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Miguel Rivera Gamboa: «La oralización supone un nuevo estilo de gestión del proceso civil»

Miguel Rivera Gamboa: «La oralización supone un nuevo estilo de gestión del proceso civil»

¿Cómo cambiará la tramitación de los procesos civiles con la implementación del Primer Módulo Civil de Litigación Oral en la Corte Superior de Lima? Para responder a esta interrogante, conversamos con el presidente de dicho distrito judicial, el magistrado Miguel Ángel Rivera Gamboa, quien además nos comentó cuáles son los objetivos trazados por su gestión con la implementación de este nuevo modelo.

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de agosto 2019

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Acaba de ser inaugurado el Primer Módulo Civil de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima. Por ello, sostuvimos un diálogo con el presidente de dicha corte, Miguel Ángel Rivera Gamboa, a fin de conocer en detalle en qué consiste este nuevo modelo, tanto en el aspecto organizacional y jurisdiccional.

Así, el magistrado Rivera Gamboa refirió, entre otras cosas, que el modelo de litigación oral que ahora se inicia en Lima (y antes en Arequipa), pese a no obedecer ni haber sido inducido por un cambio normativo, ha sido posible mediante la reinterpretación de las reglas constitucionales y legales existentes.

Igualmente, durante la entrevista destacó que los dos ejes del nuevo modelo son, en lo organizacional, la corporativización; y en lo funcional, la oralización de los procesos. A continuación, la conversación que LALEY.PE sostuvo con el magistrado Rivera Gamboa. 

¿En qué consiste la implementación de la oralidad en los procesos civiles de la Corte Superior de Lima? En específico, ¿cuáles son las medidas concretas que se materializarán?

La puesta en funcionamiento del Primer Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Lima evidencia la disconformidad de la organización judicial con el actual estado de cosas de la prestación del servicio de justicia en la especialidad civil, de la cual somos víctimas no solo los litigantes y abogados, sino también los jueces y trabajadores. Y por eso mismo refleja, también, voluntad de cambio.

 

El modelo de litigación oral se sustenta en el afianzamiento del deber de gestión judicial del conflicto. Para ello resulta crucial la racionalización de recursos, humanos, logísticos y, fundamentalmente, el tiempo útil que los magistrados deben dedicar al estudio de los casos y preparación de las audiencias. Esto se logra mediante la corporativización de las unidades jurisdiccionales, que debe aportar mayor eficiencia en el funcionamiento de los juzgados. Entonces, los dos ejes del nuevo modelo son, en lo organizacional, la corporativización; y en lo funcional, la oralización de los procesos.

 

Lo primero se sustenta en la clara distinción de las actividades estrictamente jurisdiccionales a cargo del juez (resoluciones, audiencias, sentencias), de aquellas actividades de apoyo en la gestión de los procesos (notificaciones, archivos, atención al público), a cargo de personal bajo el control de una oficina judicial de índole administrativa, con tareas especializadas (calificaciones, trámite) pero comunes a todos los despachos judiciales. Asimismo, la división de la gestión de los procesos en la etapa de trámite y de ejecución, a cargo de sendos juzgados.

 

De otro lado, la oralización supone un nuevo estilo de gestión procesal, en el que se tiene claro que la finalidad del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales; así, se optimiza la realización de las audiencias como clave para la inmediación y concentración de actos procesales, dentro de un modelo de case management, lo que debe generar mayor celeridad en la tramitación de los procesos y eficiencia en la resolución de los casos.

¿Considera usted necesaria una modificación del Código Procesal Civil para la aplicación adecuada de la oralidad?

El modelo de litigación oral que se inicia, no obedece ni ha sido inducido por un cambio normativo, sino que es posible mediante la reinterpretación de las reglas constitucionales y legales existentes, la resignificación de instituciones procesales existentes pero desapercibidas o subutilizadas, la adaptabilidad e instrumentalidad de las formas y la construcción de prácticas distintas; todo ello sin mengua de las garantías del debido proceso, teniendo presente, se reitera, la finalidad sustancial del proceso.

 

Cabe acotar que este modelo de case management tiene su marco teórico conceptual en los estudios y planteamientos del Centro de Estudios para la Justicia de las Américas – CEJA, que han sido asumidos como insumo fundamental en este desarrollo institucional.

 

En ese sentido, consideramos que la modificación del CPC no es un condicionante, aunque sería deseable contar con un marco específico de carácter normativo, de rango legal, a fin de conferir mayor certeza y rapidez a esta innovación en el ámbito de la justicia civil. Para ello es propicio el proyecto de reforma del CPC, emanado de una Comisión designada por el Ministerio de Justicia.

¿Cuáles serían las razones por las que estima que el empleo de la oralidad en el proceso civil ayudaría a descongestionar la sobrecarga procesal existente en la Corte Superior de Lima?

En primer lugar, porque implica la concentración e inmediación procesal, lo que optimiza los tiempos en tanto que reduce los actos o actuaciones interlocutorias (con traslados, notificaciones, etc.), que no entrañan disposición ni ejecución alguna.

 

De otro lado, al permitir un mayor estudio de los casos por parte del juzgador, desde la etapa postulatoria, hace factible una mejor dirección del proceso y más eficiente resolución del mismo, admitiendo además los acuerdos procesales de las partes como una herramienta complementaria de la gestión judicial del caso, incluso en etapa de ejecución.

¿Qué referencias tiene sobre los resultados alcanzados por las cortes superiores (Arequipa, por ejemplo) que ya implementaron la oralidad en el proceso civil?

El modelo está vigente en tres juzgados de Arequipa desde enero de este año, y se tiene conocimiento de su impacto positivo, pues ha permitido la resolución de nuevos procesos en tiempo récord y, lo que es muy importante, la satisfacción de abogados y litigantes, quienes requieren que se aplique a todos los procesos ya existentes y se implemente en todos juzgados de la especialidad en dicha Corte.

 

En La Libertad el modelo rige recién desde el mes de julio, por lo que resulta aún prematura poder evaluar su impacto.

¿Los magistrados y el personal técnico de la Corte Superior de Lima se encuentran capacitados para llevar adelante el modelo oral dentro de los procesos civiles?

Sin duda, es el factor humano el elemento crucial para la viabilidad de este nuevo modelo, pues supone romper paradigmas, cambiar prácticas y hábitos, y, en general, extraer a jueces y personal de su zona de confort, pues deben de seguir haciendo las cosas en la forma que venían haciéndose desde hace décadas. Sin embargo, esto será posible porque existe disposición de su parte, y porque, por supuesto, se está suministrando los conceptos, competencias y habilidades que este nuevo estilo de gestión procesal requiere, mediante capacitaciones teóricas, talleres e intercambio de experiencias, todo ello con miras a que la natural resistencia al cambio se produzca en el menor grado posible.

Sin embargo, es menester un abordaje específico con otro factor fundamental: los abogados, cuyo cabal entendimiento de este nuevo modelo es esencial para su aceptación y éxito.

¿La oralidad que se busca instaurar se aplicaría a los procesos ya en trámite o a los que se inicien luego de su entrada en vigencia?

Cabe precisar que el modelo de oralización empieza en principio como proyecto piloto con este Primer Módulo, con seis juzgados que se encargarán del trámite, y dos que se encargarán de la ejecución; teniendo planificado que el próximo año se haga paulatiamente extensivo a los restantes dieciséis juzgados de la especialidad.

 

Como regla se aplicará a los nuevos procesos, incluyendo a las demandas presentadas con anterioridad pero que se encuentran aún en etapa de calificación. Sin embargo, nada impide que se puedan adaptar aquellos casos cuyos estadio procesal así lo permita y aconseje en el caso concreto; según decisión del juez.

LALEY.PE: ¿Cuáles son los resultados que esperan alcanzar a corto, mediano y largo plazo con el empleo del sistema oral en los procesos civiles dentro de la Corte Superior de Lima?

Nuestros objetivos son diversos. En el corto plazo buscamos, en primer lugar, una rápida descongestión de los archivos físicos, mediante la depuración y sinceramiento de carga. En segundo lugar, esperamos respecto a los nuevos procesos, una masiva programación de audiencias, lo que debería reducir la presentación de escritos e incrementar la producción de sentencias.

 

En cuanto a los procesos en trámite, se procurará poner al día los escritos pendientes de proveído y la paulatina descarga mediante la producción de sentencias. En el mediano plazo apuntamos a la implementación de este nuevo modelo en los demás 16 juzgados de la especialidad, para alcanzar el mismo efecto de reducción de plazos y descarga, hasta lograr estándares aceptables de carga y producción. Con una mayor eficiencia en la gestión procesal debe producirse un desincentivo del litigio inútil o malicioso.

Si los objetivos trazados con la incorporación de la oralidad en los procesos civiles no llegaran a concretarse, ¿se ha previsto algún plan de contingencia?, ¿cuál sería?

 

Consideramos que la puesta en marcha de este nuevo modelo debe validar en la práctica la propuesta teórica, contando para ello, también, con herramientas tecnológicas, como por ejemplo la futura nueva plataforma del expediente judicial electrónico. Para ello seremos cuidados con el monitoreo y seguimiento, a fin de detectar tempranamente las disfuncionalidades, errores y problemas que pudieran conspirar para el logro de los objetivos planteados. Estamos abiertos a todos los replanteamientos que fueren necesarios, para garantizar un proceso de cambio exitoso.

 

 

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