indemnización en el art. 8 del Decreto Ejecutivo 813, publicado el 12 de julio de 2011, es contrario a los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo. La Corte explicó que la norma impugnada rompió con la previsibilidad y la estabilidad del ordenamiento jurídico, pues el Presidente, a través de un reglamento, incorporó la compra de renuncias con carácter obligatorio que no fue incluida en la LOSEP por la Asamblea Nacional. Con lo cual, el Ejecutivo excedió materialmente las competencias reglamentarias. La Corte no encontró vulnerados los derechos a la defensa, igualdad y libertad, pero sí consideró que la norma vulneraba el derecho al trabajo en la garantía de la estabilidad laboral de las y los servidores públicos, debido a que desmejoró las condiciones previstas por la ley, al permitir que de manera obligatoria las entidades públicas puedan comprar su renuncia sin contar con su voluntad. La Corte declaró inconstitucional las frases del art. 8 que caracterizaban a la compra de renuncias con indemnización como obligatoria y puntualizó que dicha declaratoria surte efectos para el futuro. Además, especificó que, para el reingreso al sector público de los servidores y servidoras, a quienes les aplicó en su momento la figura de compra de renuncia obligatoria, no se les podrá exigir el reintegro de los valores recibidos por dicha compra.
TEMA ESPECÍFICO: Inconstitucionalidad del carácter obligatorio de la compra de renuncias con indemnización.
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar parcialmente
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve: 1. Aceptar parcialmente las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas dentro de los casos 26-18-IN, 23-19-IN, 30-19-IN y 7-20-IN. 2. En ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitución, en concordancia con los artículos 74 y 76 numerales 4, 5 y 6 de la LOGJCC, se declara: En el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011, la inconstitucionalidad de las frases “obligatorias” y “Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”; por lo tanto, el artículo permanecerá vigente de la siguiente forma: “Artículo 8.- A continuación del artículo 108, añádase el siguiente artículo innumerado. ´Artículo...- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas. El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo. En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP. Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar. La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.´” 3. Esta sentencia produce efectos hacia el futuro conforme el artículo 95 de la LOGJCC, razón por la que no cubre situaciones que se hayan suscitado con anterioridad a su emisión. En virtud del artículo 96 numeral 1 de la LOGJCC, ninguna autoridad podrá aplicar el contenido de las frases declaradas inconstitucionales ni sus efectos en los términos en los que esta Corte se ha pronunciado. En consecuencia, a partir de la publicación de este fallo en el Registro Oficial, para el reingreso al sector público de los servidores y servidoras a quienes se les aplicó en su momento esta figura, no se podrá exigir el reintegro de los valores pagados como parte de la compra de la renuncia de manera obligatoria. 4. Notifíquese, publíquese y archívese.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GUSTAVO LOPEZ LEON, PRESIDENTEPersona natural0026-18-IN
Unda Duque Patricia SoledadPersona natural0026-18-IN
Aguilar Apolo Mario RodrigoPersona natural0026-18-IN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 98. Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público…
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 147. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha.
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 76. 5. Principio pro homine
Art. 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas…
Art. 326. 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 66. 5. Derecho al libre desarrollo de la personalidad
Art. 66. 29. Los derechos de libertad también incluyen:
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 10. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 18. Derecho al honor y al buen nombre
Art. 66. 29. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 83. 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Art. 83. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 147. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha.
Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 29. d. Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 229. Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen dentro del sector público.
Art. 147. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha.
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
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