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Impuesto a la Renta para empleados en relación de dependencia.

Es usted un empleado en relación de dependencia ?

A continuación explicaremos algunas dudas sobre la declaración y pago de su impuesto a la renta.

La administración tributaria de acuerdo a lo establecido en el art. 37 del RLRTI, establece la categorización de los contribuyentes (no sociedades) en base a sus ingresos percibidos en un período fiscal, en naturales obligados a llevar contabilidad y no obligados a llevar a contabilidad, sin embargo, en cualquiera de los dos casos se tributa considerando los rangos establecidos y normados anualmente.

Para quienes laboran en relación de dependencia, los valores percibidos por ingresos en concepto de remuneraciones y beneficios sociales son reportados a la administración fiscal por parte de sus empleadores, sin embargo, recuerde considerar lo siguiente:

En el mes de Enero de todos los años, el empleado debe presentar de manera obligatoria su proyección de gastos personales, el art 34 del RLRTI, detalla los rubros materia de deducción de sus ingresos (salud, vivienda, vestimenta, educación), no olvidar el límite máximo a estimar de egresos.

En la proyección de gastos personales, sea cauteloso, estime aquello que gastaría realmente. En Febrero, los gastos proyectados, se reportan en un anexo exigido por la administración tributaria, su no presentación, es una falta reglamentaria normada por la administración fiscal.

El formulario 107 es un documento que debe entregar el empleador a usted, en Enero de cada año, especificando los valores reportados como ingresos, su proyección de gastos personales y las retenciones que le han sido efectuadas por impuesto a la renta, se constituye en un comprobante de retención si fuese el caso.

En el mes de Marzo, como empleado tiene la obligación formal de presentar su declaración de impuesto a la renta siempre que haya cumplido alguna de estas condiciones:

  • Que los gastos personales sean superiores al 50% de la base exenta grabable publicada por la administración tributaria (en el 2016 es 11170 USD).
  • Que sus ingresos sobrepasen la base exenta grabable.
  • Que sus ingresos provengan de trabajar con dos empleadores o más.

Si usted cumple con alguna de las condiciones mencionadas, debe reliquidar sus gastos personales, determinar su utilidad grabable, posteriormente proceder a la liquidación y pago del impuesto.

El procedimiento para el cálculo de su impuesto a la renta esta dado de la siguiente manera:

Ingresos percibidos (reportados en el formulario 107)

(-) Ingresos exentos (XIII y XIV sueldo)

(-) Aportes a la Seguridad Social

(-) Gastos Personales

= Utilidad grabable de impuestos.

Sobre el valor de utilidad grabable, nos ubicamos dentro de los rangos de la tabla de impuesto a la renta y pagamos los valores que consten en aquella.

En los meses posteriores, procure guardar sus facturas y documentos; sin la evidencia física no se puede incluir en el anexo el gasto pertinente.

Existen casos en los que no es obligatorio presentar la declaración impuesto a la renta:

  • Si sus ingresos no sobrepasaron el límite considerado exento.
  • Si usted no presentó su proyección de gastos personales y su empleador efectuó la retención de todos los valores a cancelar por impuesto a la renta.

Finalmente no olvide leer los instructivos, guías prácticas con ejemplos o buscar ayuda con un profesional, a fin de evitar el pago de elevadas multas posteriores.

Karina Peña Ortega

Estudio Jurídico SOLVE

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