Violencia sexual en las universidades

La docente investigadora de la Facultad de derecho de la seccional Bogotá, Luz Ángela Gómez Jutinico habla sobre las denuncias que en los último meses han llevado a las universidad a pensar cómo detener la violencia sexual en la universidades colombianas.

Las denuncias formuladas durante los últimos meses demuestran la gravedad del problema de la violencia sexual dentro de los campus de las universidades y en el ámbito de la vida universitaria.

Aunque en Colombia aún no existen estudios o información suficientes, algunas universidades han realizado diagnósticos sobre la situación y las dimensiones del problema. Universidades como las de Antioquia, Caldas y Nariño fueron pioneras en diseñar metodologías para el diagnóstico de violencias basadas en género dentro de sus instituciones.

La Universidad de Nariño, por ejemplo, cuenta, desde el 2014, con un observatorio de género que ha llevado a cabo un importante trabajo de alertas y contribuye al estudio de este tipo de violencias de la mano de organismos internacionales. Por su parte, la Universidad de Antioquia realizó su primer diagnóstico en 2015 y ha promovido la investigación sobre el tema, pero aún no ha podido concretar un protocolo específico de atención y prevención, que es el paso siguiente.

En eso ha sido pionera la Universidad Nacional, que mediante la Resolución 1215 de 2017 estableció un protocolo para la prevención y atención de casos de violencias basadas en género y violencias sexuales. El logro es producto del trabajo de los colectivos feministas y espacios académicos como el Observatorio de Género y la Escuela de Estudios de Género y de la política institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades que incorporó la universidad desde el 2012.

Otras, como la Universidad Industrial de Santander y la Universidad Pedagógica Nacional, cuentan con protocolos de atención. En el caso de la Pedagógica, fue incorporado en el 2018 el plan de transversalización de la igualdad y equidad de género. En él se identifican cinco líneas de acción:

  • Gestión del conocimiento no androcéntrico.
  • Prevención de violencias basadas en género.
  • Participación y representación con equidad.
  • Cultura y comunicación libre de sexismo.
  • Planeación institucional con enfoque de género.

Se trata de una propuesta que no se limita a la prevención y atención de violencias basadas en género, sino que plantea un análisis más amplio de la situación y sus posibles soluciones.

Algunas universidades privadas también cuentan con protocolos de prevención y atención. Sin embargo, aunque las estudiantes y profesoras ejercen presión para ser tenidas en cuenta en los procesos de discusión y demás etapas del proceso, las disputas acaban por anular la participación de las directamente afectadas por la situación. En ese sentido, los mecanismos se diferencian de sus pares en las universidades públicas.

Todo lo anterior permite concluir que las instituciones de educación superior y sus directivas deben:

  • Asumir el compromiso y la voluntad política para diagnosticar e identificar las violencias basadas en género.
  • Incorporar políticas institucionales de igualdad y equidad que permitan combatir la discriminación basada en género en todos los ámbitos de la institución.
  • Adoptar protocolos de prevención y atención participativos que permitan la discusión abierta sobre la situación y que garanticen la apropiación de parte de todos los miembros de la comunidad.

La obligación del Estado

Pero la urgencia de soluciones no se limita a las instituciones educativas.

El Estado colombiano ha ratificado varios instrumentos internacionales en los que se ha comprometido a superar la discriminación que las mujeres han sufrido históricamente. Estos instrumentos le imponen obligaciones tales como adoptar políticas y adelantar acciones concretas para que las mujeres gocen de los mismos derechos que los hombres y puedan vivir sus vidas libres de violencias.

Entre ellos se encuentra la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación (Cedaw) –un tratado de la ONU– y la Convención para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer (también conocida como Convención Belém do Pará) –que se firmó en el marco de la OEA–.

El comité de Cedaw ha manifestado que la persistencia de condiciones que únicamente o en mayor medida afectan o sufren las mujeres –como la violencia sexual– se considera un acto de discriminación y por ello los Estados pueden incurrir en responsabilidad internacional.

Por su parte, la Convención Belém do Pará establece que se debe proteger a la mujer de la violencia física, sexual y psicológica que pueda generarse en lugares diversos, y menciona específicamente la violación, el abuso sexual y el acoso sexual que pueda ocurrir en instituciones educativas.

Adicionalmente, en su artículo 6, establece que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia” incluye “el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”. Esto refuerza la idea de que el problema va más allá de la violencia sexual.

Lo que dice la Corte

A pesar de esos compromisos internacionales, el Estado colombiano sigue ignorando las situaciones que sufren estudiantes, profesoras, trabajadoras y mujeres en general.

Los incumplimientos del Estado se ponen de presente en el fallo de la Corte Constitucional –Sentencia T-239 de 2018– sobre el caso de una profesora de la Universidad de Ibagué que fue acosada laboralmente y luego fue despedida por poner en conocimiento y exigir un trámite adecuado para las denuncias por acoso y violencia sexual que reportaron algunas mujeres que hacían parte de la comunidad universitaria.

La sentencia llama la atención sobre la falta de políticas encaminadas a atender, sancionar y erradicar la violencia sexual en las instituciones de educación superior. 

También consideró que estas prácticas están normalizadas o naturalizadas, fomentando condiciones de discriminación contra las mujeres, sometiéndolas a vivir violencia sexual y laboral, y reduciéndolas a tener un papel secundario o inferior en el ámbito de la educación superior.

La Corte Constitucional también hizo un llamado al Ministerio de Educación Nacional para que establezca lineamientos institucionales en relación con las obligaciones de las universidades en casos de violencia sexual y de género contra la mujer que ocurran en las instituciones.

Dentro del ordenamiento jurídico contamos con la Ley 1257 de 2008, “ley para vivir una vida libre de violencias”, según la cual el Ministerio de Educación Nacional debe:

  • Velar por que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos.
  • Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres.

Pero la Corte también recuerda que en la realidad nada de esto ha ocurrido y que continúan ignorándose los llamados de las víctimas dentro de las instituciones.

¿Qué debe hacer el Ministerio de Educación Nacional?

Hasta el momento, el Ministerio no ha atendido el llamado hecho por la Corte Constitucional. No ha divulgado unos lineamientos para que las instituciones de educación superior creen mecanismos de atención, sanción, prevención y erradicación de la violencia sexual y para que den a las víctimas una atención adecuada e integral que no revictimice y haga más grave y dolorosa la situación.

La protección de los derechos humanos de las comunidades universitarias debe ser reconocida como un criterio de calidad de las instituciones de educación superior a la par de las demás medidas sobre el desempeño académico. El Ministerio debe exigir a las universidades la adopción y ejecución de políticas de igualdad y equidad de género, solicitar informes periódicos sobre indicadores de inclusión, de identificación de violencias basadas en género y de reporte de prevención y atención de casos.

LUZ ÁNGELA GÓMEZ*
Razón Pública
* Investigadora de la Universidad Libre. Razón Pública es un centro de pensamiento sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.

Artículo de EL TIEMPO

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