Texto Completo acta: C0155
Nº 34777-MINAET-S-MEP
Nº 34777-MINAET-S-MEP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
LA
MINISTRA DE
SALUD, Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el 146 de
la Constitución
Política y de acuerdo con las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de
agosto de 1977, Ley de Conservación de
la Vida Silvestre Nº
7317 del 30 de octubre de 1992 y Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril
de 1998;
Considerando:
1º-Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR, se modificaron y ampliaron los alcances del
Programa Bandera Azul Ecológica.
2º-Que el Programa Bandera Azul Ecológica
nace como respuesta al constante peligro de contaminación existente en nuestros
recursos hídricos, lo cual atenta contra la salud pública y atractivo turístico
del país.
3º-Que
la Comisión Nacional
del Programa Bandera Azul Ecológica realizó el 24 de noviembre del 2006, el
segundo Plan Estratégico para el período 2007-2011, en el cual se modificó el
objetivo general, se establecieron nuevas metas y amplió la posibilidad de
crear nuevas categorías.
4º-Que el Programa Bandera Azul Ecológica
tiene como objetivo general establecer un incentivo para promover el desarrollo
de playas, comunidades, centros educativos, espacios naturales protegidos y
otros, a través de la organización de los comités locales que involucren la
participación de la sociedad civil, en concordancia con la protección de los
recursos hídricos y el ambiente en general.
5º-Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº
31610-S-MINAE-TUR, permite que las instituciones miembros de
la Comisión Nacional
del Programa Bandera Azul Ecológica, contemplen el Programa Bandera Azul
Ecológica dentro de sus planes de trabajo y asignen recursos para dar contenido
para su real ejecución.
6º-Que el recurso hídrico se genera
especialmente en las microcuencas hidrológicas, las cuales son susceptibles de
ser contaminadas con desechos sólidos y líquidos, lo cual podría afectar la
producción de energía eléctrica, el ambiente y la salud pública de los
habitantes.
7º-Que el ICE, CNFL, MINAE, AyA, Ministerio
de Salud y las municipalidades tienen entre sus objetivos proteger las
microcuencas hidrológicas, favoreciendo la ampliación de las zonas boscosas, la
recuperación de los mantos acuíferos y el desarrollo de una cultura del agua en
beneficio de las actuales y futuras generaciones. Por tanto,
Decretan:
Ampliación del
programa bandera azul
Ecológica a microcuencas hidrológicas
Artículo 1º-Ampliar los alcances
del Programa Bandera Azul Ecológica contenidos en los Decretos Ejecutivos Nº
31610-S-MINAE-TUR, Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR y Nº 33604-MINAE, para crear
la V categoría "Microcuencas
hidrológicas" del Programa Bandera Azul Ecológica y ampliar sus alcances para
incentivar la organización civil, para proteger y mejorar la calidad y los
cauces de los cuerpos de agua que conforman las respectivas 34 microcuencas del
país.
Ficha articulo
Artículo 2º-El objetivo general del Programa
Bandera Azul Ecológica con la creación de esta nueva categoría, es "Establecer
un incentivo para organizar a las comunidades ubicadas en los alrededores de
quebradas, ríos y lagos, para evitar o mitigar la contaminación de los cuerpos
de agua, mejorando así las condiciones higiénico - sanitarias de las
microcuencas hidrológicas, en forma paulatina, mediante la implantación de
comités locales con la participación de la sociedad civil.
Se contemplan los siguientes
objetivos específicos:
a) Promover una cultura de
manejo de los desechos sólidos, favoreciendo la prevención, la reducción, el
reciclaje, el coprocesamiento, el tratamiento y como última opción la disposición
final.
b) Promover procesos de
reforestación en las microcuencas hidrológicas a través de diferentes
mecanismos entre ellos: Pagos por servicios ambientales, reforestaciones en
zonas de protección y nacientes, reforestaciones en fincas particulares.
c) Promover la educación
ambiental en las comunidades para promover el uso adecuado de los desechos
sólidos y líquidos, dando énfasis en la limpieza de márgenes y cauces de los
ríos, quebradas y lagos.
d) Realizar acciones para
un uso apropiado del suelo en las microcuencas, con el propósito de proteger
los recursos hídricos.
e) Inventariar y evaluar
las posibles fuentes de contaminación del respectivo cuerpo de agua
(microcuenca, subcuenca o cuenca), con el propósito de buscar soluciones
viables a esas contaminaciones.
f) Establecer un
programa de evaluación de la carga contaminante en los cuerpos de agua, en los
aspectos biológicos y físico-químicos con el propósito de analizar el grado de
contaminación y aplicar el "Reglamento para
la Evaluación y Clasificación
de Cuerpos de Agua Superficiales".
g) Promover la mejora de la
calidad del agua en los cursos permanentes de las microcuencas participantes,
fundamentalmente en el avance o el paso de las categorías de "Clasificación de
cuerpos de agua superficiales" a saber: De V a IV; de IV a III, de III a II y
II a I categoría.
h) Impulsar en cada
comunidad participante alianzas con otras comunidades vecinas para mejorar las
aguas superficiales que atraviesan diferentes poblaciones.
i) Desarrollar
alianzas en cada comunidad con los comités locales participantes en el Programa
Bandera Azul Ecológica en las categorías de: Organizaciones Comunales de
Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos y
Microcuencas Hidrológicas, con el afán de crear un entorno más saludable en
beneficio de la población ubicada en el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 3º-Modifíquese el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31610, del 22 de enero de 2004 para que en
adelante se lea así: El Programa Bandera Azul Ecológica se administra mediante
una Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, integrada por un representante
del Ministerio de Salud, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Instituto
Costarricense de Turismo, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
de la Cámara
Nacional de Turismo, del Ministerio de Educación, del
Instituto Costarricense de Electricidad y de
la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz. Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán
nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un período de tres
años, que podrán ser prorrogables. Asimismo,
la Comisión nombrará
de su seno un Director Ejecutivo por el mismo periodo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Dichas instituciones facilitarán
los funcionarios necesarios para apoyar la labor del equipo técnico de trabajo,
en donde el Grupo ICE tenga proyectos hidroeléctricos en funcionamiento o
proyectados y cuente con personal de cuenca, señalado en el Decreto Ejecutivo
Nº 31610-S-MINAE-TUR.
Ficha articulo
Artículo 5º-La población civil deberá crear
un comité local pro microcuenca hidrológica con la participación de
representantes institucionales, ONG´s, municipios, MINAE y líderes de la
sociedad civil interesados en participar del Programa Bandera Azul Ecológica.
Dicho comité deberá inscribirse a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Ficha articulo
Artículo 6º-El comité local pro- microcuenca
hidrológica deberá preparar un plan de trabajo anual que abarque los objetivos
específicos del artículo 2 y los criterios de evaluación del artículo 11. Los
mencionados planes de trabajo anuales deberán ser concordantes con las
políticas, estrategias y planes nacionales en materia del recurso hídrico. El
mismo, se entregará a
la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul
Ecológica, en la segunda semana del mes de abril de cada año. Luego, en el mes
de diciembre (segunda semana), presentará un informe anual de labores, con su
respectiva autoevaluación ante la indicada Comisión Nacional.
Ficha articulo
Artículo 7º-El Laboratorio Nacional de Aguas
en conjunto con el ICE realizarán los análisis físico-químicos y biológicos
para clasificar los cuerpos de agua participantes. En el caso de que la
microcuenca, subcuenca o cuenca hidrológica sea utilizada por el AyA como
fuente de agua o cuerpo receptor, los costos del muestreo y los análisis de
laboratorio serán cubiertos por
la Institución.
Ficha articulo
Artículo 8º-El equipo técnico de
la Comisión Nacional
del Programa Bandera Azul Ecológica, analizará el informe anual del Comité
Local participante y luego realizará una auditoria en el sitio para verificar
la veracidad de lo indicado en el mismo.
Ficha articulo
Artículo 9º-
La Comisión Nacional
del Programa Bandera Azul Ecológica, seleccionará a los galardonados a más
tardar la primera semana de diciembre del año evaluado y organizará un acto de
premiación en la tercera semana del mes de febrero del año siguiente, donde se
entregará el galardón.
Ficha articulo
Artículo 10.-El ICE,
la CNFL, al igual que las otras
entidades participantes en
la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul
Ecológica, deberán incluir en sus planes de trabajo el Programa Bandera Azul
Ecológica y de igual forma designar los recursos para dar contenido a su
efectiva ejecución.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los comités locales
pro-microcuencas hidrológicas inscritos en el programa, tendrán que presentar
para su evaluación en el mes de diciembre, las pruebas de cumplimiento con los
parámetros que a continuación se describen, teniendo que alcanzar un mínimo del
90%, conforme a los siguientes aspectos:
Criterio de Evaluación
|
Valor Porcentual
|
Puntaje Obtenido
|
Inventario de fuentes de contaminación de
cuerpos de agua.*
|
15%
|
15
|
Inventario de usos del agua
|
15%
|
15
|
Clasificación del cuerpo de agua. (Decreto
Ejecutivo Nº 33903 - MINAE - S)
|
10%
|
10
|
Avance en la clasificación de cuerpos de
agua, en al menos una categoría**
|
25%
|
25
|
Disminución en al menos un 30% de desechos sólidos en el cuerpo de
agua con respecto a su nivel base. ***
|
15%
|
15
|
Procesos de reforestación en las zonas de
influencia de la Microcuenca
|
10%
|
10
|
Educación Ambiental****
|
10%
|
10
|
Total
|
100%
|
100 puntos
|
* El inventario de fuentes
de contaminación puntuales en los cuerpos de agua, se realizará en el transepto
o el recorrido de la microcuenca inscrita en el Programa Bandera Azul
Ecológica.
** El avance en
la clasificación de la categoría de los cuerpos de agua, se fundamenta en el
progreso en la calidad biológica y físico-química de las categorías V a IV y IV
a III. Para determinar este avance es necesario establecer un punto de muestreo
antes de la confluencia con otro río o afluente al cauce principal. Se
realizarán dos muestreos en los meses de verano con el objetivo de poder
comparar el avance en la calidad.
*** Para determinar la
disminución en 30% de los desechos sólidos en el cuerpo de agua, se establece
un punto fijo de monitoreo. Luego de una inspección sanitaria, en donde se
observan desechos sólidos, los cuales se identifican, se cuentan y de ser
posible se pesan. Luego, se realiza una segunda y tercera evaluación de la
basura, en el mismo punto establecido.
**** La educación ambiental
se valora de conformidad con las actividades realizadas o coordinadas por el
Comité Local Pro Bandera Azul Ecológica, de
la V Categoría de
Microcuencas con organizaciones de la comunidad y los otros comités locales
participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica, como lo son las categorías
de Centros educativos, Espacios naturales, Comunidades y Playas.
Ficha articulo
Artículo 12.-El comité local
pro-microcuenca obtendrá el galardón Bandera Azul Ecológica con:
§ Bandera Azul Ecológica con una
estrella, aquella que obtenga como mínimo un 90% del puntaje según lo indicado
en el artículo anterior.
§ Bandera Azul Ecológica con dos
estrellas, aquella que obtenga un 100% del puntaje, más campañas para que los
agricultores utilicen abonos orgánicos o reduzcan el uso de plaguicidas y
realicen prácticas para reducir la erosión de suelos.
§ Bandera Azul Ecológica con tres
estrellas, aquella que obtenga lo indicado en el párrafo anterior y además en
la comunidad participen en al menos tres categorías del Programa Bandera Azul
Ecológica: Centros educativos, Comunidades, Espacios naturales protegidos,
Acciones para enfrentar el cambio climático y Playas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la ciudad de San José, el
día primero de julio del dos mil ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 01:19:10
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