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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
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Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1)


60761

Año: 2013

Autor: Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas

Lugar de Edición: Ginebra

Editorial: Naciones Unidas

Año de edición: 2013

Páginas: 22 p.

Idioma: Español

Fuente: Naciones Unidas

Formato: Electrónico

Temáticas: Derecho y legislación

Otras temáticas: Interés superior del menor

Descriptores: procedimiento judicial, derechos del niño, Naciones Unidas

Resumen: La presente observación general tiene por objeto garantizar que los Estados partes en la Convención den efectos al interés superior del niño y lo respeten. Define los requisitos para su debida consideración, en particular en las decisiones judiciales y administrativas,así como en otras medidas que afecten a niños con carácter individual, y en todas las etapas del proceso de aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, iniciativas legislativas y presupuestarias, y directrices (es decir, todas las medidas de aplicación) relativas a los niños en general o a un determinado grupo (resumen sacado del propio documento).

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