PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

Sancionan con fuerza de

 

LEY


ARTICULO 1°: Declárase el reconocimiento moral e histórico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a las Enfermeras y Aspirantes Navales a Enfermeras que en ocasión de la Guerra de Malvinas cursaban la carrera de Enfermería y se encontraban afectadas al conflicto en el Hospital Naval de Puerto Belgrano.

ARTICULO 2°: Deberán acreditar su residencia en la Provincia de Buenos Aires al momento del conflicto bélico y la afectación al nosocomio mediante la presentación de las constancias oficiales que certifiquen su estadía en el Hospital Naval de Puerto Belgrano. Confirmada su condición, se le entregará un diploma y medalla, equiparando su condición a la de Soldados Continentales.

ARTICULO 3°: Créase el beneficio de una pensión mensual vitalicia honorífica para todas las Enfermeras y Aspirantes Navales a Enfermeras pertenecientes a las promociones 1980, 1981 y 1982 de la Escuela de Enfermería del Hospital Naval Puerto Belgrano, que acrediten haber prestado servicio bajo bandera entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982. El monto de la pensión mensual vitalicia honorifica será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial en la Reglamentación equiparado a la de los ex Combatientes de Malvinas.

ARTICULO 4°: El beneficio previsional del artículo 3°, se hará efectivo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y no dará derecho retroactivo de ninguna naturaleza.

ARTICULO 5°: Para el otorgamiento del beneficio previsional, el Poder Ejecutivo solicitará a las Fuerzas Armadas de la República Argentina que suministren y publiquen en sus respectivas páginas de internet el listado correspondiente de las aspirantes bajo bandera que prestaron servicio en el Hospital Naval Puerto Belgrano entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982, durante el conflicto bélico entre la República y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ARTICULO 6°: Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputadas al Presupuesto General de la Administración Provincial.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Se somete a vuestra consideración el presente Proyecto de Ley, el cual tiene por objeto reconocer moral e históricamente, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a las Enfermeras y Aspirantes Navales a Enfermeras que acrediten su residencia y la afectación al Hospital Naval de Puerto Belgrano.

A nivel nacional, el artículo 1º de la Ley 23.109, de septiembre de 1984 incluye en los beneficios que ella otorga, sólo a aquellos soldados conscriptos que hubieren participado en las “acciones bélicas” desarrollados en el Atlántico Sur entre el 02 de abril y 14 de junio de 1982.

Los beneficios acordados son: reconocimiento médico de secuelas y asistencia médica por parte específica a la fuerza de la que hubieran pertenecido; inclusión en las obras sociales, pensiones por invalidez, prioridad para cubrir vacantes en la administración pública siempre que reúnan condiciones para el cargo; prioridad en los diversos planes de viviendas implementadas por el Estado y becas por estudio, en pie de igualdad con oficiales, sub oficiales y civiles que hubieran participado en las acciones bélicas.

A posteriori, por Ley 23.848 de septiembre de 1990, modificada por la Ley 24.652 de 1996, se otorgó una pensión de guerra, con carácter vitalicio en los términos del artículo 1º a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y a los civiles que se encontrarán en el Teatro de Operaciones de Atlántico Sur.

Según Heriberto Cairo Carou, en su tesis “La Construcción Social del Conflicto Territorial Argentino Británico” fueron diferentes las razones para el intento de recuperación Argentina de las Malvinas en el año 1982, y no pueden circunscribirse a una sola razón, como por ejemplo la existencia de petróleo en la plataforma continental de las Islas, el acceso a la Antártida, como así también motivos electorales del Partido Conservador del Reino Unido, etc.

Dicho autor fundamenta que el Teatro de Operaciones trascendía la delimitación física del conflicto, y que debe ubicarse en la vida política e institucional Argentina y sobre cada uno de sus habitantes, y en especial sobre aquellos que de algún modo estuvieron directamente relacionados con el conflicto bélico. Por ello sostiene firmemente que espacio es todo el Territorio Nacional.

Relata que la inclusión y desempeño de los actores en ese “abismo de la guerra” no fue producto de la simple convocatoria a cumplir con la obligación de defender a la Patria, sino que se realizó en un contexto histórico y de aprobación popular mucho más amplio que difícilmente hubiera dejado de predecir las consecuencias que acarreó el conflicto en los aspectos territoriales, institucionales, internacionales y humanos. Es en este contexto que cabe destacar la participación de las aspirantes a enfermeras, que hasta la fecha no fueron reconocidas como actores fundamentales de ese conflicto.

Improvisación, simplismo y desconocimiento fueron los parámetros estratégicos que lanzaron a nuestras mal preparadas adolescentes que oficiaban de enfermeras y los demás convocados al conflicto sin tomar en cuenta que el verdadero objetivo final del oponente era instalar en la Isla una base de la OTAN.

En el año 1997 en la provincia de Buenos Aires se dictó la ley que otorga la “PENSIÓN HONORÍFICA DE LA PROVINCIA DE BS.AS. EN RECONOCIMIENTO DE LOS EX COMBATIENTES DEL CONFLICTO BÉLICO DE LAS ISLAS MALVINAS”.

En el año 1980, 1981,1982 ingresaron jóvenes estudiantes argentinas como aspirantes a enfermeras a la Armada (Escuela de Enfermería de la Armada) donde la oferta se abrió en el año 1980, que les proporcionaba terminar la escuela secundaria, con una profesión, donde se recibían, teniendo en cuenta el contexto coyuntural del País y de la región.

El País estaba bajo el mando de la Junta Militar, denominado “Proceso de Reorganización Nacional” del mismo modo que los países limítrofes (amparados bajo el Plan Militar Cóndor, desarrollado por la Escuela de las Américas) y en el concierto mundial, la Guerra Fría.

A fines del año 1978, en el sur del País, llego a su punto culmine el conflicto con chile por las Islas del Sur y el Canal del Beagle, que durante la democracia, en el gobierno de Raúl Alfonsín termina con Tratado de Paz (1984).

Las mujeres en esta época, seguían subyugadas al poder y la ley patriarcal. La dictadura en su plano de exterminio incluye a las mujeres en su apropiación, en la apropiación de su cuerpo y las que fueron detenidas-desaparecidas, en la apropiación de los niños que nacieron en cautiverio.

En este contexto, el rol fundamental era el cuidado de la familia, que tiene que ver con la concepción de los hijos, que es la célula primaria y primordial de la sociedad. En este marco, la mujer solo tiene un rol reproductivo, retrayéndolas a un rango de lo “privado”. El ámbito de lo público estaba en manos de los hombres. Y como nada quedaba al azar, la escuela de enfermería, seguramente, era parte del plan. Ingresan las niñas, a los 16 años, para terminar sus estudios secundarios y al mismo tiempo, obtener el título de enfermera, de 1500 aspirantes solo eligieron a 45.

Las aspirantes luego de realizados los exámenes de aptitud, ingresaban a la Base Naval de Puerto Belgrano, hacían 45 días de p.s.p. (periodo selectivo preliminar), rutina militar de entrenamiento. Luego ingresaban a la escuela, y alternaban sus clases de secundaria, con las de enfermería y otras como desfiles militares, tiro, imaginarias, etc.

Hacia octubre/noviembre de 1981, las aspirantes junto a los varones de la escuela, comenzaron a pintar el edificio. No sabían para qué, pero a los pocos meses que estaban poniendo en condiciones al hospital que recibiría a los heridos de la Guerra de Malvinas. Seguían siendo menores de edad y habían jurado la Bandera y defender la patria hasta con sus vidas, pero aun no sabían, que este momento estaba por llegar.

Estas niñas venían de diferentes provincias, donde había bonaerenses. No estaban preparadas, aportaron lo poco que habían estudiado, algunas solo unos meses, lo que si brindaron fue solo corazón y todo el coraje. No tenían contención de mayores, solo lo hacían entre ellas.

El primer paciente que recibieron fue el Capitán de Fragata Pedro Gachino, muerto, ese mismo día 2 d abril y hasta el 22 de diciembre atendieron al último herido de guerra, que fue Daniel Paredes.

Según el testimonios de algunas de ellas, antes del conflicto habían recibido a soldados con “pie de trinchera” (congelamiento de la extremidades por exposición al frío).

Recibieron órdenes expresas de “no hablar” con los familiares de los pacientes, y se ingeniaron la manera de comunicarse con los mismos: cuando entraban al hospital, tiraban un papelito con el nombre y apellido de los heridos que allí estaban, para que los familiares lo recojan y se enteren.

Bajo la tutela del Estado, algunas de estas menores fueron acosadas, abusadas y no hablamos de abuso moral, sino físicamente por sus superiores, quienes les prohibieron hablar y ser amenazada con Corte Marcial. En sus testimonios constan estos abusos, que no solo transcurrieron durante la guerra, sino antes y después, que se adjuntan como anexo de esta fundamentación.

De las 56 mujeres que constan sus nombres en el listado, solo 11 se recibieron y 3 siguieron la carrera militar (Liliana Castro, Olga Lucero y Claudia González).

Cabe destacar, que según consta en el edificio Libertador, las que no siguieron la carrera militar, se les dio la baja de manera compulsiva, y usaron la excusa que dicha baja se debió a que extrañaban a sus familias.

La Constitución Nacional establece en su artículo 75º inciso 22 que comprende al Congreso de la Nación aprobar los Tratados concluidos con las demás Naciones y con las Organizaciones Internacionales. Estos Tratados tienen jerarquía de Ley. Por Ley 5082 el Estado Argentino adhirió a las Convenciones sancionadas en La Haya referente a leyes y costumbres de la Guerra terrestre y la adaptación a la guerra marítima de los Principios de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1964, por los cuales Argentina adhiere por Ley 14.467 a los Acuerdos Internacionales de Ginebra de cuyo contenido podemos destacar para este caso de las aspirantes una definición importante: Veteranos: son los miembros de las Fuerzas Armadas, de seguridad y civiles convocados que participaron orgánicamente en misiones o tareas desempeñadas durante las hostilidades, ejemplo, durante la Guerra por Malvinas.

Las tareas inherentes a tal noble fin y en sus puestos asignados por estas jóvenes heroínas merecen el reconocimiento del Estado Argentino equiparándolas a los héroes de Malvinas.

Por lo expuesto, es que solicito a los Señores Senadores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

 



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