Las instituciones financieras

Siguiendo con el sistema financiero y teniendo en cuenta los mercados existentes, vamos a pasar a explicar otro de los componentes del sistema financiero: las instituciones financieras; quedando por lo tanto el último componente del sistema financiero para el siguiente post: los instrumentos financieros.

Para comenzar debemos dar una definición sobre qué es una institución financiera, que viene a ser una entidad que presta servicios financieros a sus clientes, es decir, una compañía que ofrece a sus clientes (familias, empresas, Estado) servicios relacionados con el dinero que posee o necesita. Por lo tanto, las instituciones financieras son meros intermediarios ya que se ubican entre las distintas partes intervinientes, por ejemplo: necesito hacer llegar dinero a mi hermano que está en Estados Unidos pero me resulta muy caro ir allí y darle el dinero, o que él venga aquí y se lo dé. Una institución financiera (banco, caja de ahorros,…) me ofrece la posibilidad de hacer una transferencia de dinero a su cuenta bancaria en Estados Unidos, a cambio de una comisión por los servicios de intermediación prestados. Existen infinidad de ejemplos de la labor de las instituciones financieras y distintos tipos de instituciones financieras, ya que no todo son bancos y no todo son personas físicas de a pie las que realizan operaciones con estas.

Para velar por el buen funcionamiento de las instituciones financieras, dar seguridad y estabilidad al sistema financiero, existen unos organismos supranacionales y nacionales que tienen distintos objetivos. Entre los objetivos que persiguen, el que a nosotros nos interesa es el de regular, vigilar y por lo tanto, sancionar en caso de incumplimiento a las instituciones financieras a las que supervisan (no a las que no son supervisadas por ellos). Se trata del Sistema Europeo de Bancos Centrales (en adelante SEBC), que está formado por el Banco Central Europeo (en adelante BCE) y los bancos centrales nacionales de los países miembros de la UE, es decir, en el caso de España estaría junto al BCE el Banco de España (BdE) y en el caso de otros países pertenecientes a la UE los bancos centrales de dichos países (banco de Francia, de Alemania, de Italia, etc.)

Por lo tanto, algo a tener en cuenta al contratar productos o servicios bancarios ya no son sólo las condiciones de los mismos, sino también si la entidad con la que contratamos y el producto que nos ofrece está supervisado y/o respaldado por, en el caso de España, el BdE. Existen otros organismos como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (en adelante DGSFP). Ahora bien, estas son instituciones nacionales o supranacionales con las que los agentes económicos de a pie, sobre todo familias y empresa no pueden contratar servicios y productos, sino que supervisan a las entidades con las que sí podremos tener relación B2C (empresa-cliente).

En definitiva, dentro de las entidades o instituciones con las que los agentes económicos pueden tener relación para manejar sus finanzas y que son supervisadas por el BdE, existen de distintos tipos:

  • Entidades bancarias: pueden captar fondos (dinero o recursos financieros) del público, entre las que se incluyen las entidades extranjeras que operan en España, (cuya supervisión la ejerce fundamentalmente la autoridad de su país de origen), bien a través de sucursales (establecimientos permanentes), o mediante la prestación de servicios desde su país de origen.
  • Entidades no bancarias: no pueden captar fondos del público y que se dedican fundamentalmente a conceder créditos, a prestar avales o garantías, al cambio de moneda extranjera, a emitir dinero electrónico y a realizar servicios de pago (transferencias, envío de dinero, etcétera), o a valorar bienes.

Por otro lado existen otros tipos de instituciones que no son supervisadas por el BdE sino por otros organismos como la CNMV o DGSFP como:

  • Empresas de servicios de inversión (sociedades y agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero).
  • Instituciones de inversión colectiva (por ejemplo, SICAV).
  • Compañías de seguros (ya sean sociedades anónimas, mutuas o mutualidades).
  • Fondos de pensiones.

Como el fin de este blog se va a centrar principalmente con las entidades bancarias, a continuación pasaremos a describir los distintos tipos existentes dentro de este grupo:

  • Bancos: son instituciones privadas, generalmente cotizando en bolsa, y que se dedican fundamentalmente al préstamo y a la recepción de depósitos, entre otras muchas actividades. Ejemplo: BSCH, BBVA, Bankinter, Banco Popular, etc.
  • Cajas de ahorro: Son similares a los bancos pero con otras particularidades. A pesar de ser entidades privadas, no tienen ánimo de lucro (no buscan el beneficio privado) y son controladas por organismos públicos (ayuntamiento, comunidad autónoma, diputación provincial, etc). Además, estas entidades no pagan impuestos, pero a cambio tienen la obligación de distribuir al menos un tercio de sus beneficios a obras de interés social, siempre y cuando dicho desembolso no perjudique el fortalecimiento de la capitalización de las Cajas. Con la actual crisis económica, por diversos motivos, cada vez son menos las cajas que quedan, siendo absorbidas o fusionadas con bancos y desapareciendo con ello la obra social de estas (La Caixa, Bancaja, Cajasur, etc.). Para obtener más información sobre cajas existentes y desaparecidas hay un documento muy completo en wikipedia en el siguiente enlace: http://goo.gl/Usc2D
  • Cooperativas de crédito. Son muy similares a las cajas de ahorro, de hecho frecuentemente es difícil distinguirlas debido a que también adoptan el nombre de “Caja”. La principal característica de estas entidades es que no son propiedad pública, son en realidad propiedad de unos “cooperativistas financieros”. Las cooperativas de crédito suelen ir asociadas a una asociación o cooperativa de origen industrial o sectorial, así por ejemplo la Caja de Abogados está ligada al Ilustre Colegio de Abogados. Para más información ver: http://www.unacc.com/
  • Establecimientos financieros de crédito (EFC): Son entidades privadas similares a un banco pero que no pueden tomar depósitos, sino que se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito muy específico: ‘leasing’(arrendamiento financiero con opción de compra),‘factoring’ (cesión de una cartera de créditos), crédito al consumo, crédito hipotecario, tarjetas, avales, etc. Además son entidades de menor tamaño que los bancos

Estos cuatro tipos de entidades financieras están intensamente regulados y supervisados por el BdE. Sin embargo, estas entidades no son las únicas que pueden prestar dinero; sino que cualquier persona física o jurídica puede llegar a un acuerdo de préstamo con un semejante, es lo que se suele denominar «capital privado», algo muy común en países como China, donde los ciudadanos acuden en gran parte a sus familias para pedir dinero prestado antes que a una entidad financiera.

Para finalizar y como anexo a este post, adjunto un texto del Banco de España sobre consejos para los consumidores en su relación con las entidades financieras:

  • Asegúrese de que las entidades a las que entrega sus ahorros están autorizadas para captar fondos del público, consultando los Registros oficiales del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
  • Tenga en cuenta que las entidades no registradas en estos organismos no están sujetas a ningún tipo de supervisión que vigile su solvencia y la transparencia de su operativa. La seguridad de sus ahorros puede depender de la solvencia de las entidades implicadas en la operación.
  • Sea cauto ante ofertas que, bien de forma personalizada, o bien a través de mensajes publicitarios, le prometan rápidos beneficios o rentabilidades muy superiores a las que en cada momento se consideren normales en el mercado, aunque le aseguren que se trata de operaciones con poco riesgo. Es prácticamente imposible obtener rendimientos elevados sin asumir un alto riesgo: haga que le expliquen con detalle los riesgos y compromisos inherentes a la operación.
  • Verifique que el producto existe y asegúrese de que, una vez realizada la operación, usted será reconocido como titular o propietario del mismo bajo cualquier circunstancia.
  • Conozca las posibilidades de cancelar la operación antes de la fecha de vencimiento prevista, cuáles serían los procedimientos y qué costes implicarían.
  • Examine con atención todos los términos del contrato, para comprobar que no existen cláusulas confusas o abusivas. No renuncie a ninguno de los derechos que le reconoce la legislación vigente sobre protección de los consumidores.

Bibliografía:

  • MOCHÓN, F. Y BEKER, A., “Economía. Principios y aplicaciones” McGraw Hill, 97
  • CUADRADO ROURA, J.R. “Política económica. Objetivos e instrumentos” McGraw Hill, 2000.
  • SAMUELSON, P. y NORDHAUS, W. “Economía” McGraw Hill, 2006.
  • FOJ CANDEL, José Felipe; y otros.  “Economía. 1º Bachillerato”. Algaida, 2008
  • FRANCH PARELLA, Jordi. “Economía 1º Bachillerato”. Unión Editorial, 2012-10-26
  • MOCHÓN, Francisco. “Economía 1º Bachillerato” McGraw Hill, 2002.

Webgrafía:

Deja un comentario