Sentencia: Sentencia No. 008-13-SIN-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 008-13-SIN-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0029-11-ININ - Acción Pública de InconstitucionalidadPichincha
MOTIVO:
El abogado Jaime Ramiro Velasco Freire presentó ante la Corte Constitucional acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la “tabla de cálculo del impuesto” a las tierras rurales ubicadas en la región amazónica, de acuerdo al límite de hectáreas que consta en la disposición transitoria vigésima segunda del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial N.° 351 de 29 de diciembre de 2010.
TEMA ESPECÍFICO: Acción pública de inconstitucionalidad de la Tabla de cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica publicado en el Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negada y declara la constitucionalidad
DECISIÓN:
1. Negar la demanda de acción pública de inconstitucionalidad planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0029-11-IN
LEGITIMADOS PASIVOS:
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: No se identifican derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: No se identifican derechos
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control abstracto de constitucionalidad
Progresividad de los derechos
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Control abstracto de constitucionalidad: El control abstracto de constitucionalidad es un mecanismo que busca generar coherencia en el ordenamiento jurídico a través del control y depuración de normas inconstitucionales por la forma o por el fondo.; Para realizar el control abstracto de constitucionalidad, corresponde a la Corte someter a examen la norma que se presume inconstitucional, independientemente de cualquier caso concreto de su aplicación. Es decir, analiza y examina la norma jurídica, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República; de esta manera determina si la norma impugnada de vicio, es o no inconstitucional, garantizando de esta forma la supremacía constitucional y la plena armonía del ordenamiento jurídico.
Progresividad de los derechos: [S]e debe considerar que la progresividad de los derechos supone, en concreto, que el Estado no puede implementar medidas que tengan como finalidad o como efecto, la disminución del nivel de reconocimiento y cumplimiento de los derechos contenidos en la Constitución y en los Instrumentos de Derechos Humanos. Este principio constitucional conlleva la responsabilidad del Estado de velar por el respeto y la garantía de los derechos constitucionales, los cuales deben ser garantizados a favor de todas las personas. Así, según el principio de progresividad, los derechos constitucionales tienen tal importancia que una vez que han sido establecidos o consagrados en la Constitución o los Instrumentos Internacionales, no podrán ser disminuidos, desmejorados ni eliminados.; De este modo, la progresividad de los derechos constituye un mandato para los poderes públicos, en virtud del cual, ninguna ley, política pública, ni la jurisprudencia, podrán menoscabar un derecho previamente reconocido, ni privar a las personas de condiciones de protección adquiridas o colocarlas en condiciones de marginalidad y/o vulnerabilidad. En este sentido, el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República señala que: "El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos".
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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