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Documento BOE-A-1991-24677

Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 1991, páginas 32902 a 32904 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-24677
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/30/1428

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades, establecerá los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación. Asimismo, por Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), se establecieron las directrices Generales comunes, que aparecen definidas en el propio Real Decreto como aquellas que son de aplicación a todos los planes de estudios conducentes a cualquier título universitario de carácter oficial.

Vertebrada, pues, la reforma académica a través de las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1497/1987, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.° del mismo, se trata ahora de establecer el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél. La adecuación de las directrices generales propias al marco fijado por el Real Decreto 1497/1987 debe garantizar la necesaria coherencia y homogeneidad del modelo académico universitario.

En su virtud, vista la propuesta del Consejo de Universidades y a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo único.

Se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las correspondientes directrices generales propias de los planes de estudios que deben cursarse para su obtención y homologación y que se contienen en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo máximo de tres años a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices generales propias incorporadas al anexo citado, las Universidades que vengan impartiendo enseñanzas objeto de regulación por dichas directrices remitirán para homologación al Consejo de Universidades los nuevos planes de estudios conducentes al título oficial de Licenciado en Periodismo.

Si, transcurrido el referido plazo, una Univesidad no hubiera remitido o no tuviera homologado el correspondiente nuevo plan de estudios, el Consejo de Universidades, previa audiencia de aquélla, podrá proponer al Gobierno para su aprobación un plan de estudios provisional.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO
Directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Periodismo
Primera.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Periodismo deberán proporcionar una formación especializada en el ámbito de la elaboración, gestión y difusión de la actividad informativa periodística, en sus diversos ámbitos temáticos y en los distintos medios de comunicación.

Segunda.

1. Los planes de estudios que aprueben las Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años, y una duración por ciclo de al menos dos años. Los distintos planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Periodismo determinarán, en créditos, la carga lectiva global, que en ningún caso será inferior a 300 créditos, ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos. Cuando las Universidades estructuren las enseñanzas conducentes a esta titulación, organizando el segundo ciclo a partir de cualesquiera primer ciclo que tenga reconocido acceso directo, las enseñanzas de este segundo ciclo deberán organizarse en dos años.

2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas, podrán cursar su segundo ciclo, quienes, de acuerdo con los artículos 3.°, 4.° y 5,° del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complementos de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.

3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.

Tercera.

En cuadro adjunto se relacionan las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Periodismo, con una breve descripción de sus contenidos, los créditos que deben corresponder a las enseñanzas, así como la vinculación de las mismas a una o más áreas de conocimiento.

Las Universidades asignarán la docencia de las materias troncales y/o las correspondientes disciplinas a asignaturas y, en su caso, sus contenidos, a Departamentos que incluyen una o varias de las áreas de conocimiento a que las mismas quedan vinculadas según lo dispuesto en el citado cuadro adjunto.

Cuarta.

En aplicación de lo previsto en los artículos 5.° y 8.°, 2, del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas bajo la fórmula prevista en el número 2 de la directriz segunda, así como los complementos de formación que, en su caso, deban cursarse a tal efecto según los distintos supuestos.

Titulo de Licenciado en Periodismo

Relación de materias troncales (por orden alfábetico)

Créditos

Áreas de conocimiento

Teóricos

Prácticos (1)

Total

Primer ciclo

 

 

 

 

Análisis del entorno social y de su evolución histórica. Profundización en las realidades del mundo contemporáneo en sus dimensiones política, económica y social. Evolución histórica.

7

1

8

«Ciencia Política y de la Administración», «Historia Contemporánea», «Historia del Derecho y de las Instituciones», «Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos», «Historia e Instituciones Económicas» y «Sociología».

Comunicación e información audiovisual.-Estudio y capacitación en la tecnología, el análisis y la expresión de formas y medios audiovisuales.

6

6

12

«Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Comunicación e información escrita.-Estudio y capacitación en la tecnología, el análisis y la expresión en formas y medios impresos y electrónicos.

6

6

12

«Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Documentación informativa.–Estudio y análisis de los sistemas de documentación utilizados en los medios de comunicación.

3

3

6

«Biblioteconomía y Documentación», «Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Lengua.–Introducción tórico-práctica al conocimiento y uso de la lengua española o de la otra lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma donde radique la Universidad, a elección del alumno.

4

4

8

Filología correspondiente.

Publicidad y relaciones públicas. —Introducción teórica y práctica a la publicidad y las relaciones públicas y a sus estructuras organizativas.

6

6

12

«Comunicación Audiovisual y Publicidad».

Teoría de la comunicación y teoría de la información. Estudio de los elementos, formas, procesos y estructuras de la comunicación, así como de los métodos de investigación en comunicación. Evolución histórica.

8

2

10

«Comunicación Audiovisual y Publicidad», «Periodismo», «Psicología Social» y «Sociología».

Segundo ciclo

 

 

 

 

Derecho de la información.–Información y derechos fundamentales. Plasmación en la Constitución Española. Régimen jurídico de la información y la comunicación. Estudio teórico y supuestos prácticos en mensajes, medios y sujetos.

5

2

7

«Derecho Administrativo» y «Derecho Constitucional».

Periodismo especializado.–Procesos, teoría y técnicas de información especializada desde los ámbitos más cercanos al especialista hasta la comunicación colectiva.

4

8

12

«Periodismo»

Producción periodística.–Procesos de creación y elaboración de la comunicación periodística a través de medios escritos, audiovisuales y electrónicos. Teoría y práctica de la organización y gestión de la empresa informativa.

6

8

14

«Comunicación Audiovisual y Publicidad», «Organización de Empresas» y «Periodismo».

Tecnología de la información.–Estudio de las técnicas y procesos de materialización de la información en soportes y medios de comunicación.

4

6

10

«Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

Teoría e historia del periodismo.–Conceptualización y análisis de los mensajes de la comunicación periodística y de su evolución histórica.

5

4

9

«Comunicación Audiovisual y Publicidad» y «Periodismo».

(1) La carga lectiva correspondiente a los créditos prácticos podrá desarrollarse, bien por materias, bien como prácticas integradas.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/08/1991
  • Fecha de publicación: 10/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el Cuadro indicado del Anexo, por Real Decreto 1561/1997, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23354).
    • la Directriz segunda del Anexo, por Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (Ref. BOE-A-1994-13272).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Acceso al segundo Ciclo: Orden de 5 de junio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-13549).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Periodismo
  • Planes de estudios

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