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LEY131890189010 script var date = new Date(13/10/1890); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8210. 14, OCTUBRE, 1890. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICApor la cual se crea el Ministerio de Justicia y se derogan los artículos 1o y 2o de la Ley 28 de 1888Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse14/10/189014/10/1890821010211

DIARIO OFICIAL. AÑO XXVI. N. 8210. 14, OCTUBRE, 1890. PÁG. 1.

LEY 13 DE 1890

(octubre 13)

por la cual se crea el Ministerio de Justicia y se derogan los artículos 1o y 2o de la Ley 28 de 1888

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Art. 1°. Desde la sanción de la presente ley el Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda. Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento. 

  

El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será el de su precedencia. 

  

Queda así adicionado el artículo 76 del Código Político y Municipal. 

  


Art. 2°. El Ministerio de Justicia tendrá un Subsecretario, un Jefe de la Sección 2.ª y un Tenedor de libros. Sus empleados gozaran de las siguientes asignaciones mensuales: 

El Ministro$ 450
El Subsecretario250
El Jefe de la Sección 2.ª200
El Tenedor de libros150

Parágrafo. Autorízase al Gobierno para que de los actuales empleados subalternos del Ministerio de Gobierno traslade al de Justicia los que juzgue necesarios en él. 

  


Art. 3°. La Dirección general de Correos y Telégrafos creada por la Ley 86 de 1888, continuara con los mismos empleados que hoy tiene, como Sección del Ministerio de Gobierno y deróganse los artículos 1° y 2° de Ley 28 de 1888. 

  


Art. 4°. Considérase incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley. 

  

Dada en Bogotá, a once de Octubre de mil ochocientos noventa. 

  

El Presidente del Senado, J. F. INSIGNARES S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. DOMÍNGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1890. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho, 

  

JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA.