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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 3/2020

RESFC-2020-3-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO, el EX-2020-24832354-APN-MGESYA#INAES y,

CONSIDERANDO:

Que entre las funciones previstas para el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), en las leyes Nº 20.337 y Nº 20.321, en el Decreto N°721/00, sus anexos y modificatorias, se encuentra: “Elaborar políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, como así también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados”.

Que entre las funciones otorgadas al Directorio se encuentra “Resolver sobre la constitución de comisiones asesoras ad honorem, teniendo en cuenta las necesidades del Instituto”.

Que las organizaciones mutuales y cooperativas -así como diferentes organizaciones que apuntalan y complementan la actividad de las primeras- mediante estrategias asociativas que impulsan la “democracia económica”, poseen un vasto despliegue territorial y desarrollo en una amplia variedad de actividades productivas lo que constituye un cúmulo de conocimiento de valor inestimable a la hora de definir políticas públicas.

Que el accionar de cooperativas y mutuales favorece, mediante procesos de innovación asociativa, respuestas a las más variadas necesidades, entre las que se incluyen la generación de trabajo, la producción y aprovisionamiento de alimentos, el ahorro local y su reinversión en emprendimientos de alto impacto en el desarrollo de las comunidades donde actúan, entre otras. En este sentido, los esfuerzos del Estado en favor de estas organizaciones generan desarrollo comunitario.

Que la experiencia asociativa generada por mutuales y cooperativas en nuestro país y a lo largo de la historia generó: conocimientos específicos; la formación de cuadros técnico/políticos; la capacidad de respuestas ante contingencias, etc. capaces de aportar, en articulación con el Estado, a fortalecer las políticas públicas orientadas al desarrollo sectorial, atendiendo -de manera central- su impacto comunitario.

Que el INAES, como organismo descentralizado, posee una estructura cogestionada entre el Estado y el movimiento mutual y cooperativo. Cogestión expresada en un Directorio con vocales representando tanto al Estado Nacional como a las organizaciones mutuales y cooperativas, en la inteligencia que la articulación posibilita una mayor capacidad y eficacia de en su misión, producto de sinergias productivas y una comprensión integral de las problemáticas.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º.- Crear las Comisiones Técnicas Asesoras como estructuras dependientes del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

ARTÍCULO 2.º.- Las funciones de las Comisiones Técnicas Asesoras son:

a) Indagar, investigar, cotejar, sistematizar y actualizar información sobre la temática específica.

b) Analizar y formular recomendaciones para aplicación, modificación y/o adecuación del marco normativo sobre la temática específica.

c) Diseñar programas y/o proyectos para apuntalar el conjunto de actividades que mutuales, cooperativas y otras organizaciones desarrollan sobre la temática específica.

d) Analizar Planes, programas y proyectos y dictaminar sobre los mismos, a solicitud del Directorio del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

e) Proponer e impulsar acciones de concientización, sensibilización, concientización, formación y difusión sobre la temática específica, promoviendo foros, campañas y otras instancias.

f) Acompañar, asistir y colaborar al presidente y el Directorio en actividades de articulación, representación, etc. ante otras instancias organizativas tanto estatales como sectoriales.

ARTÍCULO 3.º.- Las Comisiones Técnicas Asesoras serán definidas en base a temáticas específicas por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante resoluciones particulares que contemplarán los ejes conceptuales de trabajo y sus integrantes ad honorem.

ARTÍCULO 4.º.- El resultado del trabajo de las Comisiones Técnicas Asesoras, sus opiniones, estudios, informes, reportes y dictámenes serán dirigidas al Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y tendrán el carácter de NO vinculantes.

ARTÍCULO 5.º.- Las Comisiones Técnicas Asesoras, de manera ad honorem, estarán integradas por:

a) Referentes de organizaciones mutuales y/o cooperativas que desarrollen la actividad temática de la comisión específica.

b) Técnicos especialistas en la temática.

c) Personal del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

d) A propuesta del Directorio, podrán sumarse otros actores que se consideren pertinentes para una mayor eficacia de la misión de las comisiones.

ARTÍCULO 6.º.- La actividad de las Comisiones Técnicas Asesoras estará coordinada por el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). Dicha coordinación será ejercida por vocales del propio directorio o quien el órgano delegue.

ARTÍCULO 7.º.- Cada Comisión Técnica Asesora contará, además, al menos con:

a) Un/a secretario/a titular y uno/a auxiliar, cuyas tareas serán: preparar junto con el coordinador/a él orden del día, convocar a las reuniones, organizar el trabajo en comisión y registrar las intervenciones.

b) Un/a delegado/a titular y uno/a auxiliar, cuyas tareas serán: registrar el resultado del trabajo y sistematizar el mismo para su correcta información.

Los roles de secretarios/as y delegados/as tendrán duración de UN (1) año, desde su nombramiento por Resolución del Directorio, pudiendo cada persona renovar de manera ilimitada su función en los mismos.

ARTÍCULO 8.º.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9.º.- Comuníquese, publíquese, difúndase a cooperativas y mutuales, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero

e. 23/04/2020 N° 17635/20 v. 23/04/2020

Fecha de publicación 23/04/2020