Artículo

El incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, el bienestar de los hogares y el contexto legal vigente en Uruguay

The non-payment of alimony, the well-being of households and the existing legal framework in Uruguay

Marisa Bucheli
Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de la República, Uruguay
Wanda Cabella
Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de la República, Uruguay

El incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, el bienestar de los hogares y el contexto legal vigente en Uruguay

Revista Latinoamericana de Población, vol. 3, núm. 4-5, pp. 123-142, 2009

Asociación Latinoamericana de Población

Resumen: En los últimos quince años se registró un importante aumento de la incidencia del divorcio en Uruguay y el incumplimiento con las pensiones alimenticias a los hijos se ha vuelto un problema frecuentemente citado. El objetivo de este trabajo es estudiar los determinantes que conducen a la evasión en el pago de pensiones alimenticias a los hijos, así como presentar un análisis de los problemas que enfrenta el sistema judicial uruguayo en la aplicación de las herramientas legales previstas para su cumplimiento. Por un lado, se describe la normativa vigente en Uruguay sobre pensiones alimenticias y se analiza la opinión de actores del sistema judicial respecto a las dificultades para aplicarla. Por otro lado, se realiza una caracterización de los padres que no cumplen con las obligaciones económicas hacia sus hijos y se identifican los factores que se asocian al incumplimiento. El análisis empírico se basa en una encuesta del año 2001 específicamente diseñada para revelar este tipo de información.

Palabras clave: divorcio, pensión alimenticia, paternidad.

Abstract: In the last fifteen years, the incidence of divorce in Uruguay has increased and the incompliance with child support is nowadays a frequent cited problem. The purpose of this paper is to study the reasons that underlie non-compliance with child support orders in divorce cases and to review the problems of the enforcement system. We describe the legal background and we review the problems of enforcement according to the points of view of different agents in the judicial system. Additionally, we analyse the variables that affect a parent’s compliance, based on a specific survey in 2001.

Keywords: divorce, child support, paternity.

Introducción

El aumento del divorcio ocurrido en varios países del mundo occidental puso de relieve una serie de problemas relacionados con el bienestar de los distintos miembros de la familia como consecuencia de las rupturas. En este contexto, un problema frecuentemente citado en los países desarrollados es la baja tasa de cumplimento con las obligaciones de manutención de los hijos. En efecto, la escasa o nula colaboración económica de los padres hacia sus hijos luego de la separación se transformó en uno de los problemas más complejos que debieron enfrentar las políticas públicas de los países desarrollados, especialmente en un contexto de aumento del divorcio y de reducción de las transferencias públicas hacia los hogares pobres (Corden y Meyer, 2000; Kunz et al., 1999; Selzer y Meyer, 1995).

Kunz et al. (1999) consignan que, a mediados de la década de 1980, en Australia y el Reino Unido sólo el 24 por ciento de los padres cumplía regularmente con las obligaciones estipuladas, en Estados Unidos esta proporción alcanzaba a 31 por ciento, y aumentaba a 45 por ciento en Bélgica y Finlandia. Estos países, a los cuales se sumaron Canadá, Holanda, Dinamarca y Noruega, implementaron una extensa serie de cambios en las legislaciones y reorganizaron el sistema de cobro de las pensiones alimenticias con el objetivo de elevar el cumplimiento. Sin embargo los resultados han sido variables y los diversos mecanismos adoptados son aún objeto de considerable controversia en estos países. Por ejemplo, en Bélgica y Australia los cambios legislativos han contribuido a aumentar la proporción de padres cumplidores en cerca de 20 puntos porcentuales, pero en Estados Unidos esta proporción se mantuvo inalterada y en el Reino Unido se redujo sustancialmente.

Uruguay ha experimentado en los últimos quince años un incremento del divorcio de magnitud similar al registrado en los países industrializados durante las décadas de 1970 y 1980. Sin embargo, aún es incipiente el conocimiento de las consecuencias de este cambio sobre el bienestar de los hogares y el país no cuenta con estadísticas administrativas adecuadas para conocer el cumplimiento de las obligaciones de los padres divorciados.

Es conocido que la práctica social y judicial determina que, luego del divorcio, los hijos continúen viviendo con su madre. A su vez, hay una percepción general, recogida en los medios de comunicación, de que existen dificultades importantes para asegurar que los padres realicen transferencias regulares a sus hijos luego de la ruptura, a pesar de su carácter obligatorio cuando éstos tienen menos de 21 años de edad. Una encuesta del año 2001, realizada en la ciudad de Montevideo y su área metropolitana, permitió cuantificar este incumplimiento: de acuerdo a Bucheli (2003) 60 por ciento de los menores de 21 años que no convivía con su padre biológico a consecuencia de un divorcio o separación conyugal no recibía transferencias económicas de este último.

En este trabajo nos proponemos presentar un análisis de los problemas que enfrenta el sistema judicial uruguayo en la aplicación de las herramientas legales previstas para el cumplimiento en el pago de pensiones alimenticias a menores y profundizar el estudio de los determinantes que conducen a la evasión. En la primera parte realizamos una breve descripción de la evidencia uruguaya respecto a las rupturas conyugales, el bienestar económico y la estructura del hogar. En la segunda parte presentamos una reseña de la legislación vigente y un análisis de la información recabada entre diversos actores del sistema judicial sobre las dificultades para aplicar la normativa legal. La última parte se centra en la identificación de los determinantes que influyen en el incumplimiento de las obligaciones económicas de los padres luego de la ruptura conyugal.

El aumento del divorcio, la monoparentalidad y el bienestar

A pesar de que en Uruguay el divorcio fue legalizado en 1907, su crecimiento fue moderado en el correr del siglo XX. Sin embargo, a mediados de la década de 1980 el país comenzó a experimentar un importante aumento de su incidencia, que condujo a la duplicación de su intensidad en apenas 15 años. Mientras que en 1985 el indicador coyuntural de divorcialidad mostraba que el 17 por ciento de los matrimonios se disolverían por divorcio, en 2000 se prevé que las rupturas alcancen a más de un tercio de los matrimonios constituidos ese año (cuadro 1). De acuerdo a estos datos el nivel actual del divorcio en Uruguay es levemente inferior al de varios países desarrollados que experimentaron aumentos de orden similar durante los años setenta, en el marco del proceso conocido como Segunda Transición Demográfica. En todo caso, en el contexto de América Latina Uruguay lidera el grupo de países con tasas muy altas de divorcio (García y Rojas, 2004; Filgueira y Peri, 2004).

Cuadro 1. Evolución del indicador coyuntural de divorcialidad en Uruguay y países seleccionados, en 1970, 1985 y 2000. En porcentaje

Cuadro 1
Evolución del indicador coyuntural de divorcialidad en Uruguay y países seleccionados, en 1970, 1985 y 2000. En porcentaje
Países19701985Circa 2000
Alemania occidental15.032.041.6
Bélgica9.726.844.0
Francia12.030.438.3
Italia5.04.110.0
Reino Unido16.038.742.6
Suecia23.345.154.9
USA54,8 (a)54.8s.d.
Uruguay13.517.034,8 (b)

Notas: (a)1975; (b) promedio trienal 1999-2001

Fuentes: Uruguay: Cabella (1999) y elaboración propia con base en Estadísticas Vitales del INE. Países seleccionados: Sardon (2002)

El indicador coyuntural de divorcio se calcula en base al número de matrimonios y divorcios registrados anualmente, es decir que no toma en cuenta las uniones ni las separaciones de hecho.1 Debe tomarse en cuenta que las uniones de hecho han venido creciendo en Uruguay en los últimos años y que este tipo de unión está sujeto a niveles de ruptura más altos que los matrimonios legalizados (Cabella, 2006).

El aumento del divorcio2 en los países occidentales ha sido acompañado por el crecimiento acelerado de hogares monoparentales encabezados por mujeres, ya que es habitual que entre el 85 y el 90 por ciento de los casos sean las mujeres quienes continúan conviviendo con los hijos luego de la ruptura. En los países desarrollados, este crecimiento ha puesto de relieve una serie de problemas relacionados con el bienestar pues un extenso número de estudios ha encontrado una estrecha relación entre las rupturas familiares y el deterioro económico de los miembros del núcleo familiar, en particular de las mujeres y los hijos (Bartfeld, 2000; Seltzer y Meyer, 1995; Goode, 1993).

Cuando se produce una ruptura, todos los miembros de la familia resultan afectados por la pérdida de las ventajas económicas que se derivan de compartir los gastos. Sin embargo la pérdida de bienestar suele ser mayor para las mujeres y los niños por dos motivos. Por un lado, las mujeres suelen tener ingresos menores y una inserción en el mercado de trabajo más frágil que los varones, particularmente si interrumpieron su vida laboral o si nunca trabajaron durante el período en que estaban en pareja. Por otro lado, es común que una proporción importante de los varones deje de contribuir al sostén económico del hogar cuando se disuelve el vínculo conyugal. Como consecuencia, en los países desarrollados se suele encontrar una fuerte relación entre ruptura matrimonial, formación de un hogar monoparental de jefatura femenina y pobreza.

La evidencia muestra que este triple vínculo no es tan estrecho en el caso uruguayo. Por un lado, el divorcio no implica necesariamente la formación de un hogar monoparental, ya que a veces la mujer (con sus hijos) pasa a vivir en casa de parientes o amigos, en particular con sus padres. De ahí la importancia de distinguir el concepto de hogar monoparental del de núcleo monoparental, con el cual se designa al grupo de progenitor e hijos convivientes cuando no está presente el otro progenitor, independientemente de si en el hogar viven otras personas ajenas al núcleo.

Por otro lado, los estudios de pobreza del país no encuentran que la incidencia de la pobreza sea mayor en los hogares monoparentales que en el resto de los hogares (Arim y Furtado, 2000). ¿A qué se debe esta particularidad? Probablemente las mujeres más vulnerables a la pobreza (por su bajo nivel educativo y baja experiencia laboral) sean quienes opten con mayor frecuencia por pasar a vivir en casa de parientes, justamente como estrategia para compartir ingresos con otros adultos. Dicho de otra manera, cuantas más restricciones socio-económicas enfrente una mujer sin pareja, más improbable es que forme una unidad de residencia ella sola con sus hijos (un hogar monoparental) y más probable que se integre a un hogar extendido.3

La forma en que usualmente se revela el parentesco en los censos y encuestas de hogares en Uruguay no permite detectar la existencia de un núcleo monoparental dentro de un hogar, de modo que a partir de las fuentes oficiales no es posible evaluar en qué medida el fenómeno del divorcio acarrea para algunas mujeres la formación de un hogar extendido. Pero la encuesta ESF levantada en el año 2001 en la capital y su periferia permite conocer los arreglos de convivencia de las mujeres con mayor precisión. Así por ejemplo, en base a esta encuesta Vigorito (2003) distinguió tipos de hogar separando los unipersonales, las parejas sin hijos, las parejas con hijos, los monoparentales, los extendidos con un núcleo monoparental en su interior y el resto de los extendidos. A partir de un indicador de bienestar encontró que los hogares extendidos que albergan núcleos monoparentales son los que presentan mayores niveles de privación económica.

Hemos seguido el método utilizado por Vigorito, basado en la propuesta de Filmer y Pritchett (2001), para estimar un indicador de activos del hogar.4 Este indicador permite ordenar los hogares de tal manera que toman valores más altos cuanto mayor es el nivel de activos. A su vez, hemos clasificado a las mujeres según dos variables: si convivían o no con algún hijo menor de 21 años y si el padre de sus hijos estaba presente en el hogar. La distribución de las mujeres (hogares) según el indicador de activos aparece en el cuadro 2. En particular, construimos tres estratos con el indicador: el que agrupa al 25 por ciento de hogares con nivel inferior de activos (25 por ciento más pobre), otro que agrupa al 25 por ciento en el tope superior de la distribución de activos (25 por ciento más rico) y uno situado entre los dos extremos.

Cuadro 2. Distribución de los hogares según su nivel de activos y características del hogar

Cuadro 2
Distribución de los hogares según su nivel de activos y características del hogar
Total25% más pobre50% medio25% más ricoTotal
Hogares sin menores de 21 años22%53%25%100%
Hogares con menores de 21 años26%49%25%100%
Los dos progenitores están presentes22%48%30%100%
El padre no está presente (núcleo monoparental)37%52%11%100%
El padre convivió con la madre y realiza una transferencia regular22%60%18%100%
El padre convivió con la madre y no realiza una transferencia regular45%50%5%100%
El padre murió o no convivió con la madre41%46%13%100%
Fuente: Elaboración propia con base en información de ESF.

Los núcleos monoparentales tienden a estar más concentrados en los niveles bajos del indicador de activos. Cuando el padre y la madre están presentes, 22 por ciento de los hogares se sitúa en el estrato inferior y 30 por ciento en el superior. En cambio, cuando el padre no está presente, 37 por ciento pertenece al estrato bajo y tan solo 11 por ciento al alto. A su vez, la apertura de los núcleos monoparentales recoge que el nivel de activos es mayor para los hogares en que el padre realiza transferencias regulares: mientras que el 22 por ciento de estos casos se encuentra en el estrato inferior –porcentaje idéntico al encontrado para los núcleos biparentales-, este peso sube a 45 por ciento para los hogares que no reciben transferencias del padre no conviviente. Así, esta información sugiere que habría una estrecha relación entre el bajo nivel de bienestar y el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias.

El incumplimiento desde la perspectiva judicial

La regulación de la contribución económica que deben prestar los padres a los menores se enmarca dentro de la normativa general del Código Civil que reglamenta la “obligación familiar de alimentos”. Si bien este es el término utilizado en el lenguaje jurídico, el concepto de alimentos tiene un sentido amplio que cubre no sólo la supervivencia física del menor sino el conjunto de sus necesidades (habitación, vestimenta, salud, recreación y educación). En el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) se determinan las medidas a ser adoptadas cuando existe omisión en el pago de las pensiones alimenticias hacia los beneficiarios menores de 21 años, si estos no conviven con alguno de sus progenitores.

Además de los progenitores del menor, la legislación prevé un orden subsidiario de parientes a los que se puede demandar por pensión alimenticia, en caso de que el primer demandado no cumpla con sus obligaciones. El primer lugar en esta lista de prelación lo ocupan los padres del deudor o deudora, seguidos por su pareja (legal o de hecho) si convive con el/la deudor/a y el beneficiario, y, finalmente, por los colaterales del deudor en línea directa. En los hechos, es frecuente que las demandas se presenten en contra de los abuelos paternos de los menores, ya que la situación más común es que sea el padre quien incumpla el pago de pensiones hacia sus hijos.

La normativa prevé que el pago de alimentos se haga efectivo mediante la transferencia periódica (generalmente mensual) de una suma de dinero acordada judicialmente o mediante un arreglo privado entre los padres. Si bien el CNA contempla la posibilidad de que el pago se realice en especie, la jurisprudencia acepta poco esta modalidad de pago y, cuando lo hace, suele solamente admitir el pago de gastos que impliquen montos fijos (cuotas mutuales, cuotas de instituciones de enseñanza, etc.).

La legislación no incorpora fórmulas fijas para determinar el monto de las pensiones alimenticias. El único lineamiento legal es que deben determinarse en función de una ecuación entre las necesidades del menor y los recursos económicos del demandado. El artículo 122 del Código Civil dispone que “Los alimentos han de ser proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. El juez, según las circunstancias del caso, reglará la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos”. En definitiva, la ley establece que el monto se determine a partir de un análisis particularizado de cada situación, es decir, la fijación surge de un estudio caso a caso. En la práctica, los magistrados lo fijan basándose en “topes jurisprudenciales”, los que toman en cuenta la edad de los menores, el número de hijos beneficiarios y la existencia de necesidades especiales de estos últimos.

Los arreglos relativos a la pensión deben ser solucionados antes de dictarse la sentencia definitiva de divorcio. Si no existe demanda de divorcio o vínculo legal entre los padres, la normativa es aplicable una vez que la madre o el padre recurran a la justicia para solicitar pensión para los menores. A partir de ese momento, el demandado5 debe pagar una pensión provisoria fijada por la justicia, la que será exigible a partir del momento en que se presenta la demanda.

El incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias a los menores constituye una omisión a los deberes de la patria potestad, es un delito y, por tanto, está sujeto a la aplicación de sanciones penales. La ley prevé que si el obligado incumple, el juez de familia puede ordenar el pago inmediato y, si éste no se efectiviza a las 48 horas de dictada la sentencia, le corresponde al juez penal decretar el procesamiento del demandado. El CNA también incluye el embargo de los bienes del demandado como mecanismo para recuperar las pensiones adeudadas.

La principal herramienta con la que cuenta el sistema judicial para asegurar al demandante que el padre cumpla con el pago de las pensiones alimenticias es la retención judicial de la proporción de sus ingresos que haya sido determinada por el juez en beneficio de sus hijos. Otro mecanismo previsto por la ley para asegurar el cumplimiento es la aplicación de sanciones a los empleadores que ocultan parcial o totalmente los ingresos del obligado, quienes de acuerdo al artículo 61 del CNA son considerados “incurso(s) en el delito de estafa”.

Asimismo, una vez iniciado el juicio por pensión alimenticia, la ley estipula que la persona demandada no puede irse del país sin dejar garantías económicas suficientes. Para asegurar el cumplimiento de esta norma los jueces tienen potestad para requerir el cierre de fronteras a pedido de la parte demandante.

Aún cuando la legislación cuenta con los mecanismos necesarios para asegurar el bienestar económico de los hijos luego de las rupturas conyugales, hay un cierto consenso respecto a que en los hechos la justicia experimenta dificultades para aplicar la ley. A efectos de recabar las opiniones de los expertos sobre los problemas que enfrenta el sistema judicial para lograr el cumplimiento del pago de las pensiones, en el marco de este trabajo realizamos una serie de entrevistas a actores del ámbito judicial (jueces de familia y abogados de familia, defensores de oficio y fiscales).

Los jueces y especialistas entrevistados señalaron que habitualmente la pensión es del 20 por ciento de los ingresos comprobados del demandado cuando el reclamo involucra un solo hijo y de 30 por ciento si incluye dos hijos. Según Varela de Motta (1998) a partir del 20 por ciento inicial para un beneficiario, suele aumentarse un 5 por ciento por cada hijo adicional, y otro 5 por ciento si se trata de menores en edad escolar o liceal. Otra modalidad de fijación, aunque menos frecuente, consiste en tomar el salario mínimo nacional como unidad de medida, también aplicando un criterio progresivo en función del número de beneficiarios. Esta modalidad se adopta particularmente cuando se prueba que el padre tiene trabajo, pero es imposible probar sus ingresos. En cualquier caso, la ley estipula que los salarios no pueden ser afectados en más de un 50 por ciento por cualquier concepto.

Los entrevistados comparten la opinión de que la capacidad de la justicia para imponer el cumplimiento del pago de las pensiones depende estrechamente del tipo de inserción del demandado en el mercado laboral. La calidad del empleo determina dos aspectos clave: la determinación de la capacidad económica del padre y la aplicabilidad de las medidas de fuerza para asegurar el cumplimiento.

A los efectos de determinar la capacidad económica del padre, los jueces de familia tienen facultades para indagar cuáles son las fuentes y el monto de los ingresos percibidos por el padre. En el caso del asalariado, existe en principio la posibilidad de recurrir a los registros administrativos dónde consta su remuneración. Sin embargo, la principal barrera es la dificultad para establecer fehacientemente los ingresos del demandado. Los obstáculos obedecen a dos problemas: la importante proporción de padres que tienen una inserción independiente y la facilidad del asalariado para ocultar el monto real de sus ingresos, ya sea porque no está registrado o porque su remuneración está subdeclarada.

Para sortear estas dificultades los jueces pueden fijar la pensión con base en “ingresos presuntivos”, es decir pueden investigar el nivel de vida del padre y el resultado de la investigación es utilizado para fijar la pensión alimenticia. De acuerdo a los entrevistados, estos juicios tienden a ser largos, costosos y desalentadores para la parte demandante, y son llevados a cabo generalmente por personas de ingresos relativamente elevados. Ello es previsible, ya que el incentivo para comenzar un juicio de esas características es mayor cuanto más elevada sea la posible pensión a obtener (o sea, cuanto mayor sea el ingreso del padre).

Las personas de menores recursos no solamente tienen menos incentivos para entablar un juicio por dicho motivo, sino que además tienen probablemente un menor respaldo del sistema judicial. En este sentido, es probable que el esfuerzo de los jueces sea menor cuando el padre tiene bajos ingresos, ya que existe cierto acuerdo entre los entrevistados que el incumplimiento entre los más pobres responde a un problema que está más allá de lo que la justicia puede resolver. Por ejemplo, un entrevistado expresó:

En niveles bajos, muchas veces lo que sucede es que realmente los ingresos son miserables y el juez lo que muchas veces hace, como los propios jueces dicen, es ‘repartir la miseria’. Entonces, ¿qué pensión se le va a fijar a esta persona que sea razonable para sus hijos? Obviamente, vive mal él y van a vivir mal los hijos (...) Entonces el problema está mucho más allá de los jurídico, es de orden económico real.

El incentivo para entablar una demanda también es menor cuando el padre formó una nueva familia, ya que para fijar la pensión el juez toma en cuenta las obligaciones de los padres demandados frente a los hijos de su nueva familia.

La principal herramienta del sistema judicial para asegurar que se efectivicen las sentencias es la retención del salario, lo cual requiere que el padre tenga un trabajo dependiente formal. El embargo de bienes es otra de las herramientas legales previstas por la legislación. No obstante, cuando se logra identificar y embargar bienes, los juicios son largos y caros y los beneficios para la parte demandante terminan siendo escasos (Varela de Motta, 1988).

La ley prevé también sanciones penales para los deudores persistentes. Sin embargo, los actores judiciales señalaron que es muy infrecuente el uso de esta medida extrema. Las opiniones respecto a la eficacia de esta medida son encontradas. Varios especialistas señalaron que es un mecanismo que ofrece pocas ventajas, ya que el procesamiento debilita aún más la inserción laboral del demandado y no contribuye al bienestar del beneficiario. Otros opinaron que si esta medida extrema se aplicara con más frecuencia, los demandados lo percibirían como una amenaza real y no como una disposición que existe solamente en la letra de la ley. Finalmente, en los pocos casos en que el juez de familia traslada el caso a los juzgados penales, el incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias suele ser un delito menor frente a los asuntos que tratan los jueces de esta materia.

Si bien la inclusión de obligados subsidiarios no tiene un objetivo coactivo en la legislación, en los hechos su puesta en práctica funciona como una forma alternativa de hacer efectivo el pago. En algunos casos es usada como un recurso para presionar al obligado principal puesto que, si no cumple con el pago los primeros en ser demandados son sus padres. Si bien se estipula un monto menor cuando se demanda a los obligados subsidiarios, en la medida que generalmente se trata de jubilados la justicia puede asegurase el cobro mediante retención judicial.

Varios entrevistados perciben que son necesarias medidas coactivas más eficaces, particularmente para elevar el grado de cumplimiento de los deudores solventes, sugiriendo que la legislación ha quedado rezagada frente a los cambios incluidos en otros países. En 2006 fue aprobada una ley por la cual se crea un registro de deudores alimentarios. Esta nueva ley estipula que los padres que deban más de tres cuotas alimenticias pueden ser incluidos en un registro de deudores a pedido de la parte demandante. En este caso, los deudores no podrán obtener o renovar créditos, abrir cuentas, ni obtener o renovar tarjetas de crédito. Asimismo, ninguna repartición del Estado podrá contratar servicios o comprar suministros a proveedores que figuren en este registro. En todos estos casos, las entidades mencionadas están obligadas a consultar el registro de deudores alimentarios antes de realizar las operaciones mencionadas. Dado lo reciente de su creación, aún no se conocen evaluaciones sobre los efectos de esta nueva ley.

Análisis del incumplimiento según características de los padres

En general, el estudio del grado de cumplimiento –que puede ser parcial o total- busca identificar variables que puedan medir tres dimensiones: la capacidad del padre para pagar, su voluntad o deseo de pagar y la efectividad de las medidas legales implementadas para exigir el cumplimiento. Las dos primeras dimensiones pueden ser estudiadas con los datos relevados por la ESF (“Encuesta sobre Situaciones Familiares y Desempeños Sociales de las Mujeres de Montevideo y el Área Metropolitana”). A continuación, presentamos las características de la base de datos utilizada y, posteriormente, un análisis de dichos datos.

Los datos utilizados

Hemos utilizado la encuesta ESF la cual fue realizada en el año 2001 a una muestra de 1800 mujeres de 25 a 54 años. Entre otros aspectos, la ESF relevó información sobre las características personales de las entrevistadas, su hogar, su historia conyugal y sus hijos.

Cuando la encuestada vivía con hijos de una pareja con la que dejó de convivir, el cuestionario de la ESF incluyó una serie de preguntas orientadas a determinar si el padre realizaba alguna transferencia económica. A estos efectos, se preguntó a la mujer si el padre de sus hijos le proporcionaba habitualmente dinero y/o se encargaba de cubrir algún gasto del hogar.

Para estimar el porcentaje de padres que no realizaban transferencias, trabajamos con la información proporcionada por las mujeres separadas o divorciadas de una unión que duró al menos seis meses y que convivían al momento de la encuesta con al menos un hijo –de esa unión- menor de 21 años. El número de mujeres en esta situación fue 298. La mayoría de ellas (288) conformaban un solo núcleo, esto es, todos los hijos producto de la unión disuelta son hijos del mismo padre. En los diez casos restantes convivían con hijos de diferentes uniones disueltas, por lo que en tales casos consideramos la situación del hijo más pequeño. Es decir, el análisis se remite a si el padre no corresidente del hijo más pequeño realiza o no una transferencia.

Consideramos que el hogar recibía una pensión alimenticia cuando el padre se ocupaba regularmente de hacer un pago en dinero o cubría algún gasto (matrícula escolar, cuota de la vivienda o alquiler, gastos de salud, etcétera) parcial o totalmente. Con esta información construimos una variable que toma valor 1 cuando el padre realiza una transferencia regular y 0 en caso contrario. El 58 por ciento de estas mujeres –el 61 por ciento de los menoresno percibía una transferencia, entendida como un pago regular de dinero o como un gasto habitual del cual el padre se hiciera cargo.6 Así, de acuerdo a la información brindada por las mujeres, la omisión total del cumplimiento por parte de los padres toma proporciones importantes.

Para analizar la probabilidad de que el padre realice una transferencia estimamos un modelo probit cuya variable dependiente toma valor 1 cuando se observa que existe dicha transferencia. En base a la estimación de estos coeficientes, calculamos la probabilidad predicha para diferentes valores de las variables explicativas.

Para finalizar esta sección, queremos señalar algunas limitaciones de la información disponible para analizar el nivel y los determinantes de la evasión en el pago de pensiones alimenticias. En primer lugar, la ESF recabó información exclusivamente de las madres. Sería deseable obtener también información proveniente de los padres, a efectos de contrastar si existen diferencias importantes entre ambas declaraciones y estudiar las eventuales fuentes de discordancia. Por otra parte, en la medida que este estudio mostró que los ingresos y la calidad del empleo de los padres son factores clave para explicar el cumplimiento con las pensiones alimenticias, también parece necesario contar con información más detallada sobre estos aspectos.

Los resultados

Realizamos dos especificaciones de la estimación de la probabilidad de que el hogar reciba una transferencia. En ambas introdujimos variables indicativas de las dos dimensiones en estudio: la capacidad de pagar y la voluntad de hacerlo. Los resultados aparecen en el cuadro 3.

Cuadro 3. Resultados de la estimación de la probabilidad de que el padre realice una transferencia regular (coeficientes estimados y desvío estándar) (Montevideo y Área Metropolitana)

Cuadro 3
Resultados de la estimación de la probabilidad de que el padre realice una transferencia regular (coeficientes estimados y desvío estándar) (Montevideo y Área Metropolitana)
Variables12Valor promedio de la variable
La pareja estuvo casada-0.0270.0240.713
0.2150.2229.855
Duración de la unión0.032***0.033***
0.0180.019
Años pasados desde la ruptura-0.008-0.0127.724
0.0190.019
Número de hijos-0.079-0.0732.029
0.0890.092
La madre tiene nueva pareja-0.137-0.0590.385
0.1810.189
El padre tiene nueva pareja-0.148-0.1400.415
0.1840.187
Sin datos sobre pareja del padre-1.044*-1.133*0.211
0.2820.286
Educ.del padre: media incompleta0.598*0.663*0.305
0.2310.239
Educ.del padre: media completa1.071*0.987*0.207
0.2540.267
Educ.del padre: media terciaria1.347*1.288*0.142
0.2890.290
Educ.del padre: sin datos-0.171-0.0200.051
0.5800.578
Frecuencia alta de discusiones-0.457**0.425
0.186
La madre mejoró su ingreso desde la ruptura-0.429**0.367
0.196
No respondió el formulario sobre relaciones-0.1360.098
0.287
Constante-0.594***-0.2951
0.3240.349
R20.2080.242
Casos275275
Predice correctamente (% de casos) Transferencia68.168.1
No transferencia79.380.5
Total74.675.3
Fuente: Elaboración propia con base en información de ESF

El incumplimiento por baja capacidad para pagar la pensión alimenticia refiere a que el padre no cuenta con el dinero suficiente para contribuir con la manutención de sus hijos. Entre las variables que pueden recoger el efecto de la capacidad, las más utilizadas son el ingreso del padre, tener o no un empleo, el tipo de empleo y el nivel educativo.

La evidencia para varios países encuentra que tener ingresos altos, estar ocupado, mejores empleos y mayor nivel educativo, se asocian a un mayor cumplimiento de los padres. En el otro extremo, la pobreza implica mayor incumplimiento. Así por ejemplo, en un estudio para Estados Unidos, Sorensen y Oliver (2002) encuentran que mientras sólo el 30 por ciento de los padres situados bajo la línea de pobreza transferían dinero al hogar de sus hijos, el nivel de cumplimiento era de 72 por ciento entre los padres no pobres.

Otra forma de medir la capacidad de pagar es a través de la proporción que representa la transferencia en el ingreso del padre. También se ha encontrado evidencia de que el incumplimiento parcial tiende a ser mayor cuando esta proporción es alta. Por ejemplo, Meyer y Bartfeld (1994) analizan datos administrativos de Estados Unidos y encuentran que cuando supera el 30 por ciento del ingreso, aumenta la probabilidad de incumplimiento.

Para estudiar el caso uruguayo, la ESF nos permitió aproximarnos a la capacidad de pagar solamente a través del nivel educativo del padre. Esta variable fue incorporada en la estimación del modelo probit a través de un conjunto de variables dicotómicas.

Tal como aparece en el cuadro 3, los coeficientes estimados asociados al nivel educativo indican que la probabilidad de recibir una transferencia crece con la educación. A su vez, los coeficientes son diferentes a cero a los niveles de significación habitualmente utilizados. La diferencia atribuible a los distintos niveles educativos puede apreciarse en el cuadro 4, en el que aparece la probabilidad predicha de transferir para padres de diferente nivel, evaluando el resto de las variables en su promedio. La probabilidad de realizar una transferencia es de 19 por ciento para los padres con primaria, 42 por ciento para media incompleta, 54 por ciento para la completa y alcanza el 66 por ciento para la enseñanza terciaria.

Cuadro 4. Porcentaje de hogares que reciben una transferencia regular y probabilidad predicha de recibirla, según características seleccionadas

Cuadro 4
Porcentaje de hogares que reciben una transferencia regular y probabilidad predicha de recibirla, según características seleccionadas
Porcentaje que recibe una transferencia (a)Probabilidad predicha de recibir una transferencia (b)
Características seleccionadas
Nivel educativo del padre
Primaria22.2%19.0%
Media incompleta39.3%41.5%
Media completa59.6%54.4%
Terciaria76.9%65.9%
Duración de la unión
Debajo de la mediana36.4%32.2%
Arriba de la mediana48.5%45.9%
El ingreso de la mujer mejoró luego de la ruptura:
30.7%29.2%
No51.9%45.3%
Discusiones antes de la ruptura
Frecuencia alta30.8%29.5%
Frecuencia baja41.2%46.8%
Total42.2%40.0%

Notas: (a) Las diferencias de medias al interior de cada clasificación son diferentes de 0 al 95%. (b) Las probabilidades predichas se calculan a partir de la especificación 2 del modelo presentado en el cuadro 3. Para cada característica, se tomó el resto de las variables en su valor promedio. En el caso de la duración, se estimó la probabilidad predicha para el promedio por debajo de la mediana (4.6 años) y para el promedio por encima de la mediana (15.5 años).

Fuente: Elaboración propia con base en ESF.

También puede considerarse que una nueva unión del padre provoca una menor capacidad para pagar, en particular si vuelve a tener hijos, aunque esta variable tiene además otras vías de impacto. Por ejemplo, Furstenberg y Cherlin (1991), en un estudio realizado en Estados Unidos, concluyen que las nuevas responsabilidades asumidas con un nuevo núcleo familiar diluyen los compromisos con el anterior. De acuerdo a los resultados presentados en el cuadro 3, no se encuentra evidencia de que el hecho de que el padre viva con una nueva pareja tenga un efecto significativo sobre la probabilidad de que realice transferencias. Ello sugiere que, para el caso uruguayo, no existiría un efecto de las segundas nupcias sobre el cumplimiento con los hijos de las primeras.

En cuanto a las variables que reflejan la voluntad o deseo de pagar, se suelen analizar indicadores que den cuenta del bienestar económico de los hijos, las relaciones entre el padre y la madre (la fortaleza del vínculo pasado y el grado de conflicto actual), la frecuencia de contacto entre el padre y los hijos, entre otros. La evidencia con respecto a los efectos de estas variables es heterogénea y los modelos con los que se interpretan los resultados encontrados también son diversos.

Habitualmente se supone que los padres se preocupan por el bienestar material de los hijos. Por eso, podría pensarse que cuanto menor sea el ingreso de la madre, más probable es que el padre realice una transferencia. Sin embargo, también podría esperarse un resultado opuesto: una madre con altos ingresos puede preferir no insistir en recibir una pensión alimenticia si desea que su hijo no vea a su padre (sería difícil objetar este contacto si el padre cumple con su obligación). Algunas variables indicativas del grado de bienestar fueron analizadas en Bucheli (2003), quien concluyó que ni el nivel educativo de la madre, ni sus ingresos, ni la conformación de una nueva pareja (que implica un ingreso adicional en el hogar de la madre) afectan la probabilidad de que el padre realice una transferencia.

En las estimaciones realizadas para este trabajo incluimos además como variable explicativa una que recoge el efecto de tener una nueva pareja. En las dos estimaciones, el coeficiente estimado fue negativo, pero no fue significativamente distinto de cero, sugiriendo que la probabilidad de recibir una transferencia no es sensible a que la mujer tenga una nueva pareja.

Además, en la especificación (2) se introdujo una nueva variable que recoge cierta medida del bienestar de la mujer. En un formulario autosuministrado sobre la calidad de las relaciones de pareja, la ESF preguntó cómo era la vida actual de la mujer en comparación al año anterior a la separación con respecto a diferentes aspectos, uno de ellos el ingreso. El formulario brindaba cinco opciones que variaban desde mucho mejor a mucho peor. Con esta información se construyó una variable que toma valor 1 cuando la mujer responde que en la actualidad sus ingresos son mejores (o mucho mejores) que el año previo a la separación. Esta variable arrojó un impacto negativo: la probabilidad estimada de que una mujer cuyos ingresos han mejorado reciba una transferencia es de 29 por ciento, en tanto que para aquellas con un ingreso igual o peor al año anterior a la separación la probabilidad fue del 45 por ciento.

Respecto a las relaciones entre el padre y la madre, dos variables han requerido especial atención como indicadores de la calidad del vínculo en el pos divorcio: la duración de la pareja y el tiempo transcurrido desde la separación. Una convivencia más larga sugiere la posibilidad de mayor cooperación luego de la ruptura y vínculos más estrechos entre el padre y los hijos. Además, una duración más corta de la pareja sugiere mayores conflictos. Por lo tanto, es probable que el grado de cumplimiento con la pensión sea mayor a medida que aumenta la duración de la unión. En cambio, cuanto mayor es el tiempo transcurrido desde la ruptura, más probable es que se debiliten los lazos afectando negativamente el cumplimiento.

El resto de las variables utilizadas refiere a características de la unión conyugal. En ambas especificaciones aparecen variables que recogen algunas de estas características, como si la unión fue a través de casamiento legal, la duración en años, los años transcurridos desde la ruptura de la unión y el número de hijos de la pareja. De ellas, solamente la duración de la unión tiene un impacto significativo: cuanto mayor la duración, mayor es la probabilidad de que el padre realice una transferencia.

Además, en la especificación (2) se agrega una nueva variable que identifica el grado de conflicto de la pareja antes de la ruptura. Para ello se utilizó la información relevada en un formulario autosuministrado sobre la calidad de las relaciones de pareja, que no fue respondido por casi el 10 por ciento de las mujeres. En él se preguntó con qué frecuencia discutían durante el año anterior de la separación, admitiendo cinco respuestas: “muy poco”, “algunas veces al mes”, “varias veces por mes”, “casi todos los días” y “muchas veces por día”. Con estas respuestas se construyó una variable que toma valor 1 cuando la mujer respondió las dos últimas opciones. El coeficiente estimado es negativo indicando que la mayor frecuencia de discusiones disminuye la probabilidad de que el padre realice una transferencia. Evaluando el resto de las variables en su promedio, la probabilidad de que existan transferencias para las parejas con alta frecuencia de discusiones es de 30 por ciento, mientras que para las de menor nivel de discusión la probabilidad es de 47 por ciento.

Cabe señalar por último que Bucheli (2003) aporta evidencia sobre la relación entre la probabilidad de que el padre realice una transferencia y la frecuencia de contacto con sus hijos, encontrando que es positiva. El signo positivo puede explicarse en el marco de una negociación en la cual el poder del padre radica en su control sobre la pensión alimenticia mientras que la madre controla las visitas entre padre e hijo (Del Boca y Ribeiro, 1999). Otra explicación posible es que el padre tenga mayor disposición a hacer transferencias cuando puede controlar que ese dinero se gasta en el bienestar de su hijo y no en el de su ex-cónyuge. En este sentido, la resistencia y retaceo serán menores cuanto mayor el contacto con sus hijos, ya que eso le permite mayor conocimiento de cómo se asigna ese dinero (Weiss y Willis, 1993; 1985). Cabe señalar que la evidencia para distintos países sugiere que la relación entre visitas y transferencia no siempre es positiva.

En síntesis, dos aspectos parecen relevantes. Por un lado, existe una importante incidencia del nivel educativo del padre: ello sugiere que una de las razones de incumplimiento está relacionada con los ingresos. No obstante, debe tenerse en cuenta que el nivel educativo, además de reflejar el nivel de bienestar económico del padre, puede estar recogiendo otros aspectos que también ejerzan impactos sobre el nivel de cumplimento. Por ejemplo, las ex cónyuges de los hombres con mayor nivel educativo probablemente tengan también niveles altos de instrucción, y en consecuencia, más recursos para ejercer presión a fin de obtener las transferencias convenidas judicial o extrajudicialmente. Por otro lado, los hombres con más educación pueden también estar más expuestos a ideologías y valores que estimulen la responsabilidad familiar, lo que a su vez los hace más sensibles a la presión social.

Por otro lado, las demás variables relevantes pueden interpretarse como indicadores de la calidad del vínculo durante la unión: un alto nivel de conflicto y la menor duración implican menor probabilidad de que el padre realice transferencias.

Consideraciones finales

La continuidad del sostén económico de los padres luego de las rupturas conyugales es un factor clave en el nivel de bienestar de los hijos de padres separados. Sin embargo, al igual que los países desarrollados que han experimentado aumentos significativos del divorcio, Uruguay se enfrenta con el problema del gran número de niños y adolescentes cuyos padres dejan de contribuir a su manutención cuando se rompe el vínculo con la madre. Este problema parece particularmente relevante en el caso uruguayo, ya que otros factores han confluido en la agudización de la pobreza infantil (PNUD 2005). Si a ello se agrega que la justicia enfrenta dificultades graves para obligar a los padres a cumplir con sus responsabilidades económicas luego del divorcio, la revisión del régimen de pensiones alimenticias se presenta como un problema que debería ocupar un lugar central en la agenda de las políticas públicas.

A pesar de que en los últimos años el nivel de divorcios ha sido objeto de preocupación en diversos ámbitos, los debates sobre normativa y cumplimiento no alcanzaron la dimensión de otros debates sobre políticas públicas. De todas maneras, fueron aprobadas algunas iniciativas parlamentarias tendientes a elevar el costo del incumplimiento con las pensiones alimenticias.

Es probable que la reciente creación de un registro de deudores alimentarios tenga efectos positivos sobre el nivel de cumplimiento de los deudores solventes, considerando que el tipo de sanciones previstas penalizan fundamentalmente la libertad para realizar operaciones financieras. El abanico de medidas de esta naturaleza adoptadas en otros países es muy amplio y no hay mayor discusión acerca de su eficacia.7 Sin perjuicio de que este mecanismo contribuiría también a promover un sistema más equitativo, no es esperable que tenga mayor impacto sobre el bienestar de los niños en los sectores más pobres, entre los que se concentra el mayor número de padres incumplidores. Si el principal problema evidenciado tanto a partir del análisis estadístico como de la opinión de los actores judiciales es que una causa clave del incumplimiento reside en la baja capacidad de los padres para pagar, parece necesario buscar soluciones adicionales orientadas a mejorar también el cumplimiento de los padres de menores ingresos.

Este problema es similar al que enfrentan los países que implementaron reformas tendientes a abatir el grado de evasión de los deudores solventes. En efecto, el principal escollo consiste en elevar el nivel de cumplimiento de los padres con menores recursos. En Estados Unidos particularmente, los estudios más recientes sugieren que es necesaria la inclusión de los padres divorciados en las políticas de estímulo al empleo, hasta ahora restringidas a las jefas de hogares monoparentales, como forma de lograr resultados más notorios en la recuperación de pensiones alimenticias (Sorensen y Oliver, 2002).

Si bien el contexto institucional uruguayo es muy diferente al de los países mencionados —particularmente porque en muchos de ellos las políticas de combate a la pobreza implican desembolsos hacia los hogares monoparentales e incluso adelantos de las pensiones adeudadas por los padres—, la experiencia acumulada a lo largo de veinte años de evaluaciones en este terreno constituye un insumo de singular relevancia para repensar el sistema vigente en Uruguay en función del aumento del divorcio.

Un objetivo compartido por la mayoría de las políticas orientadas a mejorar el cumplimiento ha sido la tendencia a homogeneizar los procedimientos inherentes al pago de pensiones, por ejemplo mediante la creación de agencias especializadas en la determinación y cobro de las obligaciones, la retención incluso antes del incumplimiento o la creación de sistemas de información centralizados que permitan detectar automáticamente el cambio de ocupación del padre. En general este tipo de medidas han logrado limitar la discrecionalidad del deudor en el pago de alimentos (Bartfeld y Meyer, 2003).

Otra medida que ha demostrado tener efectos positivos sobre el cumplimiento es la elaboración de lineamientos objetivos para fijar los montos de las pensiones, los que han suplantado los análisis “caso a caso”. Las evaluaciones de la fijación “caso a caso” revelaron una importante variabilidad entre distintos jueces respecto a una misma situación. Por ejemplo el sexo y la edad de los magistrados tenía efectos sobre el monto fijado y los montos divergían considerablemente en función de los ingresos del demandado, particularmente si eran elevados (Bourreau-Dubois et al., 2003; Bogenschneider et al., 1995). A partir de la década de 1970 los gobiernos han establecido fórmulas-guía o al menos lineamientos para orientar el trabajo de la justicia y de las agencias especializadas en la determinación del monto de las obligaciones. Las fórmulas varían según el país, pero suelen incluir además de los ingresos del deudor, indicadores oficiales de nivel de vida, el tiempo que el menor pasa con el padre, el nivel de vida del menor previo a la separación y la composición de la eventual nueva familia del deudor. En opinión de Corden y Meyer (2000), la adopción de algún tipo de fórmula que guíe las decisiones en la determinación del valor de la pensión ha redundado en (...) una mayor transparencia del proceso, en una mayor comprensión de los mecanismos por parte de los interesados, en un mayor nivel de cumplimiento, y en una mayor consistencia de las decisiones, a la vez que ha facilitado la tarea de la administración8. Por otro lado, los estudios más recientes han puesto en evidencia que el nivel de cumplimiento aumenta si los padres evalúan que el monto estipulado es adecuado y responde a criterios justos y universales (Case et al., 2002).

El cumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias es un componente de las estrategias de combate a la pobreza en varios países. Si bien hay estudios que evidencian que aún en el caso de que el cumplimiento fuese perfecto las transferencias hacia los hijos no serían suficientes para elevar a los hogares monoparentales por encima de la línea de pobreza, estas sí contribuyen a mejorar el nivel de bienestar de los miembros de estos hogares. Por el contrario, pocos padres caen bajo la línea de pobreza a causa del pago de pensiones alimenticias (Bogenschneider et al., 1995).

Bibliografía:

Arim, R. y Furtado, M. (2000). Pobreza, crecimiento y desigualdad. Uruguay 1991-97. Serie Documentos de Investigación, DT 500, Instituto de Economía, Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, UdelaR, Montevideo.

Bartfeld, J. (2000). “Child Support and Postdivorce Economic Well-Being of Mothers, Fathers, and Children”, Demography, 37(2):203-213.

Bartfeld, J. y Meyer, D. (2003). “Child Support Compliance among Discretionary and Nondiscretionary Obligors” Social Service Review, 77(3):347- 374

Bogenschneider, K., Ragsdale, E. y Linney, K. (1995). “Child Support: The Effect of the Current System on Families”, Wisconsin Family Impact Seminars Briefing Report. Center for Excellence in Family Studies, University of Wisconsin-Madison.

Bourreau-Dubois, C. et al (2003). Nota de síntesis del informe: Les obligations alimentaires vis-à-vis des enfants de parents divorcés: une analyse économique au service du droit. Misión de Recherche Droit et Justice, accesible en: http://www.gip-recherche-justice.fr, 1/9/2004.

Bradshaw, J. y Skinner, C. (2000). “Child Support: The British Fiasco”, Focus 21(1), University of Wisconsin–Madison, Institute for Research on Poverty, accessible en: http://www.ssc.wisc.edu/irp/focus/foc211.pdf, 15/9/2004.

Bucheli, M. (2003). “Transferencias y visitas entre padres e hijos no corresidentes”, en Nuevas Formas de Familia. Perspectivas nacionales e internacionales. UNICEF, Universidad de la República, Montevideo.

Cabella, W. (1999). “La evolución del divorcio en Uruguay (1950- 1995)”, Notas de Población, 67-68.

Cabella, W. (2008). Dissoluções e formação de novas uniões: uma análise demográfica das tendências recentes no Uruguai. (Tesis de doctorado), Textos NEPO, Vol. 56, Núcleo de Estudos de População, Instituto de Filosofía e Ciencias Humanas, Universidade Estadual de Campinas, Campinas, Brasil.

Case, A., Lin, I. y McLanahan, S. ( 2002). Explaining Child Support Trends: Economic, Demographic, And Policy Effects. Working Paper #00-20, Center for Research on Child Wellbeing.

Corden y Meyer, D. (2000). “Child support policy regimes in the United States, United Kingdom, and other countries: Similar issues, Different Approaches”, Focus 21(1), University of Wisconsin–Madison, Institute for Research on Poverty, accessible en: http://www.ssc.wisc.edu/irp/focus/foc211.pdf, 15/9/2004.

Del Boca, D. y Ribero, R. (1999). Visitations and transfers in non intact households. Center Discussion Paper Nº 807, Economic Growth Center, Yale University.

Filgueira, C. y Peri, A. (2004). América Latina: los rostros de la pobreza y sus causas determinantes. CELADE, Serie Población y Desarrollo 54, Santiago de Chile.

Filmer, D. y Pritchett, L. (2001). “Estimating Wealth Effects Without Expenditure Data – Or Tears: An Application to Educational Enrollments in States of India”, Demography, 38(1): 115-132.

Furstenberg, F. F. y Cherlin, A. J. (1991). Divided Families: what happens to children when parents part. Harvard University Press, USA.

García, B. y Rojas, O. (2004). “Las uniones conyugales en América Latina: transformaciones en un marco de desigualdad social y de género”, Notas de Población. 78:65-96.

Goode, W. (1993). World Changes in Divorce Patterns. Yale University Press, Michigan.

Kunz , J., Villeneuve, P., y Garfinkel, I. (1999). “Child Support Among Selected OECD Countries: A Comparative Analysis”, en: Child Well- Being in Rich and Transition Countries are Children in Growing Danger of Social Exclusion?, Luxembourg Income Study September 30 - October 2, Dommelda.

Meyer, D. (1999). “Compliance with Child Support Orders in Divorce Cases”, en Ross Thompson y Paul Amato (eds.) The Postdivorce Family. Children, Parenting and Society. Sage, USA.

Meyer, D. y Bartfeld, J. (1994). Compliance with Child Support Orders in Divorce Cases. Discussion Paper Nº 1043-94, Institute for Research on Poverty.

PNUD (2005). Desarrollo Humano en Uruguay. Uruguay hacia una estrategia de desarrollo basada en el conocimiento. UNDP Uruguay, Montevideo.

Sardon, J. P. (2002). “Évolution démographique récente des pays développés”, Population, 57(1).

Selzer, J. (1994). Demographic Change, Children’s Families, and Child Support Policy in the United States. Discussion Paper Nº1036-94, Institute for Research on Poverty, University of Wisconsin.

Selzer, J. y Meyer, D. (1995). “Child Support and Children’s Wellbeing”, en Bogenschneider, K., Ragsdale, E. y Linney, Child Support: The Effect of the Current System on Families”, Wisconsin Family Impact Seminars Briefing Report. Center for Excellence in Family Studies, University of Wisconsin-Madison.

Sorensen, E. y Oliver, H. (2002). Child Support Reforms in PRWORA: Initial Impacts. Discussion Paper, Urban Institute, accessible en http://www.urban.org/Uploadedpdf/410421_discussion02-02.pdf, septiembre 2004.

Universidad de la República y UNICEF (2001). Encuesta de situaciones familiares y desempeños sociales de las mujeres en Montevideo y el Área Metropolitana. Microdatos disponibles en http://www.fcs.edu.uy.

Varela de Motta, I. (1998). Manual de Derecho de Familia (2ª edición), FCU, Montevideo.

Vigorito, A. (2003). “Arreglos familiares y bienestar económico de los niños en Montevideo”, en Nuevas Formas de Familia. Perspectivas nacionales e internacionales. UNICEF y Universidad de la República, Montevideo.

Weiss, Y. y Willis, R. J. (1985). “Children as Collective Goods and Divorce Settlements”, Journal of Labor Economics, 3:268-292.

Weiss, Y. y Willis, R. J. (1993). “Transfers among Divorced Couples: Evidence and Interpretation”, Journal of Labor Economics, 11(4): 629-679.

Notas

1 El indicador coyuntural de divorcialidad se elabora en base a la información anual de divorcios según duración del matrimonio, los que son relacionados con la promoción matrimonial de cual provienen. Se interpreta como la proporción de matrimonios que serán disueltos por divorcio en un año dado, si las tasas de divorcio por duración se mantuvieran constantes.
2 De aquí en adelante el término “divorcio” se utilizará para hacer referencia tanto a las rupturas de matrimonios legales como a las de uniones consensuales. En los casos en que sea pertinente realizar la distinción se hará mención expresa en el texto.
3 Los hogares extendidos son aquellos en los que se encuentra al menos un pariente “no nuclear”. Los parientes nucleares son padre, madre e hijo/s, de modo que cuando en la composición del hogar aparece por ejemplo un nieto, o una nuera del jefe o jefa, ese hogar es clasificado como extendido. Los ejemplos más comunes de hogares extendidos en Uruguay son aquellos en los que conviven tres generaciones: una pareja, sus hijos y sus nietos.
4 Los activos utilizados son: televisión, calefón, lavarropa, microondas, video, refrigerador con freezer, lavavajilla, computadora, conexión a Internet, teléfono celular y automóvil.
5 Dado que en la amplia mayoría de los casos las demandas van en contra de los varones, en este trabajo utilizaremos este y otros términos en masculino a efectos de facilitar la lectura. De acuerdo a las apreciaciones de los jueces de familia, el 90 por ciento de las demandas de pensiones alimenticias son presentadas en contra del padre.
6 En Bucheli (2003) se estudió el total de núcleos. Esto significa que cuando dos hermanos eran hijos de uniones diferentes se los trató como pertenecientes a dos núcleos diferentes. La incidencia de estas situaciones es muy menor y se obtuvo, al igual que en este trabajo, un 58 por ciento de núcleos que no recibían pensión alimenticia.
7 Estas medidas incluyen por ejemplo la denegación del pasaporte, la imposibilidad de ejercer una profesión, la imposibilidad de obtener o renovar la libreta de conducir y otros tipos de licencias, etc.
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