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GUÍA LEGAL SOBRE CIBERBULLYING Y GROOMING OBSERVATORIO DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Área Jurídica de la Seguridad y las TIC Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación • Introducción. • Principales conductas que pueden ser englobadas dentro del acoso a menores a través de medios electrónicos. • Elementos empleados en el acoso a través de medios electrónicos. • Análisis jurídico del acoso a menores a través de medios electrónicos. • Recomendaciones: ¿cómo actuar ante estas situaciones? Introducción Las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación se han convertido en una herramienta esencial para el desarrollo personal de muchos ciudadanos, que las utilizan como medio de ocio y de desarrollo personal. Como recoge el “Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online” publicado por el Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO en febrero de 2009, la mayoría de los usuarios de redes sociales, 7 de cada 10, son internautas menores de 35 años: 1 un 36,5% entre 15 y 24 años y un 32,5% entre 25 y 34 años. Más aún, según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística 2 , 1 de cada 3 jóvenes en España usa redes sociales; en concreto, el porcentaje de usuarios de redes sociales sobre el total de la población española entre 15 y 24 años es el 29%. De hecho, estudios nacionales e internacionales 3 consideran a este grupo como los usuarios mayoritarios. 1 La ausencia de datos sobre el uso de redes por parte de menores de 15 años de edad, no debe entenderse como el no uso de este tipo de servicios por parte de esta población; sino que la encuesta que ha servido de base para la elaboración del Estudio (epígrafe 1.4.1), parte del rango de edad de 15 a 24 años. 2 Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación en los hogares (octubre 2008). 3 Por ejemplo, un 35% en Reino Unido según Ofcom (“Social Networking” abril 2008) o incluso un 55% en EEUU según el Pew Internet & American Life Proyect (Informe “Social Networking Website and Teens: An Overview”). El dato que INTECO ofrece en el caso de España es que el 36,5%de los usuarios de redes sociales son jóvenes entre 15 y 24 años. 2 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación Este perfil de usuarios que utilizan de forma masiva Internet y todos los servicios que de ella dependen ha sido denominado como nativos digitales 4 , por conocer perfectamente el medio y las posibilidades que éste les otorga. Sin embargo, no siempre los menores conocen la trascendencia de sus actos a través de la Red, ni las implicaciones que pueden llegar a suponer para sus vidas y las de sus compañeros. A pesar de los innumerables beneficios que conlleva la utilización de los medios tecnológicios, es necesario tener en cuenta cómo Internet, y especialmente las plataformas de difusión de contenidos, están siendo utilizadas como medio para propagar contenidos violentos o lesivos contra menores de edad y discapacitados. Ciberbullying Recientemente, los expertos han venido elaborando un nuevo concepto de acoso que se vale de medios electrónicos y que recibe el nombre de ciberbullying 5 o ciberacoso. Esta conducta se define como acoso entre iguales en el entorno TIC, e incluye actuaciones de chantaje, vejaciones e insultos de niños a otros niños. En una definición más exhaustiva, se puede decir que el ciberbullying supone el uso y difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de medios de comunicación como el correo electrónico, la mensajería instantánea, las redes sociales, la mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la publicación de vídeos y fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos. La clave, en cualquier caso, es que se trata de una situación en que acosador y víctima son niños: compañeros de colegio o instituto y personas con las que se relacionan en la vida física. En este contexto se generan situaciones que pueden sobrepasar los conocimientos y capacidades de reacción de los menores afectados, colocándolos en una posición de indefensión o vulnerabilidad. En España, el Estudio sobre hábitos de seguridad en el uso de las TIC por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres, del Observatorio de la Seguridad de la 4 Personas jóvenes que han integrado la tecnología y los medios sociales como algo natural y esencial para el desarrollo de su vida cotidiana. 5 Según R.B. Standler en su publicación Computer Crime del año 2002 el acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones. 3 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación Información de INTECO, elaborado a partir de encuestas a menores de entre 6 y 16 años y a sus padres o tutores, muestra cómo un 5,9% de los chavales afirman haber sido víctima de de ciberbullying, mientras que un 2,9% reconoce haber actuado como acosador. Grooming Juanto al ciberbullying surge otra situación que puede implicar un riesgo para la seguridad e integridad de los menores. Se trata del grooming, esto es, un acoso ejercido por un adulto y se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor. Se podría decir que son situaciones de acoso con un contenido sexual explícito o implícito. Simplificando mucho, el rasgo característico del ciberbullying es la existencia de un acoso entre iguales, mientras que en el grooming el acosador es un adulto y existe una intención sexual. En ambos casos, no se trata de nuevos delitos, sino de formas adpatadas al nuevo entorno tecnológico para cometer tipos delictivos preexistentes. A pesar de que este tipo de conductas comienza en la Red, con frecuencia suelen tener trascendencia en el mundo físico, llegando incluso a tratarse de casos que se convierten en otros delitos, como tráfico de pornografía infantil o abusos físicos a menores, con encuentros presenciales entre el adulto acosador y la víctima 6 . De esta forma, el grooming y el ciberbullying constituyen dos riesgos importantes para los menores en Internet, por lo que se hace necesario que tanto éstos como sus padres y tutores dispongan de información suficiente para proceder ante tales situaciones y alcanzar el cese del acoso al menor, la retirada de los contenidos difamatorios y lesivos, y la persecución de los autores. 6 La Guía para la protección legal de los menores en el uso de Internet publicada por el Observatorio de INTECO ofrece más información respecto a las conductas delictivas que afectan de forma directa a los menores en Internet. Disponible para su descarga en: www.inteco.es/Seguridad/Observatorio/area_juridica/Guias_Legales/Guia_para_la_proteccion_legal _de_los_menores_en_el 4 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación Principales conductas que pueden ser englobadas dentro del acoso a menores a través de medios electrónicos Ciberbullying El ciberbullying se caracteriza por los siguientes aspectos 7 : 1. Que la situación de acoso se dilate en el tiempo. Quedan excluidas las acciones puntuales. Sin restar importancia a estos sucesos, que pueden tener serios efectos para el afectado y constituir un grave delito, un hecho aislado no sería ciberacoso. 2. Que la situación de acoso no cuente con elementos de índole sexual. En caso de que la situación de acoso cuente con elementos y connotaciones de carácter sexual, la situación se considera grooming. 3. Que víctimas y acosadores sean de edades similares. 4. Que víctimas y acosadores tengan relación o contacto en el mundo físico. Es necesario que ambas partes tengan algún tipo de relación previa al inicio del acoso electrónico. Con frecuencia, la situación de acoso comienza en el mundo real, siendo el medio electrónico una segunda fase de la situación de acoso. 5. Que el medio utilizado para llevar a cabo el acoso sea tecnológico. En este sentido, puede tratarse de Internet y cualquiera de los servicios asociados a ésta; telefónica móvil, redes sociales, plataformas de difusión de contenidos, etc. Grooming Al igual que en el ciberbullying, en el grooming se pueden diferenciar varios elementos o fases del acoso: 1. Inicio de la fase de amistad. Hace referencia a la toma de contacto con el menor de edad para conocer sus gustos, preferencias y crear una relación de amistad con el objeto de alcanzar la confianza del posible afectado. 7 Concepto establecido por PantallasAmigas, iniciativa de EDEX, organización no lucrativa de acción social con más de 30 años de trayectoria en la promoción del desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Más información en: www.edex.es/quienes_somos.asp 5 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación 2. Inicio de la fase de relación. La fase de formación de la relación incluye con frecuencia confesiones personales e íntimas entre el menor y el acosador. De esta forma, se consolida la confianza obtenida del menor y se profundiza en información sobre su vida, gustos y costumbres. 3. Componente sexual. Con frecuencia incluye la descripción de términos específicamente sexuales y la petición a los menores de su participación en actos de naturaleza sexual, grabación de imágenes o toma de fotografías. Si bien el ciberbullying es una amenaza clara que puede desembocar en situaciones que pongan en riesgo los aspectos de naturaleza psíquica y física del menor, el grooming es, en principio, una modalidad de acoso que conlleva situaciones de peligro más latentes para los menores de edad, ya que como se señalaba anteriormente, mientras que el rasgo característico del ciberbullying es la existencia de un acoso entre iguales, en el grooming el acosador es un adulto y existe una intención sexual explícita o implícita. En este sentido, las Administraciones Públicas y diferentes organizaciones y entidades sin ánimo de lucro han puesto en marcha campañas online 8 para informar a menores y adultos sobre los posibles riesgos de la Red, las características para su detección y los medios disponibles para poner fin al acoso. Elementos empleados en el acoso a través de medios tecnológicos Los principales medios tecnológicos a través de los cuales los menores reciben, y pueden llevar a cabo, actos de acoso, son los siguientes: • Medios de contacto electrónico. Programas de mensajería instantánea, chats públicos, foros de discusión y correo electrónico. 8 Sin tratarse de una relación exhaustiva, puede consultar algunos ejemplos en: http://www.inteco.es/Seguridad/INTECOCERT/Proteccion/Menores_en_la_red www.chaval.es www.internautas.org/html/5349.html www.protegeles.com www.seguridadenlared.org/menores/ www.lapandilladeleo.com www.portaldelmenor.es www.pantallasamigas.net/ 6 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación Son herramientas que favorecen y facilitan las comunicaciones entre los menores, pero al mismo tiempo constituyen un nuevo canal a través del cual se pueden recibir contenidos y mensajes susceptibles de constituir acoso. En este sentido, cabe señalar la conducta de vejaciones realizadas a través de correo electrónico, en la que se utiliza este servicio electrónico para proferir amenazas e insultos. Ante esta situación puede investigarse la cuenta desde la que se envían los mensajes, pero resulta más compleja la identificación del usuario que efectivamente es autor de los mismos. • Teléfonos móviles multimedia. La aparición y difusión de teléfonos móviles con cámara de fotos y vídeo constituye un canal que, en manos de usuarios acosadores, supone un nuevo medio con el que realizar actos de intimidación. El hecho de contar con un dispositivo móvil capaz de captar imágenes en formato digital y remitirlas inmediatamente a todos los contactos hace que cualquier imagen lesiva contra un menor se pueda difundir técnicamente de forma inmediata entre un gran número de personas. • Uso de plataformas online de difusión de contenidos. Un gran número de casos de acoso online se convierten en situaciones de riesgo más grave para los menores, en la medida en que el medio empleado para la difusión de información vejatoria o difamatoria lo constituyen las plataformas online de difusión de contenidos que permiten la publicación de vídeos o imágenes fijas y el visionado por millones de personas de todo el mundo. Así, lo que en principio nace como una mera fotografía o vídeo alojados en un dispositivo móvil pasa a ser difundido de forma masiva y mundial, logrando que el efecto dañino buscado por el acosador conlleve un mayor impacto. • Uso de redes sociales. Con frecuencia, los menores emplean las redes sociales como medio para intercambiar impresiones y comunicarse con sus compañeros. 7 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación El alto grado de difusión y viralidad 9 de las redes sociales, y la posibilidad de publicación de fotografías y vídeos por parte de sus miembros, hacen que este tipo de plataformas resulte un nuevo medio especialmente atractivo para los acosadores. ¿Cuál es la razón por la que menores y acosadores están empleando medios tecnológicos, y especialmente Internet, para llevar a cabo este tipo de actos? El principal elemento que debe tenerse en cuenta es la sensación de anonimato que otorga Internet a los usuarios. En este sentido, es necesario destacar que existen medios tecnológicos suficientes para poder determinar el lugar exacto y el equipo informático desde el que se llevó a cabo el presunto delito. Así, menores de edad, padres y tutores deben ser informados de que siempre que navegan a través de Internet, lo hacen a través de una dirección IP que su proveedor de Internet facilita. Esta dirección IP funciona como una especie de “matrícula” en la Red, que permite la identificación de los equipos de los usuarios y conocer a quién pertenece la conexión de Internet. Este dato, que únicamente puede ser conocido y utilizado previa solicitud judicial, es clave para poder perseguir a los autores de las actividades de acoso. Junto a la dirección IP, con frecuencia las investigaciones llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado emplean servicios públicos de Internet, como redes sociales, buscadores de Internet, programas de mensajería instantánea, etc, para averiguar la identidad de los presuntos acosadores. Se muestran a continuación casos reales en los que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en colaboración con otras entidades de ámbito internacional y autoridades judiciales, han logrado detener y condenar a personas que venían realizando actos de ciberbullying y grooming contra usuarios menores de edad. Ejemplos de casos de ciberbullying (acoso entre iguales) En enero de 2009 se hacía pública la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condenaba a un colegio de Madrid a indemnizar con 30.000 9 Cuando se habla de viralidad respecto a las redes sociales, se hace referencia a la capacidad que tienen este tipo de redes para lograr el máximo crecimiento en número de usuarios, en el menor tiempo posible. 8 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación euros a la familia de un alumno por el acoso y las agresiones que le fueron proferidas por otros alumnos. Los hechos se prolongaron durante dos años, dentro del recinto escolar, sin que los responsables del centro intervinieran para impedirlo, tal y como denunciaron los padres del alumno en 2006 10 . En algunos casos ya se está empezando a investigar a los centros docentes por la falta de atención –o por el desconocimiento- que éstos muestran a la hora de perseguir estas conductas y poner las medidas necesarias para su erradicación. El Centro Territorial de Información y Documentación Juvenil de la Diputación Foral de Bizkaia recogía en su Dossier Diario de Prensa de diciembre de 2008 11 , los datos facilitados por el Departamento de Educación, donde el 15,5% del alumnado de Primaria y el 10,6% de ESO ha confesado haber sufrido maltrato entre iguales, frente al 17,7% y 11,9% que lo hizo en 2005. En todo caso, la conciencia sobre estos problemas se va tornando mayor y la sociedad intenta poner medidas que corrijan tales hechos. Así, el Departamento de Educación presentaba el 10 de diciembre de 2008 12 el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco 13 . Este decreto procura la disciplina en clase e impone sanciones contra quienes cometan faltas, como el bullying o la grabación de vídeos en clase. Ejemplos de casos de grooming (acoso ejercido por un adulto con un contenido sexual explícito o implícito) En marzo de 2008 los medios de comunicación informaban del caso de dos jóvenes españolas que pasaron un año acosadas por un chantajista peruano que las grabó desnudas a través de su cámara web mediante engaños. El detenido les 10 Sentencia nº 00737/2008 Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10. 11 Más información en www.bizkaia.net/kultura/gaztea/txostenak/pdf/Dossier%20de%20Prensa%202008-12-12.pdf 12 Más información en www6.euskadi.net/r400503/es/contenidos/noticia/reg_escol/es_norm_esc/normativa_escolar_08.html 13 Descarga externa del DECRETO 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 9 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación solicitaba dinero a cambio de no difundir a través de Internet todas las imágenes de las que disponía 14 . En este caso, la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía (http://www.policia.es/bit/index.htm), mediante mandamiento judicial y en colaboración con la policía peruana, permitió la detención del extorsionador, al averiguarse la identidad real del chantajista, su nacionalidad, lugar de residencia y el tipo de contactos que mantenía a través de la Red. En mayo de 2008 la policía de Tailandia ponía a sus agentes bajo alerta máxima ante la posible presencia en el país de un pederasta que aparecía en imágenes de Internet recuperadas del ordenador de un condenado por pedofilia. El individuo contactaba con sus víctimas a través de la Red y posteriormente difundía las imágenes y vídeos a través de foros y redes P2P frecuentadas por pedófilos 15 . Se trata de uno de los casos más llamativos acontecidos durante 2008, ya que a través de la Interpol se dictó la orden de búsqueda y captura internacional de este peligroso delincuente, conocido en la Red por embaucar y citarse con los menores de edad para tomar fotografías y vídeos de carácter sexual, que posteriormente difundía a través de Internet con otros pedófilos. Análisis jurídico del acoso a menores a través de medios electrónicos La trascendencia jurídica de los acosos analizados en esta guía puede ser de diversa índole, dependiendo del grado con el que hubieran sido llevados a cabo, así como de las carecterísticas particulares del caso. Ciberbullying El ciberbullying puede plasmarse en diferentes tipos de actuaciones, cuya trascendencia, desde el punto de vista jurídico, varía en gran medida dependiendo 14 Más información en www.elpais.com/articulo/sociedad/Tengo/fotos/mala/has/sido/pagas/elpepisoc/20080326elpepisoc_6 /Tes www.elperiodicoextremadura.com/noticias/noticia.asp?pkid=363451 www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/task,view/id,213323/Itemid,/ 15 Noticia disponible en: www.elperiodicodemexico.com/nota.php?sec=InternacionalSeguridad&id=166914 www.lavanguardia.es/lv24h/20080507/53460951932.html www.cadenaser.com/sociedad/articulo/interpol-busca-tailandia-pederastacazado/sernot/20080507csrcsrsoc_4/Tes 10 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación de cuál se trate, pudiendo lllegar un mismo acto a ser constitutivo de varios delitos al mismo tiempo. Así, el ciberbullying puede ser constitutivo de un delito de: 1. Amenazas: Se encuentran reguladas en los artículos 169 a 171 del Código Penal 16 , donde se dispone que la comsión de este tipo de delitos requiere del cumplimiento de los siguientes elementos: o Que exista una amenaza. o Que la amenaza consista en causar un mal (sea delito o no). o Que exista una condición para no causar dicho mal. En la mayor parte de los casos, las amenazas constituyen la situación de acoso vivida por la víctima en la vida física (centros escolares, normalmente), encontrándose indefenso el menor ante el ataque reiterado por parte del acosador. El mal con el que se amenaza a la víctima puede ser constitutivo de delito o no, pero debe destacarse cómo la amenaza más empleada en Internet se encuentra directamente relacionada con el honor y la intimidad del afectado, existiendo casos en los que el coaccionador intimida a su víctima con la publicación de imágenes o vídeos que pueden situarlo en una posición comprometida respecto a terceros. Con frecuencia esta situación es ocultada por parte del menor afectado, a pesar de contar con la regulación y protección jurídica específica, por temor a las represalias que pudieran derivarse. 2. Coacciones: Se encuentran reguladas en los artículos 172 y 173 del Código Penal, donde se dispone que la comisión de este delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos: 16 o Que se obligue a un tercero a hacer o dejar de hacer algo. o Que dicha obligación se lleve a cabo mediando violencia. Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, del Código Penal. 11 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación Por tanto, es posible que durante el acoso se produzca un delito de coacción, siempre y cuando exista violencia. En este sentido, el elemento violencia debe ser entendido en sentido amplio, comprendiendo tanto la violencia física como psíquica, y aplicada sobre las personas o sobre las cosas. 3. Injurias: Aparecen reguladas en los artículos 206 a 210 del Código Penal, donde se dispone que la comisión de este tipo de delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos: o Que exista una acción o expresión. o Que se lesione la dignidad, fama o propia estimación. La acción constitutiva de injuria es normalmente una expresión, consistente tanto en imputar hechos falsos, como en formular juicios de valor, que pueden realizarse verbalmente y por escrito, o de un modo simbólico por “caricaturas”, “emblemas”, etc. No obstante, esta acción también puede ser entendida como un acto de omisión que conlleve una desatención, que a su vez implique una acción lesiva para la dignidad, fama o estimación propia de la persona. En relación con la trascendencia que adquieren este tipo de conductas en el mundo online, deben tenerse en cuenta situaciones y conductas que ya existían previamente en el mundo físico y que causaban importantes daños a los afectados. No obstante, con la introducción del elemento electrónico y con el aumento de la difusión que conlleva el daño provocado a los usuarios afectados es más elevado que el que podría derivarse en el mundo físico. 4. Calumnia: Se regula en el artículo 205 del Código Penal, donde se dispone que la comisión de este tipo de delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos: o Que exista la imputación de un delito. o Que la imputación sea falsa. o Que la imputación del delito sea sobre un hecho concreto. 12 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación o Que la imputación se realice sobre una persona determinada o determinable. Aunque suele ser menos frecuente entre los acosos realizados a través de medios online, es perfectamente posible que junto a las injurias, se asocie la imputación de delitos falsos que no se han cometido. Los delitos expresados anteriormente conforman todo el abanico de actos que pueden ser resultado de las conductas de ciberbullying. Lo más habitual es que se centre en las primeras conductas. Además de estos tipos penales, se puede incluir el resarcimiento de los daños y perjuicios que cualquier afectado puede reclamar en vía civil o como responsabilidad derivada del delito. Especial relevancia tiene desde el punto de vista electrónico el hecho de que la publicación de este tipo de contenidos de injurias, calumnias, amenazas y coacciones se encuentran en sitios web públicos y que pueden ser libremente indexados por los buscadores de Internet. Este hecho supone que la accesibilidad y visualización de estos contenidos aumenta exponencialmente, agravándose así el daño a los derechos de los usuarios. RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR POR CIBERBULLYING Desde el punto de vista jurídico, la principal implicación a considerar, cuando los actos son realizados por menores, es la que hace referencia a la responsabilidad penal del menor. En este sentido, es prioritario discernir cuándo un menor es considerado sujeto inimputable –no responsable de sus actos por no disponer del grado de madurez necesario- o cuándo se considera que dispone de una madurez suficiente, de forma que pueda ser juzgado. A este respecto, la regulación penal aplica las siguientes normas en función de la edad del sujeto autor del delito: • • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal. Esta norma es de aplicación a sujetos mayores de edad y, excepcionalmente, a sujetos menores en edad comprendidos entre los dieciséis y dieciocho años. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM). Esta norma señala en su art. 1 que “se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales”. Esta norma reduce la edad para que un sujeto sea considerado imputable y penalmente responsable. 13 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación En ambas normas también se establece que: “al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la Ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que esta disponga 17 ”. La LORPM añade que ello se hará cuando los jueces así lo consideren, por tanto, a los denominados por la doctrina penalista como ‘jóvenes adultos’ se les puede aplicar la normativa de menores. Como establece la Exposición de Motivos de la LORPM la respuesta de Derecho Penal de Menores ha de revestir doble dimensión : • • Carácter sancionador: medida judicial frente a la conculcación de una norma penal, lo que fomenta la adquisición de responsabilidad en el menor, sujeto de derechos y obligaciones. Carácter educativo: prima el superior interés del menor y la prevención especial de educación en el menor, frente a la intención retributiva y de prevención especial propia del derecho penal de adultos. Así, por aplicación de esta norma, algunas conductas puede que no lleguen a ser castigadas pese a estar tipificadas en el Código Penal por considerarse contraproducente para los menores, o en su caso, por ser realizadas por sujetos menores de 14 años, considerándose estos sujetos inimputables a los efectos de responsabilidad criminal. Grooming El grooming puede ser considerado como un delito englobado dentro del denominado exhibicionismo, difusión y corrupción de menores, regulado expresamente en los artículos 185, 186 y 189 del Código Penal, donde se dispone que la comisión de este tipo de delito requiere del cumplimiento de los siguientes elementos. 1. Para el delito de exhibicionismo, se establece como necesariaos los siguientes requisitos: o Exhibición obscena y de carácter sexual. o Ante menores o incapaces. 2. Por lo que respecta a la difusión de contenidos pornográficos, para que ésta se produzca, deben acontecer las siguientes circunstancias: 17 Arts 69 Código Penal y Disposición Transitoria Única LORPM. 14 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación o Que se venda o difunda a través de un medio directo. o Que los destinatarios sean menores o incapaces. o Que sean materiales idóneos para producir daños psicológicos. 3. Por último, la corrupción de menores es un tipo penal complejo, en el que se recoge un gran número de actuaciones dentro del ámbito sexual. Así, se tipifican conductas delictivas específicas en relación con menores e incapaces, como son el favorecimiento de la prostitución y la utilización de los menores o incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, entendiéndose que este tipo de actos pueden venir directamente derivados de actos llevados a cabo a través de medios electrónicos. Como regla general para las tres conductas, se debe considerar que en ningún momento se establece la necesidad de que la exhibición sea llevada a cabo de forma presencial, sino que basta con que el menor o incapaz visione este tipo de exhibiciones para que sea constitutivo de delito. Así, la mera exhibición a través de una cámara web o de un chat privado de imágenes o conversaciones de índole sexual o pornográficas son constitutivas de este tipo de delitos, en la medida en que objetivamente puedan afectar a la indemnidad del menor o incapaz. Recomendaciones: ¿cómo actuar ante estas situaciones? Ante las situaciones de riesgo descritas anteriormente, el papel que juegan los padres o tutores de los menores es crucial. Éstos, con independencia de controlar y establecer medidas y normas de uso en Internet, deben ser conscientes de que pueden actuar con inmediatez en dos líneas prioritarias: En primer lugar, procurar la seguridad del menor, evitando que continúe manteniendo cualquier tipo de relación con el acosador. En la medida en que la información puede encontrarse en sitios web de libre acceso, se recomienda a padres y tutores que soliciten al prestador de servicios de Internet que corresponda, o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su caso, que dichos contenidos sean retirados. De este modo se evita continuar produciendo daño al menor; siempre, evidentemente, teniendo en cuenta que la situación presenta una gravedad real y objetiva. 15 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación En segundo lugar, denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que darán traslado a los grupos especializados en delitos informáticos para que sea investigado el caso en cuestión. Resulta conveniente intensificar la difusión de las principales recomendaciones que puedan ayudar tanto a los padres y tutores como a los menores de edad a evitar ser afectados por situaciones de ciberbullying o grooming. En esa línea, desde INTECO se ofrece a todos los usuarios las siguientes recomendaciones: Recomendaciones dirigidas a los menores: 1. Se recomienda a todos los usuarios recurrir al uso de seudónimos o nicks personales con los que operar a través de Internet, permitiéndoles disponer de una auténtica identidad digital que no ponga en entredicho la seguridad de su vida personal y profesional. De esta forma, únicamente será conocido por su círculo de contactos que saben el nick que emplea en Internet. 2. Ser cuidadoso con los datos personales que se publican. Es recomendable no publicar demasiados datos personales en Internet: redes sociales, plataformas, blogs o foros. Estos datos podrían ser utilizados contra el menor o su entorno. Es recomendable no publicar más datos de los necesarios y, en caso de datos como el correo electrónico o teléfono móvil, hacerlo de la forma más privada posible. 3. Se recomienda a los usuarios tener especial cuidado a la hora de publicar contenidos audiovisuales y gráficos, dado que en este caso pueden estar poniendo en riesgo la privacidad e intimidad de personas de su entorno. Siempre que se vayan a alojar contenidos de este tipo o información relativa a terceros, se recomienda notificar previamente a ese tercero para que lo autorice o, en su caso, filtre los contenidos que desea publicar y los que no. 4. No aceptar ni agregar como contacto a desconocidos. Es recomendable que el menor se asegure de si la persona que va a agregar es realmente un conocido. Para asegurarse, en caso de que el nombre de usuario no sea reconocible, puede preguntar a sus contactos si es conocido por ellos (amigos comunes, compañeros de colegio, campamento, vacaciones, etc.). En caso de detectar discrepancias entre el perfil declarado y el real, o si se identifica alguna conducta malintencionada, la mejor opción es bloquear el contacto de forma inmediata. En función de la gravedad de la situación, es recomendable 16 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación ponerlo en conocimiento de la plataforma y de las autoridades competentes, si se considera necesario. En estos casos, siempre conviene que lo comunique a sus amigos para que estén prevenidos ante ese contacto. 5. Evitar el envío de imágenes o vídeos a usuarios en los que no se confía. En caso de que un contacto desconocido intente involucrarse de forma muy temprana en nuestra vida social y al poco tiempo solicita que se le envíe una foto o encender nuestra cámara web, es mejor dudar y, en un momento posterior disculparse, que ser afectado de alguna de las conductas mencionadas en otros puntos de la guía. 6. Comunicarlo a los padres o tutores. En el momento en que se detecte una situación de riesgo, o en la que un tercero comience a solicitar temas relacionados con aspectos sexuales, se debe comunicar inmediatamente a los padres o tutores legales. Recomendaciones dirigidas a padres y tutores legales: 1. Involucrarse en el uso que los menores hacen de Internet. La brecha digital existente entre adultos y niños puede hacer que los padres se mantengan alejados de la realidad virtual en la que viven los menores y adolescentes, para los cuales el uso de las herramientas de la web 2.0 es parte de su vida cotidiana. Esto provoca que, en ocasiones, los padres no consigan comprender las consecuencias que un mal manejo de la tecnología puede tener para sus hijos. 2. Instalar los ordenadores en zonas comunes. Es importante que el ordenador se encuentre en algún sitio común de la casa, permitiendo de esta forma que los padres puedan conocer, en cierto modo, el uso que los menores hacen de la web: utilización de servicios, acceso a determinados contenidos, frecuencia de conexión, duración de las sesiones, etc; sin que esto implique una intromisión en la intimidad del menor. 3. Establecer un horario al uso de Internet y del ordenador. Los menores y adolescentes pasan horas frente al ordenador: una media de 14,5 horas a la semana, según el Estudio sobre hábitos de seguridad en el uso de las TIC por niños y adolescentes y e-confianza de sus padres del Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO Las nuevas tecnologías han cambiado la forma de comunicación entre jóvenes: las redes sociales y plataformas colaborativas son puntos de encuentro públicos y masivos. Los niños se aproximan a Internet de un modo natural. No lo hacen necesariamente con una finalidad, simplemente “están” en Internet, “viven” allí, 17 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación y lo utilizan para estudiar, charlar o escuchar música. Internet constituye una herramienta básica de relación social y de identidad y, como tal, la presencia de los niños en Internet es una realidad básica e inexorable, y el aprovechamiento que hacen del mismo apoya esta certeza. Asumiendo este aspecto como una realidad, es necesario no obstante determinar unas pautas de utilización claras sobre duración o momento de la conexión, servicios utilizados, etc. 4. Impulsar el uso responsable de la cámara web. Este servicio es una herramienta de comunicación muy utilizada por los usuarios de Internet. Un uso inadecuado puede posibilitar una puerta de entrada para usuarios malintencionados. Conviene establecer un control por padres y tutores que garantice información acerca de con qué usuarios y en que ámbitos se comunican los menores. 5. Uso de imágenes. Para los menores y adolescentes, las fotografías e imágenes constituyen la principal vía de presentación ante los demás. En ese sentido, es fundamental plantearles que no deben enviar fotos ni vídeos personales a ningún desconocido, ya que éste le puede dar un mal uso en la Red. 6. Supervisión. Basta con mantener un control sobre el ordenador o las cuentas de los menores y ver el historial de búsquedas y del navegador. No se trata de que se sientan controlados y coartados: este control debe ser realizado de la forma menos intrusiva posible en su intimidad. 7. Comunicación. Establecer un diálogo permanente con los menores y adolescentes es tarea fundamental de los padres y tutores. La comunicación debe abordar tanto los aspectos positivos del uso de la tecnología como los posibles riesgos que Internet puede implicar. Sólo con un conocimiento riguroso de las situaciones que pueden tener lugar en Internet es posible estar preparado para responder a ellas. 8. Autoprotección. Es necesario plantear a los menores y adolescentes la necesidad de ser cuidadosos con los datos que facilitan en Internet, publican en las redes sociales o proporcionan a través de los servicios de mensajería instantánea. Los niños deben comportarse con responsabilidad, respeto y sentido común en la Red, igual que lo hacen en el mundo físico. En el caso de ser consciente de la existencia de alguna de estas conductas, es recomendable adoptar las siguientes medidas: • No destruir las evidencias del acoso en cualquiera de sus modalidades (mensajes de texto, correo electrónico, contenidos multimedia, etc.). 18 Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación • • • • Tratar de identificar al acosador (averiguar su dirección IP, recurrir a especialistas en informática y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). Contactar con la compañía del medio empleado para cometer el acoso (compañía de teléfono, propietario del dominio o sitio web, etc.). Denunciar el acoso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que disponen de unidades de delitos informáticos (Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas). En caso de ciberbullying, si éste procede del entorno escolar, habrá que tomar tres medidas adicionales: - Informar a la escuela, director y al orientador del centro, para recibir el apoyo necesario. - Contactar con los padres del agresor. - Recurrir a organizaciones especializadas en acoso escolar. 19