JULIO 2020
Informe sobre el desempeño
del Ministerio Público
Coordinación: Elienai González
Investigadores: Keymer Ávila - Lissette González - Carmen Jiménez - Thais López
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
ÍNDICE
1
Introducción
6
1.1 Sistema penal venezolano
8
1.2 La Constitución de 1999, antecedentes y contexto
8
1.3 Reforma del Proceso Penal venezolano. Del sistema inquisitivo
10
al acusatorio y sus implicaciones
1.4 La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017
11
2.
14
Opacidad de la Información Oficial
2.1 Obligación de rendir cuentas
14
2.2 Información disponible
15
2.3 Cambios en la metodología de las estadísticas en general
15
2.4 Comparación de la calidad de información de otros países
17
de la región:
3.
Recursos financieros y físicos del Ministerio Público
21
4.
El Ministerio Público Venezolano
25
4.1 Orígenes
25
4.2 Bases legales y estructura organizativa
25
4.3 Cambios estructurales relevantes
28
4.4 Restricciones de las Competencias del Ministerio Público
32
i) Reformas legales en el año 2012
ii) Sentencia N° 469 del TSJ (SC), de fecha 27 de junio de 2017
iii) Sentencia N° 537 del TSJ (SC), de fecha 12 de julio de 2017
iv) Sentencia Nº 902 del TSJ (SC), de fecha 14 de diciembre
de 2018
5.
Fiscales del Ministerio Público
34
5.1 Cantidad y Clasificación
34
5.2 Independencia de los fiscales
41
2
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Ministerio Público 2018
Desempeño del
5.3 Breve noción de las actuaciones de los fiscales en el proceso penal
42
i) Modos de inicio de la investigación penal
ii) La flagrancia
iii) La desestimación
iv) Medidas de coerción personal
v) Los actos conclusivos
vi) Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal
6.
El reto de la construcción de indicadores para el Ministerio Público
45
Análisis de los informes anuales (años 2000-2018)
6.1 Dirección de Delitos Comunes
45
6.2 Dirección contra la Corrupción
51
6.3 Dirección para la Defensa de la Mujer
54
6.4 Dirección para la Protección Integral de la Familia
57
6.5 Dirección Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros
60
y Económicos
6.6 Dirección de Fiscalías Superiores
62
7.
65
Dirección de Protección de Derechos Humanos y sus principales
indicadores
8.
¿El MP combate con la Impunidad?
74
Conclusiones
76
Referencias utilizadas
80
3
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Ministerio Público 2018
Desempeño del
Abreviaturas
AN: Asamblea Nacional
ANC: Asamblea Nacional Constituyente
DCLCDFE: Dirección Contra
Legitimación de Capitales, Delitos
Financieros y Económicos
CAF: Corporación Andina de Fomento
DDC: Dirección de Delitos Comunes
CEC: Código de Enjuiciamiento Criminal
DDHH: Derechos Humanos
CEJA: Centro de Estudios de Justicia
de las Américas
DDIADA: Dirección de Defensa Integral
del Ambiente y Delitos Ambientales
CICPC: Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas
DFGR: Despacho del Fiscal General.
DFS: Dirección de Fiscalías Superiores
CGS: Coordinación de Gestión Social
DGAP: Dirección General de Actuación
Procesal.
CIDH: Corte Interamericana de
Derechos Humanos
DGAIP: Dirección General de Apoyo a la
Investigación Penal.
CMR: Consejo Moral Republicano
COPP: Código Orgánico Procesal Penal
DGAJ: Dirección General de Apoyo
Jurídico
CRBV: Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
DGCDO: Dirección General contra la
Delincuencia Organizada.
DAI: Dirección de Asuntos
Internacionales
DGPFM: Dirección para la Protección
de la Familia y la Mujer
DATCI: Dirección de Asesoría Técnico
Científica
DLC: Dirección de Laboratorios
Criminalísticos
DCC: Dirección contra la Corrupción
DPDF: Dirección de Protección de
Derechos Fundamentales
DCCA: Dirección en lo Constitucional y
Contencioso Administrativo
DPDH: Dirección de Protección de
Derechos Humanos
DCD: Dirección Contra las Drogas
DCES: Dirección Extorsión y Secuestro
4
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Ministerio Público 2018
Desempeño del
DPDM: Dirección para la Defensa de la
Mujer
ONAPRE: Oficina Nacional de
Presupuesto
DPIF: Dirección para la Protección
Integral de la Familia
PIB: Producto Interno Bruto.
FGR: Fiscal General de la República
PNUD: Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo
INE: Instituto Nacional de Estadística
PCCMH: Por cada cien mil habitantes
LCDO: Ley Contra la Delincuencia
Organizada.
SC: Sala Constitucional
SE: Sala Electoral
LOMP: Ley Orgánica del Ministerio
Público
SP: Sala Plena
SF: Salas de Flagrancia
LOSPI: Ley Orgánica del Servicio de
Policía de Investigación, el Cuerpo
de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas y el
Servicio Nacional de Medicina y
Ciencias Forenses
TSJ: Tribunal Supremo de Justicia
UAV: Unidad de Atención a las Víctimas.
UCCVDF: Unidad Criminalística
contra la Vulneración de Derechos
Fundamentales.
LOTSJ: Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia
UDIC: Unidad de Depuración Inmediata
de Casos.
MIJ: Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores, Justicia y Paz
VCFGR: Vicepresidencia del Fiscal
General de la República
MP: Ministerio Público
OEA: Organización de los Estados
Americanos
OLP: Operaciones de Liberación del
Pueblo
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Ministerio Público 2018
Desempeño del
Introducción
El objetivo principal del informe que se presenta a continuación, estaba basado en realizar una evaluación del desempeño del Ministerio Público (MP) durante el período 2000-2018 y del impacto que
tuvo para esta institución la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), con ocasión a
su nuevo rol como titular de la acción penal y órgano director de investigaciones de hechos punibles.
Todo ello, desde sus dimensiones normativas, estructurales y operativas, a través del análisis de sus
atribuciones legales y de las actuaciones de su gestión, mediante la revisión de los informes anuales
respectivos.
Dichos informes tradicionalmente fueron publicados en la página web oficial del MP, siendo eliminados de dicho espacio, en el mes de agosto de 2017, razón por la que fue necesario visitar la sede
principal del MP, específicamente la biblioteca institucional, donde manifestaron no poder entregar
esa documentación; y al acudir a la Sala de Publicaciones Oficiales de la Biblioteca Nacional, tampoco fue posible encontrar los informes anuales.
Afortunadamente, pudieron ser hallados de manera extraoficial, los informes anuales correspondientes a los años 2000-2013 y 2015-2016, y el perteneciente al 2014, fue encontrado en la página web de
la ONG Transparencia Venezuela. Y en lo concerniente a los informes 2017 y 2018, fueron requeridos
por escrito desde hace más de 8 meses, cuya comunicación no ha sido respondida hasta el día de
hoy, motivo por el cual solamente se obtuvieron algunos insumos otorgados en una rueda de prensa
dada por la máxima autoridad, que serán detallados a lo largo de este informe.
Por otro lado, en la Sala de Publicaciones de la referida Biblioteca Nacional, encontramos la mayoría
de las leyes de presupuesto al menos hasta el año 2015; y a través de la página web de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), se lograron ubicar los resúmenes correspondientes al año
20161. En el año 2017, no se tuvo acceso a información oficial de manera directa2; y por primera vez
en la historia contemporánea de Venezuela, no se remitió a la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de
Ley de Presupuesto Nacional para su aprobación3, por tensiones generadas por la imposición de la
Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Ahora bien, para la elaboración de esta investigación, fueron revisados minuciosamente los 17 informes anuales del MP antes referidos, y en aras de extraer la mayor información de interés posible,
clasificamos las dependencias según la materia, sistematizamos los indicadores mediante el registro
de los datos aportados cada año (por separado), y luego cruzamos y comparamos las cifras que fue
posible totalizar entre sí, según la data disponible, para su respectivo análisis, observando que éstos
1
2
3
Únicamente se puede obtener información completa de la Ley de Presupuesto, mediante los libros en físico que reposan en la Biblioteca Central. En las páginas webs
solamente se encuentran resúmenes que no ofrecen la información necesaria para realizar todos los cálculos presupuestarios correspondientes.
Solamente se pudo tener acceso parcial de la Ley de Presupuesto Nacional 2017, a través de la ONG Transparencia Venezuela, específicamente del Título II, Tomo I,
que está disponible en https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2017/02/Presupuesto-2017-T%C3%ADtulo-II-Tomo-I.pdf
Disponible en: https://transparencia.org.ve/wp-content/uploads/2017/02/Informe-Presupuesto-2017.V.Final2_.pdf Consultado el 22/05/2019.
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Ministerio Público 2018
Desempeño del
presentaron serias debilidades en su calidad y consistencia, lo que indudablemente dificultó tener una
noción fidedigna del desempeño de la institución en cuestión e impidió cumplir con nuestro cometido
inicial en su totalidad.
Adicionalmente, accedimos a cifras oficiales de Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para consultar
la proyección de la población, tanto a nivel nacional como estatal.
Como complemento, ante la opacidad y precariedad que caracterizó a esta información oficial contenida en los informes anuales, tomamos también como fuentes investigaciones académicas de diversa
índole, así como informes de organizaciones no gubernamentales e incluso de organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos (OEA).
El presente informe está compuesto de ocho secciones, primeramente presentaremos una introducción general sobre el sistema penal venezolano, la Constitución de 1999, la reforma del proceso penal
venezolano, y la ANC de 2017; la segunda parte estudiará el problema de la opacidad de la información oficial, la obligación de rendir cuentas, la información disponible, los cambios en la metodología
de las estadísticas en general, y a su vez, se realizará una comparación de la calidad de información
de otros países de la región. La tercera parte versará sobre los recursos financieros del MP; la cuarta
se concentrará en los orígenes y bases legales del MP, así como sus cambios estructurales relevantes
y la restricción de competencias que ha sufrido ese organismo en los últimos años; la quinta sección
se ocupará de los fiscales del MP en cuanto a su cantidad, clasificación y naturaleza de sus actuaciones. La sexta parte abordará lo relativo a la construcción de indicadores, donde exploraremos y
analizaremos críticamente las actuaciones de sus principales dependencias; el séptimo punto atenderá de manera exclusiva los resultados de la Dirección de Protección de Derechos Humanos y sus
principales indicadores. Y finalmente, la octava parte cuestionará si el MP combate con la Impunidad.
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1 Sistema penal venezolano
Partiendo de un enfoque estrictamente jurídico las instituciones que conforman el sistema penal venezolano estarían integradas por los Tribunales Penales, el MP, la Defensa Pública, el órgano principal
auxiliar de investigación penal -Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)-, las policías preventivas municipales, estadales y la policía nacional, y el subsistema penitenciario, así como los abogados y los ciudadanos4. En la actualidad el sistema penal venezolano está
perfectamente diseñado en nuestro ordenamiento jurídico y conformado por órganos de administración de justicia, que tienen la obligación de servir de contrapeso en el transcurso del proceso penal,
para obtener una justicia lo más objetiva y equilibrada posible.
Sin embargo, existen tendencias con una visión más laxa de la cuestión y consideran como parte del
sistema también a otros actores, como al legislador, los medios de comunicación, etc. (Bergalli, 2003;
Zaffaroni, 1998).
Por su parte, el MP es el órgano responsable de la persecución penal, y el encargado de evaluar la
necesidad de su aplicación; a la Defensa le corresponde solicitar las medidas cautelares que procedan según el delito cometido y el perfil del imputado con respecto a sus antecedentes penales; y los
tribunales son órganos jurisdiccionales encargados de decretar o denegar motivadamente las peticiones de cada una de las partes para garantizar la imparcialidad (Baytelman, 2003) en el transcurso del
proceso penal.
Visto que el presente informe se refiere únicamente al MP, se elaborará un análisis en torno a las funciones que tiene establecidas legalmente, en contraste con su desempeño a lo largo del período de
los últimos 19 años, y así acercarnos a un criterio lo más objetivo posible sobre la noción de su verdadero papel en el sistema penal acusatorio venezolano.
1.1 La Constitución de 1999, antecedentes y contexto
Tras el golpe militar del 23 de enero de 1958, y la consiguiente huida del presidente de facto para
ese momento, el General Marcos Pérez Jiménez, la nueva era democrática trajo consigo importantes
cambios políticos y económicos en el país. El pacto de Punto Fijo firmado el 31 de octubre de ese
mismo año, implicó los cimientos de la democracia en Venezuela (Brewer, 2013). Se promulgó una
nueva constitución, el 23 de enero de 1961, mediante Gaceta Oficial N° 662, cuyos poderes nacionales estuvieron divididos en tres ramas: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
4
Artículo 253 de la Constitución de la Constitución de 1999.
8
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Desempeño del
Con el transcurrir de los años la renombrada “democracia representativa” empezó a debilitarse, Venezuela atravesó por severas crisis económicas producto del rentismo petrolero y de la corrupción, por
lo que en la población imperaba la indiferencia y la decepción (Combellas, 2002); la descomposición
del sistema de partidos políticos, la incapacidad de cambio dentro de las estructuras de poder, el
aumento de la pobreza, entre otras causas (Casal, 2018), ameritaban el nacimiento de otro modelo político; escenario propicio para la campaña presidencial de Hugo Chávez Frías en 1998, quien
obtuvo su victoria en diciembre de ese año. Así, en 1999, a través de un referéndum consultivo, se
convocó a una ANC el día 25 de abril de 1999, que fue ratificada por referéndum constitucional, el 15
de diciembre de 1999.
Luego de un intenso e inclusivo debate con la intervención de la ciudadanía y de amplios sectores de
la población, se promulgó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV),
concibiéndose al Estado de Venezuela como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, con predominio esencialmente de la “democracia participativa”. Siendo una de las novedades
trascendentales el rompimiento de la clásica división tripartita de poderes, con la incorporación de
dos nuevos poderes públicos nacionales, los poderes ciudadano y electoral, en aras de garantizar
plenamente la imparcialidad política y la participación ciudadana, o al menos fue el espíritu inicial del
legislador constitucional.
Las atribuciones del poder ciudadano están consagradas en los artículos 273 al 279 de la CRBV, y establece que sus integrantes son el MP, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General, y que juntos
conforman el Consejo Moral Republicano (CMR), institución rectora donde se ejerce dicho poder, que
se encarga básicamente del ejercer el control de la actividad administrativa del Estado y de promover
la formación ciudadana (Ávila, 2006). Por lo tanto, el MP pasó a ser el encargado de hacer efectivas
las responsabilidades de los funcionarios del sector público, con el apoyo previo, según sea el caso
de la Defensoría del Pueblo o de la Contraloría General5, como se detallará luego.
La Constitución de 1999 también previó el establecimiento del nuevo sistema procesal penal acusatorio, al conferirle una serie de nuevas atribuciones al MP, visto que ya había sido superado el sistema
inquisitivo en el país, lo que lo convertiría en la institución protagonista del proceso penal venezolano,
en medio de un contexto donde existía una necesidad real de reformar la justicia por la desconfianza
y baja credibilidad que representaba, situación que propiciaba cada vez más a las personas (especialmente a los más pobres de la población) a tomar justicia por propia mano y no acudir a las instituciones competentes a denunciar (Ávila, 2006)6.
5
6
Artículo 284, numeral 5 de la CRBV.
Situación detectada como resultado de un trabajo de investigación elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre la reforma
penal en el país denominado “Justicia y Gobernabilidad”, citado por Ávila, 2006.
9
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Desempeño del
1.2 Reforma del Proceso Penal venezolano.
Del sistema inquisitivo al acusatorio y sus implicaciones
Con la nueva Constitución terminó de implementarse el sistema penal acusatorio en Venezuela,
previamente establecido mediante la promulgación del COPP el 23 de enero de 19987, derogándose el Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), que establecía el sistema inquisitivo, cuyo proceso
estaba caracterizado por ser esencialmente punitivo y secreto. Se generó un cambio estructural en
el sistema judicial, en el que predominaría la publicidad y la participación de las personas, para que
la ciudadanía ejerciera el control en el desarrollo de la justicia, con la asistencia de jurados y escabinos a los tribunales, además de la incorporación de nuevos principios, tales como: la presunción
de inocencia, afirmación de la libertad, derecho a la defensa, igualdad entre las partes, respeto a la
dignidad humana, oralidad, inmediación, concentración, entre otros.
Para romper con el excesivo punitivismo del sistema inquisitivo, uno de los objetivos principales de la
reforma procesal fue precisamente impulsar la implementación de las medidas cautelares sustitutivas
de la privación de libertad y de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, en concordancia con dichos principios.
Así, Pérez Sarmiento (2007) asentó que, “el carácter acusatorio del proceso penal consiste en que
la persecución penal sólo pueda ser iniciada y sostenida a instancias de un titular público o privado
absolutamente distinto de los jueces…”.
En esta sintonía, el MP con el nuevo sistema acusatorio, adquirió un papel central, especialmente en
la fase investigativa y en el régimen probatorio, lo que trajo como consecuencia, primero, que ya no
fueran los tribunales de instrucción los encargados de la investigación penal, sino que ahora sería
dirigida y supervisada por el MP; y en segundo lugar, que el CICPC, adscrito administrativamente al
poder ejecutivo (al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz –MIJ-), se
subordinara funcionalmente al MP como su principal órgano auxiliar de investigaciones penales.
De modo que, la administración de justicia dejó de ser protagonizada por el poder judicial, y el MP
pasó a ser el único órgano titular de la acción penal del Estado, de conformidad con el artículo 285 de
la CRBV, y por ende, el director de la investigación penal8, siendo el órgano de contención punitiva por
excelencia al tener bajo su responsabilidad la solicitud del enjuiciamiento de personas relacionadas
con la perpetración de hechos punibles.
Ese momento representó la recuperación de la confianza de la sociedad venezolana en la aplicación
fiel de los nuevos principios del sistema acusatorio y en que la justicia penal no sería utilizada con fines políticos o con cualquier otro interés particular, lo cual ayudaría a cesar el atropello a los derechos
humanos (DDHH) ante la eliminación de un sistema inquisitivo que era predominantemente represivo
(Moreno, 2011).
7
Posteriormente, el 11 de septiembre de ese mismo año se reformó la Ley Orgánica del Ministerio Público existente para la época.
10
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Desempeño del
No obstante, y sin ánimos de ahondar en ello, es preciso mencionar con preocupación que las posteriores reformas procesales del COPP, empezaron a desvirtuar varios aspectos esenciales del sistema
acusatorio y se cometió el error de creer que para la implementación operativa del nuevo sistema, era
necesario la modificación de la ley, sin que hubiera la suficiente voluntad política para implementar
cambios estructurales tendentes a contar con un MP con capacidad efectiva de promover y sostener
la acción penal.
1.3 La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 2017
El año 2017, estuvo marcado por una profunda crisis de institucionalidad, que agudizó aún más la
crisis social, política y económica que ya se venía arrastrando en el país; el antecedente inmediato
al proceso constituyente fueron dos sentencias emanadas de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), una signada con el N° 155, de fecha 28 de marzo de 2017, que principalmente habilitó al Presidente de la República a reformar leyes en materia penal, sin respetar la reserva
legal; y la N° 156, de fecha 29 de marzo de 2017, la cual decretó que no existe impedimento alguno
para que el ejecutivo nacional constituya empresas mixtas9, sin la autorización de la AN, y en su lugar,
deberán informar al propio TSJ de estos procesos.
En ese marco, el día 31 de marzo de 2017, en la presentación de su informe anual, la Fiscal General de
la República (FGR) de ese entonces, Luisa Ortega Díaz, indicó que esas sentencias constituían “una
ruptura del orden constitucional y el desconocimiento del modelo de Estado consagrado en nuestra
Constitución” (Brewer, 2018)10.
Luego, el 1 de mayo de 2017, el Presidente en ese momento, Nicolás Maduro Moros, convocó directamente la ANC, mediante Decreto Presidencial N° 2.830, con lo cual se contravino el artículo 347 de
la CRBV, que prevé que el pueblo es el único depositario del poder constituyente originario, en quien
reside intransferiblemente la soberanía11.
En efecto, el Presidente de la República es competente para tomar la iniciativa de convocar una ANC,
tal como lo indica el artículo 34812, pero no está facultado para convocarla directamente, ya que ese
9
10
11
12
Según el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Lo que ocasionó que el Presidente convocara a una reunión del Consejo de Defensa y exhortara al TSJ a que modificara sus decisiones, la cual procedió a hacerlo
dictando las sentencias Nos. 157 y 158, del 1 de abril de 2017, las cuales modificaron las sentencias anteriores, consumiéndose, así como lo precisó Román Duque
Corredor, “El fraude procesal por falseamiento de la verdad, la adulteración del proceso, y fraude a la ley”. Tal fue el impacto causado que se pronunciaron la
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Consejo Universitario de la UCV, el Gremio de Abogados, la Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos de la Universidad
Metropolitana, entre otros; e instaron a la FGR, a que ejerciera las acciones pertinentes (Brewer, 2018).
Esto forma parte de los principios fundamentales constitucionales contenidos en el artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. (Subrayado
nuestro)
El artículo 348 ídem reza: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las
dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
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Desempeño del
derecho lo tiene únicamente el pueblo venezolano, entendido como “el conjunto de las personas del
país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades”, según quedó sentado por la propia Sala Constitucional del TSJ, en decisión del 22 de enero
de 2003 (Hernández, 2017).
Seguidamente, en fecha 23 de mayo de 2017, fue promulgado el Decreto Presidencial Nº 2.87813,
a través del cual se ordenó al Consejo Nacional Electoral la conformación de las “bases comiciales
territoriales y sectoriales” para la convocatoria, creación y funcionamiento de la ANC, lo cual no fue
precedido por ningún referendo consultivo al pueblo14, quien tiene pleno derecho de decidir mediante
sufragio universal, directo y secreto15, si quiere o no convocar dicha Constituyente. Aunado a que la
elección en sí misma de las bases comiciales fue en detrimento del principio de representación proporcional de las minorías, dispuesto en el artículo 63 constitucional; además, vulneró los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico como la libertad, la igualdad y el pluralismo político16, debiendo el gobierno por imperativo constitucional ser participativo, alternativo, responsable y pluralista17.
Por lo tanto, este mecanismo electoral no permitió que el pueblo que no estaba de acuerdo con la
convocatoria de la ANC, ni con las bases comiciales, manifestara su voluntad, según lo requiere cualquier proceso amplio y transparente, razón por la que fueron cercenados los derechos a la libertad de
expresión, de participación y de igualdad ante la ley18. Proceso electoral distinto fue el que se celebró
en la ANC de 1999, cuando se le consultó a toda la población (Brewer, 1999), mediante la aplicación
de la Ley Orgánica del Sufragio y de Participación Política19.
De esta manera, el TSJ (SC)20, al interpretar los artículos 347 y 348, mediante la sentencia N° 378,
de fecha 31 de mayo de 2017, hizo total caso omiso al principio constitucional de progresividad y no
discriminación de los derechos humanos, previsto en el artículo 19 de la CRBV, cuyo contenido consagra que la protección de estos derechos jamás podrán ser reducidos ni menoscabados y su goce y
ejercicio son irrenunciables, interdependientes e indivisibles, y su respeto y garantía son obligatorios,
de conformidad además con los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República y las
leyes que los desarrollen.
13
14
15
16
17
18
19
20
Publicado mediante Gaceta Oficial N° 41.156.
El artículo 71 de la Constitución dispone: “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de
un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.”
Artículo 63 ídem: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
Artículo 2 ídem: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 6 ídem. “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Artículo 57 ídem (libertad de expresión), 61 (participación), 21 (igualdad ante la Ley) y el Preámbulo (autodeterminación de los pueblos).
Publicada mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.233, de fecha 29 de mayo de 1998.
Según el artículo 335 de la CRBV, el Tribunal Supremo debe velar por la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales como máximo
y último intérprete de la Constitución y por su uniforme interpretación y aplicación.
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Desempeño del
Frente a este complejo escenario, el MP en ejercicio de sus atribuciones21, agotó diversas acciones legales, para procurar revertir las burdas vulneraciones constitucionales y preservar nuestra forma republicana. Así, en fecha 8 de junio de 2017, dicha institución interpuso ante la Sala Electoral del TSJ, un
recurso contencioso electoral contra el proceso constituyente, que fue declarado inadmisible el día 12
de junio de 2017; después el 14 de junio, introdujo dos recursos de nulidad contra los prenombrados
decretos Nros. 2.830 y 2.878, ante la SC del TSJ; que no fueron decididos, ni abordaron el fondo del
asunto planteado, ya que la SC solo se limitó a declarar la constitucionalidad de las bases comiciales.
De manera sorpresiva, el 20 de junio de 2017, la Sala Plena dictó la sentencia Nro. 43, en la que se
admitió la solicitud de antejuicio de mérito contra la FGR, presentada por el diputado Pedro Carreño,
por incurrir en falta grave22. Celebrándose el 4 de julio de 2017, la audiencia oral y pública de antejuicio
de mérito, sin la presencia de la FGR, ni de su defensor de confianza, en vulneración del artículo 379
del COPP.
La ANC se instaló el 4 de agosto de 2017, y prácticamente su primer pronunciamiento fue la remoción
inmediata de la entonces FGR, Luisa Ortega Díaz23. Cuyo Decreto estableció a su vez, la designación
de Tarek William Saab como FGR.
De lo expuesto pudimos constatar, que el Poder Judicial con dichas sentencias incurrió en abuso y
desviación de poder, incluso usurpando funciones de la rama legislativa para favorecer al ejecutivo
nacional, por lo cual, éste ostenta un poder concentrado y sin equilibrio alguno que se logra gracias
a la anuencia y omisiones permanentes de las instituciones públicas que tienen precisamente la obligación legal de impedirlo.
21
22
23
La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 16, numeral 1, establece que entre sus funciones dicha institución tiene la obligación de: “Velar por el efectivo
cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados
por la República, así como las demás leyes”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 279 de la Constitución, en concordancia con lo establecido en los numerales 4, 5, 8 y 9 del artículo 22 de la Ley
Orgánica del Poder Ciudadano y 23 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que comprometen su responsabilidad ético-moral. Sin embargo, se
considera violentado de esa manera el artículo 279 constitucional que establece taxativamente que los “integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del TSJ”
Mediante Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.322, de fecha 5 de agosto de 2017, en cumplimiento de la sentencia emanada de la Sala Plena signada con el
N° 65-2017, de la misma fecha de la instalación de la ANC (4 de agosto de 2017).
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Ministerio Público 2018
Desempeño del
2. Opacidad de la Información Oficial
2.1 Obligación de rendir cuentas
En una democracia el poder tiene límites y está sometido a la voluntad popular, en el caso de Venezuela, la CRBV en su artículo 5 señala expresamente que “los órganos del Estado emanan de la soberanía
popular y a ella están sometidos”, esto obliga a los poderes públicos a rendir cuentas ante quienes
detentan la soberanía, es decir, ante los ciudadanos, se trata de un principio elemental de cualquier estado de derecho. Además, esta obligación de informar satisface el derecho de acceso a la información
oportuna y veraz sobre las actuaciones de la administración pública (artículos 58 y 143 CRBV); de esta
manera, los poderes públicos están obligados a rendir cuentas de su gestión, sea a través de una memoria y cuenta (Poder Ejecutivo) o mediante un informe anual (MP, Defensoría del Pueblo y Contraloría).
En el caso del MP por mandato constitucional del artículo 276, por ser uno de los miembros del Poder
Ciudadano, deberá presentar un informe anual ante la AN en sesión plenaria, teniendo la obligación
de publicar sus informes, sean ordinarios o extraordinarios.
Tenemos que la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC) establece en su artículo 65 la obligación
de presentar a la AN una memoria y cuenta anual, sin respetar la denominación de “informe” que establece el artículo 276 de la CRBV. Aunque esta confusión es corregida por el artículo 25, numeral 9,
de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que retoma el concepto constitucional original, que
busca distinguirse de la rendición de cuentas del ejecutivo; pero lamentablemente, en contraste con la
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la LOMP no hace referencia alguna al contenido del informe
a presentar a la AN, pero aún en tal circunstancia ello no es óbice para cumplir con tal obligación.
Aunque, la LOMP de 2007, establece como uno de sus principios de actuación la transparencia, de la
siguiente forma en su artículo 11: “Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos,
contenidos y fundamentos de los actos que se realicen sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en la ley”. Sin embargo, este principio de transparencia está referido más a las actuaciones del MP
en los procesos judiciales y no tanto a la difusión de los resultados de su gestión, pero puede ser de
aplicación general para todo el ejercicio de las potestades de la institución.
Así entonces, tanto por mandato constitucional como de las leyes que lo regulan, el MP está obligado
a rendir cuentas ante los ciudadanos a través del órgano de representación de la soberanía popular
por excelencia como es la AN. En esta misma línea, hay otras dos leyes que también se vinculan con
este deber de rendición de cuentas y el manejo del erario público: la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal24 y la Ley contra la Corrupción25.
24
25
El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, abarca a todos los Poderes Nacionales, y en
consecuencia están sometidos al escrutinio de sus cuentas en la administración del dinero público.
La Ley contra la Corrupción, es aplicable a todos los funcionarios de los poderes públicos, según el artículo 4.1, además señala en su artículo 8, que toda la información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas sujetas a la ley tendrá carácter público. Asimismo, el artículo 9 complementa
señalando que los obligados por la ley “deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio
público cuya administración les corresponde”, y para ello “publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al
público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción
y justificación de su utilización y gasto”. A lo anterior se agrega que su artículo 20, ordena a todos los funcionarios “rendir cuentas de los bienes y recursos públicos
que administren de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha Ley (…) en todo caso, el informe de rendición de cuentas correspondiente será público
y a él tendrá acceso cualquier ciudadano”.
14
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Desempeño del
2.2 Información disponible
Si comparamos las exigencias antes descritas con la información que es de acceso público, la página
web del MP (http://www.mp.gob.ve/web/guest) cumple un importante papel ofreciendo una plataforma sencilla de orientación a la ciudadanía sobre las distintas funciones de la institución, así como noticias de interés sobre sus principales actividades, leyes que rigen sus actuaciones, y algunas gacetas
oficiales. Adicionalmente, facilita datos de contacto como líneas gratuitas de atención telefónica y el
directorio de las sedes en las distintas regiones del país.
Lamentablemente, se pudo observar en su contenido que promueven y apoyan directamente actividades vinculadas al Poder Ejecutivo y al gobierno como tal, cuestión que refleja la merma de autonomía e independencia de una institución de esta índole. También se constató que los informes anuales
que tradicionalmente estaban a disposición del público en dicho espacio, ya no se encuentran allí,
siendo una grave irregularidad que repercute en el derecho del acceso a la información pública, al
incumplir con una obligación expresamente establecida en CRBV, lo que denota el modo en que se
suelen personalizar las gestiones institucionales y cómo se pierde el carácter estructuralmente institucional de las actuaciones públicas.
Por otro lado, si bien no aparece en la página web un número totalizado de fiscales, ni está disponible
este dato en los últimos informes anuales, se halló un enlace denominado “Listado de Fiscales” que
da acceso al “Sistema-Gestión de Dependencias Nacionales”, que a su vez permite ir a la sección
titulada “Despachos”, el cual arrojó varios listados con el personal asignado a cada una de las fiscalías, que no tiene fecha de la última actualización. Dichos listados no contaban con datos en algunos
ítems, pero fueron contabilizados todos los fiscales a partir de dicha información, cuyos resultados
serán ofrecidos más adelante.
Lo expuesto anteriormente aunado a lo que veremos en detalle a continuación nos evidencia que, a
pesar de las exigencias normativas, el MP no cumple con los requerimientos de información que la
Constitución y las leyes establecen como obligación para que la ciudadanía pueda conocer con transparencia su gestión. Así entonces, el ciudadano debería tener información básica no solamente sobre
lo que significa el MP, sino también, acerca de sus actuaciones.
2.3 Cambios en la metodología de las estadísticas en general
Una vez revisados cada uno de los informes anuales, lamentablemente debemos afirmar que no existen indicadores estandarizados a lo largo de las gestiones, ni siquiera en lo atinente a actuaciones de
una misma materia, por el contrario, la manera de proporcionar la data suele ser inestable y cambiante, lo que dificulta la obtención de resultados sólidos, y, por ende, la evaluación y comparaciones de
las actuaciones de un año a otro.
Asimismo, observamos que prácticamente todos los datos aportados no fueron discriminados por
delitos, salvo muy pocas excepciones que además no exceden de 2 o 3 años de todo el período ana-
15
2000
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Desempeño del
lizado, las cuales serán luego detalladas; por lo general, la información fue clasificada según la dirección a la que correspondiera la materia, es decir, delitos comunes, defensa para la mujer, protección
de DDHH, niños, niñas y adolescentes, delitos contra la corrupción, contra las drogas, etc.; pero a su
vez, cada dirección comprende actuaciones correspondientes a una amplia gama de delitos que no
fueron especificados. Incluso, hay años en que solamente se informó la totalidad de actos conclusivos
sin ser distinguidos por tipo (acusación, sobreseimiento, archivo fiscal), como ocurrió en 2009 y 2010.
Además, a lo largo de los 19 años revisados, observamos importantes variaciones en la sistematización de la información proveniente de los fiscales, sin que parezcan responder a ningún criterio en
concreto, como se explicará posteriormente.
Por otro lado, con respecto a los casos ingresados, los mismos deben basarse en los modos de
inicio de la investigación penal concebidos en el COPP, tales como las investigaciones de oficio, la
denuncia, la querella y la flagrancia, mecanismos de activación medulares del proceso penal; sin embargo, en los informes anuales no se proporcionó información alguna sobre la totalidad de los casos
ingresados bajo este esquema; exceptuando el año 2010 (aunque de manera incompleta), cuando
por primera vez se discriminaron las denuncias y flagrancias ingresadas, pero omitieron mencionar las
investigaciones de oficio iniciadas y las querellas recibidas.
Y aunque en los años 2011, 2012 y 2014 fueron “mencionados” correctamente los modos de inicio
de la investigación penal, el MP en realidad no detalló estas categorías en cifras, se limitó a informar
sobre la totalidad de las actuaciones, de la siguiente manera: “Durante el año 2011 ingresaron al Ministerio Público de Oficio, Denuncia, Querella y Flagrancia. 597.890 casos”.
Ahora bien, en cuanto a los egresos no es distinto el escenario, los totalizaron por dirección, pero de
manera inconstante generalmente y en ocasiones inexistente, verificamos una gran disparidad en
los datos proporcionados, lo cual será abordado minuciosamente cuando se analice cada dirección.
Situación que se repite en la data de “actuaciones judiciales”, constituidas comúnmente por las solicitudes de órdenes de aprehensión, solicitudes de prohibición de enajenar y gravar bienes, audiencias
preliminares realizadas y solicitudes de prohibición de salida del país que efectúan los fiscales ante
los tribunales.
Incluso, en el año 2012 se amplió el espectro de los casos egresados, en comparación con otros años
que habían informado que los egresos estaban constituidos por: los actos conclusivos, las solicitudes
de desestimación y las fórmulas alternativas de prosecución del proceso (principio de oportunidad,
acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso). No obstante, en el referido año además
incluyeron una categoría denominada “otras acciones consideradas casos egresados” que a todas
luces sobrepasaron el sentido de dicho indicador, en el cual incluyeron actuaciones como: acuerdos
extrajudiciales para su homologación, sentencias dictadas por el juez, escritos consignados ante el
órgano jurisdiccional, informes consignados ante otras instituciones, acuerdos en el despacho fiscal, extinciones de la pena, escritos por acciones de amparo, informes por recursos contenciosos,
cesaciones de la sanción, recursos contenciosos, recursos de casación; escritos en general, extra16
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Desempeño del
diciones, escritos de amparos electorales, declinatoria de competencia del tribunal, relevos fiscales,
recursos de nulidad, recursos interpretación, presentación de demanda de nulidad, recusaciones e
inhibiciones, etc. Con lo que evidenciamos la discrecionalidad en la que incurren las autoridades al
introducir actuaciones hasta de mero trámite que no ponen fin definitivo al proceso, y que no implican
la culminación de la intervención del MP, lo que genera distorsión en la estadística.
Aunado a lo anterior, también nos percatamos que los casos egresados en un año determinado, no
incluyen el remanente de los casos de años anteriores.
2.4 Comparación de la calidad de información de otros países de la región
La generación de enormes expectativas sociales en cuanto al sistema judicial con la reforma penal en
Venezuela, ocurrió también en el resto de los países latinos, dadas las nuevas funciones que vinieron
asumiendo los MP paulatinamente desde el año 2000, ya que debe hacerse cargo de resolver conflictos de mayor importancia y responder a algunas de las demandas ciudadanas más relevantes de los
últimos tiempos, como son, por ejemplo, contribuir a reducir las tasas de criminalidad o controlar el
fenómeno de la corrupción (CEJA, 2005).
Esta institución cuenta con parámetros internacionales de calidad de información, que puede ser
comparada con otros países latinoamericanos. En tal sentido, el Informe sobre el Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA,
2015)26, publicado en 2015, hizo la evaluación según 8 criterios individuales, tal como se describe en
el siguiente cuadro:
26
Organismo internacional del sistema interamericano creado en 1999 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), dotado de plena autonomía técnica y operativa, que tiene como objetivos estudiar los sistemas de justicia de la región, realizar planeamientos innovadores en la discusión de las
Reformas Judiciales, favorecer la cooperación y el intercambio de experiencias entre los países del continente, y generar instrumentos que mejoren la información
sobre la justicia en el continente americano.
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Desempeño del
En este gráfico podemos apreciar la comparación entre el año 2012 y el 2014, y en ese par de años
se constató el retroceso en la mayoría de los indicadores, siendo la única mejoría la existencia de una
página web y el acceso a los datos presupuestarios. Existen incluso indicadores que en el 2012 se
cumplieron parcialmente y en el 2014 no se abarcaban del todo, como es lo relativo a las causas pendientes o los recursos físicos. De la simple lectura de los criterios indicados en el cuadro precedente,
podemos discernir las carencias que tiene la información brindada por el MP venezolano, a través de
su página web, lo cual ratifica nuestra apreciación inicial. Este informe del CEJA, reflejó una serie de
reportes desde el año 2004 en el que observamos la evolución de la información dada en internet por
los países analizados, y de este modo, apreciar donde ha habido mejoras, estancamientos o retrocesos en la materia. Así, en el siguiente cuadro N° 1, vemos la evolución de los indicadores del MP
venezolano, que durante el período 2004-2011, llegó a un cumplimiento de los estándares señalados
en un 46,71%, que a partir de tal año quedó estacando, con una leve baja, alrededor del 46%. Podemos observar además en el cuadro N° 2, que Venezuela ocupó el puesto 15, de 34 países evaluados:
Venezuela 2004-2014: Índices de Acceso a la Información
Cuadro N° 1
Años
2004
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2014
Índice MP
18,80%
7,50%
6,60%
19,06%
38,14%
39,38%
46,71%
46,75%
46,04%
Fuente: CEJA, 2015.
América Latina 2014: Ranking Países por índice de acceso a información (MP)
Cuadro N° 2
Lugar
País
Índice
1
Estados Unidos
87,63%
2
Brasil
76,83%
3
Costa Rica
76,37%
4
Chile
74,90%
5
Paraguay
73,83%
6
Colombia
73,18%
7
Perú
70,35%
18
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
8
México
66,38%
9
Panamá
64,32%
10
Guatemala
63,21%
11
República Dominicana
62,23%
12
Canadá
60,58%
13
Honduras
60,46%
14
El Salvador
52,52%
15
Venezuela
46,04%
16
Uruguay
44,23%
17
Ecuador
39,79%
18
Argentina
38,67%
19
Jamaica
28,69%
20
Guyana
23,93%
21
Nicaragua
23,77%
22
Trinidad y Tobago
22,32%
23
Dominica
16,81%
24
Bahamas
15,42%
25
Granada
14,67%
26
San Vicente y las Granadinas
11,25%
27
Antigua y Barbuda
10,56%
28
Barbados
0,00%
28
Belice
0,00%
28
Bolivia
0,00%
28
Haití
0,00%
28
San Cristóbal y Nieves
0,00%
28
Sta. Lucía
0%
28
Surinam
0,00%
Fuente: CEJA, 2015.
19
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Desempeño del
Por otro lado, tuvimos acceso a insumos relacionados con el proceso de reforma en Chile
(CEJA, 2005), donde se implementaron diagnósticos de manera planificada, para evaluar el impacto
real que tendría la reforma procesal penal, es decir, efectuaron previamente en cada región del país,
un estudio con miras a verificar su implementación, para la aplicación efectiva de dicha reforma; esta
evaluación requirió ser ajustada periódicamente y fue aplicada por etapas, establecieron así un sistema gradual que implicó un desafío tanto en infraestructura como en la carga de trabajo. Los cambios
en dicho período iniciaron en junio de 1995 y concluyó en mayo del 2002. Dicho proceso tardó cerca
de siete (7) años:
Reforma Procesal en Chile: Cobertura Poblacional Y Territorial
Cuadro N° 3
Tapa
Regiones
Cobertura
Poblacional
%
Habitantes
Cobertura
Territorial
%
1
IV y IX
9,73%
1.465.292,00
9,56%
2
II,III y VII
10,95%
1.649.303,00
30,61%
3
I,XI,XII
4,41%
664.917,00
39,64%
25,09%
3.779.512,00
79,81%
TOTALES
Fuente: Ceja, 2015.
El diagnóstico referido, permitió conocer las debilidades para contribuir a la mejora en el abordaje de
los casos complejos, al detectar la carencia de metodologías para investigar e ir a juicio, ya que estadísticamente se observó una cifra baja de juicios orales (Baytelman, 2003).
Este tipo de experiencia extranjera, es la que debe tomar como referencia el Estado venezolano, creemos que la inauguración de la Dirección de Política Criminal en el año 2016, aunque después de 18
años de la reforma penal, tuvo esa intención, sin embargo, hasta la fecha, se desconocen las actuaciones y análisis elaborados por dependencia.
20
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Desempeño del
3. Recursos financieros y físicos del Ministerio Público
En lo que respecta a la administración del dinero que se destina al MP venezolano27, debemos incluir
necesariamente evaluaciones del costo en contraste con su eficiencia y otros aspectos de su desempeño. La evaluación comienza con la Ley de Presupuesto aprobada cada año por la AN, ya que al
revisar este documento se puede conocer la distribución de los recursos aprobados; no obstante, al
trabajar sólo con esta fuente se subestiman los recursos asignados al no conocerse el presupuesto
finalmente ejecutado.
El monto de los recursos asignados se asocia fuertemente con los ciclos económicos, de modo que,
la diferencia entre créditos adicionales y presupuesto ordinario aumentan en los años de bonanza,
los créditos adicionales se abultan especialmente en los años de bonanza y no son suficientes para
compensar la caída del presupuesto ordinario en los años de recesión.
En el gráfico N° 2, presentamos tanto el presupuesto aprobado para el MP como el presupuesto total,
al incluir los créditos adicionales publicados; observamos cómo cayó por efecto del paro petrolero
en los años 2002-2003, luego aumentó en el período subsiguiente por la bonanza petrolera en 20042008, siendo este último año (2008) el que tuvo un presupuesto mayor en todo el período, con 336
millones de dólares. Hubo una fuerte caída del gasto a partir de 2012, que se mantuvo hasta el final;
en 2015 se registró el menor presupuesto del período, con 23 millones de dólares, aunque hubo un
crecimiento ínfimo en los años siguientes.
27
Metodología para el cálculo del presupuesto en dólares: Por la existencia de varios tipos de cambio en Venezuela a partir de la implantación del control de cambios
en 2003 donde hay una tasa preferencial (restringida), mientras una parte importante de las operaciones se realizaba a través de una tasa mayor (ilegal durante buena parte del período, por lo que no están registradas en 2005 en el BCV y no aparecen en las estadísticas), no hay un indicador oficial de tipo de cambio promedio.
De hecho, en la web del Banco Mundial Venezuela no aparece en el índice de tasa de cambio real efectiva (https://datos.bancomundial.org/indicador/px.rex.reer).
Por ello, para tener una aproximación al valor del dinero en el tiempo se debió recurrir al tipo de cambio paralelo que se consolida en la siguiente página web
https://dolarparalelotoday.blogspot.com/p/precio-historico-dolar-paralelo.html. Luego el monto en bolívares se dividió entre el tipo de cambio de junio de cada año
para obtener un valor en dólares.
21
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Desempeño del
Además del monto global del presupuesto asignado a un sector del gasto público, para evaluar la
capacidad real de acción de las distintas instituciones suele utilizarse adicionalmente la proporción de
este gasto que está dirigido al personal, mientras mayor sea la proporción del presupuesto asignado
que se destina a cumplir con obligaciones salariales, menor es la disponibilidad de recursos para
otros gastos necesarios para prestar un servicio de calidad a la ciudadanía. A continuación, en el gráfico N° 3 se presenta la evolución de este indicador:
Luego, para comparar el presupuesto del MP con el nacional se utilizó el presupuesto total (incluyendo créditos adicionales); entre 2001 y 2005 el presupuesto del MP significó aproximadamente el 0,5%
del presupuesto nacional. Después de una leve caída en 2006, comenzó una tendencia ascendente
hasta 2010, cuando alcanzó 0,7% del presupuesto. A partir de 2011 la tendencia fue descendente
(con una breve recuperación en 2011) y al final del período fue tan solo 0,3%. Tal como apreciamos
en siguiente gráfico N° 4:
22
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Desempeño del
Si contrastamos el presupuesto del MP con el producto interno bruto (PIB), también se utilizó el presupuesto total, incluyendo créditos adicionales (gráfico N° 5), y el comportamiento fue semejante, a lo
largo del período, así el presupuesto del MP significó aproximadamente el 0,00015% del PIB. Con la
recesión económica a partir del 2014 (que ha significado una importante reducción del PIB), este valor
creció en 2015 en un 0,00023%. Este incremento fue aún mayor en 2016 y 2017, con 0,10 y 0,11%,
respectivamente, pero estos valores no fueron incluidos en el gráfico puesto que no se podrían observar los restantes valores de la serie:
En resumidas cuentas, estos indicadores nos muestran que dentro del conjunto del gasto público los
recursos asignados al MP han sido muy bajos, no sólo han tendido a disminuir en términos reales, sino
que han significado una baja proporción de los ingresos de la nación. Este bajo volumen de recursos
podría influir negativamente en su capacidad de respuesta ante las crecientes demandas.
Por otra parte, el siguiente gráfico N° 6 hace una
relación entre el presupuesto total del MP (en
dólares) y el total de asuntos resueltos, es decir, de los casos egresados (se dividió el presupuesto entre el total de asuntos). El resultado nos
muestra que el costo promedio fue muy alto: entre 200 dólares y 400 dólares costó cada asunto
resuelto por el MP entre 2009 y 2013, pero este
valor presenta una caída significativa en el último
año por efecto de la crisis presupuestaria.
23
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Desempeño del
Para culminar este punto, mostramos un dato revelador sobre los recursos asignados al MP en comparación con el MIJ y el TSJ, en la reforma procesal de 1998, hacia la institución que fue designada
como titular de la acción penal del Estado, a la que le ingresarían todos los casos que anteriormente
entraban a los tribunales de instrucción. Sin embargo, fueron las demás instituciones de la administración de justicia las que incrementaron sus ingresos financieros, especialmente el TSJ que lo
aumentó considerablemente, lo que refleja la falta de coherencia de las políticas púbicas ante los
cambios legislativos generados en la nación (Rosales, 2008):
24
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Desempeño del
4. El Ministerio Público Venezolano
4.1 Orígenes
Sus raíces remontan al año 1786 cuando el 31 de julio, se designó el primer fiscal para actuar ante
la Real Audiencia de Caracas, por orden del real decreto; este funcionario del Rey veló por la observancia de la Ley Española en el país hasta 1821. El Gobierno patriota, establecido en Angostura, por
decreto de 26 de febrero de 1819, dictó el reglamento provisorio para el establecimiento del Poder
Judicial y puso a cargo del Procurador General de la República la misión de “pedir y sostener la observancia de las Leyes, en el orden judicial” (Ramírez, 2008)28.
Para el 29 de abril de 1830 se creó el MP como institución en la Constitución de la República de Colombia/Grancolombia, dependiente del ejecutivo y a cargo del Procurador General de la Nación para
“defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera
autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, los intereses nacionales, y cuanto concierna al
orden público”. En 1847 la Ley de 17 de Marzo, autorizó al ejecutivo designar fiscales ante las Cortes
Superiores. Luego, el 13 de Septiembre de 1945, el General Isaías Medina Angarita ordenó el ejecútese a la primera LOMP.
El 5 de julio de 1947, la ANC decretó la Constitución de Venezuela, y el MP quedó a cargo del FGR,
pero la Constitución de 1953 volvió a encargar al Procurador General; por lo que la “Ley de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público”, de 1955 regirá la institución.
En 1961, el MP recuperó su independencia y se erigió como institución autónoma e independiente de
los demás poderes públicos, a cargo del FGR y con la misión principal de velar por la exacta observancia de la Constitución y leyes. Luego con la nueva CRBV de 1999, el primer FGR fue Javier Elechiguerra Naranjo (1999-2000), luego se designó a Julián Isaías Rodríguez Díaz (2000-2007)29, después a
Luisa Ortega Díaz (2008-2017), y finalmente a Tareck William Saab (2017-hasta la actualidad).
4.2 Bases legales y estructura organizativa
El MP30, es un órgano de rango constitucional integrante del Poder Ciudadano31, sobre el cual recae
la titularidad de la acción penal; es de naturaleza autónoma e independiente y sus atribuciones se
28
29
30
31
Trabajo de compilación sobre el origen y evolución del MP, elaborado por la entonces Coordinadora de la Biblioteca de esa institución, Licenciada Carmen Celeste
Ramírez Báez.
Durante su gestión, el 18 de noviembre de 2004, fue asesinado el Fiscal Danilo Anderson al estallar un explosivo que se encontraba en la parte inferior de su
vehículo automotor. Fueron acusados como autores materiales los ciudadanos Rolando de Jesús Guevara, Otoniel José Guevara, Juan Bautista Guevara, Johan Peña
y Pedro Lander, siendo condenados por el hecho. El referido ex Fiscal General resaltó que Danilo Anderson, se encontraba investigando sobre el golpe de Carmona
cometido el 12 de abril de 2002 contra el gobierno de Chávez; asimismo llevaba las causas en torno a la participación que tuvo la Policía Metropolitana de la capital
venezolana en los hechos violentos en los que murieron 19 personas el 11 de abril de 2002, entre otros casos emblemáticos (Informe anual 2005, pág. 32).
También llamado “Vindicta Pública”.
Artículos 273 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV), 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC).
25
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encuentran contenidas en los artículos 285 de la CRBV, 111 del COPP y 16 de la LOMP, cuya función
principal además de velar por el debido proceso y proteger los intereses de las víctimas, es ordenar
y dirigir la investigación penal de la comisión de delitos de acción pública32, lo que comprende la realización de actividades jurídicas y probatorias destinadas al esclarecimiento del hecho y a la identificación de los autores, siempre garantizando la transparencia de la investigación (Del Giudice, 2009),
por lo tanto, el MP tiene la carga probatoria del Estado y le corresponde ser auxiliado por los órganos
de investigaciones penales.
Esta institución está bajo la dirección y responsabilidad del FGR, quien durará siete (7) años en su
cargo33, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios de la institución, goza de autonomía funcional, administrativa y financiera34. Tiene su sede principal en la capital de la República, y cada región
del país se encuentra representada por los Fiscales Superiores. Además, del MP depende la efectividad de las garantías constitucionales para los ciudadanos y el establecimiento de responsabilidades
de todo tipo para los funcionarios que incurran en conductas reprochables; estas funciones son de las
más relevantes de la institución.
Por lo tanto, su actividad ejerce funciones vinculadas esencialmente al proceso penal35 y la piedra
angular que sostiene su compleja estructura está compuesta por 4 direcciones generales y 11 direcciones de línea (operativas) que se distribuyen según la materia en:
1. Dirección General de Actuación Procesal (DGAP)36, a la que están adscritas la Dirección de Delitos
Comunes (DDC)37, la Dirección de Protección de Derechos Humanos (DPDH)38, la Dirección Contra la Corrupción (DCC)39, y la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales
(DDIADA)40.
32
33
34
35
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38
39
40
El artículo 285 establece expresamente: Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no
fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. 5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil,
laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus
funciones. 6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
El artículo 284 de la CRBV prevé que para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados o
Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la República será designado o designada para un período de siete años. Se encuentra
concatenado con el artículo 279 ejusdem.
Artículos 4 y 6 de la LOMP y artículo 2 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
Salvo algunas excepciones en materia civil y contencioso administrativo, como se explicará más adelante
Fue creada, al igual que sus direcciones de línea, por Resolución N° 482, de fecha 31 de julio de 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.014, del 15 de agosto de
2000. Sus atribuciones están previstas en la Resolución N° 979, de fecha 15 de diciembre de 2000. Coordina y supervisa las gestiones operativas asignadas a sus
direcciones adscritas.
Dirige y supervisa las actuaciones de los fiscales, en los procesos penales donde se hayan cometido delitos previstos en el Código Penal y en leyes penales especiales,
tales como delitos contra las personas, delitos contra la propiedad, delitos graves y delitos menos graves.
Anteriormente denominada Dirección de Protección de Derechos Fundamentales. Su nombre actual fue aprobado mediante Gaceta Oficial Nº 41.385, publicada en
fecha 26 de abril de 2018, cuando pasó a llamarse Dirección de Protección de Derechos Humanos. Se encarga de dirigir y supervisar las actuaciones de los fiscales,
en los procesos donde se presume la violación de los derechos y garantías constitucionales, tales como delitos contra las personas, cometidos por funcionarios
públicos, pertenecientes a los órganos de seguridad del Estado. Se subdivide en 3 áreas: Protección de los Derechos Humanos, Régimen Penitenciario y Ejecución de
Sentencia.
Anteriormente llamada Dirección de Control y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados, luego Dirección de Salvaguarda, su nombre actual fue ordenada por
Resolución N° 1.411, publicada en Gaceta Oficial N° 66.234, en el año 2008. Dirige y controla las actuaciones de los fiscales en casos de delitos contra el patrimonio
público.
Dirige y supervisa las actuaciones de los fiscales en casos relacionados con la protección y conservación del ambiente y la comisión de delitos contenidos en la Ley
Penal del Ambiente; previene y aborda problemáticas ambientales.
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2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
2. Dirección General Contra la Delincuencia Organizada (DGCDO)41, de la cual dependen la Dirección
Contra las Drogas (DCD)42, la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y
Económicos (DCLCDFE)43, y la Dirección Contra Extorsión y Secuestro (DCES)44.
3. Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer (DGPFM)45, que está integrada por la
Dirección de Protección Integral de la Familia (DPIF)46 y la Dirección para la Defensa de la Mujer
(DPDM)47.
4. Dirección General de Apoyo a la Investigación Penal (DGAIP)48, a la cual están adscritas la Dirección de Laboratorios Criminalísticos (DLC) y la Dirección de Asesoría Técnico Científica (DATCI).
Existen otras dependencias que llevan procesos judiciales, pero no corresponden exclusivamente a
la materia penal, por la naturaleza de sus funciones, como la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo (DCCA) y la Dirección General de Apoyo Jurídico (DGAJ) . Por otro lado, la DPIF,
cuenta con un área que tiene fiscales destinados únicamente a la protección civil de niños, niñas adolescentes y personas de la tercera edad. Existen otras direcciones operativas como la Dirección de
Fiscalías Superiores (DFS)50, y la Dirección de Asuntos Internacionales (DAI)51. De todos modos, una
sistematización detallada de la organización de las dependencias del MP, relacionadas con la materia
procesal, incluyendo la materia constitucional, contencioso administrativo, está en el anexo marcado
“A”, denominado “Organización y Funciones Dependencias MP (Proceso)”.
41
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51
Fue creada a través de la Gaceta Oficial Nº 39.56, del 30 de noviembre de 2010, adscrita a la Vicefiscalía; coordina y supervisa las gestiones operativas asignadas a sus
direcciones de líneas.
Dirige y controla las actuaciones de los fiscales de manera efectiva contra el problema de la salud pública como lo son las drogas y así seguir en la lucha contra este
flagelo, y la comisión de delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas.
Apoya y asesora a la máxima autoridad, a la Dirección General y a otras dependencias en el área. Brinda apoyo y asesoría a los fiscales, en las investigaciones vinculadas con esa materia.
Fue inaugurada el 10 de noviembre de 2014. Coordina y supervisa las investigaciones a cargo de sus fiscales adscritos.
Fue creada por Resolución N° 738, de fecha 04 de junio de 2013, publicada en Gaceta N° 40.192, del 19 de junio de 2013. Analiza, coordina y supervisa la gestión
operativa de sus direcciones de línea.
Supervisar y coordinar con sus fiscales adscritos cuando se está en presencia de delitos contra ese sector de la población, con base en lo establecido en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Código Penal.
Creada por Resolución 973, G.O.E. Nro. 6.037, del 13 septiembre del 2011. Garantiza y promueve los derechos de las mujeres. Dirige y supervisa a los fiscales que
investigan la comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Fue creada al igual que sus direcciones de línea, según Gaceta Oficial N° 40.406, del 07 de mayo de 2014. Coordina y supervisa la gestión de sus dependencias
adscritas, garantiza a los fiscales la práctica de peritajes y diligencias de investigación técnico científica.
Supervisa a los fiscales ante el TSJ, los cuales pueden intervenir en los procesos abiertos en las distintas salas del máximo juzgado del país.
Coordinar y supervisar a las actuaciones de los Fiscales Superiores, dirigir las Unidades de Atención a la Víctima y las Oficinas de Atención al Ciudadano a nivel
nacional. Así como coordinar a las Fiscalías Municipales, la primera se creó en el 2008, y tienen como objetivo consolidar los vínculos con el poder popular, entre
sus competencias están la de conocer las causas, cuyas penas no exceden en su límite máximo de ocho (8) años de prisión; y fortalecer la búsqueda de una justicia
más accesible, de carácter social.
Que recientemente tiene dos fiscales a su cargo Fue creada mediante Gaceta Oficial N° 40.921 del 08 de junio de 2016. Tiene como responsabilidad llevar la línea
política de la institución en materia internacional, con la finalidad de proteger los derechos y garantías ciudadanas, contribuir así con el posicionamiento del Estado
en el ámbito internacional, está encargada de procesar las denuncias y requerimientos de organismos internacionales sobre casos relativos a presuntas violaciones
de derechos humanos, de ciudadanos nacionales procesados o sentenciados en países extranjeros; coopera con otras Instituciones extranjeras, con la finalidad de
coadyuvar en procesos penales (extradiciones, rogatorias. entre otras; y apoya a todas las Direcciones.
27
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
4.3 Cambios estructurales relevantes
En el año 2000, con ocasión a la reforma del sistema penal acusatorio, fueron creadas 10 nuevas
dependencias, entre las que destacaron la DGAP, la DDC y la Dirección de Inspección y Disciplina.
Posteriormente, en el año 2001, se inauguraron 3 direcciones más, la DFS, la DPIF y la Dirección de
Proyectos Especiales, esta última canalizaría los casos en transición (del viejo CEC al nuevo COPP).
En el siguiente organigrama observamos cómo se encontraba constituida la institución en mención
para ese momento, en lo que atañe a las principales dirección encargadas de los procesos penales.
A los efectos de ofrecer un recuento de la reestructuración de la institución en estos 19 años, indicamos que, durante 2003, 2004 y 2005, se crearon nuevas Unidades de Asesoría Técnico Científica
(UATCI) en 5 ciudades, así como 4 Centros Bibliotecarios a nivel nacional. En el año 2006, se inauguró
la Coordinación de Asuntos Internacionales, y oficinas de orientación al ciudadano en 11 estados.
A partir del año 2008, aumentó el crecimiento de la estructura de la institución en espacios claves,
como la creación de la Dirección del Despacho del Fiscal General (DDFGR); la Escuela Nacional de
Fiscales; la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (UCCVDF) en
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2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
Caracas y en Lara; y la Unidad Anticorrupción. Además de la Coordinación de Gestión Social (CGS)52,
se reactivó la Coordinación de Servicios Médicos en Caracas. En 2009, se generaron 2 Unidades de
Depuración Inmediata de Casos (UDIC) en Aragua y Zulia, para coadyuvar a la agilización de los procesos penales; y otras de carácter administrativo.
Para el año 2010, se creó la DGCDO y la DCLCDFE, que obedecieron al mandato del artículo 58 de
la Ley Contra la Delincuencia Organizada (LCDO) del 200553. Un gran logro ese año, fue la Unidad de
Atención Integral a las Víctimas, Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes. Por su parte, en el 2011 se
creó la DPDM y la Unidad Antiextorsión y Secuestro; así como la UDIC en 6 estados; 4 UATCI, 6 Salas
de Flagrancia (SF), etc. Por último, la Comisión de la Verdad para conocer los Homicidios, Torturas y
Desapariciones Forzadas de Venezolanas y Venezolanos en los años 60, 70, 80 y 90.
En otro orden de ideas, en el año 2012, la CGS fue convertida en Dirección, y fueron inauguradas la
Coordinación Nacional de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; la Unidad Psiquiátrica y
Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Droga; además de 4 SF en distintas zonas del
país, entre otras. Después en el 2013, se creó la Coordinación de Asuntos Laborales y Funcionariales,
3 Unidades de Atención a la Víctima (UAV) en el estado Guárico, la División de Peritaje Contable y
Avalúo, una División de Peritaje Médico Forense, una División de Análisis de Telefonía, y una Sala para
Coordinar las Actuaciones de las Fiscalías con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y
de Juicio Oral, entre otras dependencias.
A su vez en el año 2014, se crearon 42 nuevas dependencias, siendo el año que más inauguraciones
tuvo. Como la DGAIP, la DLC y la DCES, 1 Coordinación de Publicidad y Publicaciones, 7 UDIC en
varias ciudades, 1 División de Análisis de Telefonía, 12 SF, 3 Unidad Antiextorsión y Secuestro en diferentes ciudades, 1 Servicio de Psicología y Trabajo Social, 9 Unidad de Mensajería en el interior del
país, 2 Extensiones de la UAV en Catia la Mar y Calabozo, 1 Unidad de Archivos Fiscales en Caracas,
1 Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención inmediata al Consumidor de Drogas, 1 Unidad Técnico Científica y de Investigaciones. Posteriormente en 2015, se crearon la DGPFM y varias dependencias adscritas a la DDC, tales como: la Coordinación de Delitos Contra las Personas, la Coordinación
de Vehículos, la Coordinación de Delitos Menos Graves, la Coordinación de Delitos Graves y Contra
la Propiedad; aunado a la Coordinaciones de Investigaciones Forenses e Investigaciones Científicas.
Con relación al 2016, poseemos registro de 40 nuevas dependencias, entre las que destacan, la Dirección de Política Criminal, con sus Coordinaciones de Políticas Sociales y Prevención del Delito, y
Evaluación del Sistema Penal; y, por otro lado, la DAI; y un Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de
Delito de Violencia de Género en Caracas.
En el siguiente gráfico N° 8 tenemos una panorámica del crecimiento ininterrumpido del MP,
especialmente en el año 2000, debido a la reforma procesal, que fue el año en el que se crearon más
52
53
De la que, por cierto, no se comprende su existencia por no encuadrar estrictamente dentro de las competencias del MP
Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 (Extraordinaria) de fecha 26 de octubre del 2005.
29
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
direcciones; luego en 2008, primer año de gestión de la máxima autoridad, en que se crearon al menos
unas 12 dependencias; y a partir del 2011, especialmente en los años 2014 y 2016, se evidenció un
crecimiento desmesurado de la estructura del MP, del que actualmente desconocemos la mayoría de
sus actuaciones, su nivel de sostenibilidad económica y profesional:
Uno de los aspectos que más llama la atención de la reestructuración del MP es la centralización,
en lo que respecta al aumento de dependencias hacia su cúspide, así, de dos dependencias que
estaban adscritas en el año 2000 en el DFGR, en el año 2016 habían ascendido a 9. En cuanto a las
principales dependencias vinculadas al proceso penal, de 1 dirección general (ya que luego se eliminó
la Dirección General de Ambiente); 7 Direcciones de línea; 1 Coordinación; y ninguna Unidad en el
2002. Se pasó a tener, 4 direcciones generales, 12 direcciones de línea, 12 coordinaciones para el
2016, y 6 Unidades, tal como se puede verificar en el organigrama que se presenta a continuación, sin
contar la gran cantidad de dependencias del área administrativa y presupuestaria, tal como se puede
apreciar minuciosamente en el anexo marcado “B”, en el
30
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
DIRECCIONES PRINCIPALES MP 2016
DESPACHO FGR
DIRECCIÓN DEL DESPACHO FGR
Dirección de
Auditoría Interna
Dirección de
Consultoría Jurídica
Escuela Nacional
de Fiscales
Dirección de
Recursos Humanos
Coordinación del Fondo
de Prestaciones
Dirección de
Asuntos
Internacionales
Dirección de
Política Criminal
Coordinación de
Servicios Médicos
DESPACHO VICE- FGR
Dirección de
Infraestructura
y Edificaciones
Coordinación
de Servicios
Generales
Dirección de
Relaciones
Institucionales
Coordinación
de Biblioteca
Coordinación
de Mantenimiento
Coordinación
de Asuntos
Públicos
Dirección General
de Actuación Procesal
Dirección de
Protección de
Derechos Fundamentales
Coordinación de
Apoyo y Seguimiento a
la Actividad
Fiscal ante el
Órgano Jurisdiccional
Dirección
de Delitos
Comunes
Coordinación de
Delitos
Graves y
Contra la
Propiedad
Dirección de
Secretaria
General
Coordinación
de Análisis y
Evaluaciones
de Medios
Dirección de
Fiscalías
Superiores
Despacho del
Fiscal Superior
en cada estado
Dirección General contra
Delincuencia Organizada
Dirección
Contra la
Corrupción
Coordinación de
Delitos
Menos
Graves
Dirección
Defensa
integral del
Ambiente y
Delito
Ambiental
Coordinación de
Delitos
Contra las
Personas
Coordinación de
Vehículos
Dirección
Contra
Extorsión y
Secuestro
Dirección de
Seguridad y
Transporte
Unidad de
Depuración
Inmediata de
Casos
Dirección
de Proyectos
Especiales
Dirección de
Tecnología
Oficina de
Atención al
Ciudadano
Unidad de
Atención a la
Víctima
Dirección General para la Protección
de la Familia y la Mujer
Dirección
Contra las
Drogas
Unidad
Psiquiátrica
y Psicológica
de Atención
Inmediata al
Consumidor
de Drogas
Dirección
Contra la LeDirección para
gitimación de
la Defensa de
Capitales, Delila Mujer
tos Financieros
y Económicos
Servicio de
Abordaje
Integral a
Víctimas de
Delito de
Violencia de
Género en
el Distrito
Capital
31
Unidad
Técnica
Especializada para
la Atención
de Víctimas
Niñas, Niños
y Adolescentes
Dirección de
Protección
integral de la
Familia
Área de
Apoyo
Familiar
Unidad
Criminalística contra la
Vulneración
de los
Derechos
Fundamentales
Dirección de
Inspección y
Disciplina
Coordinación
de Gestión
Social
Fiscalías
Municipales
Dirección General de
Apoyo a la Investigación Penal
Dirección de
Laboratorios
Criminalísticos
Coordinación de
Actuaciones
Periciales
Dirección de
Asesoría
Técnico
Científica
Coordinación de
investigaciones
Científicas
Unidades
Estadales
de Asesoría
Técnico
Científica e
Investigaciones
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
4.4 Restricciones de las Competencias del Ministerio Público
El MP se ha visto seriamente afectado en sus funciones, por medio de diversos mecanismos de apariencia legal, que son inconstitucionales, lo que ha venido desvirtuando el sistema penal acusatorio
instaurado en el país 21 años atrás, los cuales se detallan a continuación:
i)
Reformas legales en el año 2012: el COPP fue reformado nuevamente pero por ley habilitante,
a través de la cual, intentaron mermar la dirección del MP sobre la investigación penal con la
eliminación de los artículos 114 y 116 del COPP, que establecían la subordinación de los funcionarios del CICPC ante los fiscales; y el poder disciplinario del FGR sobre los funcionarios de ese
órgano de investigaciones54. También, entró en vigencia el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses” (LOSPI), que
derogó la anterior Ley del CICPC de 200755, y en su artículo 50 suprimió de las atribuciones del
CICPC, la práctica de diligencias ordenadas por el MP, y en su lugar, el artículo 35, numeral 2,
estableció una mera notificación que debe hacerse a esta institución sobre “la ejecución del plan
de investigación científico policial de cada hecho punible”. Además, fue derogado el artículo 24
de la anterior Ley del CICPC, que establecía, entre otras cosas, que los funcionarios del CICPC
“no fuesen apartados de la investigación, si no era por decisión del fiscal del MP, conforme a las
causales establecidas por ley”. Estos cambios implicaron una mayor autonomía y discrecionalidad del CICPC en detrimento de la autoridad del MP en la dirección de la investigación penal, por
lo que la concentración de poder en el ejecutivo permea también esta delicada área56.
ii)
Sentencia N° 469 del TSJ (SC), de fecha 27 de junio de 2017: le otorgó “representación procesal” a la Defensoría del Pueblo en casos penales por violación de DDHH, cuya figura debe estar
estrictamente enmarcada en los términos del artículo 123 del COPP, y está limitada solamente
a la querella, es decir, a una denuncia calificada que conlleva unos requisitos establecidos en
los artículos 274 al 281 del COPP, en casos en los que ya el MP haya iniciado un procedimiento.
Igualmente, este fallo estableció que la Defensoría es competente para solicitar diligencias de
investigación a los órganos auxiliares, así como promover pruebas, lo que obstaculizaría las labores del MP, en detrimento del artículo 285, numeral 3 de la CRBV. Adicionalmente, es importante
destacar nuevamente que esta institución tiene una competencia constitucional especialísima
54
55
56
Asimismo, el artículo 108, numeral 1, que establecía como funciones del Ministerio Público, dirigir la investigación penal y la actividad de los órganos de policía
de investigación, en la mencionada reforma del 2012 fue cambiado de número al artículo 111, numeral 1, y en su contenido excluyeron la mención a la policía de
investigación. Que aunque desde el punto de vista jurídico y operativo no implicaría una diferencia por seguir siendo el MP el titular de la acción penal, devela la
intención del legislador de disminuir protagonismo a esta institución frente al CICPC.
A raíz de la reforma procesal penal, la propia Constitución, en su artículo 285, numerales 3 y 4, y el COPP de 1998, marcaron el inicio del sistema acusatorio, a raíz
de ello surgieron la Ley del CICPC y la LOMP, en el año 2001, año en que se modificó formalmente la denominación de PTJ a CICPC, como órgano principal de
investigaciones penales; además, se consolidó un marco jurídico con significativos avances, donde se estableció claramente la adscripción funcional del Ministerio
Público como director de la investigación penal sobre el CICPC, como lo indicamos anteriormente, tanto en el COPP de 1998 como en su reforma de 2009, en los
artículos 108, numerales 1 y 2; y en la mencionada Ley del CICPC, posteriormente reformada en 2007, en sus artículos 3, 4 y 11.
De hecho, el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación de 2012, establece que el Presidente de la República ejerce la “rectoría” y
“dirección” de la función de la policía de investigación.
32
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad penal de funcionarios públicos con motivo
del ejercicio de sus funciones, que se encuentra consagrada en el mismo artículo 285, numeral 5
de la Carta Magna.
La mencionada sentencia, generó de manera inconstitucional una duplicidad de competencias
que implican mayores dificultades para adjudicar responsabilidades en materia de violación de
DDHH. La labor de la Defensoría no es jurisdiccional, es de seguimiento, acompañamiento, de
denuncia, de vigilancia, de exigibilidad de derechos, en aras que los entes del Estado cumplan
con su rol, particularmente le corresponde instar al MP, para que actúe en casos de violación de
DDHH, como lo establecen sus competencias en el artículo 281, numeral 4 de la CRBV.
iii)
Sentencia N° 537 del TSJ (SC), de fecha 12 de julio de 2017: en la que se suspendió la aplicación
del único aparte del artículo 305 del COPP, por lo que el Juez puede ordenar al MP a continuar
con una investigación que considera que no tiene elementos; despojando de su autonomía al MP
como titular de la acción penal. Pero lo más delicado es que dicha SC, les prohibió a los fiscales
imputar en sede fiscal57, éstos
deben solicitar ante un Juez la
imputación, modificando en su
totalidad la esencia del artículo
126 del COPP.
iv)
Sentencia Nº 902 del TSJ (SC),
de fecha 14 de diciembre de
2018: le arrebató el monopolio
de la acción penal del Estado al
MP, permitiendo que las víctimas
consignen acusación particular
propia, independientemente de
la decisión del fiscal acusar o no,
lo cual es violatorio de la CRBV
en su artículo 285, numeral 4,
que le otorgaba esta facultad
exclusivamente al MP, siendo un
desmedro grotesco del sistema
acusatorio. En la siguiente figura
representamos lo explicado anteriormente:
57
Esta restricción en las competencias del Ministerio Público se produjo horas después de que éste informara que citó para imputar a la esposa y suegra del diputado
chavista, Haiman El Troudi, por su presunta participación en el caso Odebrecht, y 24 después de que convocara al coronel Bladimir Lugo para anunciarle que lo
investigará por el asalto que sufrió la Asamblea Nacional el pasado 5 de julio. Véase en: https://supremainjusticia.org/2017/07/14/sala-constitucional-le-quito-a-lafiscalia-potestad-de-imputar-a-sospechosos-en-sus-sedes/ (portal de Transparencia Venezuela y Sinergia que destaca las sentencias publicadas que estén vinculadas
con violaciones de derechos fundamentales).
33
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
5 Fiscales del Ministerio Público
5.1 Cantidad y Clasificación
Sus raíces remontan al año 1786 cuando el 31 de julio, se designó el primer fiscal para actuar ante La
cantidad de fiscales existentes fue hallada en tres informes anuales, en el año 2002 contaba con 1.135
fiscales, en el 2003 con 1.100 y en el 2004 con 1.124, de los cuales apreciamos una disminución del
3,1% entre los años 2002 y 200358, con una tasa de fiscales por cada 100 mil habitantes (pccmh) de
4,31 en el año 2004.
A través del conteo realizado en el año 2017, desde el listado de la página web del MP, encontramos
que el total de fiscales había aumentado drásticamente, un 99,8%, en comparación con el 2004, llegando a 2.246 fiscales, siendo este el año con la mayor cantidad de fiscales, lo que representa una
tasa pccmh de 7,14 fiscales.
Sin embargo, en la actualidad (2019), el MP cuenta59 con 2.199 fiscales en total para una tasa de 6,82
fiscales pccmh60, lo que implica una disminución de un 2,09% con respecto al 201761, a pesar de haber transcurrido dos años; siendo este descenso
junto con el del 2003, los únicos registrados hasta el momento en 19 años. Pero si comparamos
los fiscales existentes en el 2002, cuando el MP
tenía unos 1.135 fiscales, en comparación con el
año 2019, aumentó en un 93,7%; lo cual podemos apreciar en el gráfico Nº 9:
58
60
61
Parte de las causas de la disminución de fiscales en el año 2003, pudo haber
sido por la destitución de los que se vieron involucrados en el golpe de Estado del año 2002. El Foro Penal venezolano hizo referencia a esta situación
de la siguiente manera: “Hasta el momento hay más de 200 Fiscales del
Ministerio Público a nivel nacional, arbitrariamente separados de sus cargos,
la mayoría de ellos del Área Metropolitana de Caracas”.
Disponible en: http://www.venezuelaawareness.com/2005/05/foro-penal-venezolano-documento-de-denuncia/ Consultado el 15/9/2019
El referido portal web continúa teniendo un directorio disponible al
público para el año 2019, donde se encuentran especificadas la ubicación y
composición de cada una de las oficinas fiscales a nivel nacional, según se
desprendió de la búsqueda realizada en el mes de mayo de este año.
La tasa fue calculada tomando como referencia la proyección de población
disponible en la página web oficial del INE, que refleja un total de 32.219.521
habitantes para 2019, aunque notamos que no toma en cuenta la realidad actual en cuanto a un posible descenso de la población.
Disponible en: http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=98&Itemid=51 Consultado el 15/4/2019.
Pese a las múltiples causas que pueden haber influido para la disminución de la cantidad de fiscales por segunda vez en 18 años, además de las condiciones de crisis
política e institucionalidad que repercute en el entorno laboral de la administración pública. La crisis económica ha implicado una seria problemática que ha ocasionado para febrero de 2019 la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) anunciaron
que la cifra de migrantes venezolanos en el mundo es de 3,4 millones, un promedio de 5.000 personas diarias se fue del país durante el año 2018. Estas cifras representan al menos el 10% de la población del país. Si la población del país disminuye considerablemente, pero los cálculos de las tasas delictivas se hacen basadas en
las estimaciones poblacionales del INE sin tomar en cuenta este éxodo, se estaría sobreestimando el número de población y la consecuencia sería una subestimación
de las tasas delictivas (Ávila, 2018a:10). Ávila, K. (2018a) ¿Cómo analizar las actuales cifras delictivas en Venezuela? Amnistía Internacional. Venezuela. Disponible
en: https://www.academia.edu/36014058/_C%C3%B3mo_analizar_las_actuales_cifras_delictivas_en_Venezuela (Consulta del 18/5/2018).
34
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
Según el territorio, para el año 2019, los 2.199 fiscales registrados, están compuestos en fiscales
regionales (1.684) y fiscales nacionales (197)62; a su vez cuenta con 23 fiscales superiores que representan la máxima autoridad del MP en cada uno de los estados del país; por otro lado, según el rango
administrativo de los cargos, se dividen en provisorios (721), auxiliares (1.451) y titulares (3).
En lo atinente a los fiscales de proceso clasificados por materia, están discriminados así: la DDC con
852 fiscales adscritos, representa un 45,3% del total, y es la que posee la mayor cantidad; en segundo
lugar la DPIF, que posee 349 fiscales y equivale a un 18,6%; la DPDM, en tercer lugar con 183 fiscales y 9,7% del total; en cuarto lugar la DCD que cuenta con 136 fiscales e implica un 7,2%; luego la
DPDH en quinto lugar, con 116 fiscales adscritos y 6,2%; y por último, la DCC con 110 fiscales y solo
el 5,8%. Son las 6 direcciones con más fiscales.
En menor proporción el resto de las direcciones de línea como la DDIADA, tiene 43 fiscales (2,3%), la
DCLCDFE, 37 (2%), la DCCA 34 fiscales (1,8%), y la DCES unos 21 fiscales (1,1%). Tal como lo demostramos en el siguiente gráfico:
En lo que atañe a los despachos fiscales, en los informes anuales fue reportada la creación de 217 oficinas en el período 2002-2008, y de 134 en los años 2010 al 2013 y 2015-2016, es decir, que durante
11 años fueron creados 351 despachos fiscales, lo que en promedio equivale a unos 31 anuales en
ese lapso de tiempo (gráfico Nº 11).
62
Existen otros fiscales cuya competencia es nacional que no son reseñados acá, como los asignados a las salas del TSJ, porque su competencia no está atribuida a la
jurisdicción territorial, sino a la naturaleza de los recursos procesales.
35
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Desempeño del
Por otro lado, fue reportada la existencia de 535 despachos en total en el año 2002, y ya para el 2014
contaban con 819 oficinas fiscales, observándose un crecimiento del 53,08%, en un período de 13
años; en 2019, cuentan con la existencia de 871, lo que generó un aumento de un 6,35% en los últimos 6 años (gráfico Nº 12), sin embargo, detectamos que unos 14 despachos estaban acéfalos, es
decir sin ningún fiscal a cargo, al menos para el momento de la revisión, el mes de mayo de 2019.
36
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Desempeño del
En aras de comparar la sumatoria de los fiscales del MP con las oficinas fiscales existentes, estimamos unos 2,5 fiscales por despachos adscritos en las direcciones de esa institución.
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Desempeño del
Con respecto a los fiscales habidos en cada estado del país, a continuación, se presenta el gráfico
N° 13 que muestra su distribución a nivel nacional; no obstante, llama la atención la altísima presencia
de fiscales del MP en Caracas en comparación con el resto de las regiones, casi triplica el número de
fiscales en Zulia, estado que se encuentra en segundo lugar. Más allá que esto pudiera estar justificado por la densidad poblacional de la capital del país, vemos en el gráfico N° 14, que inclusive con
la tasa pccmh Caracas sigue estando en el primer lugar, muy por encima del resto, y Zulia pareciera
tener un déficit de fiscales para la cantidad de habitantes que tiene, estando de segundo lugar sorpresivamente el estado Amazonas, lo cual pudiera explicarse por su gran extensión de territorio, sin
embargo, estados similares como Bolívar y Apure que suelen tener lugares inhóspitos y lejanos están
muy por debajo:
38
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Desempeño del
CUADRO N° 5
TASA DE FISCALES PCMH EN CADA ESTADO DE VENEZUELA
2017
Estado
Total de fiscales por
entidad federal
Habitantes por cada
entidad federal
Tasa por cada 100.000
habitantes
Amazonas
30
187.852
15,97
Anzoátegui
62
1.706.078
3,63
Apure
43
593.694
7,24
Aragua
106
1.839.075
5,76
Barinas
53
913.573
5,80
Bolívar
88
1.809.306
4,86
Carabobo
122
2.494.810
4,89
Caracas
605
2.085.846
29,01
Cojedes
41
357.866
11,46
Delta Amacuro
16
197.233
8,11
Falcón
62
1.046.434
5,92
Guárico
75
905.047
8,29
Lara
110
2.007.190
5,48
Mérida
60
1.007.934
5,95
Miranda
103
3.228.435
3,19
Monagas
57
995.584
5,73
Nueva Esparta
58
584.873
9,92
Portuguesa
62
1.024.277
6,05
Sucre
46
1.059.488
4,34
Táchira
89
1.255.869
7,09
Trujillo
47
840.554
5,59
Vargas
46
372.697
12,34
Yaracuy
42
716.036
5,87
Zulia
195
4.199.165
4,64
Dependencias Federales
2.248
Fuente: Elaboración propia a partir de la Web del Ministerio Público/INE.
*Cantidad de habitantes según proyección desde el censo del 2011, realizada en 2013 por INE
En otro orden de ideas, en lo relativo a estudios realizados sobre la cantidad de fiscales en la región
latinoamericana, en el año 2004, el CEJA (2005) elaboró un trabajo de comparación entre 13 países63,
que arrojó una tasa promedio de 5,5 fiscales pccmh. Venezuela se encontró para el momento en un
rango intermedio, según la tasa precisada de 5 pccmh64, tal como Paraguay (5,8), Bolivia (4,5), Honduras (5,4) y Chile (4,2), pero por debajo de otros países con alta incidencia de violencia como El Salvador (8,9), con la tasa más alta de la región y Colombia (7,8), levemente por encima de Guatemala (6,9).
63
64
Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, R. Dominicana y Venezuela.
Este Informe del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), indicó que la cifra correspondiente a Venezuela era de 1.292 fiscales, cuya fuente indica que
fue de elaboración propia (pág. 31). Lo que difiere con lo reportado en el Informe Anual MP del 2004 que fue 1.124.
39
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Desempeño del
Más recientemente, el número de fiscales en países latinoamericanos ha seguido incrementando como
consecuencia de la instauración generalizada del sistema acusatorio en la región. Así, de acuerdo a
una investigación realizada por la Corporación Andina de Fomento (CAF) en 2014, en Colombia, donde el sistema acusatorio entró en vigencia en 2005, el número de fiscales por habitante aumentó 7%
en 3 años; en México y Panamá, donde los sistemas acusatorios se iniciaron en 2008, el número de
fiscales por habitante aumentó 25% y 36%, respectivamente, también en 3 años; y en Perú, donde la
reforma tuvo lugar en 2006, el número de fiscales por habitante aumentó 80%, igualmente, en apenas
3 años; encontrando además grandes contrastes, ya que mientras en Argentina y Brasil hay menos
de un fiscal pccmh, en El Salvador hay 27, con un promedio regional de una tasa de 7 para el 2011,
aunque esta heterogeneidad también se observa en países más desarrollados65. Seguidamente, mostramos un gráfico (N° 15) con la información sobre la tasa de fiscales y jueces pccmh en la región, en
el año 2011:
65
El número de fiscales pccmh a comienzos de los 2000 era menos de uno en Japón, alrededor de seis en Canadá y Alemania y cerca de 12 en Estados Unidos (Duce,
2005) Autor citado en el reporte de la CAF titulado “Por una América Latina más Segura: Una nueva perspectiva para prevenir y controlar el delito” (pág. 181-182).
40
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Desempeño del
Podemos observar que Venezuela no ha sido la excepción en este crecimiento, al tener el tercer lugar después de El Salvador y Perú, subiendo radicalmente de posición, no en vano a nivel interno se
apreció un aumento de un 99,8% entre los años 2004 y 2017, cuyas implicaciones de este drástico
crecimiento serán luego abordadas.
5.2 Independencia de los fiscales
Para ser fiscal titular es necesaria la aprobación de un concurso público que brinde estabilidad y permita hacer carrera dentro de la institución, lo que conlleva un óptimo nivel de conocimiento para el
adecuado ejercicio de las funciones, y garantiza un desempeño objetivo e imparcial que le da solidez
a las actuaciones fiscales, quienes al gozar de autonomía pueden efectivamente defender los derechos e intereses de todas las víctimas de manera igualitaria. Sin embargo, en la actualidad la cantidad
de titulares es írrita, lo que representa un 0,14% de todos los fiscales66.
La falta de independencia de la administración de justicia en Venezuela, no es nueva, así la propia
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reseñado este asunto como un problema
estructural en el país desde hace más de 15 años (2003), motivado a la falta de estabilidad de los
jueces y fiscales, las debilidades en los procesos de selección y su remoción por motivos políticos,
entre otros. Luego, en el año 2009, la misma CIDH elaboró una serie de recomendaciones, con miras
a hacer efectiva la separación e independencia de los poderes públicos, entre los que se encontraban
implementar un sistema de carrera judicial y fiscal efectivo, mediante concursos públicos de oposición y selección sobre la base de criterios exclusivamente técnicos (2009). Asimismo, la CRBV en su
artículo 256 ordena el establecimiento de las condiciones necesarias para garantizar la independencia
de los fiscales del MP; y en la misma sintonía, la LOMP establece un régimen de carrera y ordena que
se determinen las bases y requisitos de un concurso público para ser funcionarios de carrera.
Consideramos necesario elaborar un pequeño inciso en este punto, relativo a la falta de estabilidad
del resto de los funcionarios que cumplen labores administrativas y coadyuvan la labor de los fiscales,
además de afectar la independencia del desempeño del MP como tal, por la gravedad que implica una
resolución de rango sublegal67 que contradice expresamente la Ley, ya que no sólo ha sido modificado
el artículo 3 del Estatuto del MP, en el sentido que “todos los cargos de carrera de los funcionarios
que presten servicio en la Fiscalía se transforman en cargos de confianza, y en consecuencia pierden
su estabilidad”, sino que además fueron eliminados los artículos que se refieren a la carrera de los
66
67
Este es el cálculo que elaboramos por cuenta propia, basado en la revisión de la información oficial disponible para el año 2019 que se analiza detalladamente en la
sección anterior, específicamente en el punto 5.1 (Cantidad y Clasificación de los Fiscales). Es el resultado de los 3 fiscales titulares por concurso dentro del universo
de 2.199 fiscales del año 2019.
Mediante Gaceta Oficial N° 4.148, de fecha 14 de septiembre de 2018, fue publicada una resolución, la N° 2.703, del 13 de septiembre, “que reforma, según indica, el
artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público (G.O. Nº 40.785 del 10 de noviembre de 2015) y establece que todos los cargos de carrera de los funcionarios que presten servicio en la Fiscalía se transforman en cargos de confianza, los cuales son de libre nombramiento y remoción y, como consecuencia de ello, esos
funcionarios pierden su estabilidad”..
41
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Ministerio Público 2018
Desempeño del
funcionarios del MP, y los más delicado aún es que modificó un instrumento de rango legal, como lo
es la LOMP, en su título VI, relativo al régimen de carrera y concurso de los funcionarios del MP, cuyos
artículos 4 y 5 también fueron eliminados68, tratándose de una reforma de carácter inconstitucional, ya
que el artículo 286 de la CRBV, establece la obligatoriedad de reconocer la estabilidad de los funcionarios del MP, en concordancia con los instrumentos internacionales que rigen la materia.
5.3 Breve noción de las actuaciones de los fiscales en el proceso penal
i)
Modos de inicio de la investigación penal: Se trata de mecanismos mediante los que se inicia la
fase preparatoria del proceso por la presunta comisión de delitos de acción pública, como lo son:
la investigación de oficio69, la denuncia70 y la querella de la víctima71, a objeto que el fiscal del MP
dicte el auto que ordena el formal inicio de la investigación72, en aras de comprobar la comisión
del hecho delictivo con la realización de diligencias o actos procesales dirigidos a obtener los elementos materiales necesarios, para imputar a los responsables, o según sea el caso exculparlos
de responsabilidad, como parte de buena fe73.
ii)
La flagrancia: Aunque no es formalmente un modo de inicio de la investigación, puede concebirse como tal; se trata de una situación excepcional, mediante la cual una persona es detenida
porque está cometiendo un delito o acaba de cometerse74, por lo que no amerita orden judicial
de detención previa. Su legalidad debe ser verificada por el fiscal del MP.
iii)
La desestimación75: Es una figura que sirve para depurar el proceso, en la que el fiscal luego de
haber recibido la denuncia o querella, en un lapso de 15 días continuos, solicita a un tribunal de
control, le autorice a negar el inicio de la investigación por ser: hechos que no revisten carácter
penal, que su acción penal hubiere prescrito, exista un obstáculo legal, o se trate de un delito de
acción privada.
iv)
Medidas de coerción personal: Toda persona que sea imputada por un hecho punible y esté
siendo sometida a una investigación penal deberá permanecer en libertad durante el proceso;
es decir, la privación de la libertad es una medida cautelar de carácter excepcional que procede
cuando las demás medidas sean insuficientes, y los requisitos legales que la autorizan son de
interpretación restrictiva76. Por lo tanto, el fiscal del MP debe acreditar ante un Juez de manera
68
59
70
71
72
73
74
75
76
La base legal del Fiscal General para dictar dicha resolución de la ANC, de fecha 5 de agosto de 2017, que ordenó la reestructuración y decretó la emergencia del MP.
La constatación a motu propio por parte de las autoridades competentes de la existencia de hechos que pudieran ser punibles. Artículos 265 y 266 del COPP.
Artículo 267 al 272 ejusdem.
Artículo 274 al 278 ejusdem.
Artículo 282 ejusdem
Artículo 263 ejusdem
Artículo 44 CRBV y 234 COPP.
Artículos 283 y 284 COPP.
Ob. cit. Artículos 9, 229 y 233 COPP.
42
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Ministerio Público 2018
Desempeño del
concurrente, que está dada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de
libertad, no esté prescrito, con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito, y con una presunción razonable, de peligro de fuga o de
obstaculización en la búsqueda de la verdad durante la investigación, para que sea dictada la
medida de privación de libertad77. Por su parte, las medidas cautelares sustitutivas de libertad78
que pueden ser requeridas por el fiscal, según el caso, son: detención domiciliaria, prohibición de
salida del país, presentación periódica ante el tribunal, prohibición de acercarse a otras personas,
la prestación de caución económica, entre otras.
v)
Los actos conclusivos: Ponen fin a la fase preparatoria del proceso penal. Una vez que el fiscal
culminó la investigación, debe dictar el archivo fiscal, el sobreseimiento o la acusación:
vi)
•
El archivo fiscal79 procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para
acusar, ésta se puede reactivar cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
•
El sobreseimiento80 es solicitado por el fiscal ante un tribunal de control que procede cuando:
el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; el hecho no es
un delito u concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad; la acción penal
se ha extinguido o se acreditó cosa juzgada; que no exista razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos datos a la investigación. Adquiere valor de cosa juzgada, por lo cual no se
puede reabrir por el mismo hecho.
•
La acusación81 es el acto conclusivo a través del cual se ejerce la acción penal del Estado,
en el que el fiscal solicita por escrito formal el enjuiciamiento público de una persona ante un
tribunal de control, por haber obtenido fundamentos serios y elementos probatorios suficientes acerca de la existencia de un delito; de ser admitido, se da inicio a la fase intermedia del
proceso penal.
Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal: Son mecanismos que permiten concluir anticipadamente el proceso, en plena satisfacción de todos los intervinientes (Castellano,
2012), cuya aplicación satisfactoria conlleva la extinción de la acción penal total o parcialmente,
según el caso; existen tres (3) fórmulas alternativas:
•
77
78
79
80
81
82
Principio de oportunidad82: El fiscal solicita a un Juez de control prescindir del ejercicio de la
acción penal (total o parcialmente), cuando se trate de un hecho insignificante, que no afecte
gravemente el interés público; cuando la participación del imputado en la perpetración del
Ibídem. Artículo 236.
Ibídem. Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de
otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá
imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de esas medidas.
Artículos 297 y 298 ejusdem.
Artículos 300 al 307 ejusdem.
Articulo 308
Artículos 38 al 40 ejusdem.
43
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Desempeño del
hecho se estime de menor relevancia, cuando en los delitos culposos el imputado, haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave que torne desproporcionada la
aplicación de una pena83.
•
Acuerdos reparatorios84: Es realizado desde la fase preparatoria hasta la intermedia, en el que
“el imputado” y la víctima, llegan a un acuerdo en el resarcimiento del daño causado, siempre
y cuando se trate de daño patrimonial, o de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado su muerte o afectado en forma permanente y grave su integridad física.
•
Suspensión condicional del proceso85: Es un acto que se realiza luego de la presentación
de la acusación y antes de abrir el juicio, mediante el cual se detiene el ejercicio de la acción
penal. Se somete durante un plazo, a una prueba que deberá cumplir satisfactoriamente con
determinadas obligaciones legales que le ordene el tribunal, a cuyo término satisfactorio, se
declara extinguida la acción penal (Marino, 2004). En la legislación nacional procede cuando
se trate de un delito leve, cuya pena que no exceda de ocho años86, el imputado admita plenamente el hecho, por buena conducta pre delictual, y que no se encuentre sujeto a una medida
igual por otro hecho.
Como complemento de lo anterior, las atribuciones de los fiscales en el proceso penal se encuentran establecidas en los artículos 111 del COPP, 36 y 37 de la LOMP, y las más relevantes
son: dirigir la investigación para establecer la identidad de sus autores y partícipes; ordenar y
supervisar las actuaciones de los órganos de investigaciones; requerir de organismos públicos
o privados, la práctica de peritajes o experticias para el esclarecimiento de los hechos; formular
la acusación y solicitar la aplicación de la pena correspondiente; solicitar autorización al Juez de
control, para prescindir del ejercicio de la acción penal; solicitar el sobreseimiento de la causa o
la absolución del imputado; imputar al autor del hecho punible; requerir al tribunal las medidas
cautelares y de coerción personal correspondientes; velar por los intereses de la víctima y ejercer
su representación cuando se le delegue.
83
84
85
86
Es aplicable excepto en los delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y
adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía,
legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra; existiendo el supuesto especial donde si se
aplica es cuando unos de los partícipes sirve como informante o delator, para lograr con ello sancionar a los otros involucrados en la comisión del hecho delictivo,
lo cual debe ser aprobado por el Tribunal de la causa.
Artículos 41 y 42 del COPP.
Artículos 43 al 47 ejusdem.
Excepto los delitos indicados en el último aparte del artículo 43 ejusdem.
44
2000
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Desempeño del
6 El reto de la construcción de indicadores para el Ministerio
Público. Análisis de los informes anuales (años 2000-2018)
6.1 Dirección de Delitos Comunes
Con respecto a los casos ingresados, no observamos que fueran divididos según los modos de inicio
de la investigación (de oficio, por denuncia, querella, flagrancia); de hecho solamente se obtuvo el registro genérico de los ingresos correspondientes a 9 años de los 17 revisados (2002, 2003, 2005-2007
y 2011-2014). Indicaron los casos iniciados por procedimiento ordinario durante 5 años (2002, 2003,
2004, 2005, 2006), de modo general, por lo que no es posible conocer el nivel de proactividad de los
fiscales y el cumplimiento de sus funciones en esta etapa inicial.
Por otro lado, sobre la cantidad de audiencias asistidas por procedimientos de flagrancia en 10
años (2002-2006, 2010-2014), el año 2014, tuvo un aumento considerable (57.689 audiencias) de un
16,74%, en comparación con el año anterior 2013, cuando hubo 49.417, lo que pudiera deberse a
las detenciones practicadas en el marco de las manifestaciones a nivel nacional generadas ese año.
En cuanto a los egresos, además de informarlos también genéricamente, no fueron reportados todos
los años y desconocemos qué actuaciones abarcan; aunque de manera dispersa entre 2002 y 2007,
los casos egresados quedaron representados por actos conclusivos, solicitudes de desestimación,
aplicación del principio de oportunidad,
suspensión condicional del proceso y de
acuerdos reparatorios; pero en otros años
como el 2010, se amplió la brecha de estos
indicadores, al punto de considerar casos
egresados hasta escritos de mero trámite
enviados a tribunales, lo cual explicaría los
motivos por los que a partir de dicho año
los egresos superaron los casos ingresados, aunado a que en todos los informes
anuales incluyen en los egresos casos
de años anteriores al evaluado, sin especificar el remanente acumulado; así en el
año 2012 se registraron 343.936 casos ingresados y 370.297 casos egresados, por
ejemplo, patrón que se repitió en los años
2011 y 2013, como se puede apreciar en el
siguiente gráfico:
45
2000
Ministerio Público 2018
Desempeño del
Ya para el año 2001, apreciamos un remanente abismal de casos que en ninguno de los informes
anuales fue revelado; es a través de una investigación académica (Rosales, 2008)87, que se pudo tener
acceso a datos cuya publicación fue inédita, donde refleja la cantidad de 1.617.867 casos pendientes,
en comparación de 2.927 concluidos. Lo cual podemos visualizar en el siguiente cuadro:
CUADRO N° 6
CASOS INGRESADOS Y ACTOS CONCLUSIVOS
EN EL MINISTERIO PÚBLICO
EN EL ÁMBITO NACIONAL, ENERO-JUNIO 2001
Total ingresos
106.316
Archivos decretados
148
Acusaciones presentadas
7.060
Solicitudes de sobreseimiento
3.430
Asistencia a audiencias preliminares
6.048
Acusaciones admitidas totalmente
3.026
Audiencias públicas asistidas
1.776
Sentencias
Absolutorias
265
Condenatorias
880
Sobreseimientos
121
Interposición de recursos
0
Declaratorias de nulidad absoluta solicitadas
Casos Concluidos
Casos Pendientes
28
2.927
1.617.867
Fuente: Ministerio Público. Dirección de Delitos Comunes
Para que nos hagamos una idea del impacto que significó la reforma procesal para el MP, el 1° semestre del año 1999 ingresaron a la DDC la cantidad de 17.249 casos, luego para el 2° semestre de ese
año y el 1° Semestre de 2000, es decir en 1 año, se contaron 206.072 casos ingresados, y ya para el
1° trimestre del 2001 ingresaron 133.129 causas nuevas. Lo que significa que en un lapso de 3 meses
para el año 2001, ya existían 5 veces más casos que en un semestre de 1999.
Por otro lado, en los actos conclusivos reflejados en los informes anuales existen variaciones drásticas en la data (gráfico N° 17), en cuanto a la frecuencia de los reportes y la cantidad de escritos
emitidos; así, durante los años 2001 al 2011 las acusaciones presentadas subieron drásticamente en
un período de 10 años. Y entre el 2005 y 2011 al comparar estos actos conclusivos entre sí, las acusaciones presentadas abarcaron un 7,85%, los sobreseimientos solicitados un 62,07% y los archivos
87
Llevada a cabo por la Universidad Central de Venezuela (UCV) y el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico (CDCH) en la Fiscalía.
46
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Desempeño del
fiscales decretados un 30,03%. Sin embargo, no fue posible saber los delitos que estarían involucrados mayormente, lo que es menester para tener noción del tipo de casos que están prosperando y
la calidad de respuesta que está dando el MP a las víctimas, más allá de la cantidad de actuaciones:
En lo atinente a las imputaciones y a las principales actuaciones judiciales que corresponden a los fiscales, como son las órdenes de aprehensión, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, los allanamientos, entre otras, solamente fueron informadas en 4 años (2010, 2011, 2012, 2014), las cuales
tampoco fueron discriminadas por delitos, tal como se puede ver en el gráfico N° 18, donde se refleja
paradójicamente que a pesar que en el año 2010, hubo mayor cantidad de imputaciones, los fiscales
requirieron menos medidas cautelares de prohibición de salida del país, allanamientos, con respecto a
las órdenes de aprehensión podría ser entendible solo en caso que no estuviesen llenos los extremos
exigidos por el COPP para pedir la medida privativa de liberta:
47
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Desempeño del
Igualmente ocurrió con las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, en lo que respecta al
principio de oportunidad y a la suspensión condicional del proceso, que además de haber obtenido
sus datos en 4 años (2010, 2011, 2012, 2013), es ínfima su aplicación tomando en cuenta la cantidad
de casos ingresados y que un gran porcentaje de los mismos por Ley están involucrados con delitos
contra la propiedad (estafa, apropiación indebida, hurto, robo), de hecho en el 2010 solamente se
llegaron a reportar 2 suspensiones condicionales del proceso, 29 solicitudes de principio de oportunidad y 3 acuerdos reparatorios, en contraste con 373.044 casos ingresados en la DDC, lo que
constituye una aplicación del 0,01% de estas mecanismos alternativos, en comparación con el total.
Notándose un gran auge en los años sucesivos, aunque siguen siendo bastante insuficientes; lo que
se puede apreciar a continuación en los gráficos N° 19 y N° 20:
48
2000
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Desempeño del
Por otro lado, de la revisión de los informes anuales se desprendieron datos relacionados con los
delitos de fraude, estafa y usura en modalidad de viviendas y vehículos; si bien la información está
presentada de una manera tan dispersa que no es posible realizar ningún tipo de análisis ni comparaciones, llamó la atención que en el año 2015 en la modalidad de vivienda se reportaron solo 10 casos
ingresados y 38 acusaciones, y en la modalidad de vehículos se registraron igualmente 10 casos, y
se celebraron 29 acuerdos reparatorios. En ambos casos tenemos mayor cantidad de actuaciones a
los ingresos reportados, lo cual solamente se explica por reportes que se vienen arrastrando de años
anteriores, tal como ocurrió con los egresos.
Otro aspecto que debemos resaltar es el hecho que la cantidad de actos conclusivos son muy bajos
en general, por ejemplo, en la modalidad de vivienda, en el año 2010 ingresaron 430 casos y elaboraron 7 acusaciones, igualmente en la modalidad de vehículos presentaron 580 casos ingresados y registraron tan solo 7 acusaciones, no siendo posible hacer ningún análisis porque los casos ingresados
no coinciden con los años de los actos conclusivos registrados. Tampoco presentaron las fórmulas
alternativas a la prosecución del proceso, a excepción de los escasos acuerdos reparatorios durante
3 años en la modalidad de vivienda (331), y en 4 años en relación a los vehículos (100).
En relación al delito de homicidios, no observamos la cantidad de casos ingresados ni egresados,
ni información detallada sobre su incidencia, hasta el año 2015, que por primera vez en la historia
del sistema acusatorio venezolano, pudimos tener conocimiento de la existencia de 17.778 personas fallecidas por homicidios dolosos ese año, lo que arrojó una tasa de 58 homicidios pccmh, cifra
bastante alta en comparación con los estándares de la región88. Resultando 7.121 acusados por este
delito en ese año, lo que representaría un 40,06% de los fallecidos, en el caso que los acusados
88
El Protocolo de Bogotá estableció que a los efectos de calcular las tasas de homicidios pccmh, deben ser contabilizados los delitos intencionales consumados,
debiendo excluirse los delitos de homicidios frustrados, en grado de tentativa y accidentales. Informe Anual 2015, págs. 45 y 46.
49
2000
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Desempeño del
pertenecieran a los occisos reportados en ese año, de lo cual no tenemos la certeza; se dieron un total
de 4.465 solicitudes de órdenes de aprehensión, de las cuales reportaron que “algunas estaban por
ejecutarse”, sin especificar cantidad. Sin que sepamos la cantidad de personas que estaban aprehendidas, y pese a las pocas acusaciones, la cantidad de privados de libertad no fue indicada, la cual
debiera ser cercana a la sumatoria de las acusaciones, por tratarse de uno del delito de mayor entidad
del ordenamiento jurídico.
Luego en el año 2016, hubo un aumento de un 9,6%, con respecto al año anterior al presentar en
el informe anual la cantidad de 21.752 personas fallecidas por homicidios dolosos en el país, para
una tasa de 70 pccmh en dicho año. De los cuales fueron acusadas unas 5.796 personas, que es un
26,65% del total de fallecidos; fueron solicitadas 3.350 órdenes de aprehensión, y ejecutadas 2.121,
es decir, 1.229 quedaron pendientes por materializarse. A pesar del auge en la cantidad de occisos,
el número de acusados y las peticiones de órdenes de aprehensión disminuyeron. Podemos observar
que la cantidad de aprehensiones ejecutadas implican un poco menos del 50% de las acusaciones,
estando en la misma situación que el año anterior, en la cual no sabemos en realidad cuántos privados
de libertad hay reportados:
50
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Por último, el FGR nombrado por la ANC, Tareck William Saab, mediante una rueda de prensa89 dio
avance de las acciones de esta institución durante un período de 15 meses, específicamente de
agosto de 2017 a octubre de 2018, en el cual informó acerca de la elaboración de 6.864 acusaciones
por la comisión del delito de homicidio, pero sin brindar datos sobre la cantidad de fallecidos o casos
ingresados. En general, no fue posible definir si la información sobre todas las actuaciones y los actos
conclusivos reportados, pertenecen a los delitos cometidos durante ese año o si son remanentes acumulados de años anteriores, por lo que no se puede tener una referencia clara de estas actuaciones.
6.2 Dirección contra la Corrupción
Registramos un total de 47.204 casos ingresados en 10 años de los 19 objeto de estudio, pero no
fueron presentados los asuntos ingresados en lo concerniente a los años 2000, 2006, 2008, 2010 y
2015-2018. Llamó nuestra atención el auge de ingresos de un período a otro, mientras en los años
2001-2005 tuvieron un estimado de 700 a 1500 casos, para el período 2011-2014 se recibieron de
7.800 a 12.000. En relación a los modos de inicio de la investigación fueron detallados únicamente
los casos de flagrancias, durante unos 6 años (2010-2015), con 3.958 casos de flagrancia totalizados,
pero sin que se hubieren especificado los delitos involucrados, lo que nos impide que evaluemos las
actuaciones en esta área, mucho menos las causas provenientes de la Contraloría General de la República.
Los egresos fueron presentados durante 5 años (2009-2013); desconocemos las actuaciones que
abarcan en general los casos ingresados y egresados; y solo en 4 años obtuvimos las cifras de ambos
indicadores (2009, 2011-2013). Al realizar el análisis correspondiente se obtuvo una efectividad del
75.24%, no obstante se trata de un porcentaje ficticio que no obedece a una gestión transparente, al
no contar con las actuaciones discriminadas, ni saber el modo en que son canalizadas por los fiscales, más aún cuando se trata de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos.
Fueron presentados 36.983 actos conclusivos durante 11 años ininterrumpidos (2004-2014), y en los
que apreciamos un notable incremento (ver gráfico N° 22), lo que tiene su explicación por el aumento
importante de los ingresos tal como se explicó anteriormente; solamente fueron discriminados por
tipo de acto conclusivo 7 años (2005-2011); siendo presentadas 3.514 acusaciones, 11.311 sobreseimientos solicitados y 1.429 archivos fiscales, tal como se aprecia en el gráfico N° 23. Al precisar el
auge de las acusaciones y sobreseimientos en el año 2011 en comparación con el 2005, para corroborar si se corresponden con el aumento de los ingresos, apreciamos que las acusaciones crecieron
en un 932,28% y los sobreseimientos en un 995,87%, lo que denota que fueron los sobreseimientos
los que lideraron el aumento.
89
No ha emitido ningún informe anual al respecto, se trata de una rueda de prensa dada el día 30 de noviembre de 2018, donde hizo lo que él mismo denominó un
“Balance” de su gestión. Disponible en: https://twitter.com/MinpublicoVE/status/1068533445381550080 Consultado el 28/05/2019.
51
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Desempeño del
En cuanto a las imputaciones y actuaciones judiciales, la solicitud de órdenes de aprehensión, las
prohibiciones de salida del país y las solicitudes de órdenes de allanamientos, fueron informadas en
6 años (2010-2015), y las imputaciones en los años 2006 y 2010-2014, e hicimos una comparación
entre los pocos datos obtenidos, como puede verse en el próximo gráfico:
Se puede apreciar a lo largo de los años,
una gran cantidad de imputaciones en
contraste con el resto de las actuaciones judiciales, que además, al ser comparadas con el número de acusaciones
y sobreseimientos, los casos de corrupción parecieran tender a quedar paralizados y no prosperar, al haber un contraste tan radical entre las acusaciones
e imputaciones, donde apreciamos que
la cantidad de sobreseimientos es lo
que más se le acerca cuantitativamente a estas imputaciones, especialmente
hacia los años 2010 y 2011, como podemos observar en el gráfico N° 25:
53
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Desempeño del
Adicionalmente, las cifras brindadas sobre la cantidad de acusados en los años 2015 (3.119), 2016
(2.167) y 2017-2018 (1.282), revela un descenso ininterrumpido, del 2015 al 2016 bajó en un 30,52%,
y del 2016 al 2018 en un 40,84%, lo que comparado con la cantidad de imputaciones en los mismos
años, revela la decisión de no acusar en muchos de los casos aun contando con los elementos de
convicción para ello, ya que en 2015 imputaron a 3.565, y en 2016 a 3.165 personas, es decir apenas
bajó un 11,22%. Pero lo que nos parece más grave aún es que en 15 meses (2017-2018) se hayan reportado prácticamente la mitad de los acusados que el año anterior 2016; aunque paradójicamente ha
sido la única ocasión (2017-2018), en que proporcionaron las cifras de aprehendidos (1.116), aparte
del año 2013, cuando indicaron que tenían 586 privados de libertad por delitos de corrupción.
Aunado a lo anterior, verificamos con suma preocupación que las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, han sido aplicadas a los delitos de corrupción, pese a su prohibición expresa por
Ley90. Así, en lo que respecta al principio de oportunidad fueron recabados datos de los años 20112013, y a la suspensión condicional del proceso, los correspondientes a 2012 y 2013, con un total
de 88 solicitudes del principio de oportunidad y 322 suspensiones condicionales del proceso, de las
cuales 68 fueron acordadas en la fase preparatoria.
No obstante, en 2013, cuando Nicolás Maduro resultó electo presidente, hizo un llamado directo a las
autoridades competentes en luchar contra los delitos de corrupción, pero fue el año a partir del cual
paradójicamente, se registraron muy pocos datos por parte de esta dirección, especialmente en lo
que concierne a los actos conclusivos dictados91 a excepción del 2014 cuando registraron 6.413, una
cifra levemente por debajo del año anterior 2013 (6.819).
6.3 Dirección para la Defensa de la Mujer
Por haber sido creada en el año 2011, la evaluación de esta dirección corresponde a los últimos 8
años de gestión; de esta manera, contabilizamos 234.109 casos ingresados distribuidos en los años
2011-2013, 2017 y 2018 correspondientes a 5 años. A pesar de ser una dirección nueva, mantuvo
debilidades encontradas en las actuaciones de otras direcciones, de hecho tal como reflejaremos en
el gráfico N° 26, en el último reporte hubo un descenso vertiginoso con respecto al resto de los ingresos, que resulta inverosímil, de lo que pudiéramos inferir que se debió a un cambio de criterio con
respecto a lo que abarcaría esta categoría o al incremento de la desconfianza de las autoridades en
90
91
El artículo 30 del COPP, en su numeral 1, establece como una de las excepciones de la aplicación del principio de oportunidad los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Adicionalmente, el último parte del mismo precepto excluye taxativamente la aplicación de dicho beneficio para los delitos
de corrupción. Al igual que con la suspensión condicional del proceso, en cuyo artículo 43, prohíbe de manera expresa su procedencia para esta clase de hechos
punibles. Consideramos preciso acotar que los delitos de corrupción, indistintamente de la pena, no forman parte de los delitos menos graves por la naturaleza de
los mismos, según lo previsto en el artículo 354 ejusdem, en su último aparte.
Correo del Orinoco. Nota de Prensa: Desde Nueva Esparta Maduro ratificó su lucha “frontal” contra la corrupción en el país. Fecha: 16/07/2013. Disponible
en: http://www.correodelorinoco.gob.ve/maduro-ratifico-su-lucha-%E2%80%9Cfrontal%E2%80%9D-contra-corrupcion-pais/comment-page-1/ Consultado el
08/10/2019.
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la materia por parte de la población, pero no tenemos noción de alguna explicación para semejante
contraste, aún más cuando esta cifra no corresponde a un solo año como las demás reportadas, sino
a 15 meses92.
Asimismo, los egresos fueron publicados solo los primeros 3 años y desconocemos las actuaciones
que abarcan; en el primer año solo egresó el 50,83% de los casos que ingresaron (37.130), y en 2012
el 88,55% (73.599), sin embargo, habría que considerar el remanente del año anterior, que no fue especificado. Y durante 2013 observamos lo contrario, que egresaron más casos (102.676) de los que
ingresaron (71.812).
Los actos conclusivos, fueron informados nada más por 4 años (2011-2014); únicamente en el primer
año se hizo la distinción por tipo, pero en los dos siguientes solo se dio el dato global (ver gráfico N°
27). Sin embargo, aparte fueron presentadas las cifras de 41.970 personas imputadas y 29.323 personas acusadas que pertenecen a los años 2015 y 2016, con las que no hay con qué contrastar por
carecer ese año hasta del número de casos ingresados.
92
Es preciso recordar que en 2017, Tareck William Saab, asumió el cargo de FGR, designado por la ANC, por lo que la información aportada de los años 2017 y 2018,
fue hecha en una rueda de prensa donde emitió un balance de sus primeros 15 meses de gestión.
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En cuanto a las actuaciones judiciales, informaron escasamente sobre las solicitudes de órdenes de
aprehensión, de allanamiento y de medidas de prohibición de salida del país, en los mismos 4 años
(2011-2014). Y siendo un aspecto crucial en la materia, las medidas de protección dictadas a favor de
las mujeres, de conformidad con la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, verificamos que fueron suministradas nada más en el año 2015, con un total 61.917, y ni
siquiera fueron discriminadas.
Sobre los delitos de femicidio, resaltamos que en el 2015, a pesar que se reportaron 253 casos ingresados, en ese mismo año fueron contabilizados 182 imputados y 176 acusados, para un total de
358 personas, que al menos que haya habido más de una persona involucrada en la mayoría de los
casos, pareciera que se trata de actuaciones del remanente del año anterior que no fueron especificadas, lo que sigue siendo una constante, pretendiendo dar una imagen de efectividad que lo que
genera es confusión y desconfianza; de resto existen datos aislados de los que no es posible hacer
estudios pormenorizados. En ese mismo año 2015 fueron presentadas 60 solicitudes de órdenes de
aprehensión (único año en que se suministró el dato); y en 2016, reportaron 108 acusaciones y 50
condenados, pero no se obtuvo información sobre la cantidad de personas con medida privativa de
libertad, ni sobre el acompañamiento psicológico dado a las víctimas, por ejemplo.
56
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6.4 Dirección para la Protección Integral de la Familia
En un período de 12 años fueron contabilizados un total de 1.676.717 casos ingresados y los años
2000, 2006, 2007, 2010, 2016 no fueron reportados; pero en relación a cada área se reportaron años
distintos, así, en el sistema de protección civil e instituciones familiares ingresó 442.265 casos, en 6
años; en el área del sistema penal de responsabilidad del adolescente, 75.539, también en 6 años;
en penal ordinario, 98.454, en 5 años; y en cuanto a los casos de violencia intrafamiliar93 ingresaron
179.122, en 6 años.
Por otro lado, los procedimientos por aprehensión en flagrancia fueron presentados en los años 20102014, es decir, solamente en 5 años de los 17 informes revisados, con un total de 94.828; mientras
que las solicitudes de órdenes de aprehensión fueron menores, para un total de 7.587 casos (20102013 y 2015), pero desconocemos si estas cifras fueron incluidas en los casos ingresados o no, ya
que las categorías correspondientes no son discriminadas, y no indican qué actuaciones abarcan.
Existen serias disparidades entre los casos ingresados y los egresados, existiendo años donde no se
rindieron cuentas de ingreso como en el 2010, pero sí de egreso; y otros años, como el 2001-2005,
2014, 2017 y 2018, en los cuales los informes anuales presentaron la cantidad de asuntos ingresados,
pero no de egresos. Llama la atención que entre 2012 y 2013 existen más casos egresados que ingresados, por ejemplo, en el año 2012 que ingresaron 107.650 y egresaron 120.721.
Se presentaron en tan solo 4 años (2011-2014), los actos conclusivos de manera genérica correspondientes a todas las áreas94, para un total de 198.422. Específicamente, en el área de sistema penal de
responsabilidad del adolescente, dieron esta información en 11 años (124.892); en penal ordinario en
10 años (144.389); y en violencia intrafamiliar se contabilizaron 104.940, durante 3 años. El único año
que fueron informados
los actos conclusivos
totales, de todas las
áreas fue en el 2011
con 71.188 acusaciones, 616.612 sobreseimientos y 178.557
archivos fiscales. Se
muestra una panorámica en el gráfico
N° 28:
93
94
Ante de la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libre de Violencia en el año 2007, existía la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y
la Familia, donde el hombre también podía tener la cualidad de sujeto pasivo de delitos en caso que hubiere ocurrido en un contexto doméstico.
Es de recordar que el área de sistema civil de protección al niño, niña y adolescente es la única en esa dirección que no genera actos conclusivos por no ser sus actuaciones de naturaleza penal.
57
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Sin embargo, en relación al sistema penal de responsabilidad del adolescente se publicaron los resultados clasificados por tipo de acto conclusivo, durante 9 años, se obtuvo así 41.660 acusaciones,
8.048 sobreseimientos provisionales y 36.032 sobreseimientos definitivos (ver gráfico N° 29). En penal
ordinario informaron los actos conclusivos de 8 años, lo que arrojó un total de 17.185 acusaciones,
62.510 sobreseimientos y 14.257 archivos fiscales (ver gráfico N° 30):
58
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Curiosamente, de la somera comparación entre los actos conclusivos de estas dos áreas, apreciamos
que la cantidad de acusaciones del área de responsabilidad penal de adolescente duplica a las emitidas en el área de penal ordinario95, aun cuando los casos ingresados en esta última área resultaron
ser de mayor cantidad durante unos 6 años (98.454), en contraste con los ingresos de responsabilidad
penal del adolescente que fueron de 75.539, en la misma proporción de tiempo.
Y en violencia intrafamiliar en 3 años se publicaron las cifras de 12.626 acusaciones, 45.290 sobreseimientos y 47.024 archivos fiscales, de los que podemos observar la poca cantidad de actos
conclusivos en el año 2008, en contraste con el 2009 y 2010 (gráfico N° 31), lo que pudiera tener su
explicación por la reciente implementación, para aquel momento, de la Ley Sobre el Derecho de las
Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en cuanto a la falta de experiencia y formación en la materia, ante
las dificultades probatorias que pudieran presentarse en estos casos, si no son llevados por personal
especializado, entre otras.
95
Es un área que conoce de los casos donde las perpetradores o victimarios son adultos y las víctimas son niños, niñas o adolescentes.
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6.5 Dirección Contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros
y Económicos
Esta dirección fue creada en el año 2010, y es por ello el análisis de la misma será en base a 9 años
de gestión. Es preciso comentar que estos delitos de legitimación derivan de otros hechos punibles
principales, ya que se trata de activos provenientes de actividades ilícitas. Así, lo más transparente
y conveniente sería que esta dirección develara el tipo de delitos involucrados mayoritariamente en
el dinero objeto de la legitimación de activos, para saber, cuál de ellos tendría mayor incidencia, si
serían los delitos de corrupción, de drogas, de extorsión, de estafa, etc., lo cual no observamos en el
transcurso de la investigación.
Se encontró un total de solamente 4.156 casos ingresados en el transcurso de 3 años (2011-2014).
En el año 2011, egresó nada más el 5,85% de los casos ingresados, dejando una mora importante
para el año siguiente; en el 2012, egresó el 17,2% de los casos ingresados ese año; y en 2013 egresó
el 15,05% de los casos ingresados, lo que indica la falta de voluntad y/o capacidad de respuesta en
resolver los casos en esta materia. De manera extraoficial se conoció que hubo fiscales de otras materias como corrupción y delitos comunes designados para estos casos; lamentablemente no fueron
publicados los demás años para tener una muestra significativa al respecto.
Por otro lado, los casos iniciados por aprehensiones flagrantes fueron publicados por 5 años, 20112015, con un total de 730 casos. En 2011 fueron 21, en 2012, 46 casos, en 2013, 31, en 2014, 12
casos y en 2015 se registró el mayor número de aprehensiones en flagrancia indicadas por esa dirección, con un total de 637 casos, lo cual llama especialmente la atención y quizás pudiera estar conectado con que ese año fueron las elecciones de la AN, pero al no tener conocimiento de la naturaleza
de los delitos principales que están involucrados con estas aprehensiones no podemos definir una
causa en concreto.
El total de actos conclusivos en general, fueron presentados en 4 años (2011-2014), en 2011 se emitieron 32, en 2012 fueron 134, en 2013, 243 y finalmente en 2014, 281. Las acusaciones se reportaron
durante 5 años, específicamente 23 en 2011, 170 en 2013, 1.697 en 2015, 716 en 2016, y en 20172018, 4.116, observando igualmente un crecimiento desmesurado en lo que respecta al 2015, al igual
que en las flagrancias arribas comentadas.
Aunado a que en los años de mayor cantidad de acusaciones no tenemos reporte de las medidas
preventivas que son propias de la naturaleza de estos delitos, según lo establece la LCDO, para garantizar la obtención y preservación del objeto de estos hechos punibles, como las medidas de bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros; la clausura de cualquier
local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno o de industria vinculada con el caso.
96
Aunque el procedimiento estándar aplicable a los delitos establecidos en la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, reformada en
2012 (artículo 63), es el correspondiente al COPP, mal puede no informarse sobre las medidas preventivas aplicadas por aquella Ley especial, que fue creada
precisamente para dar un tratamiento especializado a estos tipos penales.
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Pues, el reporte hecho por esta dirección resultó ser únicamente sobre las solicitudes de medidas
cautelares de prohibición de salida del país y de órdenes de allanamientos, que son típicos de los delitos comunes; incluso aplicaron unas pocas medidas de prohibición de enajenar y gravar establecidas
en el Código de Procedimiento Civil venezolano; justamente esta dirección se creó para aplicar las
normas propias de la LCDO , como propósito principal, en aras de brindar un tratamiento especializado de estos delitos.
Así, las solicitudes de órdenes de aprehensión por parte de los fiscales fueron informadas también en
4 años, 7 en 2011, 22 tanto en 2012 como en 2013, 32 en 2014 y 21 en 2015; las peticiones de órdenes de allanamientos, 29 en 2011, 102 en 2012, 26 en 2013 y 145 en 2015, y los requerimientos de
prohibición de salida del país en los mismos 3 años 2011 (7), 2012 (25) y 2013 (23). Llama la atención
el alto número de allanamientos en comparación con otras actuaciones judiciales. Contrastes que
apreciamos en el gráfico N° 32.
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En otro orden de ideas, nos causó curiosidad el incremento de las actuaciones durante los años 2015
y 2016, siendo contabilizadas, 12.943 personas imputadas, 8.101 acusados, 15.167 personas aprehendidas, y 8.893 personas beneficiarias de medidas cautelares sustitutivas de libertad. Sin embargo,
al no contar con la cantidad de casos ingresados no es posible tener una noción completa de lo que
motivó este auge, ni compararlo con el comportamiento de años anteriores.
Además, detectamos unas diferencias en lo que respecta a las cifras del año 2015, de este modo,
contamos 1.697 acusaciones, 8.648 personas aprehendidas, de las cuales 637 fueron detenidas en
flagrancia y 3.122 personas con privativas de libertad, en contraste con 21 solicitudes de aprehensión
anunciadas ese año; y si restamos la cantidad de personas en flagrancia al total de aprehendidos,
quedan 8.011 detenidos que tuvieron que haber sido privados de su libertad mediante una orden de
aprehensión, según la información aportada. La explicación pudiera ser que estamos ante aprehensiones acumuladas de años anteriores o que se trata de aprehensiones dictadas por los tribunales en
años anteriores, pero materializadas todas en el 2015, lo cual no pareciera probable, en fin seguimos
observando el patrón de ocultamiento de información sobre el remanente de años anteriores e imprecisión de los datos suministrados, incluso en direcciones nuevas.
6.6 Dirección de Fiscalías Superiores
Las fiscalías municipales97 creadas en el 2008, son los únicos despachos operativos adscritos a la
DFS, de esta manera, verificamos un total de 58.938 casos ingresados durante 5 años (2009, 20112014); la omisión de este dato es del 45,45%, lo cual afecta considerablemente el análisis de sus
actuaciones al no tener un punto de partida o comparación de lo realizado; y los casos iniciados por
flagrancia durante 5 años (2011-2015) arrojaron un total de 8.259. Por su parte, los casos egresados
fueron mostrados de manera continua en los años correspondientes a 2009-2014, lo que generó un
total de 321.749 casos, de los cuales el 91,51% son del 2014, año donde se llevó a cabo un “plan de
descongestionamiento de casos”. A su vez, destacamos que en el año 2010 no se rindió cuenta de
ingreso, pero sí de egreso.
En los informes anuales indicaron los actos conclusivos genéricos dictados en 6 años, en 2009 (73),
2010 (486), 2011 (3.290), 2012 (6.467), 2013 (7.332) y 2014 (296.575), pero en este último apreciamos
un abrupto incremento, sin embargo en el año 2014 no se distinguieron los actos conclusivos de las
desestimaciones, por lo que no es comparable con el resto de los datos de esta categoría.
97
Entre sus competencias están la de conocer las causas, cuyas penas no exceden en su límite máximo de ocho (8) años de prisión; y fortalecer la búsqueda de una
justicia más accesible, de carácter social, tal como se indicó anteriormente.
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Los actos conclusivos discriminados por tipo fueron presentados en 3 años; en lo que atañe a las
acusaciones en 2009 se registró solo una (1), luego, 17 en 2010 y 855 en 2011, para un total de 873;
en cuanto a los sobreseimientos, solicitaron 67 en 2009, 306 en 2010 y 1.615 en 2011, para un total de
1.988; y los archivos fiscales que se reportaron fueron 988, lo que representa el 30% de los 10 años
evaluados y sin detalle de los delitos involucrados (ver gráfico N° 33).
Acerca de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el principio de oportunidad solo fue
recabado en 3 años, en concreto nos percatamos de 13 casos en 2011, 15 en 2012 y 2 en 2013, para
una sumatoria de 30 casos, ante un total de 42.069 ingresos, lo que implica que la aplicación de este
beneficio fue de un 0,07%; y en el año 2013 se presentaron 350 casos de suspensión condicional del
proceso, y 6 acuerdos reparatorios, aunque ese año ingresaron 13.971 nuevo casos, lo que representa apenas un 2,51% y 0.04%, respectivamente, del total casos recibidos por las fiscalías municipales
ese año (ver gráficos N° 34 y N° 35).
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Siendo preocupante que aun cuando estas fiscalías municipales conocen exclusivamente de los casos menos graves , es decir de los casos más leves de toda la legislación penal nacional, y cuyos
despachos fiscales tuvieron como propósito la aplicación de una justicia más igualitaria y de carácter
social, el índice en la aplicación de estos beneficios sea tan ínfimo.
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Cuya pena no excede en su límite máximo de 8 años según lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
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7. Dirección de Protección de Derechos Humanos y sus
principales indicadores:
En razón de la importancia y complejidad de la materia de DDHH, hemos decidido tratarla en un punto
aparte. Así, pudimos apreciar que esta dirección es una de las pocas que indicó parte de su información por tipo de delitos, aunque tampoco se cuente con la precisión necesaria para que sea posible
elaborar un análisis exhaustivo. De 19 años de gestión, fueron reportados los casos de presuntas
ejecuciones extrajudiciales (homicidios), durante 7 años puntuales: en 2001 (285), 2002 (222), 2004
(503), 2005 (707), 2006 (327), 2007 (381) y 2008 (459), notándose una disminución importante de un
46% en el año 2006, con respecto al 2005. Los casos de lesiones fueron sistematizados en 4 años,
a saber: 2001 (373), 2002 (213), 2006 (2.390) y 2007 (3.097); sin embargo acá se aprecia un marcado
incremento en el año 2006 de 1.122%, con respecto al 2002.
Por su parte las torturas fueron reportadas en 3 años: 2001 (73), 2006 (27) y 2007 (17), resultando
curioso la poca cantidad en comparación con las lesiones reportadas. Las desapariciones forzadas
fueron reflejadas en los años 2002 (2), 2006 (93) y 2007 (16), también con un auge importante en el
2006. Sin que se tenga conocimiento hasta la fecha de los resultados de estas investigaciones.
Por otro lado, en el informe anual 2005, fueron publicadas unas cifras acumuladas del período 20002005, donde totalizaron la cantidad de 5.684 casos por el delito de homicidio, con 6.377 víctimas
registradas, de las cuales fueron identificados 6.110 funcionarios involucrados, y fueron imputados
1.560 efectivos, con 760 acusados, 315 privados de libertad y 113 condenados. De esos 6.110 agentes involucrados, 3.346 resultaron ser efectivos de las policías estadales; 1.198 del CICPC; 706 de las
policías municipales; 140 de la Guardia Nacional y 72 de la DISIP99, sin que se haya informado sobre
los organismos de adscripción de los 648 funcionarios restantes. Las cinco circunscripciones con el
mayor número de homicidios por presuntas ejecuciones extrajudiciales (2000-2005) son: Caracas con
1.504 casos; Bolívar con 723; Anzoátegui con 587; Zulia con 554 y Aragua con 367.
Asimismo, en el informe anual 2007 extrajimos el siguiente relato: “Durante los años 2000 al 2007,
por la comisión de los delitos de homicidios, lesiones, violación de domicilio, privación ilegítima de
libertad, tortura, desaparición forzada, quedó registrado un total de 39.654 casos. Y para el año 2007,
podemos mencionar que hasta el mes de noviembre se iniciaron un total de 7.615 investigaciones,
produciéndose 3.087 actos conclusivos”.
Luego se desprende de dicho informe textualmente que: “de la cifra total de 39.654 casos iniciados,
resultaron imputados 442 funcionarios y de estos, 370 fueron objeto de acusación formal”, lo que a
todas luces es incongruente, porque si bien los 39.654 casos provienen de una totalización de 7 años,
inferimos que la cantidad de 442 imputados y 370 acusados arriba indicada corresponde únicamente
99
Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, actualmente SEBIN: Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.
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al año 2007, por cuanto el informe anual 2005, suministró durante 5 años (2000-2005) información
sobre casos exclusivamente de homicidios, y generó un reporte de 1.560 imputados y 760 acusados.
Por lo que mal puede existir una cantidad mucho menor para un período de 7 años y en casos donde
están involucrados más delitos. Siendo imperativo afirmar que carecemos de la información correcta
en lo que atañe a los indicadores de imputados y acusados en materia de protección de derechos
fundamentales durante esos 7 años, por la falta de coherencia entre sí, o al no percatarse los operadores de la institución de errores que le cambian totalmente el sentido a los resultados que generaron.
Aunado a que, en dicho informe anual 2007, se registraron 6.068 casos de los llamados “enfrentamientos o ajusticiamientos”, entre el año 2000 y febrero de 2007, de los cuales se imputaron 2.050
funcionarios, acusando a 1.142, con 396 funcionarios privados de libertad y 204 condenados; datos
que parecen ser más acordes que los anteriormente comentados.
En lo concerniente a los años 2006 y 2007, en los cuales la información fue aportada con mayor detalle, existen considerables diferencias cuantitativas entre un año y otro, en lo que respecta al delito de
homicidios; así por ejemplo, el informe anual 2006 indicó ingresaron 327 casos por homicidios, con
317 víctimas, 206 funcionarios imputados, 99 acusados y 52 privados de libertad; mientras que, en el
año 2007, se contabilizaron 381 casos, con 472 víctimas, siendo imputados 134 y acusados 111, pero
solamente con 16 funcionarios privados de libertad, lo que revela que a pesar de haber habido un leve
aumento en el reporte de los homicidios y acusaciones, disminuyó la cantidad de efectivos privados
de libertad en un estimado de 26,35%, lo que es revelador sobre el funcionamiento del sistema y
evidencia el otorgamiento de beneficios procesales en uno de los delitos más graves de violaciones
de DDHH, lo que está prohibido constitucionalmente , sin que se sepa el paradero del resto de los
funcionarios acusados e imputados, lo cual es de suma grave. Este relato podemos verlo reflejado en
el siguiente gráfico N° 36:
100 De conformidad con el artículo 29 de la CRBV que establece en su último aparte: “Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto
y la amnistía”.
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Asimismo, en los años 2006 y 2007, la mayoría de los delitos se incrementaron, tales como las lesiones, la privación ilegítima de libertad y la violación de domicilio, por lo que es contradictorio e irregular
que los funcionarios privados de libertad hayan reducido. Además, la ausencia parcial del dato de
acusados, en comparación con los imputados, sugiere que gran cantidad de casos son paralizados
justo después de llegar al acto de imputación, en el cual el fiscal tiene que contar con los elementos
de convicción suficientes para individualizar la conducta punible, lo cual también genera gran preocupación, ya que pareciera que el propio Estado está omitiendo acusar a funcionarios contra los que
existen pruebas de su vinculación en violaciones de DDHH.
De una u otra manera, el siguiente gráfico N° 37, ratifica lo anterior con respecto a las acusaciones;
verificamos la presencia de archivos fiscales decretados que en ocasiones superan los sobreseimientos solicitados. Fueron discriminados por tipo de actos conclusivos 5 años, aunque no por delitos,
apreciándose que en los 3 años que reportaron los actos conclusivos de manera global, no fueron
registrados de manera clasificada:
En otro orden de ideas, las cifras más homogéneas aportadas por esta dirección en los años 2006 y
2007, fueron divididas en dos grupos de delitos, por un lado, presentaron los homicidios (grupo 1), y
por el otro, el resto de los hechos punibles vinculados a otras violaciones de DDHH (grupo 2), tales
como violación de domicilio, privación de libertad, tortura, lesiones, desaparición forzada. De esta
manera, detectamos con extrañeza que los homicidios (grupo 1) tuvieron un tratamiento distinto en
comparación con el resto de los delitos; así por ejemplo, tal como se indicó arriba, en el año 2007,
constatamos que de los 381 casos registrados de homicidio, fueron identificados 370 funcionarios,
134 quedaron imputados, 111 acusados y 16 privados de libertad. Y con respecto al resto de los
delitos (grupo 2) fueron contabilizados 7.244 casos, donde identificaron a 1.948101 efectivos de segu101 Los casos fueron discriminados por cuerpos de seguridad de la siguiente manera: 3.200 policías estadales, 1.372 policías municipales, 1.116 CICPC, 369 GNB y 90
DISIP, cuyo total de funcionarios es 6.147, lo que no coincide con los 7.244 casos reportados. Informe Anual 2007 (pág. 194). Aunque pudiera darse la circunstancia
que un mismo funcionario esté involucrado en varios casos a la vez y esa sería la justificación de parte del remanente de 1.097.
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ridad, de los cuales resultaron tan solo 308 imputados, 259 acusados y ningún privado de libertad.
Obviamente, el conjunto de delitos del grupo 2, va a ser considerablemente más elevado que los homicidios identificados del grupo 1, sin embargo, es curioso que la cantidad de imputados y acusados
es bastante cercana, aun cuando éstos por sí solos (los homicidios) implican mucha menor cantidad.
Por lo tanto, con respecto al porcentaje de respuesta del MP según estos dos grupos de delitos precisamos lo siguiente:
•
Partiendo del número de casos en total en comparación con la cantidad de imputados, acusados,
privados de libertad y condenados, al existir 7.625 casos de violaciones de DDHH, en el 2006, se
puede observar que la respuesta del Estado fue de 16,7%, y en 2007, en relación a 5.386 casos
fue de un 10,86%.
•
Partiendo del número de casos del grupo 1 en comparación con la cantidad de imputados, acusados, privados de libertad y condenados, al existir 327 homicidios en el año 2006, se puede
observar que la respuesta del Estado fue de 129,05%102; y en 2007, al existir 381 homicidios, fue
de un 64,3%.
•
Partiendo del número de casos del grupo 2 en comparación con la cantidad de imputados, acusados, privados de libertad y condenados, al existir 5.104 casos en el año 2006, la respuesta del
Estado fue de 9,5%; y en el año 2007, al existir 7.244 casos, la respuesta del Estado fue de un
7,83% en relación a la cantidad de funcionarios imputados, acusados, privados de libertad y condenados durante el año 2007.
Pareciera que las personas tienen que fallecer en manos de policías o militares para que el Estado
reaccione de manera menos precaria, lo que implicaría que los funcionarios no están teniendo contención previa al dar muerte a los ciudadanos, lo que sin duda propicia que los efectivos vayan aumentando su rango de acción en cuanto a la gravedad de los delitos y arbitrariedades que pudieran
ir cometiendo, al no verificar que se implementen medidas contundentes desde un inicio, ni emitirse
ninguna respuesta institucional ejemplarizante en delitos que, aunque no acarrearon el fallecimiento
de alguna persona, por ello no dejan de ser delitos graves e implicar violaciones a los DDHH. Cuyos
contrastes pueden ser apreciados en los siguientes gráficos comparativos (N° 38 y N° 39):
102 El hecho que sobrepase el 100% la respuesta del Estado no se debe precisamente a que son eficientes sino al remanente que vienen arrastrando años atrás, lo cual ha
sido demostrado a lo largo de esta investigación.
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Adicionalmente, representan especial interés los delitos contra la integridad personal, ya que el delito
de tortura como tal no estaba expresamente tipificado antes de la promulgación de la Ley especial
contra la Tortura103, sino dentro de uno de los supuestos del delito de maltrato al detenido, previsto
y sancionado en el artículo 181 del Código Penal104, cuyo hecho punible revestía una pena de 3 a 6
años de prisión, y fue precisamente diseñado para los funcionarios policiales y militares que infligieran
algún daño físico y/o psicológico al detenido, mientras estuviere bajo su custodia, en virtud de lo cual,
los sujetos activos y pasivos eran calificados (Grisanti, 2007)105, cuya incidencia representa un 0,44%
de los delitos reportados durante los años 2006 y 2007.
En contraste con las lesiones personales, que son delitos tipificados en los artículos 413 al 417 del
mismo Código Penal106, cuyas penas están fijadas según la magnitud del daño ocasionado por la
103 La Ley especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue promulgada en Venezuela, mediante Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 40.212, en fecha 22 de julio del año dos mil trece.
104 Artículo 181 CP (único aparte): Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas o atropellos físicos o
morales cometidos en persona detenida por parte de sus guardianes o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención, a los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se trataba de una pena relativamente baja para la
magnitud del delito que implicaba, que no tenía clasificación de mayor a menor gravedad. Este tipo penal fue bastante criticado por la doctrina en general por sus
deficiencias en la redacción y en la construcción de los supuestos fácticos.
105 Es decir, el hecho punible tenía que ser cometido por el funcionario que custodiaba y/o el que ordenare el maltrato, y la víctima ser la persona detenida o bajo custodia de un agente del Estado.
106 Artículo 413 CP: “El que sin intención de matar, pero sí de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”. Artículo 414 CP: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o
si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años”. Artículo 415 CP: “Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente
de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure
veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido el delito
contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años. Artículo 416 CP: “Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere
acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses. Artículo 417 CP: “Si el delito previsto en el artículo 413, no solo
no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días”.
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lesión, pero que son inferiores a las del delito de maltrato al detenido como las lesiones levísimas, leves, menos graves y graves107; además, el sujeto activo y pasivo de las lesiones puede ser cualquiera,
es indistinto quien sea el perpetrador y la víctima, en virtud de lo cual, estamos ante un delito común
que no es aplicable para los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado en ejercicio de sus
funciones, que tuvieren bajo custodia a un detenido.
Lo más delicado es que las lesiones representan la mayoría de los reportes delictuales de los fiscales
adscritos al DPDH, al representar un 39,49% de los casos reportados en 2006 y 2007; lo que evidencia el nivel de discrecionalidad de la institución al precalificar estos hechos punibles como delitos
comunes, para encubrir los abusos policiales y militares, estando ante violaciones de DDHH, que
pudieran estar subsumidos en hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
de conformidad con los estándares internacionales. La vigencia de la Ley contra la Tortura no pareció significar ningún avance importante como instrumento legal en la materia, ya que al menos en
los informes anuales no fue reflejada su aplicación operativa. A continuación se aprecia en el cuadro
N° 7, el porcentaje de cada uno de los delitos en 2006 y 2007, y el gráfico posterior N° 40, que indica
las sumatorias exactas:
CUADRO N° 7
PORCENTAJE DE DELITOS REPORTADOS POR LA DPDH 2006-2007
Tipos de Delitos
CIFRA
PORCENTAJE
Homicidio
708
5,09%
Desaparición Forzada
109
0,78%
Tortura
44
0,32%
Acoso U Hostigamiento
199
1,43%
Lesiones
5487
39,49%
Privación Ilegítima
De Libertad
2240
16,12%
Violación De Domicilio
1933
13,91%
Amenazas
1180
8,49%
Abuso De Autoridad
1996
14,36%
13896
100,00%
Total
107 Las lesiones gravísimas se equiparan a la penal de 3 a 6 años de prisión del delito de maltrato al detenido por su sanción, pero suelen ser aplicadas excepcionalmente
por su gran gravedad, tal como se describió al hacer mención del artículo 414 ejusdem.
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Merece la pena dar una visión panorámica de la data de los delitos registrados en cada uno de los
informes anuales, con lo que podemos apreciar la discontinuidad de sus registros y que en efecto,
ratifica que los años de mayor estandarización con respecto a la información en definitiva fueron 2006
y 2007, a pesar de todas las irregularidades arriba explicadas (gráfico N° 41):
Al ser totalizados en porcentajes las incidencias de los delitos detallados en el gráfico anterior,
por más que los reportes sean incompletos podemos apreciar de manera genérica lo siguiente
(gráfico N° 42):
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Por otro lado, en materia de protección de DDHH el MP cuenta con una dependencia crucial creada
para potenciar y procurar la independencia de las investigaciones de los fiscales, como lo es la Unidad
Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (UCCVDF), creada en el año 2008108,
que está integrada por expertos científicos y forenses que actúan directamente en las investigaciones
penales, en virtud de la potestad otorgada por el artículo 16, numeral 3, de la LOMP, el cual establece, que dicha Institución podrá practicar por sí misma las actividades indagatorias para demostrar la
perpetración de los actos punibles, cuyo precepto normativo es la base legal principal de esta Unidad,
que tendrá competencia exclusiva en casos de violación de derechos humanos.
Sin embargo, poco se sabe del impacto que ha tenido dicha dependencia, que al parecer perdió la
esencia para la que fue inaugurada, como es la de garantizar la transparencia e independencia en las
investigaciones llevadas contra funcionarios policiales y militares, especialmente de los homicidios
cometidos por funcionarios del CICPC109, el cual se ubicó entre los años 2000-2007 como el cuerpo
armado más letal del país, que teniendo el porcentaje más bajo de funcionarios presenta los índices
más altos de casos y víctimas de ajusticiamiento por funcionarios policial (Ávila, 2012)110.
Para finalizar el análisis de la DPDH, debemos hacer un breve comentario acerca de lo reportado
sobre las OLP, que son las siglas de los Operativos de Liberación de Pueblo111, donde fallecieron 245
108 Mediante Resolución N° 1.565, publicada en Gaceta Oficial N° 39.086, de fecha 23 de diciembre de 2008. Fueron creadas dos (2) Unidades, con sedes en Caracas y
en Barquisimeto del estado Lara.
109 La combinación de funciones investigativas y preventivas del CICPC en la práctica resulta riesgosa para los derechos humanos, sin mencionar los bajos niveles
de eficiencia generados en la prestación de ambos servicios. Aunado a que las reformas legislativas del año 2012 del COPP y la LOSPI tienden a confundir ambas
funciones, aunque desde el punto de vista eminentemente normativo, no hayan logrado su objetivo (Ávila, 2014).
110 Ya que cuando el CICPC contaba con 5.458 funcionarios policiales, poseía un récord de 1.315 casos de ajusticiamientos en los 7 años en estudio (21,4% del total de
los casos).
111 Se iniciaron el 13 de julio de 2015 como su primera palabra lo indica, eran operaciones, procedimientos llevados a cabo por distintos cuerpos de seguridad que
actúan de manera conjunta, específicamente: Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(CICPC), Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en los que los grupos “especiales” o “tácticos” de los
mismos tienen un rol protagónico. Su objetivo inicial era “liberar” “áreas donde operan elementos de grupos delincuenciales, quienes se dedicaban especialmente a
actividades del paramilitarismo colombiano, bandas criminales, sicariato, extorsión y secuestro”. Fueron sustituidas en 2017 por los operativos de las FAES.
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personas, en 2015, y 241, en 2016, para un total de 486 occisos, de los que habían resultado unos 80
efectivos imputados y 17 acusados, y de éstos pertenecían mayoritariamente a la PNB (6), al SEBIN
(5), a las policías regionales (3), al CICPC (2) y al Ejército Bolivariano (1). En lo que atañe a los estados
del país más afectados, en 2015 el estado Carabobo con 84 occisos, y en 2016, la ciudad de Caracas,
con 78.
Luego, en 2017, fue publicado el informe denominado “Actuaciones del Ministerio Público relacionadas con las OLP en Venezuela, donde afirmaron del fallecimiento ya de 505 personas hasta marzo
de 2017, y que estaban investigando a 357 funcionarios por estas muertes, pero en esta ocasión no
especificaron la cantidad de funcionarios imputados y/o acusados por el delito de homicidio, sino que
presentaron información más general sobre la intervención de los cuerpos de seguridad, y en total
indicaron que se encontraban investigando a unos 1.074 funcionarios por diversos delitos en el marco de estos operativos, quienes eran mayoritariamente del CICPC y de la PNB, y de los cuales no se
sabe nada en la actualidad.
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8. ¿El MP combate con la Impunidad?
El tema de la impunidad trasciende a la mera falta de castigo por un delito determinado, cuya complejidad está supeditada a distintos factores estructurales de carácter político y social, que ineludiblemente inciden en el acceso a la justicia, por lo que las estrategias para enfrentarlas y medirlas deben
ser también múltiples y diversas. Más allá de sus dimensiones políticas y sociales, la impunidad tiene
una dimensión jurídica que implica “la infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores…para que las personas
sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas,
de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparaciones de los perjuicios sufridos, capaces de
garantizar el derecho inalienable de conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para
evitar la repetición de dichas violaciones” (Comisión Internacional de Juristas, 2008).
La impunidad112, está definida por la Corte Interamericana de DDHH como “la falta en su conjunto de
investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones
de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación
de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la
repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de
sus familiares”113. Y por lo tanto, debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber
jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, sin que la autoridad pública
busque efectivamente la verdad (Dondé, 2010).
Así las cosas, la ausencia del castigo de la comisión de un delito puede darse en dos circunstancias distintas, la primera cuando el delito no se hace del conocimiento de las autoridades, y ha sido
denominada por la doctrina, impunidad de hecho114; lo que pudiera asociarse a la desconfianza de
la ciudadanía hacia las autoridades o la falta de proactividad de las autoridades en enterarse de los
hechos punibles. Los datos que se manejan sobre la tasa de denunciabilidad, según una encuesta de
la Conarepol (2007), es de un 70% de no denuncia en términos similares a otras estimaciones en la
región, y en la misma se confirma que la razón principal es la desconfianza en las instituciones.
El segundo tipo de impunidad, se da cuando existe el conocimiento del delito por parte de las autoridades, pero el mismo no es investigado para lograr la determinación del culpable y la verdad de las
circunstancias en que se cometió el delito o, siendo investigado, no es castigado por las autoridades,
sea en virtud de un acto de legislación que exima de responsabilidad penal al culpable o en virtud de
una sentencia, sin un fundamento jurídico válido (no debiendo confundirse con la inocencia demostrada de una persona), llamada impunidad de derecho115.
112 La definición de impune según el Diccionario de la Real Academia Española proviene del latín “impunis” y es “la falta de castigo”.
113 Citado por Dondé (2010): Corte Interamericana de DDHH. Caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala, serie C, N° 37, sentencia del 8 de marzo de 1998
(fondo). § 89.a.
114 Diane Orentlicher (2003), la define como: “la ausencia de toda intervención jurídico- estatal sobre los hechos (impunidad fáctica)”. En pocas palabras, es la impunidad que se da por omisión o la acción deficiente de los entes encargados de hacer justicia, de su obligación de ser. Citado en: Escobedo (2013).
115 Para Kai Ambos: “La impunidad de derecho se da por falencias en la legislación, como puede ser la falta de tipificación de determinadas conductas, la provisión de
amnistías o indultos o el establecimiento de penas desproporcionadamente bajas en relación con su gravedad. Citado en Escobedo (2013).
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Desde este punto de vista, la investigación debe ser emprendida de manera transparente, expedita y
diligente, siendo llevada a cabo de manera pormenorizada y estudiando todas las posibles hipótesis
que conduzcan a la identificación de los perpetradores y determinación de las responsabilidades respectivas. Lo cual forma parte de las funciones del MP, como ente que recibe y escoge el tratamiento
que brinda a las denuncias al ser precisamente el titular de la acción penal y tener la potestad absoluta
de solicitar el enjuiciamiento contra las personas por la comisión de delitos de acción pública, sin embargo, la realidad dista de esto al habernos encontrado con una institución prácticamente colapsada,
a la que se le imposibilita brindar una mejor atención y dar un tratamiento diligente a todos los casos,
muestra de ello es que una sola fiscalía solía llevar un promedio de casi 2000 casos116, lo que fue
comprobado apenas en 2002, 2003 y 2004, cuando estaba reciente el inicio de reforma penal, lo que
evidencia el colapso y la improvisación, a su vez, con las que se pretendieron generar estos cambios
tan trascendentales.
Lo que estaría generando una situación de impunidad, producida por un organismo que no atiende ni
resuelve adecuadamente los conflictos penales que le competen, la cual es principalmente fomentada
por la falta de investigación y persecución de los responsables de la comisión de hechos delictivos.
Por lo tanto, dada la complejidad explicada al inicio de este punto, hay tendencias en la doctrina internacional que admiten que la impunidad es la regla, ya que hasta en Inglaterra se estima que un 15%
aproximadamente de los crímenes cometidos son registrados oficialmente, y otros aseguran que la
justicia penal tiene un efecto simbólico en todos los países, pero su impacto en la reducción del delito
es mínimo (Rosales, 2008).
No obstante, cuando la impunidad no es la regla general para todos los casos, sino que se encuentra
vinculada con dificultades de acceso a la justicia para los más vulnerables, volvemos al factor de carácter estructural y complejo117, lo cual imperativamente debe llevarnos a reconocer, que si existiera la
voluntad para hacer una caracterización de las víctimas y los victimarios y el modo en que son seleccionados los casos según los perfiles de éstos, se reflejaría una aplastante realidad sobre las grandes
desigualdades existentes, y se trabajaría en base a equilibrar la perversa selectividad existente en el
sistema penal.
Lo que corrobora que existe, a su vez, una relación entre la impunidad y la injusta distribución del
castigo con lo que es factible inferir, al menos en materia de delitos comunes que el Estado intenta
compensar la falta de aplicación de justicia priorizando en los delitos menos graves o leves, siendo
castigado, por lo general, el más débil de la cadena, logrando así las instituciones maquillar el ataque
a la impunidad de los delitos; para ir paleando la distorsión en el que están sumergidos.
116 Fue el resultado de una investigación académica, realizada en las fiscalías modelos de Caracas, en la cual se determinó el nivel de congestión procesal, mediante la
división del número de expedientes objeto de la investigación entre el número de las 9 fiscalías analizadas. Página. 85. Rosales (2008).
117 “La desigualdad no es un dato que usualmente se incorpora a la política penal para corregirla, queda en una zona opaca, que impide emplearlo para dirigir y corregir los extravíos consustanciales de las lógicas inhumanas que mueven al sistema penal (Pág. 166.)
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Conclusiones
Toda la expectativa que se construyó en torno a la reforma penal del año 1998, aumentó con la promulgación de la Constitución de 1999, que integró al MP a un nuevo poder ciudadano con carácter
autónomo y lo convirtió en el centro del sistema acusatorio venezolano, al asumir un papel que anteriormente era llevado por los tribunales de instrucción. En este sentido, se había prometido un sistema de justicia oral, público, expedito, participativo, inclusivo y menos punitivo, en el que incluso la
víctima y el imputado adquirirían un protagonismo inédito en la resolución de conflictos de los delitos
más leves; pero rápidamente empezó a surgir la desconfianza, al encontrarse los ciudadanos con una
institución que, pese a los esfuerzos, fue rebasada por la realidad al no haber previsto seriamente las
implicaciones de esta nueva etapa, ni implementado un plan previo capaz de detectar las necesidades existentes antes y durante la aplicación de este nuevo modelo, que permitiera definir estrategias
paulatinas de aplicación de los cambios radicales inherentes al sistema penal acusatorio.
Constatamos que en su momento no existió por parte del Estado venezolano, una política coherente,
integral e idónea que se adaptara a los cambios legislativos instaurados, un claro ejemplo de ello, fue
la asignación presupuestaria otorgada al MP cuando requería una reestructuración de sus procesos
internos, tanto administrativos como de recurso humano, que en comparación con el poder judicial
y el MIJ, fue muchísimo menor, lo que refleja la resistencia y la falta de voluntad política para la real
implementación ameritada.
Asimismo, pudimos observar como en el año 2001, nos encontrábamos con un MP colapsado, con
apenas 3 años de la reforma, que venía acumulando una gran cantidad de casos pendientes, lo que
indudablemente devino también en el aumento del retardo procesal, con lo que se evidenció la incapacidad del MP para garantizar la preservación del estado de derecho, a pesar de la cantidad de
personas que no acudía a esta institución, visto que paradójicamente ya para el 2006 existía un alto
índice de cifra negra, con un 70% de no denunciabilidad en el país, hacia las autoridades competentes, tal como lo reflejó la encuesta nacional de la CONAREPOL.
Pese a lo expuesto anteriormente, fue indudable el crecimiento estructural que tuvo el MP, a partir del
año 2000, cuando empezaron a crearse dependencias adaptadas al proceso penal acusatorio y a las
diversas materias intervinientes, especialmente desde ese mismo año 2006 se incrementó la cantidad
de nuevas dependencias, lo que no conllevó a una mayor eficiencia, al menos en el procesamiento de
la data, y dio la impresión más bien que con el transcurrir de los años fueron produciendo información
cada vez más genérica, lo que nos generó dificultades para llevar a cabo los análisis relativos al tratamiento de los casos que ingresan al MP. En virtud de lo cual, tras haber revisado su gestión durante
casi dos décadas, no fue posible tener noción de su capacidad de respuesta, ni obtener un promedio
de duración de los casos desde su inicio hasta, al menos, la emisión de los actos conclusivos de las
investigaciones, es decir, no pudimos tener un estimado, ni siquiera en lo que atañe a la primera fase
del proceso penal.
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Precisamente, consideramos que el aumento tan drástico en la cantidad de fiscales no ha garantizado solidez institucional, cuando existen apenas 3 fiscales titulares en todo el país, lo que dificulta el
dominio real del ejercicio de las funciones e independencia en el desempeño de prácticamente todos
los fiscales del MP.
Igualmente notamos mucha opacidad y contradicciones en torno a los ingresos y egresos de los casos, y los criterios para definir estos indicadores, y tampoco fue posible conocer los remanentes de
los casos no resueltos de años anteriores en los informes anuales.
Lamentablemente, al no contar con la mayoría de las actuaciones discriminadas por delitos, se generan serias dificultades para verificar los hechos punibles por los que se están iniciando las mayorías
de las investigaciones o se están haciendo las acusaciones, ya que las cantidades totales de actos
conclusivos suelen ser proporcionales al número de casos que van ingresando a cada fiscalía, pero
es un dato cuantitativo que no nos arroja nada, por lo que no se pudo determinar por lo general, los
tipos de delitos que son sobreseídos, ni el tipo de atención brindada a los tipos penales más graves
o de mayor entidad.
Por lo tanto, el MP no ha cumplido con los requerimientos de información que la Constitución y las leyes establecen como obligatorias para que la ciudadanía pueda conocer con transparencia la gestión
de este importante organismo. Así entonces, de acuerdo con las normas invocadas, dicha institución
debería publicar además de la información básica de las atribuciones institucionales, lo relativo a sus
actuaciones para que los ciudadanos conozcan su calidad y eficiencia en los procesos penales y en
defensa de los DDHH que desempeña la misma.
En otro orden de ideas, para los años 2007-2008, surgieron iniciativas interesantes que mostraron
cierta voluntad política hacia una mejora, como lo fue la creación de la UCCVDF, para garantizar la
independencia de las investigaciones en materia de violaciones de DDHH, la reforma de la LOMP y
de la Ley del CICPC, en esta última se definió perfectamente el rol del CICPC como órgano auxiliar de
investigación bajo la dirección de MP. Pero ninguna de estas decisiones ha tenido una real incidencia
en la dinámica procesal.
Aunado a que a partir del año 2012, fueron dictadas reformas legales mediante decretos leyes (habilitantes) que tendieron a mermar la autoridad del MP como director de la investigación y a restarle
independencia en sus actividades, al suprimir la potestad sancionatoria de los fiscales sobre los
funcionarios del CICPC, que dependen administrativamente de un ente del poder ejecutivo; y desde
el año 2017, las competencias de este organismo empezaron a ser ilegal e inconstitucionalmente
restringidas. Maniobras estatales éstas que van acorde con lo percibido al inicio de la reforma penal,
en el sentido de la resistencia por asumir este cambio por parte del resto de los poderes públicos
nacionales.
Justamente este irrespeto al principio de separación de los poderes público, le resta considerablemente la independencia a los fiscales, al verse directamente afectados por la injerencia del poder
ejecutivo que ha cooptado los poderes judicial y ciudadano, y usurpado el poder legislativo.
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Todos los factores y circunstancias indicadas anteriormente ha afectado de manera considerable el
acceso a la justicia de la ciudadanía y ha generado obstáculos en la contención proporcionada que
debe imponer todo Estado, para evitar la generación de mayor violencia como en efecto se evidencia
de los pocos datos aportados por el MP, en lo relativo a las tasas de homicidio aportadas en los informes anuales de los años 2015 y 2016, según las cuales de un año a otro hubo un aumento de 9,6%,
en la incidencia de este delito en la sociedad venezolana, cuya tasa pccmh, es una de las más altas
del mundo, según la Organización Mundial de la Salud, y fue calificada de “epidemia”.
Por lo tanto, no existe tampoco base para determinar contundentemente si se castiga a quien se tiene
que castigar, o para demostrar, que al contrario se castiga en exceso a los que cometen delitos más
leves y el Estado no persigue a quien tiene que castigar realmente, que son a los que cometen los
delitos más graves.
Un indicio, del excesivo punitivismo pero por la comisión de delitos leves fue evidenciado por la ínfima
aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, lo que hace que sea necesario
plantearnos el papel que juega la selectividad en el sistema penal y la existencia de impunidad quizás para los más vulnerables de la población, así como resolver los conflictos de la manera que más
se adapte al perfil de las situaciones generadas en las zonas populares del país; revistiendo suma
gravedad que detectamos en ocasiones mayor aplicación de estas fórmulas alternativas en delitos
perpetrados por funcionarios públicos, lo que está expresamente prohibido por Ley.
Incluso habiéndose creado unos despachos especializados para procesar los delitos menos graves
(los más leves del ordenamiento jurídico) como lo son las fiscalías municipales, con la bandera de un
mayor acercamiento al pueblo, es revelador que aún después de creadas las mismas, tampoco fueron
tomadas estas figuras de resolución de conflictos alternativos y acercamiento a las comunidades118,
por lo que nuevamente vemos una inversión en estructuras creadas para un propósito para el que
no han servido, sin que sepamos de algún ente interno que evalúe la pertinencia de los resultados
generados por estas y otras nuevas dependencias dentro de la institución para imponer los correctivos que sean necesarios. La escasa utilización de mecanismos procesales que implican una solución
anticipada del conflicto para dinamizar el nuevo sistema penal, impactan en la realidad venezolana y
atentan contra la credibilidad del sistema de justicia penal, aún más cuando gran proporción de las
pocas fórmulas alternativas aplicadas, beneficiaron fue a funcionarios públicos.
Otro hallazgo fue el relacionado con los delitos cometidos por funcionarios públicos, específicamente en materia contra la corrupción y violaciones de DDHH, que coincidieron en la gran cantidad de
casos con imputaciones realizadas, para lo cual el fiscal tiene que tener en sus manos los elementos
de convicción suficientes, a objeto de individualizar la conducta punible, pero que al contrastar con el
número de acusaciones y sobreseimientos, queda en evidencia cómo son paralizados o cerrados, al
momento de acusarlos formalmente.
118 De hecho, la última reforma del COPP (2012), establece el procedimiento de los delitos menos graves, cuya pena no exceda de 8 años, y la propia Fiscal General del
momento, Luisa Ortega Díaz, en sus comentarios oficiales sobre dicha reforma, que en la misma “destaca el fortalecimiento de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y la ampliación de la posibilidad de aplicar la suspensión condicional del proceso y la celebración de acuerdos reparatorios entre la víctima y el
imputado” , tratándose de figuras procesales vigentes desde la implementación de la reforma en 1998.
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Si no conocemos bien la operatividad del sistema de justicia, cómo funciona, los motivos por los
que unos casos no son atendido debidamente, o porqué unos avanzan más que otros, en aras de
detectar las debilidades y fortalezas que pueda tener el mismo, no es posible proponer algún modelo
de indicadores que coadyuve a determinar el grado de eficacia del desempeño del MP, ni procurar
obtener mejores resultados a futuro. En virtud de lo cual, se insta al propio MP, a través de la Dirección de Política Criminal, que inicie un diagnóstico sólido de los resultados de su gestión con todos
los insumos acumulados en estos 20 años; ya que se trata de procesos complejos que ameritan un
seguimiento periódico e integral para llegar a un nivel de conocimiento óptimo, en aras de lograr el
diseño de políticas públicas capaces de producir cambios efectivos que garanticen un mínimo control
de la situación, que genere las necesidades para la mejora del funcionamiento de esa institución, en
pro de evitar que sigan permaneciendo las falencias que hasta el día de hoy continúan, y se superen
la proliferación de normativas, que por pertinentes y extraordinarias que sean, no se han creado las
bases para materializarlas efectivamente.
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