Sentencia: Sentencia No. 008-17-SCN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 008-17-SCN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0175-13-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de NormaTungurahua
MOTIVO:
Mediante auto de 27 de agosto de 2013 a las 10:32, el Juzgado Primero de lo Civil de Tungurahua, dispuso la suspensión de la tramitación de la causa N.º 18301-2013-0450, respecto al juicio sumario de rectificación de orden de apellidos, y de oficio, elevó el expediente en consulta a la Corte Constitucional, a fin que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 78 inciso final de la actualmente derogada , Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
TEMA ESPECÍFICO: Consulta sobre la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 78 inciso final de la actualmente derogada, Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la consulta de norma respecto del artículo 37 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que determina que en la inscripción de nacimiento, el apellido del padre es primero que el de la madre en relación con la garantía de igualdad que el Estado debe reconocer a los integrantes del núcleo familiar, establecida en el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador, realizada por el Juzgado Primero de lo Civil de Tungurahua dentro del proceso N.º 18301-2013-0450. 2. Negar la consulta de norma en lo referente a la improcedencia de la solicitud personal de cambio en el orden de los apellidos por una persona mayor de 18 años, en relación con el derecho a la identidad personal previsto en el artículo 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador, realizada por el Juzgado Primero de lo Civil de Tungurahua dentro del proceso N.º 18301-2013-0450. 3. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad respecto a los miembros del núcleo familiar, observando de forma primordial el derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes en atención a su principio de interés superior, considerando que el más alto deber del Estado es la protección de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; la Corte Constitucional del Ecuador, en su condición de máximo órgano de interpretación de la Constitución, de conformidad con el artículo 436 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, a través de sus dictámenes y sentencias; y, de acuerdo a los principios de control integral, preservación del derecho, interpretación conforme y declaratoria de inconstitucionalidad como último recurso, consagrados en el artículo 76 numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declara la inconstitucionalidad modulativa del artículo 37, incisos uno y dos de Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, publicada mediante Registro Oficial Suplemento N.º 684 de 4 de febrero de 2016; y, modula, desde la notificación de la presente sentencia hacia el futuro, los efectos de esta decisión por medio de los siguientes cambios en los incisos primero y segundo de dicha norma: En el inciso primero, se elimina la frase “y precederá el apellido paterno al materno”. Luego, en el inciso segundo, se elimina la palabra “cambiar”; y, al final se añadirá la frase “En caso de falta de acuerdo, precederá el apellido paterno al materno.” En virtud de aquello, en forma total dicho artículo 37, constará de la siguiente forma: Artículo 37.- Apellidos en la inscripción del nacimiento. Los apellidos serán el primero de cada uno de los padres. El padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir el orden de los apellidos al momento de la inscripción. El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo regirá para el resto de la descendencia de este vínculo. En caso de falta de acuerdo, precederá el apellido paterno al materno. Si existe una sola filiación, se asignarán los mismos apellidos del progenitor que realice la inscripción. En caso de tener el progenitor o progenitora un solo apellido, se le asignará al inscrito dos veces el mismo apellido. El Informe Estadístico de Nacido Vivo o su equivalente deberá contener el orden de los apellidos de conformidad con los preceptos que anteceden. 4. Poner en conocimiento de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la presente sentencia, a fin que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes. 5. Devolver el proceso N.º 18301-2013-0450 al Juzgado Primero de lo Civil de Tungurahua.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
OSCAR VILLACRES, JUEZPública0175-13-CN
Pública0175-13-CN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NOMBRETIPO LEGITIMADO PASIVO
Pública
Guangasig Escobar José Javier Persona natural
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
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