PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY

Expediente E 214 / 24-25


El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY


RTÍCULO 1º: Declarase la necesidad de reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Adoptase la modalidad de reforma por vía de enmienda conforme lo contempla el artículo 206 (Inc. b) y 209 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 3°: Será objeto de la reforma exclusivamente la Sección Séptima de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO ÚNICO Municipio Concepto.

Artículo 190°: Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios podrán dictar sus Cartas Orgánicas y son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Cartas Orgánicas

Artículo 191°: Las Cartas Orgánicas Municipales, serán sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, en virtud de ordenanza sancionada al efecto. La Convención Municipal se integrará por el doble del número de Concejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal. Las Cartas Orgánicas deberán asegurar: 1. El sistema representativo y republicano, con elección de sus autoridades por voto directo, universal, igualitario, secreto y obligatorio. 2. La división de poderes municipales y sus respectivas atribuciones. 3. Régimen financiero, presupuestario y contable. 4. La Publicidad de los actos de Gobierno y la reseña en una memoria anual de percepción e inversión de fondos. 5. Procedimiento para su reforma.

Composición Territorial

Artículo 192°. Se adopta el sistema territorial de “Municipio Partido”. La legislatura determinará los límites territoriales de los mismos. La creación y/o división de nuevos municipios deberá ser sancionada por ley con mayoría de dos tercios del total de los miembros de ambas Cámaras. Los municipios deberán adoptar medidas internas de descentralización de poder, servicios y recursos entre la cabecera y las delegaciones. Dentro de su territorio los municipios ejercerán sus competencias, funciones administrativas y poder de policía sin excepciones de ninguna especie.

Conformación del Poder Municipal.

Artículo 193°: El gobierno y administración de los intereses y servicios locales en la capital y cada uno de los partidos que formen la provincia estará cargo de una Municipalidad, compuesta de un Poder Legislativo con el nombre de Concejo Deliberante y un Poder Ejecutivo unipersonal con el título de Intendente, con sujeción a las siguientes bases: 1) El número de miembros del Concejo Deliberante será entre seis y veinticuatro. La Ley establecerá su cantidad por municipio según los habitantes de cada uno. Durarán cuatro años en su función, renovándose por mitades cada dos años, serán elegidos en la oportunidad de la elección de Diputados y Senadores provinciales. 2) Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veintiún años, que sepan leer y escribir, con un año de residencia previa en el distrito y cinco años si son extranjeros. 3) El Intendente durará cuatro años en sus funciones. Será elegido en la misma oportunidad que los legisladores provinciales y deberá poseer para ser elegido las mismas condiciones que para ser concejal.

Competencias Municipales.

Artículo 194°: Son atribuciones inherentes a los municipios las siguientes: 1. Nombrar los funcionarios municipales y designar, promover, remover y determinar la remuneración de su personal. 2. Confeccionar y aprobar anualmente su presupuesto de Gastos y Recursos y la Ordenanza Fiscal e Impositiva. El Concejo Deliberante examinará las cuentas del año vencido y las remitirá al Tribunal de Cuentas. Vencido el ejercicio administrativo sin que el Concejo sancione el presupuesto de gastos, el intendente deberá regirse por el sancionado para el año anterior. 3. Adquirir, alquilar, administrar, gravar, enajenar y disponer de sus bienes. 4. Contraer empréstitos. Las ordenanzas que se sancionen a tales fines deberán ser votadas con la mayoría de los dos tercios del total de miembros del Concejo Deliberante. En ningún caso podrá sancionarse un empréstito, que el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más de un veinticinco (25) por ciento de los recursos ordinarios de la Municipalidad. 5. Elaborar planes de desarrollo urbano y rural, normar y reglamentar el uso del suelo y la organización territorial de su destino, en el marco de la legislación provincial en la materia. 6. Participar con la provincia en la formulación y ejecución de políticas preventivas en materia de salud pública, seguridad, defensa civil y social. 7. Todas las facultades inherentes a la autonomía plena expresamente reconocida.

Recursos Municipales.

Artículo 195°. Son recursos municipales: 1) Los impuestos que establezcan. La facultad de crear impuestos deberá respetar los principios básicos tributarios y el marco normativo provincial y nacional en la materia. 2) Tasas, derechos, patentes, tarifas y contribuciones que se establezcan. 3) Los ingresos provenientes del régimen de coparticipación, originado en un sistema único, general, general automático y redistributivo, que no podrá ser inferior al veinte (20) por ciento de la masa coparticipable formada por la totalidad de los ingresos impositivos de origen provincial y la coparticipación federal que perciba la provincia. La descentralización de servicios provinciales o nacionales hacia los municipios deberán ir acompañados de los recursos pertinentes. 4) Donaciones, legados, subsidios, y otros recursos no previstos en los incisos anteriores.

Formas asociativas.

Artículo 196°: Las Municipalidades podrán celebrar convenios entré sí o con la provincia y/o constituir organismos intermunicipales, consorcios, cooperativas o sociedades para la realización de Obras públicas, prestación de servicios, promoción de la producción y turismo, cooperación técnica financiera o cualquier otra actividad de interés común.

Nulidad de los actos Municipales.

Artículo 197°: Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta constitución, serán de ningún valor.

Conflicto de Poderes.

Artículo 198°: Los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.

Acefalía

Artículo 199°: En caso de acefalía de una municipalidad, el Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones para constituirla.


FUNDAMENTOS


HONORABLE SENADO: El presente proyecto busca declarar la necesidad de reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, adoptando la modalidad de reforma por vía de enmienda conforme lo contemplan los artículos 206º (Inc. b) y 209º, modificando exclusivamente la Sección Séptima de la misma. Desde el año 1983 con el inicio del periodo democrático se reclama el reconocimiento de la Autonomía Plena de nuestros municipios. En la reforma de la Constitución Provincial de 1994 lamentablemente dicha Autonomía no fue reconocida, quedando intacta la antigua redacción del texto constitucional. La iniciativa presente propone una modificación parcial de nuestra Constitución Provincial a través de una enmienda, a los fines de dotar de Autonomía Plena a los municipios de la provincia de Buenos Aires y así dar respuesta al reclamo social imperante, logrando una mayor descentralización del poder en nuestro sistema federal. La Constitución Provincial en sus artículos 2º, 206º y siguientes establece diferentes procedimientos de reforma de la Constitución siempre que el bien común lo exija. Al respecto suele hacerse una distinción entre “reforma” y “enmienda” constitucional. Así la reforma tendría un carácter amplio, mientras que la enmienda alcanzaría tan solo a algunos artículos puntuales que se detallan en la Ley que declara su necesidad. En miras a lo señalado y teniendo en cuenta que los municipios históricamente, pero puntualmente desde la irrupción de la pandemia, han tomado un rol fundamental en materia de prevención sanitaria, salud pública, seguridad, producción, control de precios, tránsito, entre muchos otros aspectos; ha vuelto a la escena pública el debate de la Autonomía Municipal. Los argumentos anteriormente señalados ameritan una reforma circunscripta al reconocimiento de dicha Autonomía, debate que se presenta como necesario en el escenario planteado por la post pandemia. La reforma que se proyecta a través de esta ley, en cumplimiento de los artículos 5º y 123º de nuestra Constitución Nacional propone: 1- El reconocimiento del municipio como una comunidad natural dotado de Autonomía Plena. De este modo se reconocen a los mismos como fenómeno social e histórico de nuestra provincia, dejando de lado las teorías que sostienen que su existencia depende de un acto normativo y lo consideran como entidades autárquicas nacidas de una ficción jurídica. 2- Se otorga Autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Con esta incorporación los municipios podrán dictar sus Cartas Orgánicas Municipales. De este modo las localidades podrán ejercer su poder constituyente y tener normas adecuadas a las necesidades y realidades locales. Como pautas mínimas a dichas Cartas Municipales, se señala que las mismas deben asegurar el sistema representativo y republicano, voto popular, división de poderes, régimen financiero, presupuestario, contable y publicidad de los actos de gobierno. A nuestro juicio estos son elementos básicos que se deben respetar para poder funcionar adecuadamente dentro del sistema federal de gobierno. 3- En cuanto a la composición territorial planteamos seguir con el sistema de “Municipio Partido”. Amén de las críticas que se sostenienen desde parte de la doctrina jurídica y sin dejar de reconocer el desequilibrio de poder que se plantea entre la cabecera y las delegaciones señalamos como argumentos a favor: El “Municipio Partido” tiene raigambre histórica, pues nunca existió otra concepción territorial en nuestra provincia, desde antes de 1810 todas las figuras territoriales del municipio – el entonces Cabildo - estaban vinculadas al concepto de pago donde existía una amplia territorialidad. Así, el municipio partido no solo fue concebido en el desarrollo histórico del Cabildo sino también sucesivamente en los textos legales (Constitución provincial 1854, 1934, 1994, Ley Orgánica de las Municipalidades, etc.// Ver: La destacada exposición del Dr. Raúl Montero en Modelos de Organización Municipal en Argentina. U.N.M) · La propuesta de Autonomía Municipal Plena se desarrolla mucho mejor dentro del concepto de municipio partido, no olvidemos que el territorio es un elemento constitutivo del Estado, desmembrar dicho territorio quitaría poder y agregaría burocracia innecesaria. Adoptar otro sistema – como el municipio ciudad – implicaría dividir la provincia en unas 641 administraciones locales (para el año 2011 había en la provincia 135 municipios y 506 delegaciones) lo que es inaceptable desde el punto de vista administrativo – burocrático y generaría un exceso de gasto público imposible de enfrentar en momentos de crisis como el que estamos viviendo. Mantener el sistema de partidos implica otorgar a los municipios la posibilidad de ser productivos y trabajar codo a codo en el fomento del trabajo. Por último, en miras a las críticas que ha recibido el sistema de “municipio partido” se establece expresamente que los municipios deberán adoptar medidas internas de descentralización de poder, servicios y recursos entre la cabecera y las delegaciones. 4- En cuanto a la conformación del poder señalamos que se constituyen dos poderes locales, uno Legislativo (Concejo Deliberante) y otro Ejecutivo (Intendente). El número de concejales se mantiene dentro de las variables actualmente existentes (entre 6 y 24 según la población), su duración es de 4 años y el momento de elección debe ser conjuntamente con la elección de los Legisladores provinciales. En este punto pensamos que cada municipio determine una fecha de elecciones diferente a la provincia, no sólo traería costos innecesarios, sino implicaría cierto desgaste social al tener que repetir actos electorales en diferentes momentos del año o incluso en diferentes años. En relación a los requisitos para ser elegido se establecen los 21 años de edad y un año de residencia o cinco si el candidato es extranjero. Idénticas exigencias se solicitan para ser candidato a Intendente. En referencia a las competencias, se postulan pautas mínimas (tales como confección de presupuesto, dictado de una ordenanza fiscal impositiva, designación de autoridades, posibilidad de contraer empréstitos, etc.) y se señala en el último inciso una pauta residual por la cual son parte de la competencia municipal todas las facultades inherentes a la autonomía plena expresamente reconocida. Al momento de definir los recursos se establece la facultad de crear impuestos respetando los principios básicos tributarios y el marco normativo provincial y nacional en la materia. Como dato novedoso proponemos como recursos municipales los ingresos provenientes del régimen de coparticipación, que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de la masa coparticipable formada por la totalidad de los ingresos impositivos de origen provincial y la coparticipación federal que perciba la provincia. 5- Se establece expresamente en el texto que las municipalidades podrán celebrar convenios entré sí o con la provincia y/o constituir organismos intermunicipales, consorcios, cooperativas o sociedades para la realización de obras públicas, prestación de servicios, promoción de la producción y turismo, cooperación técnica financiera o cualquier otra actividad de interés común. Ello en miras a la importancia creciente que tiene el asociativismo en el desarrollo de nuestro sistema federal y en la recuperación del ejido productivo y laboral local. 6- Por último, como sistema de control, se mantiene la nulidad de aquellos actos municipales emitidos por autoridades que no estén constituidas respetando la Carta Magna y en el caso de acefalía, se establece el llamado inmediato a elecciones. La iniciativa que se postula aquí es una reproducción del proyecto E 1/2022-2023 de autoría los Senadores Hirtz, Revilla, Máspoli, Delmonte, Martinez Bordaisco y Cellillo que fue archivado por caducidad. En mérito de las consideraciones vertidas, a fin de saldar la histórica deuda que se presenta en relación a la Autonomía Municipal en nuestra Provincia, es que solicitamos a los señores Legisladores el voto favorable de la presente iniciativa

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