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Gaceta Laboral

versión impresa ISSN 1315-8597

Gaceta Laboral v.13 n.3 Maracaibo dic. 2007

 

El replanteamiento de las políticas educativas en Venezuela*

Ingrid Karina Núñez Muñoz1, Eduviges Morales2 e Irene Díaz3

1Mgs. en Ciencia Política. Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas. Mención: Ciencia Política. Abogada. Profesora Agregada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. E-mail: ingridknm79@hotmail.com.

2Dra. en Derecho. Profesora titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia. E-mail: eduvigesm@gmail.com

3Mgs. en Desarrollo Social, Socióloga. E-mail: irene_diaz@cantv.net.

Resumen

La finalidad de este trabajo es describir y analizar cómo y cuáles han sido las políticas educativas en Venezuela entre 1961 y 2005, cuales han sido sus principales propósitos, y hacia donde se perfilan; utilizando un razonamiento crítico de dichas políticas públicas implementadas en el país durante el período señalado; todo ello fundamentado en una revisión documental para considerar las características mas reveladoras del sistema educativo venezolano. Por tanto, la investigación arrojó como resultado que la educación en Venezuela se perfila hacia la universalidad del conocimiento, la identidad cultural, la búsqueda de una mayor equidad social y acceso al sistema educativo, así como interés por el fortalecimiento en los planes de estudio mediante el establecimiento de educación para la convivencia, la paz y la ciudadanía; por lo que resalta la transformación hacia un régimen democrático-participativo, no sólo mediante la ampliación de cobertura, sino, además, disminuyendo la tasas de deserción, aumentando los índices de retención, renovando los contenidos de los currículos para hacerlos más pertinentes, e incluyendo cambios importantes en la cultura escolar.

Palabras clave: Políticas Educativas, Estado Social, Sistema Educativo.

The Re-statement of Educational Policies in Venezuela

Abstract

The purpose of this work is to describe and analyze educational policies in Venezuela between 1961 and 2005, their main intentions, and the tendencies they indicate, using critical reasoning about public policies implemented in the country during the aforementioned period. The study is based on a documentary review in order to consider the most revealing characteristics of the Venezuelan educational system. Results indicated that education in Venezuela is focused toward the universality of knowledge, cultural identity, the search for greater social equity and access to the educational system, as well as interest in fortifying the curriculum by establishing education for coexistence, peace and citizenship; therefore, it emphasizes transformation toward a participative-democratic regime, not only by widening its coverage, but also by decreasing desertion rates, increasing retention indexes, renewing curricular contents to make them more pertinent and including important changes in school culture.

Key words: Educational policies, social state, educational system.

Recibido: 18-07-2006 . Aceptado: 21-06-2007

Introducción

En la actualidad las políticas y reformas educativas han concedido mayor importancia a la escuela, destacándose la autonomía y la participación escolar como centro de una política educativa que pretende mejorar los resultados de la prestación del servicio educativo, expresados en términos de acceso, eficiencia y calidad. Sin embargo, es elevado aún el desconocimiento que persiste en la sociedad venezolana sobre la manera en que deben concebirse el proceso educativo, el cual se expresa mediante las políticas del Estado; para alcanzar resultados y sobre la forma de diseñar e implementar planes de mejoramiento.

Se ha ampliado la concepción de comunidad educativa, en lo atinente a los encargados de planear y organizar la prestación del servicio educativo desde la óptica local, regional y nacional, como a los rectores y maestros responsables de la relación directa con los educandos, así como también padres y representantes de éstos; llamados a integrar un todo, a la hora de revelar resultados notables en una sociedad, en proceso de avance, progreso y coordinación con las políticas educativas novedosas que se han están realizando en Venezuela en estos últimos años.

El Estado venezolano a través de sus políticas públicas manifiesta como objetivo alcanzar la justicia social basada en la inclusión social, para disfrutar los derechos, disminuyendo las inequidades y priorizando necesidades sociales. Asimismo, lograr el bien común es un valor preeminente; los valores culturales, la interculturalidad, el deporte y recreación. Ética del trabajo, participación ciudadana, corresponsabilidad educativa, actualización y tecnología, identidad nacional y respeto a corrientes de pensamiento, las cuales son políticas emprendidas por el Estado en materia educativa.

Esto es comprensible si se toma en cuenta la preeminencia constitucional que se otorga a lo social, en cuanto dicho contenido informa la esencia misma del Estado, el cual concreta sus principios y fines mediante acciones que se hacen operativas mediante el diseño y puesta en práctica de políticas de distinta naturaleza, entre las cuales, posee especial trascendencia la cuestión educativa, considerada por el Constituyente como un instrumento fundamental para el logro de los fines esenciales del estado (Arts. 2,3 y 4 C.R.B.V: 1999).

Las reformas educativas que se están implementando en Venezuela se mueven entre la universalización del conocimiento, la identidad cultural y la búsqueda de una mayor equidad social. Igualmente, en los sistemas educativos se ha incorporado la educación en valores y en los currículum, se manifiestan el interés por su fortalecimiento en los planes de estudio mediante el establecimiento de educación para la convivencia, la paz y la ciudadanía; interculturalidad, educación sexual y para la salud; educación ambiental, para el uso del tiempo libre y la educación para la equidad del género.

La transformación de las escuelas en espacio de partición activa y responsable de padres, alumnos, maestros y miembros de la comunidad, al dotarla de mayores niveles de autonomía e instancias de concertación, potencia la democracia y la formación de ciudadanía, porque crea las condiciones que permiten propiciar y promover la participación y la corresponsabilidad de los diversos actores en el proceso de educación y socialización de las nuevas generaciones.

Se admite que la preocupación de un ordenamiento jurídico-político que establezca, propicie y profundice la justicia social, traducida en un aseguramiento de los derechos civiles políticos ciudadanos, comporta sopesar el modelo de la relaciones entre la sociedad y el Estado, bajo unos parámetros diferentes a los propuestos por el liberalismo y, en consecuencia interpretar los derechos humanos fundamentales (políticos, económicos, sociales y culturales) partiendo de una perspectiva diferente y mediante un conjunto de principios en el orden constitucional, entre los que destaca la igualdad, la equidad, la libertad, la solidaridad y el respeto a la diversidad (Martínez, 2001).

Lo anterior, tiene aún más sentido, si se considera que nuestras sociedades, nos referimos particularmente a los pueblos latinoamericanos, la falta de educación es una manifestación de exclusión política que se suma a otras categorías de exclusión, como la social y la cultural. De cierto, mucho se ha discutido el hecho de que las dificultades de acceso a la educación, generan nuevas formas de estratificación ajenas a las estrictamente económicas y como tal, constituye un elemento más de cualquier análisis o estudio sobre la diferenciación social (Castaño, 2004).

En definitiva, lograr un orden justo en las constituciones que impregne a la educación, debe partir de una formulación estratégica básica que logre la equidad en las oportunidades y, que conduzcan a alcanzar un mejor ejercicio de la ciudadanía, con autonomía en la producción, consumo y transmisión del conocimiento (Flores Arévalo, 2005).

De manera que, los logros de los programas educativos dirigidos a las comunidades desfavorecidas permitan superar la pobreza porque se dota a las personas para mejorar sus destrezas y posibilitar mayor participación.

En este estudio se describirá y analizará cómo y cuáles han sido las políticas educativas en Venezuela entre 1961 y 2005, y su implementación en el marco de su desarrollo constitucional, cuales han sido sus principales propósitos, y hacia donde se perfilan; todo ello fundamentado en una revisión documental para considerar las características más reveladoras del sistema educativo venezolano.

El presente trabajo se dividirá en tres secciones, en las cuales se abordará en primer lugar, los antecedentes del sistema educativo (1961-2005), en segundo lugar, el marco jurídico en el que este el sistema se desarrolla y por último, hacia donde se perfilan las políticas educativas en Venezuela.

1. Antecedentes del modelo educativo venezolano

Con el advenimiento de la democracia y la promulgación de la Constitución Nacional de 1961, el sistema educativo venezolano heredaba del período de la dictadura del General marcos Pérez Jiménez una política educativa orientada hacia la inversión en infraestructura, elitista en su concepción, en cuanto se enfocaba a beneficiar a los sectores pudientes de la población, excluyendo a las personas de bajos recursos y con un déficit escolar desalentador (Quevedo, 2000).

La política educativa en el período presidencial de Rómulo Betancourt, tuvo como objetivo fundamental el respeto y estímulo de las inclinaciones, intereses, promoción de la autonomía y las oportunidades para que cada persona pudiera desarrollar su potencialidad de acuerdo con las expectativas y aspiraciones de los individuos, sin embargo la crisis presupuestaria se evidenció enfáticamente en el sistema educativo como punto negativo que afecta el desarrollo de la política educativa por los requerimientos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura que demandaba (Martínez, 2001).

En este período fue aprobada la Constitución de Venezuela de 1961, en ella se define a la educación como un derecho irrenunciable de la persona y como función del Estado primordial e indeclinable. A partir de la aprobación del texto constitucional se condujo el ejercicio de la función educativa en Venezuela. Se retoma la visión de la política educativa visionada en el primer período de Rómulo Betancourt, y los lineamientos establecidos en la Constitución de 1947.

En el siguiente período, el Dr. Raúl Leoni (1964-1969), conduce las riendas del Estado con base en la política denominada “Unidad Democrática”. Como característica resultante la matrícula estudiantil tuvo una caída del 30%, como consecuencia de que en un breve período se formaron una gran cantidad de maestros, en razón de la demanda que exigió el crecimiento de la matricula primaria (Martínez, 2001).

Durante el período del Presidente Dr. Rafael Caldera (1969-1973), el modelo de enseñanza educativa se definió como un modelo de procesamiento de información que enfatizó en la capacidad que tiene el estudiante de retener e integrar información; en detrimento de la formación técnica ocasionada por el cierre de las escuelas técnicas. Es importante señalar que se produjo una modificación del sistema educativo, decretándose disposiciones legales que redefinían el ordenamiento jurídico y desarrollaban el contenido de la educación que se impartía en Venezuela.

El primer gobierno de Carlos Andrés Pérez (1974-1978), se inició en las condiciones económicas y políticas más favorables para llevar a cabo su programa, ya que contaba con un amplio respaldo político en el Congreso Nacional, por otro lado se incrementó el precio del petróleo como efecto de la política desarrollada por la OPEP. Sin embargo, a pesar de los inmensos recursos de los cuales se disponía, el despilfarro y el gasto público superaron todas las expectativas, impidiéndose el logro del objetivo inicial de formación del capital humano que requería la Nación y, el cual constituía factor fundamental que la educación precisaba para la transformación de su estructura y adecuarla a la nueva situación planteada.

En el período presidencial del Dr. Luís Herrera Cámpins (1979-1984), se elaboró el VI Plan de la Nación, que dentro de sus finalidades más importantes tuvo la optimización de la calidad de la educación, ofrecida a la población en edad escolar mediante la implementación del proyecto de escuela básica, a partir de este momento comenzó a elaborarse las leyes y documentos que hoy en día regulan el sistema educativo venezolano (Martínez, 2001).

En el gobierno del Jaime Lusinchi (1985-1989) se elaboró el VII Plan de la Nación que propuso una política educativa consistente en la implementación de un modelo de enseñanza basado en le procesamiento de información, enfocado en las relaciones sociales y el desarrollo personal. En este momento, el Ministerio de Educación, establece la Resolución 751 (1986). Un Régimen complementario a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación de 1980, sobre organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa, en donde se expresa la obligatoriedad del funcionamiento de la Comunidad Educativa de cada plantel, los integrantes de la Comunidad Educativa como institución (educadores, padres, o representantes-alumnos) y demás personas vinculadas con el desarrollo de la comunidad en general y los objetivos de la Comunidad Educativa, a saber:

  • Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.

  • Promover la participación de la familia de la comunidad y de otras instituciones del proceso educativo.

  • Afianzar en los alumnos el sentimiento de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para con sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

  • Promover, manejar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres y representantes al plantel, así como de este a la comunidad.

  • Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento, entre otros (Amaya y Gamboa, 2003).

Al gobierno de Lusinchi, prosiguió el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez (1989-1993), quien propone el VIII Plan de la Nación. Durante este período la educación descuida la función formativa y enfatiza la función normativa, en áreas como el desarrollo de la personalidad, la formación de hábitos de estudio y la identidad cultural y nacional, desvinculándose del desarrollo de las comunidades, el incremento sustancial de la matrícula estudiantil, no se correspondió con la asignación de recursos y dotación para el funcionamiento y ocasionando la incorporación de numerosos docentes que carecían de la formación necesaria para acceder al sistema educativo (Martínez, 2001).

En el segundo período gubernamental del Dr. Rafael Caldera (1993-1998) se evidencia la falta de planificación en el sector educativo, la deficiente y extemporánea asignación de recursos y deficiente formación del personal docente.

En este período se dicta una Resolución de fecha 15 de enero de 1996, publicada en Gaceta Oficial Número 35-88-1, referida a la política de Estado en Formación de Docentes. Especifica fundamentos del perfil docente, en el que se destaca su papel de promotor social para lograr los objetivos educacionales e integrar la comunidad a la escuela y la escuela a la comunidad (Amaya y Gamboa, 2003).

Con posterioridad, la reforma educativa de 1997, se inserta, en el ordenamiento jurídico venezolano, requiriendo normas de rango sublegal para adecuarlos a los componentes curriculares. Todo ello enmarcado dentro del proceso de Reforma del Estado Venezolano iniciado en 1989, planteando la necesidad de reformular la política educativa nacional sobre la base de los documentos antes mencionados y los diagnósticos de más reciente data efectuados en el país para la época, entre los cuales es necesario mencionar:

* El Informe de la Comisión Presidencial para el Estudio del Proyecto Educativo Nacional (1986).

* Diagnóstico del Banco Mundial (1992).

* Calidad de la Educación Básica en Venezuela. Estado del Arte (1992).

* La Reforma Educativa: Una Prioridad Nacional (1994).

* Plan de Acción del Ministerio de Educación (1995).

* Proyecto Educativo de Educación Básica: Reto, Compromiso y Transformación (1996), (Núñez, 2005).

También en este período se introducen los lineamientos curriculares que caracterizan un currículo abierto y flexible, por cuanto permite “considerar las características y necesidades de la comunidad y las condiciones reales en las que va a desarrollarse el proceso educativo” (Gamboa y Amaya, 2003), operacionalizadas en la escuela a través de los proyectos pedagógicos de aula y de plantel (actualmente, los Proyectos Plantel son sustituidos por los Proyectos Educativos Integrales Comunitarios), los cuales guardan estrecha relación entre sí.

El proyecto político contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define a la política educativa como un derecho humano y como un servicio público, de acuerdo con lo contenido en los artículos: 139, 141, 143, 168 y 62. Así mismo la política educativa también se halla sustentada en los artículos 102, 103, 104, confiriéndole un carácter de: Democrática, integral, gratuita (hasta el pregrado universitario), permanente, obligatoria, plural, contextualizada, intercultural y bilingüe (para los pueblos indígenas). Donde el uso de la lengua indígena resulta obligatoria hasta el segundo grado de educación básica (Artículo121), enseñanza obligatoria de la educación física y el deporte, con excepciones según la ley (Artículo 111); y educación ambiental obligatoria en educación formal y no formal (Artículo 107).

La justicia social sería entonces alcanzada con la profundización de la base social democrática en todos los campos que le conciernen, como educación de calidad para todos, salud, vivienda y ambiente sano, acceso pleno a la cultura, universalización del deporte, atención especial para la población en pobreza extrema, recreación e información veraz y oportuna. Otra variante inmersa en la justicia social es la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad donde prevalece la acción comunitaria, para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y la rendición de cuentas, en materia educativa planteándose la incorporación de la comunidad en el proceso educativo para procurar la universalización y elevación de la calidad de la formación de los ciudadanos (Chávez, 2001).

Tal como se viene planteando, para el año 2000 Venezuela inicia a través de la implementación de la política pública del “Proyecto Educativo Nacional” una nueva política educativa fundada en la inclusión social, en la atención integral al educando, y sobre todo en la transformación del currículo, de tal modo que las áreas de estudio se vinculen con la realidad y la problemática que experimentan los alumnos en su comunidad, en el país y en el mundo, todo ello se cimienta en una concepción educativa constructivista. En torno a esto, se destaca el surgimiento de las misiones educativas Robinson y Ribas (Morales, 2005), con la finalidad de incluir dentro del sistema educativo a un sector de la población que por razones socioeconómicas se encontraba apartado del mismo, y las Escuelas Bolivarianas como modelo de institución que abarca no sólo el aspecto pedagógico sino también el relativo al suministro por parte del Estado de los elementos y condiciones que permitan el desarrollo eficiente del proceso de enseñanza aprendizaje (Revilla, 2005).

2. Marco jurídico en el que se desarrolla el sistema educativo venezolano

Bajo la vigencia de la Constitución de 1961, fueron promulgadas algunas leyes y reglamentos sobre el derecho a la educación y el ejercicio de la función educativa en Venezuela (Ley de Universidades, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos)1. El régimen normativo que se configuró en el marco de la Constitución mencionada, fue objeto de estudios y críticas que condujeron a la elaboración de algunas propuestas de reforma que no lograron consolidarse (Copre, 1988).

Partiendo del Marco Constitucional establecido en la Constitución de 1961, se pretendía que el Estado orientaría y organizaría el sistema educativo para lograr el cumplimiento de estas finalidades. Partiendo de la consagración constitucional, la Ley Orgánica de Educación prescribía los objetivos, estructura y normas básicas de funcionamiento del sistema educativo integrado por sus diversos niveles y modalidades (Art. Nº 16. L.O.E) definiendo como un “conjunto orgánico de políticas y servicios” cuya finalidad primordial es “garantizar el proceso educativo y su continuidad, a lo largo de la vida de la persona mediante in proceso de educación permanente” (Art. Nº 14 L.O.E).

Las disposiciones de la Constitución de 1961 (Art. Nº 80) debían interpretarse en concordancia con las que definían la educación como función primordial e indeclinable del Estado, por una parte, y por la otra como un “derecho permanente e irrenunciable de la persona” (Art. Nº 2 L.O.E).

La ley en comento, plantea la finalidad fundamental de la educación, la participación educativa de los diferentes actores y, la importancia de la integración escuela- comunidad, concretamente en el Artículo 3 especifican las responsabilidades al respecto: “La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico, y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valoración del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia y las actitudes que favorecen el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana....”

Se observa un planteamiento importante, en el sentido de que la educación es vista como un fin para lograr una sociedad democrática, que permita la convivencia social. De esta manera, se presenta a la educación, como un medio para lograr los procesos de transformación social, consustanciándose el proceso de aprendizaje con los valores de identidad nacional, tolerancia y las actitudes que favorecen la paz entre las naciones.

En este contexto, a lo largo de todo el texto legal se aprecia a la educación como un medio y un derecho de todos los ciudadanos, que debe estar vinculada al trabajo para armonizar la educación con las actividades productivas conforme al interés local, regional y nacional, para el mejoramiento de la comunidad.

Se promueve la participación de la familia, de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo (Art. Nº 13, LOE 1981), para contribuir a la “formación integral” del educando mediante el desarrollo de sus destrezas y de su capacidades técnicas y humanísticas. Esta Ley define por primera vez el concepto de comunidad educativa, como institución formada por educadores, padres representantes y alumnos y las personas vinculadas al desarrollo de la comunidad en general, la cual tiene como finalidad contribuir materialmente con las programaciones, la conservación y el mantenimiento del plantel. Su actuación deberá fundamentarse en una concepción democrática, participativa e integradora del proceso educativo.

Asimismo, se logra concretar un modelo de enseñanza que vincula la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el sistema educativo, como elementos y actores importantes dentro de este proceso de enseñanza aprendizaje (Martínez, 2001).

En este mismo orden de ideas, la Ley de Universidades (1970) se contrae a normar todo lo referente al sistema educativo en lo atinente al nivel de educación superior, partiendo del las cuestiones generales propuestas en el artículo Nº de la L.O.E a saber:

Al lado de estas dos leyes y, bajo esta regulación legal se dictaron un conjunto de resoluciones ministeriales puntuales, las cuales se aplican en el ámbito educativo, en las mas diversas materias, cuyo análisis excede los propósitos y límites del presente trabajo.

El 15 de septiembre de 1999, en el período anterior a la sanción de la Constitución, se decreta el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en ejercicio de la atribución que le confería el ordinal décimo del artículo 190 de la Constitución de Venezuela de 1961, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LOE, en donde se señala que “...el Ministerio de Educación es el órgano competente del Ejecutivo Nacional y le corresponde planificar, orientar, dirigir, supervisar y coordinar al sistema educativo...”.

En 1999, se aprueba por vía de referéndum de fecha 15 de diciembre de 1999 y según Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la dinámica que este cambio supone se requerían, la implantación de un nuevo orden constitucional, fue necesario introducir considerables modificaciones en el sistema educativo, propuesta que se aborda desde el cambio en la concepción de la relación individuo-sociedad. Se inició un debate de carácter académico, político, filosófico sobre la naturaleza del individuo y de sus derechos en relación con el Estado, la comunidad y la cultura.

Lo anterior tiene sentido, si se toma en cuenta que el texto constitucional de 1999, desde su propio preámbulo y como característica de la refundación del Estado, además de la importancia del orden democrático, señala que el mismo es un “Estado de Justicia”, que debe procurar consolidar un conjunto de valores que en definitiva apuntalen y aseguren los derechos fundamentales del hombre entre los cuales destaca el de la educación, de justicia social y la garantía universal e indivisible de los derechos humanos. Este pronunciamiento del constituyente se desarrolla en las normas constitucionales referidas a Venezuela como un Estado democrático social y de justicia, que además deben propugnar valores superiores que aseguren el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y la preeminencia de los derechos humanos, es más, declara a la educación como un proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado (Art. Nº 2 y 3 de C.R.B.V).

El proceso educativo se entiende como un derecho de los ciudadanos y un deber social que tiene la función de guiar, orientar, estimular a los alumnos para despertar su iniciativa, su capacidad y análisis, para que éste, logre el pleno desarrollo de la personalidad y se convierta en un ciudadano apto para la vida, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estas consideraciones evidencian la necesidad de asumir la educación como proyecto de Estado, en el sentido de que constituye el soporte para la construcción del sistema democrático. En este sentido, dentro de las Líneas Generales del Plan Económico y Social de la Nación para el período 2001-2007, el segundo eje referido a lo social pretende alcanzar la justicia social basado en la estrategia de incorporación progresiva (inclusión), desarrollando como objetivos la garantía del disfrute de los derechos sociales de forma universal y equitativa, disminuyendo progresivamente las inequidades sociales, priorizando la atención de las necesidades sociales y la descentralización.

La educación dentro de esta visión, pretende una participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, reproductora de valores y de identidad nacional. En este sentido, se realiza un análisis del Proyecto Educativo Nacional de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y el Reglamento General de la misma, asimismo, se estudia el Proyecto Educativo Integral Comunitario que actualmente se desarrolla y se encuentra sujeto a revisión por parte de las autoridades educativas nacionales (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

Bajo la vigencia de la Constitución de 1999 se han promulgado distintos decretos y resoluciones2 destinadas a regular todos los niveles de educación, abarcando la puesta en práctica de políticas educativas de cobertura nacional bajo la genérica denominación “Misiones”. De todo lo anterior se deduce que el marco jurídico de la educación en Venezuela, se encuentra desarticulado por dos circunstancias:

1. Por su estructura jurídica.

2. Por la mora legislativa en la cual ha incurrido la Asamblea Nacional, en cuanto a la sanción de los anteproyectos de Reformas de la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades3.

3. El proyecto educativo nacional como expresión de una política educativa nacional

El Proyecto Educativo Nacional propone la defensa de la educación como un derecho humano esencial, siendo obligación del Estado, garantizar su gratuidad accesible a todos los venezolanos, en una perspectiva intercultural y de valorización de la diversidad étnica y lingüística. Todo ello en concordancia con la concepción del Estado docente, pero, mediante el contenido en función del contexto histórico que le enriquece articulando la democracia, la participación y la descentralización, esta última concebida como una manera de ampliar la democracia, acercando el poder a la población, mejorando la eficacia y la eficiencia en la gestión pública, lo cual se hace concreto en materia educativa en el contexto especifico de la escuela comunitaria, concebido como un modelo de gestión autónoma que ha sido denominado gobierno escolar.

Además de lo señalado, pretende llevar a la práctica la democracia participativa y protagónica, lo que en el terreno educativo implica una nueva manera de asumir la elaboración, planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas en este campo, se establece la participación integral del pueblo en las decisiones, haciéndose operativa la participación que evita la confiscación o usurpación del ejercicio de la soberanía popular.

Postula la importancia de elevar la calidad de la educación y de hacer pertinentes los aprendizajes, para lo cual es imprescindible la flexibilización del currículo, contextualizando y enriqueciendo los contenidos programáticos a partir de una perspectiva inter y transdisciplinaria, por lo que se requiere como quinto enunciado la incorporación de un nuevo docente para impulsar nuevas estrategias formativas.

Por otro lado, propone brindar impulso a la reestructuración del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, con el objeto de desburocratizarlo, lo que obliga a optimizar el servicio eliminando los trámites excesivos y la abundancia de recaudos para los procesos. Por ello, se hace obligatorio redefinirla, otorgándole un carácter eminentemente pedagógico, centrado en la animación cultural, el acompañamiento y la facilitación de los aprendizajes.

En definitiva, el Proyecto de Educación Nacional promueve otra concepción del espacio escolar y toda su infraestructura, lo que hace indispensable la construcción, mantenimiento y rehabilitación de construcciones pero, articulada en su entorno y concebida como un centro de producción de recursos para el aprendizaje y superando la tradicional visión de la tecnología educativa.

Como puede observarse, tanto los dispositivos constitucionales de 1999, como las políticas públicas articuladas, diseñadas y ejecutadas, responden a la configuración de un nuevo modelo de comprensión del derecho a la educación en Venezuela, fundamentalmente, cimentando en la concepción de una nueva responsabilidad social de la cual se derivan elementos como: Un modelo inclusivo al sistema educativo, sustentado en la intervención del Estado, pero, aunado a la corresponsabilidad de la sociedad, a la participación ciudadana en los distintos niveles de ejercicio del derecho a la educación, de forma tal, que la concepción de los principios y valores subyacentes contemplados en el pacto constitucional de 1999, se hagan efectivos mediante las políticas públicas, que deben implementarse en un marco que comprenda el proceso de globalización, pero que respete la identidad cultural y la búsqueda de una mayor equidad social.

4. Hacia donde se perfilan las políticas educativas en Venezuela

El salto cualitativo de la década del 90 fue la búsqueda de nuevos sentidos para la educación. La perspectiva humanista para construir un nuevo paradigma educativo para la educación latinoamericana del siglo XXI concibe a la historia como una construcción de los seres humanos que pugnan por ser sujetos. El sujeto es un actor que construye su propio libreto y lo cambia durante su actuación. La perspectiva humanista no niega tampoco la necesidad de que la educación realice una serie de contribuciones al desarrollo económico, político y social, pero sí enfatiza que esas contribuciones siempre serán limitadas. Aún así se busca el principio de igualdad de oportunidades que puede tener a su vez dos acepciones: en primer lugar significa igualdad de acceso, es decir, igual reconocimiento a igual merito; y la segunda acepción significa “igualdad de puntos de partida”, esto es, igualdad en las condiciones iniciales para lograr la igualdad de acceso a los espacios a través de los cuales se logra el cumplimiento de los derechos fundamentales (Braslavsky, 1999).

Las reformas educativas que se están implementando en Venezuela se inclinan entre la universalización del conocimiento, la identidad cultural y la búsqueda de una mayor equidad social. Igualmente, en los sistemas educativos se ha incorporado la educación en valores en los currículum y se manifiesta el interés por su fortalecimiento en los planes de estudio mediante el establecimiento de educación para la convivencia, la paz y la ciudadanía; interculturalidad, educación sexual y para la salud; educación ambiental, para el uso del tiempo libre y la educación para la equidad del género.

En este sentido, se persiste en que los contenidos, proyectos o temas educativos de la valoración de los derechos humanos fortalezcan la convivencia, la paz y la ciudadanía, la igualdad de oportunidades entre las personas, el desarrollo pleno y satisfactorio de la sexualidad, la promoción de valores morales, éticos y cívicos, la solidaridad con los otros, la protección y conservación del medio ambiente, y el uso creativo del tiempo libre. Además, la transformación de las escuelas en espacios de participación activa y cuya responsabilidad recae en los padres, alumnos, maestros y miembros de la comunidad, al dotarla de mayores niveles de autonomía e instancias de concertación, potencia la democracia y la formación ciudadana, porque crea las condiciones que permiten propiciar y promover la participación y la responsabilidad de los diversos actores en el proceso de educación y socialización de las nuevas generaciones.

El Estado se concibe en un rol promotor de la orientación vocacional de los adolescentes propiciando la incorporación en actividades de formación para el trabajo en la programación educativa. También debe suscitar al ejercicio de este derecho brindando la información adecuada y oportuna a los niños, niñas adolescentes y a sus padres.

Conclusiones

Entre 1961 y 1999 todos los gobiernos democráticos otorgaron prioridad a la educación como acción de gobierno, ésta se constituyó en el primer pilar de la legitimidad del sistema. La estrategia central, orientada por la idea de otorgar igualdad de oportunidades educativas, se encaminó a consolidar todos los niveles del sistema escolar, para así lograr la incorporación masiva de sectores de la población habitualmente excluidos del sistema educativo.

Este intento de democratización de la educación se puso en práctica sin que se tomaran otras acciones necesarias, tales como, mejorar la calidad de los aprendizajes, establecer la descentralización de responsabilidades educativas, lograr una atención escolar, que superara las condiciones desiguales de acceso al servicio educativo, incorporar nuevos contenidos a los programas educativos (valores, cultura del trabajo, ciudadanía) y la ausencia de un currículum que vinculara la escuela su entorno inmediato, vinculándola con las necesidades sociales no satisfechas (pertinencia). En definitiva, la ausencia de un proyecto educativo, de largo alcance, que integre los objetivos, estrategias y procedimientos de la diversidad de instituciones involucradas, para responder adecuadamente a los desafíos y necesidades de una nueva de la realidad política, económica y cultural.

Esta desarticulación que rige el marco jurídico venezolano se trata de subsanar a través del Proyecto Educativo Nacional, esta propuesta desarrolla un conjunto de estrategias metodológicas a fin de darle la debida legitimidad sociocultural a las propuestas educativas desde la perspectiva regional de país, contó con la participación de los alumnos, docentes, representantes y comunidad en general. El proyecto se orienta a:

  • Atender a las exigencias de la construcción de una nueva sociedad y de una nueva República es decir, a los requerimientos de una perspectiva humanista y cooperativa,

  • Consolidar una cultura de la participación ciudadana y la solidaridad social.

Por ello, la propuesta trasciende las paredes de la escuela vinculándola a la vida comunitaria y a los medios de comunicación; se está planteando formar continuamente al ser humano en un conjunto de valores, habilidades y destrezas entre las que se puntualizan: formación en y por el trabajo, formación en y por la democracia, formación de aptitudes cooperativas y de solidaridad y formación en valores con conocimiento de nuestras raíces.

Además implica llevar al plano educativo la democracia participativa y protagónica, expresada en la manear de asumir la elaboración, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Para finalizar este artículo, se realizan las siguientes observaciones:

  • No cabe duda que la educación es un medio y un derecho de todos los ciudadanos, según lo garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como deber fundamental y social dentro de una concepción democrática, participativa, protagónica y de responsabilidad estatal. Se requiere entonces, para dar continuidad y avalar este derecho de una participación de manera activa, solidaria y conciente en todo proceso de transformación social, donde todos los actores son esenciales en este cambio de paradigma, consustanciados con los valores de identidad nacional, la responsabilidad y la justicia, con el fin de que mejore la calidad de vida de todos los venezolanos en un mediano y largo plazo.

  • Para garantizar un futuro prometedor, el Estado debe promover la orientación vocacional de los adolescentes propiciando la incorporación en actividades de formación para el trabajo en la programación educativa. También debe suscitar al ejercicio de este derecho brindando la información adecuada y oportuna a los niños, niñas, adolescentes y a sus padres.

  • Por su lado, el Plan de la Nación manifiesta como objetivo alcanzar la justicia social basada en la inclusión social, para disfrutar los derechos, disminuyendo las inequidades y priorizando necesidades sociales. Asimismo, lograr el bien común es un valor preeminente; los valores culturales, la interculturalidad, el deporte y recreación, ética del trabajo, participación ciudadana, corresponsabilidad educativa, actualización y tecnología, identidad nacional y respeto a corrientes de pensamiento, los cuales son políticas emprendidas por el Estado en materia educativa.

  • En el mismo orden de ideas, se destaca la acción comunitaria, para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas para elevar la calidad de formación de los ciudadanos para que generen derechos humanos, entre ellos, la educación. Se requiere entonces implementar cambios funcionales, para reconstruir y fortalecer la red escolar comunitaria, participativa, solidaria, accesible en principios de equidad que asegure un desarrollo social sustentable, incremento del trabajo productivo, justicia social y la protección ambiental.

  • Por lo tanto, hay que lograr que el proyecto educativo institucional con un rector fortalecido funcionen como organizaciones escolares. Se necesita poner en marcha los procesos de cambio real, conformar equipos de trabajo, fortalecer el liderazgo en las comunidades e instituciones educativas y crear escuelas para padres para que así se garantice el progreso en la calidad de la educación de los niños, niñas y adolescentes.

Es así como tiene previsto lograr las formación de conciencia ciudadana y de una sociedad que recoja las transformaciones hacia una democracia participativa. Se espera el desarrollo general del individuo y la voluntad política de Venezuela de enfrentar el reto de desarrollar una educación de calidad con equidad, no sólo mediante los índices de retención, renovando los contenidos de los currículum para hacerlos más pertinentes, e incluyendo cambios importantes en la cultura escolar.

En el mismo orden de ideas, se busca la descentralización, a igual que la formación en valores, que emane de la perspectiva democrática en las instancias educativas y que genere cambios en la cultura escolar de la subregión. A la vez, crear las condiciones para que los centros educativos puedan ajustar a los artículos de acuerdo al contexto y así mantener los elementales unitarios del país.

Recomendaciones

  • La problemática educativa actualmente confronta a nuestro modo de ver una situación manifestada en dos niveles, lo que desde la perspectiva de este trabajo implicaría diseñar estrategias y ejecutar acciones en cada uno de estos niveles. El sistema educativo puede ser comprendido a un nivel normativo y a un nivel operativo. En el plano normativo las debilidades que se presentan a las cuales ya se han hecho referencia determinan una falta de claridad y de coherencia sistémica con el marco constitucional. Por tanto, una primera recomendación estaría dada por la necesidad de resolver las carencias identificadas en el marco jurídico del sistema como tal.

  • En tanto persistan estas carencias, las presiones se derivan hacia el nivel operativo. Si bien es cierto, que existe un Proyecto Educativo Nacional en el cual se contienen importantes lineamientos políticos, las diferencias normativas acarrean graves dificultades para entender y poner en práctica este proyecto.

  • El cambio educativo apunta hacia el reencuentro en ciencia y humanismo, con predominio de la relación cultura-sociedad y de los valores que lo fundamentan. Las nuevas exigencias educativas apuntan, por tanto, hacia la adaptación de los currículum y actualización de los contenidos para que reflejen el replanteamiento de la educación ética, moral y humanística en los contextos socioeducativos y para que las condiciones de los nuevos contenidos educativos respondan a un conocimiento integrado, globalizado e interdisciplinario para que pueda ser aplicado a un gran número de situaciones.

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Notas

*  Este artículo de investigación constituye un avance del Proyecto de Investigación: “La Formación de la Ciudadanía en el Sistema Educativo Formal Venezolano”. Financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico CONDES. Maracaibo-Venezuela (2007).

1 Estos textos legales se promulgaron el 28-07-1980. Aún se encuentran vigentes para fecha de elaboración del presente trabajo.

2 Decretos 1111 y 2444, entre otros.

3 Los anteproyectos tienen aproximadamente 4 años en discusión en la Asamblea Nacional, los últimos de los cuales datan del año 2003.