Recuperación del Estado Nacional para alcanzar el Buen Vivir - MEMORIA BIENAL 2007-2009

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62 cultura institucional, dirigida al servicio público, que genera articulaciones y sinergias entre las áreas de desarrollo social, productivo, cultural y ambiental, y haga posible una política pública estructurada e integradora para la garantía de derechos. • Una planificación participativa que se construya a través de la activa participación y deliberación con la sociedad civil. Tradicionalmente, las experiencias de planificación nacional han sido un proceso confiscado por un reducido número de especialistas y funcionarios públicos. En un esfuerzo por superar la visión planificadora de los años 70, centrada en la acción estatal, el Gobierno Nacional se ha comprometido a impulsar un amplio proceso de Planificación Participativa para el Desarrollo. La participación ciudadana en la planificación estatal, proceso político - social en construcción, junta las demandas específicas de los grupos sociales expresadas en los espacios públicos con las reivindicaciones colectivas más generales y los lineamientos estratégicos gubernamentales. Recrea, al mismo tiempo, los mecanismos institucionales y sociales en la acción pública y genera capacidades institucionales de participación. • Una planificación descentralizada y desconcentrada que busca garantizar la sustentabilidad ambiental, el desarrollo nacional y el reconocimiento de la diversidad en los territorios, rompiendo las lógicas centralistas por las cuales las decisiones se toman desde el gobierno central. Pensar en el territorio como el espacio de acción y concreción de la política pública y reconocer a las dinámicas territoriales como elementos sustantivos para la planificación pública es una apuesta y, a la vez, un gran desafío para el proceso de planificación. Esta planificación es el instrumento para alcanzar un desarrollo con identidad propia definido por la realidad del país con políticas heterodoxas pos-neoliberales y que privilegien al ser humano por encima del capital en el marco de un acceso igualitario a los recursos y a las oportunidades sociales. Para esto se promueve inversión productiva, innovación, empleo e inclusión. En suma, se recupera y diseña una nueva planificación nacional ágil que responda a las necesidades de la población, con un enfoque integral del desarrollo y que, sobre todo, facilite el accionar público a través de la participación, la descentralización y la desconcentración.

CONSTITUCIÓN 2008 Art. 280. EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y [es la instancia de coordinación de] las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. Art. 293. La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Art. 294. La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará. Art. 297. Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Art. 339, inc. 3ro. La inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que la Constitución consagra, y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y local, y en los correspondientes planes de inversión. Art. 351. El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.


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