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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34777 >> Fecha 01/07/2008 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34777
Ampliación del programa Bandera Azul Ecológica a microcuencas hidrológicas
Texto Completo acta: C0155 Nº 34777-MINAET-S-MEP

Nº 34777-MINAET-S-MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,



LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO



DE EDUCACIÓN PÚBLICA



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998;



Considerando:



1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR, se modificaron y ampliaron los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica.



2º-Que el Programa Bandera Azul Ecológica nace como respuesta al constante peligro de contaminación existente en nuestros recursos hídricos, lo cual atenta contra la salud pública y atractivo turístico del país.



3º-Que la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica realizó el 24 de noviembre del 2006, el segundo Plan Estratégico para el período 2007-2011, en el cual se modificó el objetivo general, se establecieron nuevas metas y amplió la posibilidad de crear nuevas categorías.



4º-Que el Programa Bandera Azul Ecológica tiene como objetivo general establecer un incentivo para promover el desarrollo de playas, comunidades, centros educativos, espacios naturales protegidos y otros, a través de la organización de los comités locales que involucren la participación de la sociedad civil, en concordancia con la protección de los recursos hídricos y el ambiente en general.



5º-Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR, permite que las instituciones miembros de la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, contemplen el Programa Bandera Azul Ecológica dentro de sus planes de trabajo y asignen recursos para dar contenido para su real ejecución.



6º-Que el recurso hídrico se genera especialmente en las microcuencas hidrológicas, las cuales son susceptibles de ser contaminadas con desechos sólidos y líquidos, lo cual podría afectar la producción de energía eléctrica, el ambiente y la salud pública de los habitantes.



7º-Que el ICE, CNFL, MINAE, AyA, Ministerio de Salud y las municipalidades tienen entre sus objetivos proteger las microcuencas hidrológicas, favoreciendo la ampliación de las zonas boscosas, la recuperación de los mantos acuíferos y el desarrollo de una cultura del agua en beneficio de las actuales y futuras generaciones. Por tanto,



Decretan:



Ampliación del programa bandera azul



Ecológica a microcuencas hidrológicas



Artículo 1º-Ampliar los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica contenidos en los Decretos Ejecutivos Nº 31610-S-MINAE-TUR, Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR y Nº 33604-MINAE, para crear la V categoría "Microcuencas hidrológicas" del Programa Bandera Azul Ecológica y ampliar sus alcances para incentivar la organización civil, para proteger y mejorar la calidad y los cauces de los cuerpos de agua que conforman las respectivas 34 microcuencas del país.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-El objetivo general del Programa Bandera Azul Ecológica con la creación de esta nueva categoría, es "Establecer un incentivo para organizar a las comunidades ubicadas en los alrededores de quebradas, ríos y lagos, para evitar o mitigar la contaminación de los cuerpos de agua, mejorando así las condiciones higiénico - sanitarias de las microcuencas hidrológicas, en forma paulatina, mediante la implantación de comités locales con la participación de la sociedad civil.



Se contemplan los siguientes objetivos específicos:



a)  Promover una cultura de manejo de los desechos sólidos, favoreciendo la prevención, la reducción, el reciclaje, el coprocesamiento, el tratamiento y como última opción la disposición final.



b)  Promover procesos de reforestación en las microcuencas hidrológicas a través de diferentes mecanismos entre ellos: Pagos por servicios ambientales, reforestaciones en zonas de protección y nacientes, reforestaciones en fincas particulares.



c)  Promover la educación ambiental en las comunidades para promover el uso adecuado de los desechos sólidos y líquidos, dando énfasis en la limpieza de márgenes y cauces de los ríos, quebradas y lagos.



d)  Realizar acciones para un uso apropiado del suelo en las microcuencas, con el propósito de proteger los recursos hídricos.



e)  Inventariar y evaluar las posibles fuentes de contaminación del respectivo cuerpo de agua (microcuenca, subcuenca o cuenca), con el propósito de buscar soluciones viables a esas contaminaciones.



f)   Establecer un programa de evaluación de la carga contaminante en los cuerpos de agua, en los aspectos biológicos y físico-químicos con el propósito de analizar el grado de contaminación y aplicar el "Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales".



g)  Promover la mejora de la calidad del agua en los cursos permanentes de las microcuencas participantes, fundamentalmente en el avance o el paso de las categorías de "Clasificación de cuerpos de agua superficiales" a saber: De V a IV; de IV a III, de III a II y II a I categoría.



h)  Impulsar en cada comunidad participante alianzas con otras comunidades vecinas para mejorar las aguas superficiales que atraviesan diferentes poblaciones.



i)   Desarrollar alianzas en cada comunidad con los comités locales participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica en las categorías de: Organizaciones Comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos y Microcuencas Hidrológicas, con el afán de crear un entorno más saludable en beneficio de la población ubicada en el territorio nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31610, del 22 de enero de 2004 para que en adelante se lea así: El Programa Bandera Azul Ecológica se administra mediante una Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, integrada por un representante del Ministerio de Salud, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Cámara Nacional de Turismo, del Ministerio de Educación, del Instituto Costarricense de Electricidad y de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un período de tres años, que podrán ser prorrogables. Asimismo, la Comisión nombrará de su seno un Director Ejecutivo por el mismo periodo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Dichas instituciones facilitarán los funcionarios necesarios para apoyar la labor del equipo técnico de trabajo, en donde el Grupo ICE tenga proyectos hidroeléctricos en funcionamiento o proyectados y cuente con personal de cuenca, señalado en el Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La población civil deberá crear un comité local pro microcuenca hidrológica con la participación de representantes institucionales, ONG´s, municipios, MINAE y líderes de la sociedad civil interesados en participar del Programa Bandera Azul Ecológica. Dicho comité deberá inscribirse a más tardar el 31 de marzo de cada año.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El comité local pro- microcuenca hidrológica deberá preparar un plan de trabajo anual que abarque los objetivos específicos del artículo 2 y los criterios de evaluación del artículo 11. Los mencionados planes de trabajo anuales deberán ser concordantes con las políticas, estrategias y planes nacionales en materia del recurso hídrico. El mismo, se entregará a la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, en la segunda semana del mes de abril de cada año. Luego, en el mes de diciembre (segunda semana), presentará un informe anual de labores, con su respectiva autoevaluación ante la indicada Comisión Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El Laboratorio Nacional de Aguas en conjunto con el ICE realizarán los análisis físico-químicos y biológicos para clasificar los cuerpos de agua participantes. En el caso de que la microcuenca, subcuenca o cuenca hidrológica sea utilizada por el AyA como fuente de agua o cuerpo receptor, los costos del muestreo y los análisis de laboratorio serán cubiertos por la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-El equipo técnico de la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, analizará el informe anual del Comité Local participante y luego realizará una auditoria en el sitio para verificar la veracidad de lo indicado en el mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 9º- La Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, seleccionará a los galardonados a más tardar la primera semana de diciembre del año evaluado y organizará un acto de premiación en la tercera semana del mes de febrero del año siguiente, donde se entregará el galardón.




 




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Artículo 10.-El ICE, la CNFL, al igual que las otras entidades participantes en la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, deberán incluir en sus planes de trabajo el Programa Bandera Azul Ecológica y de igual forma designar los recursos para dar contenido a su efectiva ejecución.




 




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Artículo 11.-Los comités locales pro-microcuencas hidrológicas inscritos en el programa, tendrán que presentar para su evaluación en el mes de diciembre, las pruebas de cumplimiento con los parámetros que a continuación se describen, teniendo que alcanzar un mínimo del 90%, conforme a los siguientes aspectos:



 



Criterio de Evaluación



Valor Porcentual



Puntaje Obtenido



Inventario de fuentes de contaminación de cuerpos de agua.*



15%



15



Inventario de usos del agua



15%



15



Clasificación del cuerpo de agua. (Decreto Ejecutivo Nº 33903 - MINAE - S)



10%



10



Avance en la clasificación de cuerpos de agua, en al menos una categoría**



25%



25



Disminución en al menos un 30% de desechos sólidos en el cuerpo de agua con respecto a su nivel base. ***



 



15%



15



Procesos de reforestación en las zonas de influencia de la Microcuenca



10%



10



Educación Ambiental****



10%



10



Total



100%



100 puntos



 



*   El inventario de fuentes de contaminación puntuales en los cuerpos de agua, se realizará en el transepto o el recorrido de la microcuenca inscrita en el Programa Bandera Azul Ecológica.



**    El avance en la clasificación de la categoría de los cuerpos de agua, se fundamenta en el progreso en la calidad biológica y físico-química de las categorías V a IV y IV a III. Para determinar este avance es necesario establecer un punto de muestreo antes de la confluencia con otro río o afluente al cauce principal. Se realizarán dos muestreos en los meses de verano con el objetivo de poder comparar el avance en la calidad.



***  Para determinar la disminución en 30% de los desechos sólidos en el cuerpo de agua, se establece un punto fijo de monitoreo. Luego de una inspección sanitaria, en donde se observan desechos sólidos, los cuales se identifican, se cuentan y de ser posible se pesan. Luego, se realiza una segunda y tercera evaluación de la basura, en el mismo punto establecido.



****  La educación ambiental se valora de conformidad con las actividades realizadas o coordinadas por el Comité Local Pro Bandera Azul Ecológica, de la V Categoría de Microcuencas con organizaciones de la comunidad y los otros comités locales participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica, como lo son las categorías de Centros educativos, Espacios naturales, Comunidades y Playas.




 




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Artículo 12.-El comité local pro-microcuenca obtendrá el galardón Bandera Azul Ecológica con:



§  Bandera Azul Ecológica con una estrella, aquella que obtenga como mínimo un 90% del puntaje según lo indicado en el artículo anterior.



§  Bandera Azul Ecológica con dos estrellas, aquella que obtenga un 100% del puntaje, más campañas para que los agricultores utilicen abonos orgánicos o reduzcan el uso de plaguicidas y realicen prácticas para reducir la erosión de suelos.



§  Bandera Azul Ecológica con tres estrellas, aquella que obtenga lo indicado en el párrafo anterior y además en la comunidad participen en al menos tres categorías del Programa Bandera Azul Ecológica: Centros educativos, Comunidades, Espacios naturales protegidos, Acciones para enfrentar el cambio climático y Playas.




 




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Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la ciudad de San José, el día primero de julio del dos mil ocho.



 




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Fecha de generación: 20/4/2024 01:19:10
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