Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (ECA-GOIL) (código 938) (SIA 201868)

Información Básica

Objeto:

Consta de dos subprogramas:

  • Empleo con apoyo: Favorecer la inserción laboral mediante acciones basadas en la búsqueda de empleo, de orientación laboral y de acompañamiento a la inserción, para lograr la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario de personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial y personas con discapacidad física con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, que se encuentren desempleadas. Igualmente, el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas mediante este subprograma para facilitar su adaptación social y laboral.
  • Gabinetes de Orientación e inserción laboral: También, favorecer la inserción laboral mediante acciones basadas en la búsqueda de empleo, de orientación laboral y prospección en el mercado de trabajo para lograr la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario de personas con discapacidad física y/u orgánica, que se encuentren desempleadas. Se establecerán itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo en empresas del mercado ordinario de trabajo, adecuados a las aptitudes de la persona con discapacidad, utilizando para ello los servicios de personal técnico relacionado con las acciones de orientación y las de inserción laboral, así como del personal de apoyo necesarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

Información de Interés

Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.

Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general de «Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general. Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

Otros costes: En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo+, se estará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, que establecerá el porcentaje que podrá imputarse por este concepto, conforme a la modalidad de subvención del artículo 53 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como los gastos que se podrán incluir en el mismo. Si no existiese cofinanciación del FSE+ o este no lo determinase, para sufragar estos costes podrá imputarse un máximo de un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico.

En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar hasta un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.
 

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Atendiendo a la naturaleza y finalidad de este programa de inserción laboral, no se admitirá la inclusión de una misma persona con discapacidad destinataria de las acciones de inserción simultáneamente en los proyectos de distintas entidades. La Plataforma de Orientación Laboral, a la que en lo sucesivo nos referiremos como "POL", a través de la cual se gestionará la incorporación de las personas con discapacidad al programa de empleo con apoyo, no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en aquella. 

Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:a) Atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo” b) Atención a personas con discapacidad física y/u orgánica en el subprograma de “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”).Y, además:- tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o - haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de publicación de la Orden de 3/8/2015 del Presidente del SEF, de modificación de la orden de bases entonces vigente), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa 2 (“Formas innovadoras de integración laboral”), aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

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