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Renta social garantizada

La renta social garantizada de las Illes Balears es una prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, familias u otros núcleos de convivencia.

Código SIA

208288

Personas destinatarias

Pueden ser titulares de la renta social garantida las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley 4/2023 de 27 de febrero, de prestaciones sociales de caracter económico de las Islas Baleares y que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas de al menos 23 años y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.

b) Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.

c) Personas de entre 18 y 22 años que tengan personas menores de edad o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trato.

d) Personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears que sean perceptores del Ingreso mínimo vital.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Presentación de solicitud de la renta social garantizada

Requisitos

Actualmente pueden tener derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones previstas en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de caracter económico, con carácter general las personas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica tal y como establece el artículo 17.

b) Que tengan resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital.

c) Que, en caso de tener derecho, el solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, hayan solicitado los subsidios y/o prestaciones por desempleo,u otras prestaciones o pensiones públicas, y tengan resolución expresa o presunta.

d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.

e) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá en los siguientes casos:

i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

ii. Las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de servicios sociales.

iii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

iv. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia debe acreditarse en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique en el formulario de solicitud.

f) Que la persona solicitante, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena , en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada.

g) Que la persona solicitante o ningún miembro adulto de la unidad de convivencia tenga deudas con la administración autonómica generadas a partir de un expediente sancionador de los previstos en la Sección Tercera de este Capítulo, que suponga una infracción muy grave.

h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.

Documentación a presentar

Ver los apartados siguientes

Modelos:

Plazo máximo

No se establece

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Reconocimiento de Prestaciones Sociales de Caracter económico

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Reconocimiento de Prestaciones Sociales de Caracter económico

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax: 971784159

(informacioresoga@caib.es)

Observaciones

Presentació de sol·licitud de la renda social garantida, com a prestació econòmica adreçada a la cobertura de les despeses bàsiques de les persones, famílies i altres nuclis de convivència que es trobin en situació de necessitat.

X

Aportación documentación o comunicación de cambios

Requisitos

Persones sol·licitants o beneficaries de la Renda Social Garantida

Documentación a presentar

Qualsevol documentació

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

No hi ha termini per aportar documentació

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Reconocimiento de Prestaciones Sociales de Caracter económico

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax: 971784159

(informacioresoga@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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